Al sur a la izquierda

La gatera

Los defectos de forma son la gatera del edificio judicial por la cual suelen los ricos eludir una condena severa o simplemente una condena a secas. Naturalmente, los defectos de forma no están al alcance de todo el mundo: sólo al de quienes pueden pagarse un buen abogado capaz de encontrar esa gatera para indicársela a su cliente y que este pueda escapar del lance judicial si no completamente ileso, sí al menos razonablemente entero.

El último rico que va a escaparse por la gatera de los defectos de forma es el torero Ortega Cano, condenado en primera instancia por una juez de Sevilla a dos años y medio de cárcel por el atropello mortal de un inocente cuando circulaba a velocidades temerarias por una carretera secundaria. El fiscal y la acusación particular pedían cuatro años porque daban por seguro que el procesado también pagaría por conducir borracho. En verdad, nadie creyó a Ortega Cano durante el juicio cuando afirmó que esa noche apenas se mojó los labios con champán. Y había buenas razones para no creerle: las pruebas de alcoholemia habían determinado que triplicaba la tasa permitida de alcohol en sangre. Su defensa, sin embargo, sostuvo que no se había respetado la cadena de custodia de las muestras sanguíneas y la juez le ha comprado esa mercancía. Está por ver si se la compra también la Audiencia de Sevilla, que verá los recursos presentados por las partes.

En términos jurídicos la mandanga sobre la cadena de custodia puede que no sea estrictamente un defecto de forma, pero sí es desde luego una gatera. Una gatera que ni siquiera lograron cegar testimonios tan contundentes, y reconocidos como hecho probado en la sentencia, como el de vecinos de Burguillos que esa noche, media hora antes del accidente, llamaron alarmados al 112 para denunciar la "conducción desordenada" del coche conducido por Ortega Cano. El sentido común dice que el torero había bebido, y mucho, esa noche, pero la ley dice que la extracción y custodia de la sangre del involuntario homicida no se ajustaron a los protocolos correspondientes.

Vale. Bien. Es legítimo. Se acepta pulpo como animal de compañía. Pero si la justicia consiste, como dicen los norteamericanos, en un cincuenta por ciento de aplicación de la ley y en un cincuenta por ciento de sentido común, en esta sentencia inicial de Ortega Cano se echa de menos este segundo cincuenta por ciento. ¿Y adónde habría ido a parar ese dichoso cincuenta por ciento? No lo sabemos. Lo que sí sabemos es por dónde se ha escapado: se ha escapado por la gatera.

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