Crónicas insumisas

La desobediencia en Cataluña

Pere Ortega, investigador del Centre Delàs d'Estudis per la Pau

A propósito del conflicto que se vive en Cataluña entorno a la independencia, entre sus partidarios, se viene utilizando de manera un tanto frívola el concepto de desobediencia.

En primer lugar se debe distinguir entre rebeldía y desobediencia. Ambas concepciones coinciden, entre otras cosas, en ser un instrumento para el cambio social, y ambas han sido utilizadas en innumerables ocasiones para combatir la injusticia y la falta de libertad. Aunque entre ellas existe una diferencia substancial. La rebeldía difiere de la desobediencia en que puede, llegado el caso, aunque no siempre, justificar la violencia para conseguir sus fines. De Espartaco al partisano hay una larga lista de ejemplos que ilustran rebeldes que se han enfrentado al poder político para conseguir sus ansías de libertad y justicia. En la desobediencia, dónde también existe una alta dosis de rebeldía, su característica principal es que siempre es pacífica y no violenta. En este ámbito, también hay una larga lista de nombres, unos que forman parte de la cosmogonía occidental, Prometeo robó el fuego a los Dioses y Adán y Eva desobedecieron a Dios comiendo del árbol prohibido; hasta personajes como Sócrates, que tomó la cicuta antes que renegar de sus creencias; Giordano Bruno que tampoco quiso abandonar sus ideas copernicanas y murió en la hoguera; Tomás More escogió su conciencia y murió en el patíbulo. Y ya en la etapa contemporánea, Henry David Thoreau, Mohandas Gandhi, Rosa Parks, Luther King, las sufragistas y tantos otros que, como nuestros insumisos al Servicio Militar Obligatorio desobedecieron la Ley y aceptaron ir a la cárcel antes que renunciar a sus ideas.

Así, la desobediencia pone el énfasis en qué los medios siempre deben sustentase en principios éticos así como pacíficos. A partir del pensamiento de la noviolencia de Gandhi, la desobediencia es un medio para obtener justicia, que sostiene, que de un método injusto nunca se puede obtener justicia y en ese sentido se opone al axioma de que el fin justifica los medios.

Considerando que la democracia es el mejor sistema político que proporciona mejores garantías para la participación de la ciudadanía en favor de la igualdad, la libertad y la justicia. Se puede añadir, que la democracia actual que conocemos está lejos de conseguir estos ideales. Esto es así porqué en nuestra democracia existen lagunas y espacios dónde ésta es imperfecta, ostensiblemente mejorable y en algunos ámbitos inexistente. Pensemos en los refugiados e inmigrantes que pretenden llegar a Europa huyendo de nuestras guerras y de la pobreza que nuestro sistema económico provoca; en las cárceles, empresas; en los desahucios por impago de hipotecas o la ciudadanía que sufre desprotección social. Entonces podríamos recurrir a la objeción de conciencia para desobedecer las leyes que imponen esas injusticias.

En el caso de Cataluña y ante la demanda mayoritaria de la población y de su Parlamento de hacer un Referéndum para decidir su futuro político, el gobierno del estado ha respondido que se trata de un acto contrario a la Ley. Entonces, es lógico que parte de la ciudadanía catalana vea vulnerada su voluntad y en conciencia reclame la desobediencia.
Pero practicar la desobediencia abre un conflicto entre moral y deber jurídico. Es el eterno conflicto entre libertad individual de conciencia y el deber a compartir las reglas de que se dota una comunidad para su convivencia social. Fueron Hanna Arendt, Jürgen Habermas, Norberto Bobbio y John Rawls, de entre los más reconocidos del pensamiento político quienes han abordado este dilema y quienes argumentan que la desobediencia debe estar reconocida como una de las garantías del estado de derecho y así lo reconocen numerosas constituciones, también la española. Y fue Rwals quien acuñó la definición de desobediencia más difundida: "es un acto público, noviolento, consciente y político, contrario a la ley cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno asumiendo las consecuencias legales que se deriven".

De esta definición se derivan unas reglas de comportamiento para la práctica de la desobediencia. La primera, que para que tenga credibilidad ésta debe estar al servicio del interés general, del bien común; la segunda, que se trata de un acto individual, porque aunque se pueda hacer de forma colectiva, las consecuencias de la desobediencia a la ley recaen sobre el sujeto que la ha infringido; una tercera, que la desobediencia en un estado democrático no puede ser contra todo el ordenamiento jurídico, ésto solo tiene justificación en una dictadura. Así, en democracia, la desobediencia sólo puede ir dirigida contra ese ordenamiento que vulnera un derecho que en conciencia se considera injusto.

En el caso catalán este último punto tiene suma importancia, por que se habla de desobediencia a las leyes o instituciones del Estado español, pero se invoca de forma equívoca y un tanto frívola vulnerando alguna de sus normas. Cuando se invoca a desobedecer, se debe concretar contra qué va dirigida la desobediencia y los que llaman a practicarla no lo hacen, ni tampoco dicen si están dispuestos a asumir responsabilidades de su acción; que en el caso de políticos con responsabilidades y funcionarios podría pasar por la inhabilitación para ejercer sus funciones.

Por último, la cuestión más importante: la desobediencia debe invocarse porqué responde al interés general de la población. En el resultado electoral del 27/S en Cataluña arroja serias dudas de que la independencia sea una opción mayoritaria, si no que la ciudadanía está dividida casi en un 50% entre partidarios y contrarios. Entonces no está claro que responda al interés general del conjunto de la ciudadanía.

Entonces, aquellos que hablan de desobediencia deberían concretar contra qué se debe ejercer, puesto que en democracia contra todo no vale.

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