Del consejo editorial

Tabaco y legislación

PERE VILANOVA

Catedrático de Ciencia Política

Para abordar el tema de la nueva Ley Antitabaco es preciso disponer de un método racional de debate, algo que en este país escasea. Es necesario un método porque, al final, esto del tabaco acaba siendo un tema tan pasional como la política, territorio en el que la pasión y la razón se llevan francamente mal. Propongo desde estas páginas una "carta de navegación" al respecto, que tiene la ventaja de que se puede usar en otros supuestos.

En primer lugar, respeto al legislador, incluso (y sobre todo) cuando no te gusta lo que hace, y ese respeto incluye por supuesto los mecanismos normativos al alcance del ciudadano para corregir al legislador cuando proceda (los tribunales). En segundo lugar, en el tema del tabaco, a diferencia de otros vicios (como el alcohol y otras drogas llamadas "duras"), tiene prioridad el derecho del no fumador a no ser "fumador pasivo" y por tanto la norma tiene que tener en cuenta este sujeto prioritario del derecho a la salud.
En tercer lugar, sin embargo, hay que respetar las matemáticas y la lógica aristotélica. Nos dicen que si se aplica a rajatabla la prohibición de fumar, se evitarán no sé cuantas miles de muertes al año (o decenas o centenares de miles). Bien, pero siendo así que los seres humanos acabamos muriendo de algo, estos miles y miles de ciudadanos acabarán muriendo de otras cosas, con lo que quedan ustedes advertidos: en los próximos años, otras causas de muerte se incrementarán en proporción. Además, los que creemos no sólo en el derecho a una muerte digna, sino en que sólo cada uno es dueño de decidir sobre su salida de este mundo, otorgamos un margen para que el que quiera fumar, salvadas las precisiones antes citadas, pueda fumar.
Lo más rechazable de esta ley son dos cosas. La primera, la delación. No me cabe en la cabeza que se fomente la delación anónima, práctica que sólo los regímenes más totalitarios han erigido en virtud cívica. Corresponde a las instituciones el deber de inspección para ver si se cumple la ley y en su caso sancionar, no al ciudadano hacer de chivato. Además, si una ley incluye sanción, no puede tener imprecisiones jurídicas del tipo "en las proximidades de", "en las cercanías de". ¿A cuántos metros de hospitales y colegios empieza el castigo? Si no, queda en manos ¿del guardia? ¿del chivato? ¡Ah! Y ¿por qué el fútbol (con niños en las gradas) tiene bula? Será por el "interés general"?

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