Del consejo editorial

Justicia sagrada

Francisco Balaguer
Catedrático de Derecho Constitucional

Con las críticas a las resoluciones judiciales ocurre como con las críticas a la Constitución: nuestro ordenamiento jurídico las avala como algo inherente a la propia condición democrática del sistema. Buena prueba de ello son, en relación con la Carta Magna, la existencia de procedimientos de reforma que abren las posibilidades de cambio impulsadas por las críticas a los preceptos constitucionales. Es algo que ya sabemos desde Kelsen: los sistemas normativos dinámicos (como ocurre con el Derecho) no predeterminan los contenidos de sus normas fundamentales, sino tan sólo los procedimientos a través de los cuales se establecen esos contenidos.

Por lo que se refiere a las decisiones judiciales, son manifestación de esa apertura a la crítica instituciones tales como el voto particular, que hace posible la discrepancia interna con la resolución emitida y que incorpora el germen de formulaciones doctrinales diferentes en futuras sentencias o autos. También lo es el sistema de recursos, que permite plantear de nuevo ante otras instancias algunas de las cuestiones decididas. Esto vale igualmente para el Tribunal Supremo, mediante los recursos que se pueden promover ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Si esas opiniones discrepantes son posibles dentro del tribunal o pueden dar lugar a la interposición de recursos es porque también en el debate público se pueden exponer opiniones contrarias a las decisiones judiciales que, entre otras cosas, sean susceptibles de inspirar posteriores recursos o cambios legislativos que eviten situaciones percibidas como injustas por la sociedad. Estamos hablando, obviamente, de críticas razonadas y argumentadas como las que se han expuesto de manera reiterada en Público y en otros medios de comunicación, en España y en otros países, por juristas que han señalado las debilidades y contradicciones de las recientes decisiones de nuestro Tribunal Supremo en relación con el juez Garzón.

La legitimación de la Justicia en una sociedad democrática depende esencialmente de sus argumentos y sus razones. La Justicia de nuestra época ya no es sagrada.

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