Del consejo editorial

Cadena perpetua

ÓSCAR CELADOR

Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas

Es lógico y comprensible que los familiares de las víctimas de algunos delitos reclamen a los poderes públicos la implantación de penas como la cadena perpetua; pero es inaceptable que los políticos hagan la misma propuesta con una frivolidad y falta de rigor notable, especialmente cuando su implantación no es factible porque colisiona con el mandato constitucional de que las penas privativas de libertad estén orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

En este contexto, y probablemente para aportar al debate fundamentos más sólidos, también se ha defendido la implantación de la cadena perpetua pero sujeta a revisión, tal y como han hecho otros países de nuestro entorno europeo. Esta posición ignora dos cosas. Primero, en países como Francia o Alemania este tipo de condenas pueden ser revisadas y conmutadas por la libertad condicional cuando los reclusos han cumplido 15 años de internamiento, por lo que en la práctica es muy excepcional que los condenados sean recluidos a perpetuidad. Y segundo, la última reforma del Código Penal amplió las penas privativas de libertad hasta los 40 años para los delitos más graves y ordenó su cumplimento integro. En otras palabras, nuestra legislación penal es más dura y rigurosa que la de muchos de los países que establecen la cadena perpetua revisable.
Las sanciones que los ordenamientos jurídicos prevén para la comisión de delitos tienen una triple finalidad: punitiva, coercitiva y educativa. La imposición de una pena pretende disuadir a los individuos de que comentan delitos, así como aprovechar el tiempo que dura la condena privativa de libertad para que el delincuente comprenda los perjuicios que su actividad ha generado a la sociedad, y prepararlo para su reinserción una vez cumplido su castigo. La cadena perpetua carece de finalidad educativa y su carácter disuasorio es muy discutible. El internamiento a perpetuidad supone que el condenado no volverá a disfrutar de libertad, lo que hace inviable y carente de sentido educarle para que se integre en una sociedad de la que ha sido desterrado de por vida.
Asimismo, la cadena perpetua no tiene un carácter exclusivamente disuasorio; es más, en algunos casos, tal y como demuestran numerosos estudios científicos, su implantación explica la comisión de algunos delitos. Imaginemos que los delitos de violación o de asesinato fueran castigados con la cadena perpetua. Desde el punto de vista del reproche penal, a los delincuentes que cometan estos delitos les saldría gratis asesinar a la víctima de la violación o a los potenciales testigos del homicidio, toda vez que la tentación de cometer los nuevos delitos se vería incentivada por el hecho de eliminar pruebas o testigos de la comisión del delito principal.
La sociedad demanda una protección eficaz frente a la delincuencia, de ahí que los actores políticos tengan la obligación de trabajar en este sentido, pero para que este debate sea fructífero es necesario que se acompañe de propuestas soportadas en razonamientos sólidos, serios y rigurosos. Es lo mínimo que se merecen las familias de las víctimas.

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