Del consejo editorial

Evitar los derribos

FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN

Catedrático de Derecho Constitucional

La impugnación por el presidente del Gobierno del decreto-ley valenciano sobre el Cabanyal debería ser suficiente para evitar que se produzcan nuevos derribos en ese barrio. Por un lado, la impugnación, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución (CE), provocará la suspensión automática de la disposición autonómica, con lo que esta no se podrá invocar para avalar futuras actuaciones para la destrucción del barrio. Por otro lado, si bien el Tribunal Constitucional (TC) puede levantar la suspensión, no parece que esto vaya a ocurrir si aplica su propia doctrina. En el ATC 336/2005, de 15 de septiembre –mencionado por el Consejo de Estado en su Dictamen 60/2010– el TC apreciaba, para mantener la suspensión de una disposición autonómica impugnada, "un perjuicio actual y directo al interés general que resultaría del bloqueo de las competencias estatales".

Es justamente el bloqueo de las competencias estatales para la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación (art. 149.1.28ª CE) lo que pretende el decreto-ley. De título involuntariamente irónico ("de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia"), el Decreto-Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consell, está orientado a impedir la aplicación de la Orden CUL/3631/2009, de 29 de diciembre, por la que se resuelve el procedimiento por expoliación del conjunto histórico del Cabanyal. Esa orientación es manifiesta en su art. 3 cuando, al habilitar los actos de ejecución (léase "derribo"), especifica: "Sin que tales actos de ejecución puedan verse menoscabados de cualquier modo por los actos o acuerdos de otras Administraciones Públicas".
Si la suspensión de los derribos parece asegurada hasta que el TC se pronuncie sobre el fondo, también parece claro que, en el conflicto jurídico planteado, es al Estado a quien le asiste la razón, toda vez que los pronunciamientos judiciales realizados hasta ahora se han mantenido en los términos de un juicio de legalidad ordinaria y lo que ahora se está discutiendo es si el Estado puede hacer valer sus competencias constitucionales para evitar la expoliación del patrimonio cultural. A esta cuestión central se unen otras deficiencias formales del decreto-ley como la de inexistencia de extraordinaria y urgente necesidad (art. 44.4 del Estatuto de la Comunidad Valenciana). Sin embargo, lo que tiene mayor relevancia es la indubitada competencia estatal y el hecho de que el Consell, en lugar de impugnar la Orden del Ministerio de Cultura, que es lo que debía de haber hecho si no estaba de acuerdo con su contenido, ha procedido, de manera ilegítima, a intentar impedir su aplicación por medio de este peculiar decreto-ley.
¿Debería tranquilizar todo esto a las personas que se han manifestado en contra de los derribos? Claramente no: el destino del Cabanyal sigue estando en peligro porque hay intereses muy poderosos que van a permanecer siempre activos. A medio y largo plazo, la movilización ciudadana es la única esperanza de salvación del barrio.

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