Del consejo editorial

La reaparición del tipo penal

FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN

Catedrático de Derecho Constitucional

Ya advertíamos en Público ("La desaparición del tipo penal", el 4 de agosto de 2009) que el Auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) podría suponer la práctica desaparición del

cohecho impropio tipificado en el artículo 426 del Código Penal (CP). Por fortuna, el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia muy bien fundamentada (STS 478/2010 de 17 de mayo), ha impedido que se consolide una doctrina que exculpaba a Camps mediante una decisión que, en última instancia, sólo el legislador puede adoptar, como es suprimir la penalización de determinadas conductas. Para el TS, la interpretación del TSJCV conduciría "a vaciar de contenido, al menos, la primera de las modalidades del cohecho impropio tipificado en el artículo 426 CP, separándose además de la doctrina de este Tribunal de Casación. Es más, esta interpretación prácticamente haría desaparecer el cohecho impropio saltando desde el cohecho propio del artículo 425 CP a la atipicidad de la conducta cuando no se tratase de realizar un acto propio de su cargo".
Por lo que se refiere a Camps, esta sentencia del TS le es muy perjudicial. La sentencia supone "la retroacción de las actuaciones al momento en el que se suspendieron, es decir, en el punto en el que el magistrado-instructor acordó la prosecución del procedimiento por los trámites del juicio ante el Tribunal del jurado, convocando al propio tiempo a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 25 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado". Podría pensarse que el presidente de la Generalitat valenciana vuelve a la situación que tenía antes del pronunciamiento del TSJCV, pero no es así. Su posición procesal es ahora mucho más complicada, porque el Auto del TSJCV que lo exculpó consideró acreditados los hechos, aunque entendiera que de ellos no se podía deducir la comisión de un delito de cohecho impropio. Con la sentencia del TS y la interpretación que este tribunal realiza del artículo 426, que supone la recuperación del tipo penal, la condena de Camps está más cerca, toda vez que no ha sido capaz de desacreditar la veracidad de los hechos que se le imputan.
Partiendo de la constatación de esos hechos, la reaparición del tipo penal se alza como un obstáculo para que el presidente Camps pueda pensar ya seriamente en mantenerse en su cargo. La cuenta atrás ha comenzado.

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