Del consejo editorial

Matrimonio homosexual

ÓSCAR CELADOR

Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas

El derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo está consiguiendo poco a poco imponerse en los ordenamientos jurídicos norteamericanos. Se trata de un movimiento legislativo que en su momento lideró Europa, pero que en poco más de cinco años ha arraigado en Canadá, México y en varios estados estadounidenses. El caso de California es probablemente el que mejor ilustra la lucha del colectivo homosexual en ese terreno, especialmente después de la reciente decisión de un tribunal federal que ha establecido que prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo vulnera el derecho a la no discriminación. Esta decisión judicial es capital para el colectivo homosexual, ya que, o bien no será recurrida y supondrá la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en California, o bien será recurrida, obligando al Tribunal Supremo federal ha pronunciarse sobre un tema del que lleva décadas escabulléndose.
California siempre se ha caracterizado por tener una legislación muy permisiva en el terreno matrimonial, y en la actualidad reconoce a las parejas de hecho prácticamente los mismos derechos que a los matrimonios civiles. Sin embargo, las parejas del mismo sexo no quieren que se les equipare a los matrimonios, simplemente quieren poder optar entre casarse o no al igual que las parejas de diferente sexo, y que su decisión tenga las mismas consecuencias jurídicas. La demanda de las parejas del mismo sexo puede reconducirse a que el derecho avale sus decisiones en el terreno matrimonial sin tener en cuenta su orientación sexual.
El juez Vaughn Walker acaba de pronunciarse sobre esta demanda de forma contundente, y para ello ha respondido dos cuestiones claves: ¿qué es el matrimonio civil? y ¿puede asociarse al matrimonio con las relaciones sexuales? En el siglo XXI un matrimonio no puede definirse exclusivamente como la unión de dos personas con fines meramente procreativos, ya que en ese caso aquellos matrimonios que no puedan o que hayan optado legítimamente por no tener hijos o relaciones sexuales serían nulos. Luego, así las cosas, cuando dos personas del mismo sexo solicitan la concesión de una licencia matrimonial, ¿qué argumentos objetivos pueden esgrimir los poderes públicos para negársela? La única respuesta es su orientación sexual, y eso supone, según el fallo judicial, un supuesto inequívoco de discriminación que necesita corregirse.

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