Publicidad

Custodia compartida

23 jul 2010
Compartir: facebook twitter meneame delicious
Etiquetas: ,

ÓSCAR CELADOR

Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas

La custodia compartida de los hijos es una institución que viene siendo utilizada habitualmente por la mayoría de nuestros vecinos europeos para decidir la situación jurídica de los hijos de las parejas que se separan o divorcian, la cual se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico en 2005 con ocasión de la reforma operada al Código Civil en el terreno del Derecho de Familia. La regulación socialista de 2005 en este terreno fue una auténtica chapuza jurídica, ya que, a diferencia de lo que ocurre en los países en los que la custodia compartida ha sido regulada, en nuestro caso esta sólo puede ordenarse cuando los padres así lo acuerden, y en el caso de no existir pacto en este sentido se otorgará excepcionalmente cuando el fiscal informe favorablemente, y en cualquier caso en interés del menor. Así las cosas, y aunque con cinco años de retraso, no debería sorprender a nadie que el Senado acabe de aprobar una propuesta a favor de que la custodia compartida sea considerada el régimen preferente en los casos de separación y divorcio.
Los jueces también han aportado su granito de arena a este agrio debate, tal y como se deduce del hecho de que en el 86% de las separaciones y los divorcios hayan concedido la custodia en exclusiva a las madres. Esto quiere decir que, bien la gran mayoría de los varones españoles no están capacitados para ejercer la custodia de sus hijos o compartirla con sus ex parejas, bien que lo mejor para un menor cuyos padres se separan o divorcian es pasar el menor tiempo posible con su padre, o bien que estamos ante un claro ejemplo de discriminación por razón de género.
La custodia compartida beneficia a todas las partes implicadas en los procesos judiciales de separación o de divorcio, ya que permite que la tragedia personal que los menores experimentan ante este tipo de situaciones se reduzca, alivia a las madres de la elevada carga que supone educar casi en solitario a sus hijos y permite a los padres ejercer sus responsabilidades de tales a tiempo completo. A nadie se le escapa que existen numerosos supuestos en los que los padres han demostrado su incapacidad para ejercer la custodia de sus hijos, y especialmente cuando han protagonizado casos de violencia de género o de índole similar, pero en los demás escenarios es inaceptable que la ruptura de una pareja tenga que suponer que se separe per se a uno de los cónyuges de sus hijos.

La Ley del Aborto ante el Tribunal Constitucional

04 jun 2010
Compartir: facebook twitter meneame delicious
Etiquetas: , , , , ,

ÓSCAR CELADOR ANGÓN

Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas

El PP ha presentado un recurso de constitucionalidad contra la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo que no ha sorprendido a nadie. Se trata de una estrategia que el principal partido de la oposición adoptó la pasada legislatura, la cual consiste en oponerse durante el proceso parlamentario a la aprobación de leyes y, posteriormente, en el caso de que sean aprobadas, recurrirlas ante el Tribunal Constitucional. Así las cosas, o bien las principales normas que el legislador ha aprobado en los últimos años en terrenos como el matrimonio, la educación o la familia son inconstitucionales; o bien el PP está utilizando el recurso de constitucionalidad como un mero mecanismo que le permita modificar las decisiones del poder legislativo.

El legislador tiene tres opciones para regular el aborto. En primer lugar, cabe la posibilidad de que en determinados supuestos muy excepcionales las mujeres puedan interrumpir voluntariamente su embarazo, despenalizándose su conducta; sobre este modelo ya se pronunció el Tribunal Constitucional estableciendo su constitucionalidad. En segundo lugar, el legislador podría prohibir la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier supuesto, lo cual obligaría al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre aquellos casos en los cuales el derecho a la vida del nasciturus puede colisionar con los derechos a la vida y a la salud de la madre. Y por último, cabe la posibilidad de que las mujeres puedan abortar libremente siempre que lo realicen dentro de unos plazos, pasados los cuales el aborto se convierte en ilegal y, por lo tanto, es punible, que es el modelo que se acaba de recurrir ante el Tribunal Constitucional. La principal diferencia que existe entre el modelo que ya fue declarado constitucional y el propuesto ahora reside en la configuración de la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho y no como una actividad despenalizada exclusivamente en determinados supuestos.

La legitimad del PP para recurrir la nueva legislación sobre el aborto está fuera de toda duda, pero si quiere ser coherente con la posición que ha venido defendiendo tanto en el Congreso y el Senado como ante la ciudadanía tiene la obligación de incluir la reforma de la ley en su programa electoral. En otro caso, estaremos ante el enésimo supuesto de oportunismo electora del PP. Y ya van bastantes.

Víctimas del franquismo y derechos humanos

23 abr 2010
Compartir: facebook twitter meneame delicious
Etiquetas: , ,

CARMEN MAGALLÓN

Directora de la Fundación Seminario de Investigación para la Paz

Durante años hemos seguido la lucha de los familiares de los desaparecidos en países como Chile, Argentina o Guatemala. Organizaciones de familiares, de madres, de abuelas, de viudas, movilizaron a la sociedad y se confrontaron con el poder, con los poderes, para saber cómo fue el final de sus seres queridos y para poder recuperar sus restos. Las comisiones de la verdad buscaron testimonios y realizaron pesquisas para encontrar verdad, justicia y reparación para las víctimas.

Hace unos años, en un seminario preparatorio de un diálogo sobre reconciliación post conflicto armado que iba a celebrarse en Barcelona en el Foro de las Culturas, y en el que los casos analizados se centraban en América Latina, surgió el problema de la reconciliación en España: ¿por qué mostrábamos tanto interés en los procesos externos y cubríamos el nuestro con un manto de silencio? Una pregunta que hoy tal vez reformularíamos así: ¿Por qué recuperar la memoria de las víctimas que no fueron resarcidas, las víctimas del franquismo, vuelve a resucitar todos los fantasmas? ¿Por qué si los derechos humanos son un bien común, la dignidad de las víctimas sin resarcir no se asume como un deber de todos?

Generalmente la paz y los derechos humanos van desfasados. El logro de la paz, en su sentido de ausencia de guerra, no siempre va a la par de la justicia, del conocimiento de los nombres y circunstancias de los agresores, de la denuncia contra la impunidad y la restitución de la verdad a las víctimas. Sólo con los años llega, a veces, el tiempo de los derechos humanos, que en una sociedad madura son tomados como un mínimo común necesario para la convivencia. Lo terrible del proceso a Garzón es que, pese al ropaje de formalidades jurídicas incumplidas, lo que se torpedea en su figura es, precisamente, la búsqueda de la verdad de unas víctimas que siguen esperando, una tarea inacabada en este país, en la que todos, tantos años después, habríamos de estar de acuerdo. No es de recibo dar pábulo legal a quienes representan la ideología de los agresores de antaño. Ni ejercen un liderazgo maduro quienes utilizan de manera partidista las hendiduras del dolor, en vez de alinearse en la defensa de los derechos humanos de las víctimas, simbolizadas en quien intenta defenderlas. ¿Tendremos, la mayoría social, la madurez suficiente para buscar la reconciliación por encima del olvido y la baja altura humana de algunos jueces y líderes?

Compartir la infamia

25 feb 2010

FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN

Catedrático de Derecho Constitucional

Con ocasión de la acogida por España del primer preso de Guantánamo, quizás sea oportuno recordar algunos de los discursos del senador Obama, hoy presidente de Estados Unidos. Por ejemplo, el relativo a la Patriot Act, de 15 de diciembre de 2005: “No tenemos que conformarnos con una legislación que sacrifique nuestras libertades o nuestra seguridad, podemos tener una legislación que garantice ambas cosas”; o el de 27 de septiembre de 2006 sobre el Habeas Corpus Amendment, en el que señalaba la paradoja de que los detenidos de Guantánamo no acusados por el Gobierno carecieran de las posibilidades de defensa de los acusados de graves crímenes. Con esos procedimientos –indicaba el senador–, una persona totalmente inocente puede ser retenida sin posibilidad de rebatir a la Administración y sin que tenga manera de probar su inocencia. Para el senador Obama, “restringir el derecho de cualquiera a impugnar su confinamiento por tiempo indefinido no nos proporcionará más seguridad. De hecho, existen evidencias recientes de que probablemente nos dará más inseguridad”.
La voluntad del presidente Obama de cerrar Guantánamo parece clara, pero lo cierto es que no ha encontrado, hasta ahora, el modo de superar las dificultades que está teniendo en su país para hacerlo. La cuestión, por otra parte, no consiste sólo en acabar con esta lacra para Estados Unidos y para el mundo, sino también en el modo en que la clausura se produce. El caso del primer preso que ha llegado a España es un buen ejemplo de lo que se puede y no se puede aceptar. Si, tal y como se ha afirmado en la prensa, no tiene causas pendientes y no está acusado de nada, ¿qué sentido tiene que no sea liberado? ¿Con qué fundamento constitucional se le va a prohibir abandonar España si lo estima oportuno?
Todos queremos el cierre de Guantánamo para acabar con el trato degradante e ilegal a que se ven sometidas las personas confinadas en esa prisión. Pero también porque quisiéramos pensar que forma parte de un pasado en vías de superación. Guantánamo es el símbolo de la iniquidad con la que actuó la Administración Bush, haciendo retroceder varios siglos a la humanidad en la conciencia penosamente adquirida de lo justo y lo injusto. Pero el cierre de la prisión no puede conducir a guantanamizar a países enteros, conduciendo a una limitación de las garantías procesales de los antiguos presos, contraria a los principios constitucionales que vinculan a los gobernantes que quieren colaborar con Obama. La solución a Guantánamo no es crear un Gran Guantánamo en cada país, en el que personas sobre las que no pesa acusación alguna se vean sometidas a restricciones en sus movimientos y no puedan traspasar las fronteras.
Nosotros hemos sufrido también el dolor y la rabia del 11-M y hemos sabido dar una respuesta digna al terrorismo, garantizando a la vez la libertad y la seguridad. Podemos ayudar a cerrar Guantánamo y contribuir a pasar esa triste página, pero nadie nos puede pedir que nos convirtamos en cómplices de la infamia.

Haidar y los Derechos Humanos

13 dic 2009

CARMEN MAGALLÓN

La determinación y valentía de Aminatou Haidar para llevar a cabo una acción no violenta tan potente como una huelga de hambre, con el dramatismo que impone la decisión de poner en juego la vida para defender el derecho a vivir en su tierra, ha puesto sobre la mesa un conflicto que lleva años en la sombra: la situación del Sáhara Occidental, el único territorio africano pendiente de descolonización.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, sancionados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Declaración Universal aprobada el 10 de diciembre de 1948, ¿puede un Estado deportar a una persona sin su consentimiento? ¿Puede un Estado negar a alguien el derecho a vivir en su tierra? Con la mente y el corazón unidos a Aminatou, pienso en el viejo poema del tiempo de las dictaduras, aquel en el que Erich Fried escribió: “¿Aquí quién manda? El pueblo, naturalmente. Naturalmente el pueblo, pero ¿quién manda realmente?” Como Fried, pienso que el Estado, naturalmente, no puede negar a una persona el regreso a su casa. Pero, al igual que Fried, veo cómo algunos Estados lo hacen realmente, cómo lo hace Marruecos con Haidar. De fondo, el conflicto es de quién es la tierra a la que volver. Quién manda aquí.

Cuánta razón tenía Hannah Arendt cuando escribió que, a menudo, lo que impide el disfrute de los derechos humanos es la carencia de una comunidad de referencia, la abstracta desnudez de ser nada más que humano. Lo han comprobado los refugiados, los apátridas, los encerrados en los campos de exterminio. ¿Es el caso de Aminatou Haidar? ¿Quién ampara a los saharauis, además de ellos mismos?

La comunidad internacional tiene mecanismos para exigir a un Estado que asuma sus obligaciones. Puede buscar una salida inmediata a la situación de Aminatou y activar, estableciendo plazos, su compromiso con el Sáhara, el cumplimiento de las Resoluciones de Naciones Unidas.

A estas alturas de la historia, y más allá de la mejor o peor gestión de este episodio, este no es sólo un problema de España. Si hay un caso claro en el que tiene que implicarse la comunidad internacional, y dentro de ella quienes tienen capacidad para influir, es este; en particular, y dadas las relaciones e intereses que mantienen con Marruecos, son Estados Unidos, Francia, Argelia, España, y desde luego la Unión Europea, quienes han de actuar. No sólo porque la comunidad internacional es garante del cumplimiento de los derechos humanos frente al Estado, sino por una cuestión mucho más de fondo y con implicaciones graves: ¿alguien ha sopesado qué lección se extrae de la marginación de una lucha, la del Sáhara, que es pacífica, y qué se está promoviendo cuando la comunidad internacional sólo se moviliza ante quienes utilizan la acción terrorista?

Ante la posible muerte de Aminatou Haidar, que no se llevaría a nadie por delante, ¿qué van a hacer Francia, la UE o Estados Unidos, que tanto empeño ponen en otros conflictos, aireados con métodos sangrientos? Aminatou Haidar, la opción no violenta, ha de vivir: la comunidad internacional tiene que salvarla.

Carmen Magallón es doctora en Físicas y directora de la Fundación Seminario de Investigación para la Paz

Una ley sin fundamento

18 sep 2009
Compartir: facebook twitter meneame delicious
Etiquetas: , ,

Antonio Izquierdo

La cuarta reforma de la Ley Orgánica 4/2000 que se discute en el Congreso de los Diputados no se explica por la crisis económica que padecemos. Lo parece por el momento elegido, pero no es así y aún menos se puede justificar por ella. Es probable que cuando la ley llegue a influir realmente en la inmigración la crisis sea ya cosa del pasado. Podemos debatir los recortes de derechos que la ley propone, pero vamos a esperar al texto definitivo. Es el momento de rechazar la ley por su fundamento antes que por sus pormenores. Porque lo criticable de esta reforma es que trata de corregir el pasado y no de romper con él. La ley persiste en el error de parchear un modelo que ha fracasado y desperdicia la oportunidad de proponer otro escenario migratorio. En resumen, esta ley sigue la estela de las tres reformas anteriores y no eleva el punto de mira.Una ley es una pieza esencial del modelo migratorio y esta ley está al servicio de uno que ya ha sido desautorizado por los hechos. Hay que recordar que los dos grandes partidos del Gobierno han sido los constructores de esta dinámica legislativa.

La idea básica de ese modelo es la de una inmigración de naturaleza estrictamente laboral y de carácter temporal. Un experimento de trabajadores solos y dispuestos a desempeñar tareas poco cualificadas. Las vigas maestras del edificio se han venido abajo. En particular, la erosión se ha acelerado en los últimos ocho años. Y los tres taladros que han agujereado el sistema migratorio español han sido la irregularidad de los flujos, la temporalidad laboral y la reversibilidad legal. La suma de flujos de envergadura formidable y de composición libre ha producido una acumulación desproporcionada de inmigrantes en la escala inferior de las ocupaciones que han vivido en condiciones de explotación y en situación de irregularidad. La realidad es que, pese a los obstáculos, la inmigración legalmente instalada ha seguido creciendo y la duración de su estancia se ha prolongado. La inmigración que vino a trabajar en lo que fuera ya no mira atrás, sino adelante. Demanda formación, derechos de participación política y progreso en la escala de ocupaciones. Quieren formar parte del país y de su futuro.

Los representantes políticos tienen ante sí la tarea de alumbrar un nuevo modelo de inmigración contando con los que estamos aquí y moldeando la composición de los que vendrán. Pensando en familias y también en los trabajadores temporales, pero de un modo separado. Diseñando un buen reparto de competencias en los tres niveles de la Administración y teniendo en cuenta que el Gobierno local es el lugar clave para la integración, aunque es el que cuenta con menos recursos y capacidades técnicas.Es hora de aceptar que los hechos han dinamitado el modelo de mano de obra vulnerable y retornable que lleva 20 años de vida. Hace falta uno que distinga la migración temporal de la permanente y que seleccione la una y la otra. Y una ley que encaje en ese nuevo escenario y refuerce los fundamentos de la integración, que son la legalidad, la educación y el ascensor laboral.

Catedrático de Sociología

La Constitución y la Biblia

30 jul 2009
Compartir: facebook twitter meneame delicious
Etiquetas: ,

Francisco Balaguer Callejón

El Consejo General del Poder Judicial, tras dos prórrogas solicitadas, no ha conseguido aprobar ningún informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La no emisión del informe carece de consecuencias jurídicas respecto de la tramitación ulterior del futuro proyecto de ley, por lo que puede decirse que no afectará a la voluntad política del Gobierno. Por otro lado, si el informe se hubiera emitido –cualquiera que fuese su contenido–, tampoco vinculaba al Gobierno. Esto no quiere decir que su no emisión no merezca una valoración de las motivaciones que han conducido a una situación tan peculiar.

Las motivaciones que se han enunciado públicamente –y que no han sido desmentidas por las personas a las que se les atribuyen– para el voto negativo al informe favorable a la reforma legislativa proyectada son razones definidas como “de conciencia” que han dado lugar a un tenso debate “ideológico”. La pendiente en la que esta forma de actuar sitúa al Consejo es muy pronunciada. Introduce una confusión inaceptable acerca del margen de maniobra que todo cargo público tiene, en un sistema democrático, para anteponer su conciencia al ordenamiento jurídico. Un margen que, en realidad, sólo puede articularse en torno al sistema de valores objetivado en la Constitución.

El alcance de esta confusión es fácil de entender: imaginemos que la mayoría de los vocales fuera, por azar, de una confesión religiosa contraria a las transfusiones de sangre y que el Consejo tuviera que informar, porque alguna ley así lo hubiera dispuesto, acerca de una reforma que afectara a las actuaciones sanitarias, ¿podrían los vocales de la mayoría negarse a emitir un informe que avalara la conformidad con el ordenamiento jurídico de las transfusiones de sangre? ¿Podrían elaborar un informe en sentido contrario, privilegiando así lo que su conciencia religiosa les dicta sobre el marco constitucional? Porque, no lo olvidemos, el debate sobre el anteproyecto de ley planteado, como se ha hecho, como una polémica sobre la posibilidad legal de abortar en nuestro país, es un falso debate. Esa posibilidad ya existe desde hace muchos años y lo que pretende la reforma legal es que se elimine la inseguridad jurídica propia de una regulación desfasada y se establezca un marco legal similar al de la inmensa mayoría de los estados miembros de la UE.

Frente a ello no cabe oponer razones de conciencia. Los vocales conservadores de extracción judicial no lo habrían hecho ante la aplicación judicial de la legislación vigente, sea cual fuere su convicción íntima respecto del aborto, ¿por qué han decidido hacerlo en relación con una reforma destinada a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación actual? Esos vocales no tenían que elegir entre la Constitución y la Biblia. Nadie puede dejar de reconocerles el derecho a conservar su sistema de creencias en su vida privada. Pero su actuación pública está regida por la Constitución, no por la Biblia.

Catedrático de Derecho Constitucional

Libertad de enseñanza y servicio público

26 jul 2009
Compartir: facebook twitter meneame delicious
Etiquetas: , ,

Óscar Celador

El reconocimiento de los derechos a la educación y a la libertad de enseñanza en el texto constitucional protagonizó las discusiones más acaloradas durante los debates constituyentes, y fue el resultado del consenso entre una derecha partidaria de un sistema educativo de gestión privada pero financiado por el Estado, y una izquierda que propuso que el principal protagonista de la educación fueran los centros públicos. Este debate ha sido resucitado recientemente como consecuencia de la campaña emprendida por los centros concertados que segregan en la escolarización de su alumnado por razón de sexo, ante el temor fundado a perder las subvenciones públicas que perciben; así como por los gobernantes de algunas comunidades autónomas, y en especial por los de la Comunidad de Madrid, que han decidido abanderar la defensa de la libertad de enseñanza en detrimento del derecho a la educación en condiciones de igualdad.

Los defensores de la libertad de enseñanza argumentan que esta satisface el derecho de los padres a elegir colegio conforme a sus convicciones morales y religiosas, y que la obligación del Estado es financiar dicha elección. Lo que no parece lógico es que esta posición la esgriman los propios responsables de que el sistema escolar público cuente con los recursos económicos necesarios para la consecución de sus objetivos de servicio público. Cuando se defiende la libertad de enseñanza y al mismo tiempo se devalúa el nivel de la escuela pública se está abogando por la privatización de la educación y por el retorno a épocas felizmente superadas, en las cuales la educación de calidad era un bien escaso monopolizado en nuestro país por la Iglesia católica, y del que disfrutaban exclusivamente determinadas clases sociales.

Es curioso que los actores referidos reclamen que la escuela privada tenga mayor protagonismo en el sistema educativo, cuando precisamente España es uno de los países de la Unión Europea que dedica mayor porcentaje de su PIB a subvencionar la educación privada. Asimismo, hay que tener en cuenta que las escuelas públicas cumplen con una función social que las escuelas privadas no están dispuestas a asumir, tal y como se deduce de las estadísticas que indican que el grueso de los alumnos de origen inmigrante se escolarizan en las escuelas públicas, y que a las escuelas privadas concertadas –y por lo tanto financiadas por el Estado– asisten los alumnos con mayores niveles de renta.
La educación entendida como servicio público esencial debe servir para remover las desigualdades socioeconómicas, no para fomentarlas. La escuela pública gratuita y competitiva es uno de los pilares sobre los que se asientan los modelos sociales más avanzados, en la medida en la que permite que todo niño, con independencia de su origen social y económico, pueda llegar a donde su talento le lleve sin ninguna traba. En este proceso, los poderes públicos deben apostar decididamente por un modelo de escuela pública laica y de calidad, ya que esta es la mejor garantía para que el principio de igualdad de oportunidades que inspira el sistema educativo no sea una utopía.

Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas

No resignarse a la impunidad

23 jul 2009
Compartir: facebook twitter meneame delicious
Etiquetas: , ,

Carmen Magallón

El pasado 15 de julio fue asesinada en Grozni, Chechenia, Natalia Estemírova, profesora de Historia, periodista y destacada defensora de los derechos humanos. Miembro de Memorial, organización que recibió en 2004 el Premio Nobel Alternativo, era amiga de la periodista Anna Politkóvskaya, asesinada a su vez en 2006. Por sus investigaciones y denuncias sobre los abusos, secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones que sufre la población chechena, había recibido varios premios, entre ellos el instituido en nombre de Politkóvskaya. Y también constantes amenazas.

Las amigas de Dones x Dones de Barcelona y de la red de Mujeres de Negro nos han recordado los momentos que compartieron con ella en el Centro de Cultura de Mujeres Francesca Bonnemaison, el 8 de marzo de 2004 y en la Conferencia Internacional de Mujeres de Negro que tuvo lugar en 2005 en Jerusalén. Y nos han recordado sus palabras: “Yo me declaro abiertamente pacifista, porque sé lo que supone para la gente joven el militarismo y las guerras. Estoy en contra de todas las guerras y la violencia, y tengo muy claro lo que suponen para las mujeres, como también la capacidad que tienen (estas) para reconstruir la vida, defenderla y desarmarla. En Chechenia, todo el peso de la guerra ha recaído sobre las mujeres. Cuando comenzaron los secuestros, fuimos las mujeres las que nos enfrentamos denunciando estos crímenes. En 1995, organizamos una marcha pacífica desde Moscú hasta Grozni. Y no denunciamos únicamente los crímenes y la violencia del Gobierno ruso, también la violencia de nuestro propio Gobierno y de los grupos armados”.

Compartiendo la filosofía que sustenta la práctica de los grupos de Mujeres de Negro, Estemírova no se plegaba a las adhesiones de grupo y apuntaba con el dedo a los culpables, fueran estos ajenos o propios. Su postura era difícil de tragar por quienes tienen por modelo y exaltan a la madre espartana, siempre dispuesta a criar y ofrecer a sus hijos para batallar en defensa de la patria. Para quienes puedan pensar que el pacifismo es una rendición por no responder a la violencia con la violencia, subrayo el valor de esta mujer, pacifista por sus palabras y por sus hechos que, pese a las amenazas, no dejó de sacar a la luz las violaciones de derechos que veía a su alrededor.

A los demás nos queda levantar nuestra voz contra la impunidad, que es la institucionalización de lo execrable. La impunidad es el triunfo de los matones, un cáncer que anula nuestra dignidad colectiva, imponiendo la ley de la selva y el poder del más fuerte. Aceptar la impunidad en silencio, resignarse, nos degrada como seres humanos. Por eso me uno a las Mujeres de Negro que, en Barcelona y Madrid, han salido a la calle para honrar la memoria de Estemírova; para exigir a los gobiernos ruso y checheno que hagan justicia y que esta muerte no quede impune, y a nuestro Gobierno, que se haga eco de esta exigencia y le busque cauce efectivo en los organismos y plataformas internacionales.

Doctora en Físicas y directora de la Fundación Seminario de Investigación para la Paz

Los problemas de la Ley de Dependencia

20 jul 2009
Compartir: facebook twitter meneame delicious
Etiquetas: ,

Núria Bosch

La ley 39/2006 de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, destinada a prestar servicios y ayudas a las personas en esta situación, nació con varias aspiraciones, tales como lograr la cohesión social y territorial, y alcanzar una mayor coordinación entre el sector sanitario y el de servicios sociales. No obstante, la aplicación de la ley está generando varios problemas.

De acuerdo con dicha ley, la Administración del Estado garantiza unos mínimos básicos para todas las personas dependientes, pero la mayor proporción de los servicios lo deben ofrecer las comunidades autónomas. Este planteamiento está generando numerosos problemas en su implementación, básicamente por las diferencias que presentan las comunidades autónomas en el grado de contingencia, en la discrecionalidad a la hora de aplicar la ley y en las posibilidades de financiación de los servicios. El nuevo acuerdo de financiación autonómica, que aporta nuevos recursos para la aplicación de la ley, puede paliar este último problema.

Se observan grandes diferencias en el grado de contingencia entre las comunidades autónomas, ya que han utilizado baremos diferentes para determinarlo. Según la información estadística disponible, las comunidades autónomas con una mayor proporción de personas con algún grado de dependencia y, por tanto, susceptibles de aplicarles la ley, son Extremadura y Galicia, seguidas de Andalucía, Asturias, y las dos Castillas. En cambio, la comunidad que aparece con un menor grado de dependencia es Madrid. También donde se han presentado más solicitudes en relación a la población coincide con estas comunidades autónomas. Va a la cabeza Andalucía. En cambio, vuelve a ser Madrid donde hay menos solicitudes en términos relativos.

La anterior disparidad comporta unos costes en la prestación de los servicios de la ley muy diferenciados entre las comunidades autónomas, lo que da lugar a un impacto de la ley muy distinto en función del territorio.
Otro problema a destacar es que el número de solicitudes ha sido más alto del esperado, seguramente porque había una subvaloración del número de personas dependientes. Ello dificulta la aplicación de la ley, ya que se producen retrasos por un exceso de demanda.
Por tanto, los resultados actuales parecen de entrada que no permitirán alcanzar los objetivos que en su inicio quería lograr la ley. No se logra la equidad de trato a lo largo de todo el territorio estatal, sea cual sea el lugar de residencia. En contraposición, la aplicación de la ley va a resultar heterogénea, por las diferentes situaciones explicadas anteriormente. Para lograr una prestación similar entre las diferentes comunidades autónomas son necesarios más recursos, por ello es positivo el nuevo sistema de financiación autonómica que los aporta, y una serie de actuaciones entre el Estado y las comunidades autónomas para solventar las diferencias territoriales de partida existentes actualmente. El objetivo de las Administraciones debe ser no defraudar las expectativas que han puesto en la ley miles de ciudadanos.

Catedrática de Hacienda Pública