JORGE CALERO
El sector público se ha ido retirando, paulatinamente, de la producción directa de la mayoría de los servicios que presta a los ciudadanos. Esta retirada ha abierto las puertas a la competencia. Empresas y, en su caso, entidades sin ánimo de lucro compiten entre sí para prestar sus servicios en ámbitos tan dispares como el cuidado de los ancianos o las instalaciones polideportivas. Esto ha sucedido en España durante los últimos 20 años. En algunas comunidades autónomas y ayuntamientos (por ejemplo, los gobernados por el Partido Popular) el proceso se ha efectuado de forma muy intensa y desinhibida. Sin embargo, el fenómeno es mucho más extenso y abarca la práctica totalidad de las administraciones públicas. De hecho, la opinión pública no ha registrado todavía la magnitud del cambio: en la actualidad, el papel del sector privado se da por descontado en amplísimas zonas de los servicios que tradicionalmente había prestado directamente el sector público.
El impulso ideológico de este proceso procedió, como es lógico, de posiciones liberales. La respuesta que ha generado en posiciones progresistas ha sido, en mi opinión, insuficiente y a menudo mal enfocada. Cuando se ha tratado de dar una respuesta desde la oposición esta se ha basado, sobre todo, en limitar el impacto de las reformas sobre los derechos de los trabajadores. En las administraciones gobernadas por partidos progresistas se ha aceptado, frecuentemente de forma acrítica, la inevitabilidad del proceso. En cualquiera de los dos casos ha pasado a un segundo plano una cuestión que considero crucial: cómo garantizar la calidad de los servicios para los ciudadanos.
Desde que se empezaron a estudiar seriamente estas reformas privatizadoras, en los países anglosajones en la década de 1980, se identificó la cuestión de la calidad como su punto más débil. Cómo evitar que las empresas, con objeto de reducir sus precios, erosionen la calidad de los servicios. Existen una diversidad de soluciones específicas para evitarlo, que empiezan en el diseño de los concursos y continúa con la evaluación del servicio. Pero, aunque las administraciones han aprendido a externalizar y privatizar, no han aprendido cómo hacerlo bien. Una y otra vez nos encontramos ejemplos de malos servicios que quizás salen baratos a la administración, pero que finalmente no proporcionan lo que necesitan los ciudadanos.
Y no hay que olvidar una cuestión: aunque sean entidades privadas las que producen los servicios, los que financian siguen siendo los gobiernos y, por tanto, los ciudadanos. En ellos reside la decisión última acerca de qué nivel de calidad es exigible y si este se alcanza. La calidad es importante en servicios que podríamos definir como “dirigidos a la propiedad” (pensemos, en los servicios urbanísticos o los de recogidas de residuos urbanos, por ejemplo). Pasa a ser no ya importante sino crítica cuando nos referimos a servicios básicos de atención a las personas, como la educación, la sanidad o los servicios sociales.
Catedrático de Economía Aplicada
FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
Una nueva resolución judicial (y ya es la segunda) ha rechazado su competencia en relación con las peticiones de exhumación de las fosas del franquismo. Se trata de una decisión del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, que entiende que la competencia le corresponde a la Audiencia Nacional. Este pronunciamiento tiene una especial trascendencia si tenemos en cuenta que se produce después de la decisión del TS de admitir a trámite la querella de Manos limpias contra Garzón, precisamente por haber sostenido este juez la misma posición jurídica, favorable a la competencia de la Audiencia Nacional.
La primera resolución judicial que avaló las tesis de Garzón fue la del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, formalmente posterior a la decisión del TS, aunque por la cercanía de la fecha difícilmente pudo ser tenida en cuenta esa decisión por la jueza de Granada. Así pues, tenemos ya dos pronunciamientos judiciales que sostienen que en esta materia la competencia es de la Audiencia Nacional. Pero uno de ellos, además, se ha producido con pleno conocimiento por el juez que lo ha emitido del Auto del TS en el que se admite a trámite la querella contra Garzón.
Lo que hizo Garzón fue cumplir con la obligación que corresponde a todo juez de dar respuesta a cualquier controversia jurídica que se le plantee. Esta obligación se deriva de la prohibición de non liquet, que impide a los jueces ampararse en la posible oscuridad de las normas o en la dificultad de encontrar las reglas aplicables para dejar sin resolver las cuestiones que se les plantean. Un principio que está vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución. Los jueces tienen que resolver en Derecho, con independencia de que el contenido de sus resoluciones sea favorable o desfavorable.
La prohibición de non liquet se encuentra en el art. 1.7 del Código Civil, en donde se establece que “los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”. Previsiones similares se contienen en otras leyes (como en el art. 11.3 LOPJ) hasta el punto de que el Código Penal contempla, en su art. 448, la inhabilitación de seis meses a cuatro años para el juez o magistrado que se niegue a juzgar. El Estado de Derecho, en suma, debe dar siempre una respuesta a las peticiones de Justicia que se le planteen. No es aceptable que esas demandas queden sin respuesta.
Desgraciadamente, la prohibición de non liquet no está teniendo efecto en la práctica debido a las dudas de naturaleza competencial que se están suscitando entre órganos jurisdiccionales. Salvo honrosas excepciones (como la de la jueza de Benavente que decidió abrir las fosas) pocas demandas han obtenido respuesta hasta ahora. Sin embargo, pese a que todavía no se han resuelto las peticiones de Justicia planteadas ante los tribunales, ha habido ya tiempo para que el TS admita la querella de un grupo franquista contra uno de los jueces que quería resolverlas.
Catedrático de Derecho Constitucional
FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas”. Esta frase del poeta uruguayo recientemente desaparecido, recordada en Público, quizás nos sirva para ilustrar el origen del problema. Hace ya muchos años, en la transición a la democracia, en Euskadi cambiaron todas las preguntas. Sin embargo, muchas personas no se dieron cuenta –o no quisieron darse cuenta– y siguieron dando las mismas respuestas.
Que las preguntas han cambiado lo evidencia la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que recuerda que la disolución de estos partidos no supone un intento de eliminar un debate que es pacíficamente aceptado en otras CCAA donde existen partidos denominados “separatistas”. Recuerda también que, de acuerdo con su propia jurisprudencia, no es posible la democracia sin pluralismo, lo que supone la posibilidad de dialogar, sin recurrir a la violencia, sobre cuestiones planteadas por diferentes corrientes de opinión, incluyendo las que puedan resultar molestas o inquietantes. Por lo que se refiere a los partidos políticos, la sentencia afirma que estos pueden promover todos los cambios legales y constitucionales que estimen oportunos, siempre que lo hagan a través de los cauces legales y democráticos. Se puede decir así que el problema no son las ideas que se defienden, sino el modo en que se defienden esas ideas.
Para el TEDH, las limitaciones a las libertades de reunión y asociación del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos deben ser interpretadas restrictivamente, por lo que, de acuerdo con ese precepto, debe tratarse de “medidas necesarias” que lo sean hasta el punto de constituir una “necesidad social imperiosa”. El TEDH entiende que ese requisito ha sido correctamente apreciado por los tribunales internos cuando determinaron la existencia de una relación entre HB/Batasuna y ETA que podía ser considerada objetivamente –a tenor de las circunstancias concurrentes– como una amenaza para la democracia.
La sentencia del TEDH, que ha sido adoptada por unanimidad, tiene una gran importancia, no sólo jurídica sino también simbólica. Avala la legitimidad de medidas que fueron puestas en marcha en un clima de tensión emocional y que se insertan dentro de una forma de defensa de la democracia que puede resultar problemática. La sentencia de un Tribunal del prestigio del TEDH quizás no elimine totalmente los recelos pero, al menos, nos lleva a considerar que ese marco normativo, cuando es correctamente aplicado, es congruente con los estándares de protección internacional y europea de los derechos fundamentales.
Sería un error, sin embargo, extraer de la sentencia líneas de actuación futuras que vayan más allá de una aplicación escrupulosa de la ley. Voces muy autorizadas, que respaldaron la ley de partidos, se han levantado ya contra un abuso de los instrumentos legales que pudiera dar lugar a futuras condenas por parte del TEDH. Por fortuna, esa ha sido también la tendencia reciente de nuestro Tribunal Constitucional, con motivo de las últimas elecciones europeas en la sentencia 126/2009, del 21 de mayo.
Catedrático de Derecho Constitucional
FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
A diferencia de lo que ocurre en los regímenes autoritarios, en un sistema democrático la verdad no es negociable. La verdad importa, porque marca una frontera insalvable entre los súbditos que pueden ser engañados y manipulados y las personas que integran una ciudadanía consciente y libre. La verdad tampoco depende de los resultados electorales de los partidos, porque en un Estado de Derecho no se pueden validar con votos actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Conocer la verdad es un derecho inalienable e irrenunciable que forma parte de la esencia misma de la democracia.
Quien recuerde el nulo valor de la verdad en el franquismo se acordará también de hasta qué punto se ocultaba, se desfiguraba, se transformaba y se manipulaba todo lo que fuera necesario para mantener a la población en la ignorancia. En general, en todas las dictaduras, cuando algún escándalo se salta el filtro de la censura, la maquinaria del régimen se pone en marcha, haciendo que los culpables de los casos de corrupción aparezcan como víctimas inocentes de conspiraciones diversas y los que se habían atrevido a denunciarlos como los auténticos culpables.
La reacción del PP frente al caso Gürtel, con su permanente intento de desacreditar al juez instructor y a los testigos y su defensa selectiva de algunos de los implicados, nos plantea la inquietante cuestión de qué pervive del franquismo en nuestro sistema político. Una pregunta importante, porque un sistema democrático supone mucho más que elegir cada cierto tiempo a las personas que nos representan en las instituciones. Para empezar, en una auténtica democracia no son aceptables comportamientos propios de los jerarcas de un régimen autoritario. Un partido democrático tiene que respetar los procedimientos judiciales, no puede cuestionar públicamente los testimonios que obran en los Autos y no debe utilizar los medios de comunicación para desacreditar a los jueces y tribunales.
Pero la verdad termina imponiéndose, porque forma parte de la lógica de la democracia. El frío relato de los hechos del Auto de Garzón del 31 de marzo contiene una descripción pormenorizada con cifras y datos que –por su detalle– componen un retrato de la corrupción en nuestro país: facturas de hoteles, apartamentos y viajes, coches caros y otras dádivas que se suman a las ya conocidas de trajes de lujo. La cuestiones que ahora se plantean son importantes no sólo para el PP, sino para el conjunto del sistema democrático: ¿va a seguir el PP amparando selectivamente a una parte de los implicados en el caso Gürtel?¿va a seguir obligando a militantes y cargos públicos honestos a identificarse con ellos, pese a los indicios que obran en el sumario?
Hasta ahora, el único que ha tomado medias seriamente en el asunto Gürtel –aparte del juez instructor– ha sido el sastre que confeccionó los trajes del presidente Camps. Alguien más tendrá que tomar medidas en el PP para trasladar a la opinión publica una imagen de respeto a la verdad y de tolerancia cero con la corrupción.
Francisco Balaguer Callejón es catedrático de Derecho Constitucional
FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
En sus 30 años de vida, la Constitución ha cumplido adecuadamente una de sus funciones esenciales: la de contribuir a hacer posible la convivencia pacífica y democrática de los distintos sectores que integran nuestra sociedad. Los ritos conmemorativos que tienen lugar durante estos días incrementan el prestigio de la Constitución y favorecen la realización de esa función. Al mismo tiempo –la realidad siempre es compleja– la idealización excesiva del texto conlleva el riesgo de alejarlo de la sociedad, de convertirlo en una especie de icono situado fuera de cualquier discusión posible. Cuando la Constitución se mitifica, se aleja del contexto y puede llegar a convertirse en un instrumento más de la lucha política y en un medio para descalificar las posiciones de los adversarios. Como consecuencia, el debate constitucional termina centrándose (como está ocurriendo en nuestro país en los últimos años) en los límites que la Constitución establece y no en las posibilidades de desarrollo que ofrece. El espíritu constitucional se empobrece y la ciudadanía termina viendo en el texto un posible freno para sus legítimas aspiraciones de libertad y de igualdad. Aspiraciones que son, sin embargo, perfectamente congruentes con la Constitución a poco que su texto se interprete de acuerdo con el contexto constitucional actual.
La disociación entre el texto y el contexto conduce a otros problemas de entidad. Hay que tener en cuenta que, 30 años después de su aprobación, el texto de la Constitución es sólo una parte de nuestro Derecho constitucional. La Constitución abre paso a la descentralización territorial y a la integración en Europa, pero en su texto no se mencionan ni el Estado Autonómico ni la Unión Europea. Dos ausencias inevitables si tenemos en cuenta el momento histórico en que la Constitución se aprueba (España todavía no se había integrado en las Comunidades Europeas y el Estado Autonómico se desarrolló como tal a partir de la entrada en vigor de la Constitución). Sin embargo, el contexto del Derecho constitucional en la actualidad es el de una pluralidad de espacios constitucionales (europeo, estatal, autonómicos) que se relacionan dialécticamente entre sí. Como el Estado sigue siendo el factor regulador de esa relación, lo lógico sería que el texto constitucional sufriera una profunda reforma para adaptarlo al contexto del Estado Autonómico integrado en Europa, en la línea de las propuestas que realizara el Gobierno en la anterior legislatura.
El contexto constitucional ha cambiado también las temáticas esenciales del discurso constitucional. En el constitucionalismo supranacional en el que estamos insertos, cuestiones tales como la igualdad de género, la integración de los inmigrantes y la lucha contra el cambio climático, que no tenían prácticamente relevancia cuando la Carta Magna se aprobó, se han situado en un lugar central en los últimos años. También desde esa perspectiva,
el texto se sitúa a espaldas de la sociedad. Las cuestiones constitucionales son hoy, en gran medida, ajenas al texto de una Constitución que ha cumplido dignamente su 30 aniversario pero que ecesita reformas urgentes para poder seguir desarrollando sus funciones. Si realmente apreciamos a la Constitución, no la convirtamos en una reliquia. Hagamos de ella una norma viva, que sepa dar respuesta a los problemas de su tiempo.
Francisco Balguer Callejón es Catedrático de Derecho Constitucional
ÓSCAR CELADOR ANGÓN
La primera regla del marketing consiste en crear una necesidad al potencial consumidor y después vendérsela. La campaña de comunicación X Tantos no escapa a la premisa señalada, ya que parte de un dato objetivo e incontestable –la labor social católica– para, a continuación, pedir a los contribuyentes que marquen con la X la casilla de la Iglesia en su declaración de la renta.
Se trata del pistoletazo de salida del vergonzoso modelo de financiación que el Estado pactó con la Iglesia la pasada legislatura, cuando esta institución alcanzó un elevado protagonismo social, político y mediático por sus continuas críticas a la labor del Gobierno. A cambio, este se comprometió a financiarla a través de un porcentaje del IRPF de los contribuyentes que así lo soliciten, restando estos ingresos fiscales de los dedicados al interés general.
La labor social católica es muy relevante, tanto para los católicos como para aquellos que, sin serlo, se benefician de sus actividades caritativas, benéficas y asistenciales. Ahora bien, hay que realizar alguna aclaración a este respecto.
Los ingresos que la Iglesia recibe mediante la asignación tributaria se dedican a sostener el culto y pagar el salario del clero, no a financiar su obra social. La mayor parte de los ingresos relacionados con su obra social provienen de partidas presupuestarias estatales específicas destinadas a subvencionar sus centros educativos, satisfacer el salario de los profesores de religión, financiar la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas, centros penitenciarios u hospitales, o a conservar el patrimonio eclesial histórico y artístico, por poner algunos ejemplos.
De forma complementaria a los cientos de millones de euros que la Iglesia recibe del Estado por los conceptos señalados, hay que tener en cuenta que está privilegiadamente exonerada de impuestos estatales, o que las entidades benéficas católicas, como Caritas o Manos Unidas, reciben otra parte de sus ingresos de subvenciones directas estatales, autonómicas y municipales, como, por ejemplo, el 0,7% del IRPF que se dedica a otros fines de interés social.
El nuevo modelo de financiación pactado entre el Estado y la Iglesia católica es perjudicial para ambas partes. Para el Estado, porque incumple el principio constitucional de laicidad y discrimina a sus ciudadanos por sus creencias religiosas, al destinar una porción de los ingresos que recibe de un impuesto a financiar la actividad de culto y el sueldo de los ministros de un grupo religioso, como si de un servicio público más se tratase. La posición de la Iglesia también es delicada, pues insatisfecha con la cuantías que sus fieles dedican a financiarla, solicita la ayuda del Estado, lo que le resta una enorme legitimidad moral y social.
En una economía de libre mercado, la Iglesia católica española hubiera desaparecido hace muchos años y, desde luego, su actitud sería muy diferente con sectores sociales a los que persigue impunemente desde los tiempos de la Inquisición.
Sería conveniente recordar al Estado y a la Iglesia aquello de “a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César”.
Y que ambos predicasen con el ejemplo.
Óscar Celador Angón es Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado
ÓSCAR CELADOR ANGÓN
Lo lógico y lo evidente a veces no lo es para algunos, tal y como demuestra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Valladolid, que esta semana ordenaba la retirada de símbolos religiosos de las aulas y los espacios comunes de un colegio público de Valladolid. Lo preocupante de este tema no es la decisión judicial en sí misma, sino que sean necesarios tres años de proceso judicial para poder retirar símbolos religiosos de una escuela pública, cuya presencia contaba con el silencioso beneplácito de la dirección del centro y la autoridad educativa competente.
El reproche constitucional a la exhibición de símbolos religiosos en los espacios tutelados por los poderes públicos es insalvable, pues su presencia, por una parte, crea confusión entre lo público y lo religioso, al trasladar a la ciudadanía la imagen de un Estado identificado con ellos a despecho de la laicidad; y, por otra, introduce un factor de división en un contexto que debe ser neutral, porque está pensado para el disfrute de todos los ciudadanos con independencia de su adhesión o no al símbolo.
En el caso de las escuelas públicas, los motivos que impiden la presencia de símbolos religiosos son más numerosos, pues, a los ya señalados, hay que añadir que se vulneran los derechos de los padres que envían a sus hijos a estas escuelas para recibir una educación laica; asimismo, los receptores del mensaje que transmite el símbolo son alumnos que, en muchos casos, carecen de la madurez y la capacidad de discernimiento necesarias para diferenciar entre lo que es un adorno, un símbolo religioso o un símbolo cultural, por lo que su libertad de conciencia se ve lesionada. Los únicos símbolos que pueden exhibirse en estos centros escolares son los constitucionales, ya que simbolizan valores comunes a todos que no pueden herir sensibilidades o crear divisiones entre los miembros de la comunidad escolar.
La exhibición de símbolos religiosos en las escuelas públicas es una de las reminiscencias que nos ha legado nuestro pasado confesional católico, cuando era obligatorio que en los centros escolares públicos estuvieran el crucifijo y el retrato del Caudillo y que los alumnos estudiasen religión católica y los Principios del movimiento.
La regulación de la presencia de símbolos y manifestaciones religiosas en las instituciones públicas debería haberse abordado durante la transición, pero los timoneles de esa nave entendieron que el sentido común debía ser suficiente para solucionar este tipo de problemas, y ahora vemos las consecuencias.
Los ciudadanos contemplan con estupefacción la toma de posesión de los cargos públicos en presencia de símbolos religiosos, cuando lo que reclaman es el compromiso del servidor público con el pacto constitucional; o el espectáculo que supone tener que recurrir a la vía judicial para retirar un símbolo religioso de un espacio público.
El Gobierno debe dar respuesta de forma rápida y contundente a esta problemática, y la anunciada Ley de Libertad de Conciencia puede propiciar el marco adecuado para que los poderes públicos concluyan la tarea pendiente.
Óscar Celador Angón es Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado