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La Ley del Aborto ante el Tribunal Constitucional

04 jun 2010
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ÓSCAR CELADOR ANGÓN

Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas

El PP ha presentado un recurso de constitucionalidad contra la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo que no ha sorprendido a nadie. Se trata de una estrategia que el principal partido de la oposición adoptó la pasada legislatura, la cual consiste en oponerse durante el proceso parlamentario a la aprobación de leyes y, posteriormente, en el caso de que sean aprobadas, recurrirlas ante el Tribunal Constitucional. Así las cosas, o bien las principales normas que el legislador ha aprobado en los últimos años en terrenos como el matrimonio, la educación o la familia son inconstitucionales; o bien el PP está utilizando el recurso de constitucionalidad como un mero mecanismo que le permita modificar las decisiones del poder legislativo.

El legislador tiene tres opciones para regular el aborto. En primer lugar, cabe la posibilidad de que en determinados supuestos muy excepcionales las mujeres puedan interrumpir voluntariamente su embarazo, despenalizándose su conducta; sobre este modelo ya se pronunció el Tribunal Constitucional estableciendo su constitucionalidad. En segundo lugar, el legislador podría prohibir la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier supuesto, lo cual obligaría al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre aquellos casos en los cuales el derecho a la vida del nasciturus puede colisionar con los derechos a la vida y a la salud de la madre. Y por último, cabe la posibilidad de que las mujeres puedan abortar libremente siempre que lo realicen dentro de unos plazos, pasados los cuales el aborto se convierte en ilegal y, por lo tanto, es punible, que es el modelo que se acaba de recurrir ante el Tribunal Constitucional. La principal diferencia que existe entre el modelo que ya fue declarado constitucional y el propuesto ahora reside en la configuración de la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho y no como una actividad despenalizada exclusivamente en determinados supuestos.

La legitimad del PP para recurrir la nueva legislación sobre el aborto está fuera de toda duda, pero si quiere ser coherente con la posición que ha venido defendiendo tanto en el Congreso y el Senado como ante la ciudadanía tiene la obligación de incluir la reforma de la ley en su programa electoral. En otro caso, estaremos ante el enésimo supuesto de oportunismo electora del PP. Y ya van bastantes.

El ahorro del miedo

25 abr 2010
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JOSÉ MANUEL NAREDO

Economista y estadístico

El espectacular repunte del ahorro de los hogares es uno de los datos más llamativos que ofrecen las Cuentas Financieras de 2009 que acaba de sacar el Banco de España. Este dato pulveriza las enseñanzas de los manuales, que acostumbran a asociar el aumento del ahorro al de la renta, y denota el escaso efecto que han tenido los empeños de animar el consumo de los hogares “para salir de la crisis”. Para comprender lo que ocurre hay que darse cuenta de que la economía española había desplazado su centro de gravedad desde esa economía de la producción y del consumo que enseñan los manuales, hacia una economía de la adquisición de riqueza mediante prácticas especulativas. No fue la insuficiencia de la demanda lo que deprimió la coyuntura económica, sino el pinchazo de una enorme burbuja inmobiliaria.

La perspectiva de revalorización de los inmuebles que venía impulsando a los hogares a endeudarse para invertir “en ladrillo” motivó comportamientos insostenibles que ahora se han venido abajo. Por una parte la revalorización inmobiliaria, unida a la trepidante actividad constructiva, animó con plusvalías e ingresos el consumo y el endeudamiento de los hogares hasta extremos antes desconocidos. Por otra, la inversión “en ladrillo” absorbió el ahorro financiero de los hogares y forzó su endeudamiento mudando en necesidad su tradicional capacidad de financiación, al hacer que, en los años que van de 2003 a 2007, los hogares por primera vez solicitaran más financiación de la que aportaban al sistema económico. Pero la caída de los precios inmobiliarios y de la actividad económica, ocasionó minusvalías y recortes en los ingresos que forzaron a los hogares a adoptar una actitud defensiva. Con una tasa de paro que se aproxima al 20 %, con menores ingresos salariales, con medidas que amenazan con recortar derechos y subir impuestos, los hogares optaron cuerdamente por prepararse para un futuro difícil (elevando su tasa de ahorro a niveles desconocidos en los últimos decenios) a la vez que el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, al recortar drásticamente la fracción de ese ahorro invertida “en ladrillo”, aumentó su ahorro financiero hasta cotas sin precedentes. Así, la recuperación de su capacidad de financiación no es fruto de la opulencia, sino de la crisis, que invita más a la frugalidad que al despilfarro, pese al empeño contrario de políticas llamadas “anticíclicas”.

Símbolos religiosos en la escuela pública

22 abr 2010

ÓSCAR CELADOR ANGÓN

Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas

La seguridad jurídica es un principio capital para el correcto funcionamiento del Estado de derecho, e implica, entre otras cosas, que los individuos sean capaces de predecir las consecuencias jurídicas de sus actos para que, como decía el marqués de Beccaria, “puedan juzgar por sí mismos cuál será el éxito de su libertad”.
La presencia de símbolos religiosos en las escuelas públicas es uno de esos contextos en los que la seguridad jurídica es prácticamente nula. Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha establecido que los crucifijos sólo podrán retirarse de las aulas de las escuelas públicas cuando los padres así lo soliciten y sólo durante ese curso escolar; y hace unos días una alumna de un instituto público madrileño fue expulsada –aunque después readmitida– por asistir a clase con la cabeza cubierta con un pañuelo islámico o hiyab, debido a que el reglamento interno del centro escolar prohíbe el uso de prendas que cubran la cabeza. Las diferencias entre ambos supuestos son notables, ya que en el primer caso se trata de la imagen institucional de un servicio público, mientras que el uso de una vestimenta representativa de las creencias religiosas, siempre que sea el resultado de una opción libre, está amparado por los derechos a la libertad religiosa, a la identidad cultural y a la propia imagen.
Gracias a la dejadez de funciones de la que están haciendo gala algunas administraciones autonómicas –las auténticas responsables de la gestión educativa–, los consejos escolares están ejerciendo caprichosamente competencias que no les corresponden y ordenando que, por ejemplo, una niña que porte un hiyab no pueda asistir a una escuela en cuyas aulas podría colocarse un crucifijo –salvo que los padres lo denuncien–, o que la alumna pueda exhibir cualquier otro tipo de símbolo religioso siempre que este no cubra su cabeza.
Asimismo, no deja de ser incongruente, pero factible gracias a la inseguridad jurídica que reina en este terreno, que el Gobierno popular de Castilla y León recurriera la decisión judicial que prohibía la presencia de crucifijos en las escuelas públicas, mientras que sus compañeros de partido de Madrid alardean de presentarse como férreos defensores de la escuela pública laica. Parece claro que el Gobierno debe dar una respuesta urgente a esta problemática, y la anunciada Ley de Libertad Religiosa y de Conciencia sería el marco más adecuado.

Ley del Menor y réditos electorales

13 abr 2010

ÓSCAR CELADOR ANGÓN

Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas

El PP ha vuelto a utilizar en clave electoralista la alarma social que generan los casos aislados –pero llamativos– de violencia protagonizados por menores de edad. En este caso, no sólo se ha propuesto debatir sobre la cadena perpetua, sino reformar la Ley del Menor para eliminar la sensación de impunidad que sienten los familiares de las víctimas. Se trata de un tema que genera una profunda preocupación a la sociedad españo-
la en su conjunto, y cuya solución, con independencia de que la Ley del Menor deba ser modificada, requiere la adopción de medidas educativas y sociales de profundo calado.
La denominada Ley del Menor, en clara sintonía con el artículo 19 del Código Penal, que fija la mayoría de edad penal en los 18 años, regula la responsabilidad penal de los menores de dicha edad de acuerdo con tres principios. Primero, su responsabilidad penal debe sancionarse con medidas preventivas –nunca represivas– y especialmente de carácter educativo, orientadas hacia la reinserción del menor. Segundo, el menor sólo es responsable por sus actos a partir de los 14 años, y hasta ese momento los delitos que pueda cometer deben recibir una respuesta desde los ámbitos familiar y asistencial civil, sin que sea necesario que intervenga el aparato judicial sancionador del Estado. Y tercero, la ley diferencia entre dos tipos de menores, los que tienen entre 14 y 16 años y entre 16 y 18 años, previendo como agravante para el segundo tramo de edad la comisión de delitos especialmente violentos o que atenten contra las personas.
La ley vigente presupone que las infracciones cometidas por los menores de 14 años son escasas e irrelevantes. Sin embargo, la alarma social de los sucesos protagonizados recientemente por menores traen a colación nuevas cuestiones: ¿debe rebajarse la edad penal a los 12 o 13 años?, ¿a qué edad son realmente conscientes los menores de sus actos y consecuencias?, ¿justifica la potencial ausencia de consciencia de los menores la impunidad de cualquiera de sus actos?
Los poderes públicos deben seguir trabajando para conseguir que se cumpla la finalidad real de las penas, que es la rehabilitación. Legislar a golpe de titular de prensa puede que tenga ciertos réditos electorales, pero no parece que sea lo más adecuado para regular una materia tan sensible para la sociedad en su conjunto, ya que los menores son nuestro capital más preciado.

Ministerio de la familia

29 mar 2010
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ÓSCAR CELADOR ANGÓN

Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas

Uno de los principales defectos que tienen los políticos es querer arreglar los problemas simplemente aprobando leyes o creando organismos ad hoc, obviando otras medidas complementarias, y lo más importante: la dotación de recursos económicos que hagan viables dichas leyes. Sin lugar a dudas, la propuesta del Partido Popular de crear un ministerio de la familia encaja en este tipo de supuestos.
La familia nunca ha ocupado un papel prioritario en las agendas políticas de los gobiernos que se han sucedido en democracia, y las políticas públicas de apoyo a la natalidad se han caracterizado tradicionalmente por ser muy reducidas y temporales. España está a la cola de Europa en el terreno de las ayudas directas a la natalidad, tanto por su escasa cuantía, como porque en algunos casos sólo pueden recibirlas aquellas madres que trabajan, y durante un periodo limitado de tiempo. Las ayudas fiscales tampoco han incentivado la natalidad debido nuevamente a su cuantía y tipología, toda vez que benefician discriminatoriamente a aquellos que tienen mayores niveles de renta. Así las cosas, nuestro sistema de ayuda a la familia es tan precario que permite que, por ejemplo, el hijo de una madre soltera o de una pareja sin recursos económicos ni ocupación laboral prácticamente no reciba ningún tipo de ayuda pública. Todo ello, por no hablar de la ausencia de políticas públicas eficaces que permitan compaginar los horarios laborales con las necesidades de los hijos, o la escasez de escuelas infantiles públicas y su elevado coste.
Este contexto explica por qué nuestro país tiene una de las tasas de natalidad más bajas del mundo, e incluso en un momento como el actual, en el que se ha alcanzado su valor más alto desde 1990 –situándose en 1,4 hijos por mujer–, esta cifra sea notablemente inferior a la tasa de recambio poblacional de 2,1 hijos por mujer.
El acusado descenso de la natalidad ha caracterizado a la sociedad española desde hace décadas, y este problema no se solucionará simplemente creando un Ministerio de la Familia porque, como indudablemente conocen sus promotores, las principales políticas relacionadas con la juventud, la educación o la infancia, están en manos de las administraciones autonómicas, y su eficacia está supeditada a la
coordinación de políticas públicas de carácter transversal. Así que, por favor, que no nos tomen el pelo con medidas electoralistas.

La amenaza de la familia cristiana

30 dic 2009
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RAMÓN COTARELO

El acto del domingo en Madrid en defensa de la familia cristiana, preparado y escenificado por la Conferencia Episcopal Española y la organización ultra Camino Neocatecumenal, fue un peligroso alarde de intolerancia. Su discurso en defensa de una institución a la que nadie amenaza niega de plano la realidad contemporánea de unas sociedades abiertas y plurales. Su reducción de la familia a la cristiana, y esta a la versión restringida que propugna el integrismo católico vaticano actual no es compartida ni por la inmensa mayoría de los mismos cristianos al lado de la cual los miles de manifestantes del domingo no son prácticamente nada.

Sostener que el aborto y el divorcio constituyen un peligro para la familia cristiana tradicional da la espalda al hecho de que en las sociedades en que se admiten las dos prácticas, casi todas ellas de mayoría cristiana, la familia clásica no ha perdido terreno social en sentido estadístico alguno. Al decir que sólo es cristiana y familia la unión de un hombre y una mujer, el obispado español y sus amigos neocatecumenales se arrogan el derecho a negar aquel carácter a las uniones entre personas del mismo sexo, incluidas las que forman muchas parejas homosexuales que, pese a todo, se consideran cristianas y, por lo tanto, lo son, como bastantes curas anglicanos o como los obispos episcopalianos de New Hampshire, Gene Robinson, y de Los Ángeles, Mary D. Glasspool, gay él y lesbiana ella.

Decir que únicamente gracias a la familia cristiana así concebida siguen naciendo niños en Europa raya en el delirio por cuanto implica que los hijos de familias heterosexuales europeas no cristianas no son niños o no son europeos. Y, además, desconoce la realidad de las familias monoparentales con hijos, incluidas las mujeres solas madres por
diversos métodos, entre ellos el de la inseminación artificial como era el caso de la secretaria general del PP antes de contraer matrimonio.

Es obvio que sólo desde el fanatismo y la intolerancia más cerril puede predicarse en plaza pública tal cantidad de dislates y atentados contra los derechos de terceras personas. Porque este es el punto crucial de la cuestión: que así como las otras formas de familia no niegan el derecho de los católicos a formar las suyas según establezcan sus doctrinas y experiencias, la jerarquía española por medio del Vaticano sí niega a aquellas su derecho a la existencia.

Por fortuna, en la mayoría de las sociedades europeas rige el principio de separación entre la Iglesia y el Estado. De no ser así ya estaríamos de vuelta a épocas de siniestras persecuciones. Y, por fortuna, también en España rige el principio de no confesionalidad del Estado que, reconoce y ampara a todas las religiones, no sólo a la católica; y el Estado es de Derecho, lo que quiere decir que también reconoce y protege todos los que la ley reconoce, por ejemplo el de los/las homosexuales a contraer matrimonio entre sí, a fundar familias y a tener hijos ya que estos no pueden ser monopolio de la forma de familia que se antoje al Vaticano, a monseñor Rouco y a los neocatecúmenos.

Ramón Cotarelo es catedrático de Ciencias Políticas