FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
Catedrático de Derecho Constitucional
La petición de disculpas de la comisaria europea de Justicia no ha sido suficiente para evitar la reprobación de los líderes europeos. Una reprobación lamentable porque –si lo que la comisaria dijo es lo que se ha publicado y no lo que se ha interpretado después– la comparación con la Segunda Guerra Mundial era pertinente para apelar a las conciencias dormidas de una gran parte de la sociedad francesa y europea mediante la referencia a sucesos dramáticos de nuestra historia.
El problema real consiste en la naturalidad con la que estas deportaciones masivas se siguen viendo por una sociedad anestesiada frente al dolor y la injusticia que se comete contra los otros. La evocación del pasado permite comprender la injusticia perpetrada ahora mediante el recuerdo de la que afectó a la población francesa y europea en la Segunda Guerra Mundial. Percibir, en definitiva, la dimensión auténtica de las políticas xenófobas, levantando el velo de normalidad con el que se pretenden cubrir.
Sin embargo, en lugar de rectificar, los dirigentes franceses han reaccionado virulentamente defendiendo un orgullo nacional sobre los derechos humanos que nadie puede discutir a Francia, pero que sólo ellos están lesionando. Y lo saben: la prueba es el intento de ocultar la realidad del secretario de Estado de Asuntos Europeos en relación con la instrucción policial por la que se debía dar prioridad a los gitanos rumanos en la actuación contra los campamentos de inmigrantes: “Es una circular interna, no normativa, que además ha sido ya retirada y reescrita”. Lo que quizás no sepa el secretario es que, desde la Revolución Francesa, en la administración pública de un Estado de derecho no caben circulares secretas y que esas instrucciones internas son normativas y tienen efectos jurídicos, como evidencia el reconocimiento de su retirada y posterior reformulación.
Lamentable ha sido también la ausencia de crítica de los gobernantes europeos a las manifestaciones del presidente de la República indicando que la comisaria de Justicia podía llevarse a las personas afectadas por las deportaciones a Luxemburgo –su país de origen– en las que se une el racismo al desprecio por las instituciones europeas. Han cometido el mismo error que antes cometió la comisión: la permisividad con políticas xenófobas que simbolizan la antieuropa.
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ÓSCAR CELADOR ANGÓN
Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado y de Libertades Públicas
El reciente aniversario de los atentados del 11 de septiembre de 2001 será recordado por dos acontecimientos de cierta peculiaridad. Por una parte, el debate sobre la posibilidad de construir la Casa Córdoba
–un centro islámico con una mezquita– en las proximidades de la denominada zona cero. Y por otra, el protagonismo mediático que ha conseguido el pastor de una pequeña iglesia evangélica de Florida, gracias al anuncio de que planeaba quemar públicamente ejemplares del Corán si no se detenía la construcción del proyecto mencionado. Estos hechos están alimentado una auténtica ola de islamofobia, cuyos resultados todavía no son predecibles, pero que no por ello dejan de ser preocupantes.
En nuestro país la situación de los musulmanes también es muy delicada, tal y como se desprende de un reciente estudio que indica que el 53% de los españoles tiene una opinión desfavorable sobre este colectivo, y del hecho de que uno de sus principales problemas sea la dificultad para construir lugares de reunión para sus fines culturales y religiosos, pese a que, al igual que ocurre con la Casa Córdoba, su financiación sea privada.
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa protege el derecho de las confesiones religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, pero en algunos supuestos este derecho es obstaculizado por el elevado nivel de discrecionalidad que los ayuntamientos tienen en este terreno. En unos casos, los alcaldes han cedido con excesiva facilidad ante las movilizaciones de los vecinos contrarias a la construcción de mezquitas, debido al temor de perder un puñado de votos en las elecciones locales; y en otros casos, como acaba de ocurrir en Lleida, se ha ordenado el cierre cautelar de una mezquita por exceso de ocupación, y este se produce, como es evidente, porque la comunidad musulmana carece de los espacios necesarios para la práctica de su culto religioso.
La posición de estos ayuntamientos obstaculiza el ejercicio de un derecho fundamental y obliga a los musulmanes a reunirse en lugares inapropiados y clandestinos, lo que promueve su marginación y siembra la sospecha sobre el objeto de sus reuniones. Se trata de una situación conocida por el Gobierno, y que se habría solucionado si este hubiera impulsado la tantas veces prometida reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, que ignora en exceso las necesidades de las minorías.
FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
Catedrático de Derecho Constitucional.
En la lógica de nuestro sistema autonómico, está una diferente percepción de las cuestiones políticas por parte del Estado y de las comunidades autónomas (CCAA). Esto es algo normal incluso cuando es el mismo partido el que gobierna en una comunidad autónoma y en el Estado. De hecho, lo que resulta criticable es que, en demasiadas ocasiones, las diferencias que se pueden dar entre los distintos centros de poder se unifiquen a través de los grandes partidos privando de sentido a la autonomía política de las CCAA. Las tensiones territoriales son, por tanto, consustanciales a un sistema de distribución territorial del poder y no deben contemplarse como algo negativo.
Sin embargo, esas tensiones deberían tener como límite el ejercicio de las propias competencias: ni el Gobierno estatal debe hacer oposición frente a los gobiernos autonómicos, intentando condicionar sus políticas más allá del ejercicio de sus facultades propias, ni los gobiernos autonómicos deben hacer oposición frente al Gobierno estatal. Por el contrario, la obligación de ambos gobiernos es colaborar y poner en valor el principio de lealtad constitucional que les vincula y les obliga a respetar el juego democrático propio de un Estado compuesto como el nuestro. Pero, desgraciadamente, algunos líderes autonómicos han construido parte de su discurso sobre la oposición frontal a las decisiones del Estado, pretendiendo obstaculizarlas en muchos ámbitos.
Son ya reiteradas las ocasiones en las que algunas de las personas que desempeñan la máxima responsabilidad institucional en sus CCAA han hecho política apelando a la “rebelión” frente a las leyes estatales o a la posible inaplicación autonómica de esas leyes. En otros casos se han planteado propuestas más o menos ingeniosas para intentar desvirtuar las normas aprobadas por las Cortes Generales.
La posición institucional de las CCAA en sus relaciones con el Estado no debería estar condicionada por este tipo de planteamientos. Tan cuestionable resulta que la filiación partidista conduzca a la aceptación acrítica de todo lo que proceda del Estado (cuando gobierna el mismo partido en el nivel autonómico y el estatal) como a su permanente rechazo o inaplicación lesionando el reparto de competencias establecido en la Constitución y los fundamentos de nuestro Estado de Derecho.
Catedrático de Derecho Constitucional.
FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
En El mercader de Venecia de Shakespeare, una fina distinción jurídica permitirá que el mercader no tenga que hacer frente a la deuda de una libra de su propia carne. De acuerdo con esa distinción, el prestamista Shylock podía cobrarse la deuda pero sin derramar una sola gota de sangre del mercader. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) también basó la instrucción de la rama valenciana del caso Gürtel en un artificio: la centró en el cohecho impropio y en su vertiente pasiva, negándose a investigar otras posibles actividades delictivas y a considerar siquiera a los presuntos corruptores, porque ellos no eran aforados. Adelgazada de ese modo la causa, el caso Gürtel quedó convertido en Valencia en una versión
light, en la que sólo se podían considerar los trajes abonados por la trama corrupta al presidente de la Generalitat Valenciana y a los otros imputados.
Así pues, el TSJCV separó primero la carne de la sangre: el cohecho del cohecho impropio y la parte de la causa relativa a los corruptores de la parte relativa a los corruptos. Esto es algo que sólo se puede hacer en el
cohecho impropio, porque no es necesario establecer la relación de causalidad con una acción concreta de soborno. Con esa separación entre las dos figuras –claramente artificial, dados los indicios previamente existentes–, se evitaba cualquier investigación sobre el cohecho. Una vez que se había evitado la investigación, el tribunal volvió a unificar las dos figuras al declarar el sobreseimiento libre: ahora sí se exigía una relación de causalidad, que no era posible establecer porque antes se había impedido investigar sobre la base de que se trataba de una figura diferente. De ese modo, el TSJCV determinó la inexistencia de delito por entender que era necesaria una relación de causalidad con una acción concreta de soborno que esté dentro de las competencias específicas de la autoridad.
Toda esta estrategia se ha venido abajo con la Sentencia del Tribunal Supremo, que no exige ya esa clase de relación causal, y con el Auto de inhibición parcial del instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor del TSJCV, en el que se incluyen varias figuras delictivas. Por mucho que el PP recurra el Auto del Magistrado Pedreira, el TSJCV tendrá que investigar la trama Gürtel en la Comunidad Valenciana, salvo que recurra a otros artificios y se arriesgue a ser desautorizado de nuevo por el Tribunal Supremo.
LUIS MATÍAS LÓPEZ
Periodista
Parece una paradoja, pero sólo es una berlusconiada más. Silvio Berlusconi se saca de la manga una ley mordaza para que los demás callen, aunque a él no hay quien le cierre la boca. So pretexto de evitar un estado policiaco, la norma, que puede ser letal para la lucha contra la mafia y la corrupción, restringirá las escuchas judiciales y castigará a informadores y editores que las publiquen, así como a quienes filtren documentos bajo secreto sumarial. Además, la llamada enmienda D’Addario prohibirá grabar y difundir conversaciones como las de contenido sexual con las que esta prostituta de lujo cubrió de vergüenza al primer ministro.
La generalizada protesta de jueces y periodistas, y un malestar en la clase política que llega hasta la coalición de Gobierno podrían suavizar la norma durante su trámite parlamentario, pero no es probable que la desvirtúen. El conflicto se suscita en sospechosa coincidencia con el descubrimiento de una hidra de sobornos que ya ha obligado a dimitir a un ministro y amenaza a muchos políticos, empresarios, magistrados, espías, policías y hasta obispos.
Pese a todo, y aunque la popularidad de Berlusconi cae, su imperio no corre peligro inminente. El paralizado centro-izquierda es incapaz de construir una alternativa viable, lastrado por las divisiones que acabaron en 2008 con el bienio de Romano Prodi. Es más, Il cavaliere, de 74 años, asegura que no se retirará tras las elecciones de 2013, y planea una reforma constitucional para ser un presidente con tanto poder como Sarkozy, ya que asegura (y no es un chiste) que ahora tiene las manos atadas.
Si Berlusconi tiene algún flanco débil está en su propio partido, el Pueblo de la Libertad (PL), donde le planta cara Gianfranco Fini, que ha viajado al centro desde la extrema derecha neofascista. Ambos protagonizaron un sonoro enfrentamiento en abril que multiplicó los rumores de ruptura. Berlusconi se apoya cada vez más en la xenófoba y reaccionaria Liga Norte, cuyo líder, Umberto Bossi, líder de la Padania, sostiene que los italianos del sur son pobres porque no dan un palo al agua.
Bossi y Fini se odian, al igual que Berlusconi y Fini. Sin embargo, no es descabellado que la coalición dure hasta 2013, y que Berlusconi gane, por cuarta vez. Gobernando a su capricho y conveniencia.
Los italianos no se merecen esto, pero ellos se lo han buscado.
FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
Catedrático de Derecho Constitucional
Ya advertíamos en Público (“La desaparición del tipo penal”, el 4 de agosto de 2009) que el Auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) podría suponer la práctica desaparición del
cohecho impropio tipificado en el artículo 426 del Código Penal (CP). Por fortuna, el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia muy bien fundamentada (STS 478/2010 de 17 de mayo), ha impedido que se consolide una doctrina que exculpaba a Camps mediante una decisión que, en última instancia, sólo el legislador puede adoptar, como es suprimir la penalización de determinadas conductas. Para el TS, la interpretación del TSJCV conduciría “a vaciar de contenido, al menos, la primera de las modalidades del cohecho impropio tipificado en el artículo 426 CP, separándose además de la doctrina de este Tribunal de Casación. Es más, esta interpretación prácticamente haría desaparecer el cohecho impropio saltando desde el cohecho propio del artículo 425 CP a la atipicidad de la conducta cuando no se tratase de realizar un acto propio de su cargo”.
Por lo que se refiere a Camps, esta sentencia del TS le es muy perjudicial. La sentencia supone “la retroacción de las actuaciones al momento en el que se suspendieron, es decir, en el punto en el que el magistrado-instructor acordó la prosecución del procedimiento por los trámites del juicio ante el Tribunal del jurado, convocando al propio tiempo a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 25 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado”. Podría pensarse que el presidente de la Generalitat valenciana vuelve a la situación que tenía antes del pronunciamiento del TSJCV, pero no es así. Su posición procesal es ahora mucho más complicada, porque el Auto del TSJCV que lo exculpó consideró acreditados los hechos, aunque entendiera que de ellos no se podía deducir la comisión de un delito de cohecho impropio. Con la sentencia del TS y la interpretación que este tribunal realiza del artículo 426, que supone la recuperación del tipo penal, la condena de Camps está más cerca, toda vez que no ha sido capaz de desacreditar la veracidad de los hechos que se le imputan.
Partiendo de la constatación de esos hechos, la reaparición del tipo penal se alza como un obstáculo para que el presidente Camps pueda pensar ya seriamente en mantenerse en su cargo. La cuenta atrás ha comenzado.
RAMON COTARELO
Catedrático de Ciencias Políticas
Traigo a colación el título de un famoso ensayo de Carl Schmitt, siempre tan de moda, para aplicarlo a España, aquí y ahora. La diferencia entre lo legal y lo legítimo, como todo el mundo sabe, es la que hay entre lo que es y lo que debe ser, entre lo fáctico y lo moral, entre los hechos y los valores. Siempre que aparece la moral, se da una discusión sobre engorrosos asuntos del bien y del mal, que en el fondo es de lo que se trata en política y, para ver que no es tan embrollado, basta plantearse las siguientes sencillas cuestiones:
¿Es legal que un Tribunal Constitucional mermado, politizado y pasado de mandato dicte una sentencia sobre el Estatut que ponga en jaque el equilibrio tan difícil del Estado de las autonomías? Sí. ¿Es legítimo?
¿Es legal que se abra juicio al juez Garzón sin acusación pública ni particular sino sólo “popular” y que aquello de lo que se le acusa sea una cuestión de interpretación de las normas, que es justamente la tarea del juez? Sí. ¿Legítimo?
¿Es legal que el PP tienda a mantener en sus cargos o a cambiarlas de destino o a dejarlas en un limbo orgánico a gentes implicadas y hasta imputadas en el caso Gürtel? Sí. ¿Legítimo?
¿Es legal que la representación parlamentaria española sea tan groseramente desproporcional que deje prácticamente fuera del órgano legislativo a cientos de miles de electores por votar por un tercer partido? Sí. ¿Legítimo?
¿Es legal privatizar el sector público, el que se ha construido con el esfuerzo y el dinero de todos, sean servicios o empresas públicas, para entregarlos a una lógica de costes-beneficios sin ningún contenido social? Sí. ¿Legítimo?
¿Es legal que el Estado mantenga una relación privilegiada con la Iglesia católica en contra de lo que dice la Constitución (art. 16,3) aunque lo diga de forma ambigua? Sí. ¿Legítimo?
¿Es legal que haya partidos fascistas y que puedan instar la acción de los poderes públicos democráticos en pro de sus fines, que haya fundaciones mantenidas con dinero público para honrar la memoria de un dictador? Sí. ¿Legítimo?
Parece claro que, con independencia de lo que se piense en otros terrenos, las seis respuestas a las preguntas sobre legitimidad son no. Y un sistema que está en tal circunstancia tiene un déficit de legitimidad, no solamente en la hipotética continuidad de la dinastía sino en la muy negativa valoración que merece.
FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN
Catedrático de Derecho Constitucional
Las reglas del juego son bastante simples: cuando la Constitución atribuye la legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad, lo hace para la defensa del interés público mediante la depuración objetiva del ordenamiento jurídico y la eliminación de normas legales contrarias a la propia Constitución. Por ese motivo, los recursos promovidos contra el Estatut de Catalunya deberían haber sido planteados también contra los otros Estatutos de autonomía que contienen los mismos preceptos, si realmente se quería depurar el ordenamiento jurídico de normas consideradas inconstitucionales por los recurrentes. Al no hacerlo así, los recurrentes han incurrido en un claro fraude constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) debería contemplar mecanismos que evitaran este tipo de fraudes.
Una posible reforma de la LOTC debería tener en cuenta también el fraude que supone el uso indebido de la prorrogatio en las funciones de quienes integran el Tribunal Constitucional (TC). El sentido de esa institución es evitar las perturbaciones que se pueden producir en el funcionamiento del órgano como consecuencia del cese de sus integrantes, hasta tanto toman posesión las personas que deban sustituirles. Sin embargo, el uso fraudulento que está haciendo el PP de este mecanismo ha generado una inestabilidad mucho mayor, porque altera totalmente las reglas de la ordenación constitucional del órgano. La previsión constitucional de que el TC se renueve por terceras partes cada tres años (artículo 159.3 de la Constitución) no va a poder ser cumplida porque otra tercera parte del tribunal termina su mandato en noviembre, de manera que vamos a tener, por primera vez desde que entró en funcionamiento, una situación absurda de renovación casi íntegra del TC.
Quizás sea esta una buena ocasión para que una reforma de la LOTC establezca la refundación completa del supremo intérprete de la Constitución sobre nuevas bases que eviten futuros fraudes constitucionales, como los que se están produciendo en los últimos tiempos. Una refundación que debería estar orientada a impedir la instrumentalización partidista del órgano, tan frecuente en los últimos años. Quizás con una reforma de ese alcance sea posible que, por ejemplo, no nos enteremos nunca más de las fechas de las sesiones del TC por el líder de la oposición.
RAMÓN COTARELO
Catedrático de Ciencias Políticas
Ni los jueces. Ni Garzón, que, mientras la ley permita el abuso de las “acciones populares” de los ultramontanos, tendrá que responder ante el Tribunal Supremo por una imputación de prevaricación. Ni el juez Varela, quien se enfrenta a otra querella por el mismo supuesto delito. Hay ciudadanos que creen que, al procesar a Garzón por razones que no estiman jurídicas sino ideológicas, el juez Varela puede haber prevaricado. Yo también y, como yo, muchísimos españoles no entienden que pueda decirse progresista un magistrado que hace una interpretación de la Ley de Amnistía de 1977 contraria a la equidad y a los pactos internacionales de derechos humanos que España ha suscrito.
¿Están los jueces por encima de la crítica? Por supuesto que no. Los ciudadanos que se reunieron en la Facultad de Medicina para protestar contra el acoso seudojurídico al magistrado Garzón ejercían sus derechos a la libertad de reunión y de expresión. Y lo hicieron comedida y cívicamente, sin injuriar ni calumniar a nadie. Yo también creo que el procesamiento de Garzón es una vergüenza, un baldón en la democracia española, un producto de la más negra envidia corporativa mezclada con la prepotencia de un fascismo con quien la democracia ha sido generosa en exceso. Como es una vergüenza que las víctimas de un presunto delito de genocidio hayan de recurrir a la Justicia argentina porque la española no solamente no las ampara, sino que se mueve a instancias de los correligionarios de los asesinos.
El acto no es un dislate, como dicen quienes alimentan sus neurosis con mochilas y fábulas tan necias como soeces. Ni antidemocrático. Lo antidemocrático es acusar sin pruebas a policías y jueces de montar escuchas ilegales; acusar sin pruebas al Gobierno de establecer un régimen de terror, sólo porque a uno le piden que justifique el pago de sus trajes; acusar sin pruebas al Gobierno de negociar con ETA y maquinar un genocidio sólo porque uno es excedente de cupo en Bruselas; acusar sin pruebas a la policía de delinquir para perjudicar al PP. Porque, si esas pruebas no se presentan, quienes formulan tan monstruosas acusaciones serán unos provocadores y unos calumniadores, o sea, unos presuntos delincuentes. Y cuando en un país los cargos superiores de un partido legal son presuntos delincuentes, la democracia no está en su mejor momento.
JOSÉ MANUEL NAREDO
Economista y estadístico
La violenta represión de los vecinos del Cabanyal por defender su barrio frente a la demolición marca el fin de fiesta indignante de una era de urbanismo salvaje. Una era en la que la santa alianza de especuladores, constructores y políticos ha venido imponiendo a la población operaciones inmobiliarias tanto más lucrativas cuanto menos habitables y estética y ecológicamente recomendables. Estas agresiones orientadas a enriquecer a algunos amenazan incluso a zonas tan consolidadas de la ciudad clásica como el barrio del Cabanyal. El Plan Especial de Protección y Reforma Interior promovido para ese barrio por el Ayuntamiento de Valencia, en vez de proteger, propone destruir 450 edificios para introducir una nueva avenida acompañada de bloques de nueva planta que duplicarían la altura media de las viviendas del barrio, desbaratando sin piedad su actual homogeneidad.
Algunas novedades presagian en este caso el fin de esa era de caciquismo urbanizador, al fallar la docilidad de la población y el contexto institucional que le eran favorables. La asociación de vecinos Salvem El Cabanyal-Canyamelar solicitó ya en 1999 al Ministerio de Cultura que confirmara que el plan especial promovido por la alcaldía de Valencia contribuía a destruir un barrio declarado Bien de Interés Cultural en 1993. Tras diez años de litigios, la Justicia y el Ministerio de Cultura acabaron dando la razón a los demandantes y exigiendo la suspensión y/o reorientación del plan hacia una verdadera rehabilitación del barrio acorde con la voluntad de sus habitantes. Sin embargo, la Alcaldía y la Generalitat de Valencia han proseguido la inercia de sostenella y no enmendalla, común a este tipo de operaciones: hicieron caso omiso no ya de la opinión de la población, sino de la legalidad estatal, continuando los derribos y reprimiendo con desmedida violencia la protesta vecinal.
Dentro de esta inercia, resulta verdaderamente indignante ver que mientras el discurso estatal defiende hoy con ardor la rehabilitación y la participación ciudadana, la Policía Nacional ha defendido las demoliciones y reprimido la participación ciudadana. Pero lo más surrealista del empeño de llevar adelante la operación es que los solares con escombros serían durante mucho tiempo el testigo mudo de su fracaso, dado el actual exceso de viviendas en venta. Sólo intereses mezquinos e inconfesables pueden explicar semejante irracionalismo.