Artículo del director

Constitucionalmente incapaces

Tras el final feliz del secuestro del Alakrana, el PP ha sacado a la palestra del Congreso la política del escorpión. En algunas miradas parlamentarias parecía brillar la frustración de que todos los marineros hayan regresado a salvo o acaso la decepción porque las dos fragatas y los dos helicópteros que participaron en la operación no hayan calcinado a bombas el país de los piratas.

Muchas señorías olvidan que frente a las costas de Somalia faenan ahora mismo una veintena de atuneros españoles protegidos a costa del erario público. También que los corsarios tienen secuestrados 20 buques de diversos países, alguno desde el mes de abril, sin que en los distintos parlamentos se haya arrojado gasolina a los gobiernos respectivos. Ya que no tienen por qué creer al Gobierno, en su ejercicio de oposición algunos diputados deberían escuchar lo que dicen los propios marineros liberados. Conviene a los políticos mostrar, de vez en cuando, un poco de respeto al pueblo llano.

Este filibusterismo parlamentario es labor de temporero, pero refleja la campaña de afilar votos que nos espera cuando, teóricamente, todavía faltan 11 meses para el primer escalón electoral (las elecciones catalanas) hasta el altar del poder nacional. Para un país que necesita concentrar toda su energía en recuperar esta economía taladrada por la crisis, mayor peligro representa el conflicto que se incuba dentro de la más alta magistratura del Estado.

Ahora que habíamos empezado a olvidar la tragedia de las dos Españas, nos damos de bruces con una Constitución partida en dos. Hace casi 31 años los españoles nos dotamos de una Carta Magna concebida para garantizar la convivencia, y ahora los intérpretes y guardianes de la misma nos han puesto en la encrucijada de optar por regresar a la España una y grande o de seguir construyendo el Estado cuasi federal. Esto último, la España integrada por “regiones y nacionalidades” es lo que los españoles aprobamos en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y así se proclama en el artículo 2 de la Constitución.

Pero los altos magistrados del Tribunal Constitucional actúan demediados, alineados en dos clanes enfrentados, reducidos al papel de servidores de intereses partidarios, puestos sus cargos al servicio de quienes les designaron.

El Estatut de Catalunya lleva en vigor desde el 9 de agosto de 2006, después de su aprobación en las Cortes Generales, en el Parlament de Catalunya y en referéndum con el apoyo del 73,9% de los votantes catalanes, si bien la abstención fue del 50,58% del censo.

El Alto Tribunal lleva más de tres años deliberando sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP. Y lo hace con la peculiaridad de cuatro de sus doce miembros en mandato prorrogado, la falta de uno por fallecimiento y la ausencia de otro que fue recusado por ser un experto en fiscalidad autonómica.

En el entreacto de esos eternos debates, el Constitucional ha tenido tiempo de reafirmar su discutido papel de segunda instancia para revisar la doctrina sentada por el Supremo en sus sentencias. Así cambiaron el criterio de prescripción que sirvió para limpiar de estafa a los Albertos. Esa gentileza a punto estuvo de costarnos a todos un pico en indemnizaciones, pero al final los exculpados levantaron la mano.

Según se filtra desde el propio tribunal, parece que se está formando una zigzagueante mayoría a favor de cargarse un 30% de los artículos del Estatut, entre ellos, la identidad, los símbolos, los derechos históricos y algunas competencias clave. E incluyen entre ellas la obligación para los jueces que ejerzan en Catalunya de conocer el catalán, que debe de ser la mejor manera de satisfacer por parte del juzgador los derechos del justiciable.

Los altos magistrados deben tener en cuenta antes de su sanción que la formación de criterios mayoritarios se está haciendo sin la participación de uno de sus miembros, muy enfermo. Y si su voto al final resultara decisivo, la sentencia final podría ser objeto de recurso. También están obligados a cuidar, en sus decisiones, de no cargarse el artículo 150.2 de la Constitución, el que establece el poder del Estado para ceder competencias a las autonomías, tarea para la que no están mandatados.

Pero el gran problema que planea es que muchos artículos que corren el peligro de ser declarados inconstitucionales tienen traducción idéntica en otros estatutos, especialmente los de la Comunidad Valenciana y Andalucía. Así que, por coherencia, el Constitucional debería luego aplicarse a esta tarea de purga.

Este tribunal, que rige con la impureza de no haber corregido la primacía que perdió el PP en las urnas –simplemente no hubo acuerdo– y delibera enfrentado, trabaja como si la joven Constitución, en lugar de norma clara, fuera arcano indescifrable. Los magistrados debaten ajenos a la conveniencia de construir consensos, y sus juicios no son sanos por opuestos. Así que el mejor servicio que les queda por prestar es dimitir por incapaces.

Más Noticias