Dominio público

¡Por favor, no disparen al pianista!

Alfonso J. Villagómez Cebrián

 ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

juezok.jpg

En estos días hemos asistido a ataques directos a la actuación instructora de un juez. Ataques que no pueden ser tolerados desde el momento que afectan a su independencia, que es una característica sustancial de la función y el papel del juez en una sociedad democrática. Pero es que la independencia judicial también significa algo mas que trasciende al trabajo diario del juez: "La libertad política, la libertad general de un país, depende esencialmente de dos cosas: de que sean los contribuyentes quienes voten los impuestos, y de que tengan independencia quienes juzgan" (Faguet). La independencia que se adjudica de esta manera a cada titular de los órganos jurisdiccionales se traduce intelectualmente en la libertad de criterio y, parafraseando el verso de Quevedo, en la libertad de decir lo que se siente sin tener que sentir lo que se dice, decidiendo sin miedo a las consecuencias.

Y sin miedo a las consecuencias los jueces de este país instruyen en su juzgados las distintas causas de las que conocen, del mismo modo que instruye ahora el juez Garzón en su juzgado central –como lo hará el juez superior que por turno corresponda en relación a los aforados presentes– el llamado caso Gürtel, una trama de corrupción y chantaje que en las actuaciones aparece vinculada a instituciones y cargos públicos del Partido Popular. Pues bien, este juez, como cualquier otro juez de instrucción, piensa y actúa en soledad. Y, si llega el caso, se puede equivocar también solo, sin ayuda alguna en el ámbito de su intimidad, con la independencia que constitucionalmente profesa y, que con una imagen poética del juez Cooley, consiste también en el derecho a ser dejado solo. Porque, en efecto, la independencia, y no sólo la judicial, es un duro privilegio que sin duda exige a quien lo goza el valor de quedar solo consigo mismo, cara a cara con su conciencia.
Por otra parte, el caso citado ha representado también un buen ejemplo de cuánto la independencia judicial tiene que cuidarse de presiones procedentes de focos muy distintos que transitan desde las fuerzas económicas y políticas con reflejo e influencia en determinados medios de comunicación, y sin olvidar hasta las agresiones más o menos sutiles que puedan proceder del interior del propio poder judicial. Los jueces tenemos que ser independientes y ser capaces de independizarnos de todos, salvo del pueblo al que servimos y de donde, no se olvide, emana la Justicia que administramos (artículo 117 de la Constitución); pues, como proclamó Jefferson hace más de 200 años, "la independencia de la voluntad de la nación es un solecismo, un error".

Ahora bien, nada de todo lo dicho hasta aquí significa que la independencia lleve consigo una asepsia ideológica del juez. Los jueces tenemos una concepción del mundo, con ideas e ideología, convicciones y prejuicios que inexorablemente se traducen en nuestras decisiones y actuaciones, por lo que no se puede atacar a un juez por su ideología socialista, conservadora, liberal o la que fuere. El juez, como ciudadano, tiene naturalmente ideología –aunque muchos todavía no se han enterado– hasta el punto de que constituye lo que Frankfurter llamó la "tercera premisa" de la sentencia, seguida de la ley y del presupuesto de hecho cuya subsunción en ella determina el pronunciamiento judicial. Pero esta libertad de criterio en que consiste la independencia no significa que el juez pueda hacer de su capa un sayo. En nuestro sistema constitucional, el juez no puede implantar el Derecho libre, y ni siquiera la aplicación alternativa del Derecho. El juez está sujeto a la Ley como expresión de la voluntad popular que, al tiempo, es lo que explica la legitimidad democrática de los jueces. En efecto, la decisión fundamental sobre la oportunidad y los concretos contenidos de la Ley procede siempre del poder legislativo que expresa la voluntad general del pueblo. Los jueces, bajo el paraguas de su independencia, quedan siempre sujetos estricta y exclusivamente a la aplicación de la Ley, absolutamente circunscritos al ámbito del principio de legalidad que condiciona toda su actuación.

Quizá conviene recordar a todos -y muy singularmente a determinados dirigentes del Partido Popular– que el Tribunal Constitucional ha hablado de la independencia judicial en numerosas sentencias, tantas que, como muestra, basta este botón que resume su doctrina: "La independencia e imparcialidad de los Jueces y Magistrados constituye una nota esencial de los órganos jurisdiccionales que alcanza protección constitucional en el derecho al juez legal previsto en el art. 24. 2 CE", pues, si todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley y la Constitución es la primera Ley, que han de cumplir todos los poderes públicos, es manifiesto que se infringe el juez legal cuando se vulnera el modelo de juez ordinario previsto en nuestra Constitución".

A fin de cuentas, el primer guardián de la independencia ha de ser el propio juez, que debería encontrar cobijo y amparo en el Consejo General del Poder Judicial. Pero, mientras llega el príncipe azul que despierte de su letargo al órgano del gobierno judicial, quizá no sería desaconsejable que procediéramos a colgar de la puerta de entrada de nuestros juzgados de instrucción un cartel como el que figuraba en los salones del antiguo Oeste, para advertir a los forajidos que deambulan por los entresijos de nuestro sistema de partidos, lo siguiente: "Por favor no disparen al pianista... hace lo que puede".

Alfonso Villagómez Cebrián es Magistrado

Ilustración de Iker Ayestarán 

Más Noticias