Dominio público

Una propuesta por el empleo

Antonio Baylos

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El desgarro entre estables y precarios, que en el caso español adquiere proporciones alarmantes, es actualmente uno de los elementos centrales del desarrollo del discurso economicista sobre el despido que se presenta, de forma invertida, como una propuesta en positivo por el empleo. El uso intensivo del trabajo precario, mal remunerado y poco cualificado, sitúa a los sujetos que se encuentran en esa posición –definidos por ser mujeres, jóvenes o inmigrantes– en una condición
desigual en lo que respecta a disfrutar las garantías que el sistema jurídico-laboral prevé para tutelar el empleo. En contraposición, por tanto, a los insiders, estos trabajadores precarios, outsiders, no gozan de las garantías "ordinarias" de la legislación laboral frente al despido. Esta desigualdad material se quiere remediar afirmando que existe una disfunción económica en el sistema de tutela judicial sobre el empleo y el control subsiguiente sobre los actos del empresario de rescisión unilateral del contrato de trabajo que favorece esta escisión entre temporales y estables.

Las propuestas que se ofrecen a la opinión pública como respuesta actual a la situación de un mercado de trabajo dual en plena crisis económica insisten en que la solución es la reducción de las garantías generales para todos los trabajadores, sobre la base de que, en la práctica, una parte importante de los mismos, los trabajadores precarios, carece de ella. Y así, la CEOE propuso un "contrato de crisis" en el que reivindicaba un libre desistimiento de la relación laboral durante los dos primeros años de vigencia del contrato, con 8 días de indemnización. Cumplidos esos dos años, el empresario podía transformar el contrato en "indefinido no fijo", con una indemnización de 20 días por año de servicio con 12 meses como tope final. Esta propuesta hoy se ha sustituido por el pomposo nombre de "contrato del siglo XXI". Más enjundia reviste el modelo presentado en un manifiesto firmado por cien economistas de excelencia denominado Propuesta para la reactivación laboral en España y que se viene a denominar "contrato único". En este proyecto desaparecen todos los tipos de contratación temporal salvo el contrato de interinidad, y se establece un único tipo de contrato indefinido para las nuevas contrataciones, con un tipo de indemnización creciente en función de la antigüedad del trabajador, que inicia en torno a 10 días en el primer año de servicios y va subiendo hasta el quinto año, en donde se estabiliza hacia delante en 33 días por año de servicio. Con este sistema, que "unifica las causas de despido" según sus autores, se mantiene sin embargo el control judicial restringido a los "despidos discriminatorios".

Estas propuestas hablan siempre de la creación de empleo en un mercado laboral eficiente como el resultado seguro de utilizar la fórmula mágica de estas nuevas formas contractuales. Desgraciadamente para sus auspiciantes, los trabajadores y sus organizaciones representativas se obstinan en ver en las mismas un fuerte incremento de la libertad de las empresas para despedir y la propensión declarada al abaratamiento de los costes indemnizatorios del despido. En realidad, estas propuestas de reactivación laboral expresan también una opción decidida por la descausalización de la figura del despido, con la eliminación consiguiente del control judicial y la conversión del acto de despido en un libre desistimiento indemnizado. Sus defensores no entran a valorar el más que previsible efecto de sustitución de viejos contratos de trabajo indefinidos por los nuevos contratos únicos, ni la deriva hacia el desistimiento individualizado del contrato de supuestos colectivos relacionados con causas económicas, organizativas o productivas. La causalidad en la contratación temporal y el principio que liga la duración indefinida del contrato con el desempeño de actividades permanentes y estables de la empresa no tienen razón de ser ante un planteamiento como el reseñado, que sólo valora el coste económico de la libertad de despido. Reduce el control judicial de la extinción unilateral del contrato al área de la nulidad como consecuencia jurídica de un acto discriminatorio del empleador y lo limita a estos casos exclusivamente, puesto que el resto de los despidos se liberan del acceso a la tutela judicial mediante el pago de la indemnización asociada a la libre rescisión del vínculo contractual.

Subyace a estas propuestas la normalización del despido como un acto de mera significación económica que resulta socialmente irrelevante, pero es evidente que las cosas no son así. El despido tiene importantes consecuencias sociales y políticas para las personas que se ven privadas de su empleo. Es un acto de fuerza –un acto violento– que rompe el ligamen social de la persona que trabaja y la coloca fuera del circuito del goce de los derechos básicos que son la base de la ciudadanía. La pérdida del trabajo implica una degradación de la condición ciudadana de quien lo sufre, una alteración de ese estatus en una democracia madura que le coloca en una situación de subalternidad política y social. Cualquier propuesta para el empleo tiene necesariamente que partir de esta consideración. El trabajo –y los derechos asociados a él– ocupa el centro de la sociedad democrática.

Antonio Baylos es Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha

Ilustración de Jordi Duró

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