Dominio público

El Auto de la vergüenza

Susana Rodera Ranz

Doctora en Derecho. Investigadora

Susana Rodera Ranz
Doctora en Derecho. Investigadora

Tras la Directiva de la vergüenza, los muros de la vergüenza y actos similares que contrarían los sentados presupuestos de la democracia y de los derechos humanos, no dejamos de sorprendernos. El 6 de febrero, el magistrado Ismael Moreno nos regalaba el Auto de la vergüenza, una suerte de texto que, pretendiendo -y debiera- ser jurídico, resulta manifiestamente manipulado bajo intereses dudosos, que más se acercan a la política reaccionaria que al interés de la justicia.

En dicho auto, se determina la prisión provisional de los dos integrantes de la compañía teatral "Títeres desde Abajo", detenidos tras la representación de su obra "La Bruja y Don Cristóbal". Se les acusa de un delito de enaltecimiento del terrorismo y otro delito cometido con ocasión del ejercicio de derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, con la connivencia del ministerio fiscal. Resulta curioso que las alegaciones se den por reproducidas en el auto "en aras a la brevedad", cuando de tales se desprende la justificación -o no- de la solicitud de prisión provisional, y sin embargo se explaye el texto en jurisprudencia que en poco fundamenta tal decisión. Tales extremos sólo manifiestan la falta de razones objetivas y de pruebas que hagan necesario y urgente el decreto de prisión provisional. La toma de este tipo de medidas cautelares proliferan en los últimos años, al amparo de la interpretación interesada de las normas, con prejuicio acerca de la culpabilidad de quien se ve sometido a tal medida y con fines que parecieran más bien correctivos, aleccionadores y, claramente, políticos, muy alejados de lo que la prisión provisional supone en nuestro ordenamiento.

El auto pretende justificar, de manera no probada, los elementos que configuran el delito con el único fin de proponer y acordar la prisión provisional. La confusión de los elementos del tipo delictivo con lo realmente ocurrido en la representación de títeres, esto es, de una ficción, sólo es posible bajo dos ópticas a cual más peligrosa. En primer lugar, la ignorancia por parte de juez y fiscal de lo que el arte representa y, por tanto, de que la crítica, la sátira e incluso el humor pueden transmitirse a través de ciertas actuaciones -violentas o no, de buen o de mal gusto- sin identificarse los actores -títeres, palabras, u otro medio de expresión- con el contenido de lo expuesto. Esto es, utilizando la violencia, personajes, insultos, etc. pero no para ensalzar o elogiar el terrorismo, el machismo o el fascismo -por poner ejemplos-, sino para criticarlos. La posibilidad de este primer supuesto conllevaría acabar con toda expresión cultural que no se ataña al color gris, es decir, la censura previa de la libertad de expresión. En segundo lugar, la consciencia -del juez y del fiscal- de aplicar los elementos del tipo delictivo a un hecho que no se corresponde con los mismos. Dicho de otro, considerar como delito la representación de títeres a sabiendas de que no se cumplen todos los condicionantes y circunstancias para ser considerado un delito, con el fin -único o no- de decretar la prisión provisional. La posibilidad de este segundo supuesto conllevaría acabar con la libertad de expresión y, además, el uso peligroso de la manipulación de los hechos para un acción desproporcionada e injusta, cuando menos, el decreto de prisión provisional.

Resulta reprochable, en cualquiera de los dos supuestos, que el juez, con el beneplácito del ministerio fiscal, considere como hechos la representación cultural de los títeres incluyéndolos en los fundamentos de derecho de su auto -esto es, confundiendo realidad y ficción, ya sea por ignorancia o con dolo-. Además de reprochable, es vergonzoso y carece de fundamentación jurídica; digno de ser estudiado en las aulas como ejemplo a no seguir y como recuerdo de lo que es esta España que nos está tocando vivir. La argumentación del auto para justificar la prisión provisional roza el absurdo al constatar precisamente "la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva" cuando tales indicios no se documentan, prueban, ni justifican en modo alguno en el auto. Se alega la ponderación de las circunstancias concretas para la adopción de una medida en la que no se ha ponderado nada. El razonamiento lógico por el que supuestamente se adopta la medida de prisión brilla por su ausencia, pues los fines de la prisión provisional no se reflejan en una medida que, como el propio auto indica, ha de ser "de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines".

El uso maniqueo que se realiza de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en consonancia con los supuestos delitos cometidos, reflejan una clara intencionalidad de tomar una medida desproporcionada e injustificada con base en unos hechos no probados o, en caso de tomarse como prueba los elementos utilizados en la obra de títeres, de confusión entre representación teatral -ficción- e intención delictiva -realidad- y entre títeres y personas responsables de un delito. Ni existe riesgo de fuga, ni se van a ocultar o destruir pruebas cuando se trata de una obra ya representada, pública y respecto a la cual se han requisado los elementos utilizados en la representación, ni existe riesgo de cometer un hecho delictivo que no ha existido.

Por todo ello, ha de denunciarse con rotundidad y claridad la actuación judicial en el presente caso y en otros similares que venimos presenciando. Dicha actuación carece de argumentación de cara a justificar los antecedentes de hecho como constitutivos de delito. Se presume la culpabilidad, sin argumentos ni pruebas que la sustenten, ni apreciación de alegaciones en contra. Y de tal presunta culpabilidad se deducen consecuencias graves. La ignorancia del contenido de las obras culturales puede llevar a absurdos mayores, como el que presenciamos, pues nos llevaría a prohibir todo tipo de representaciones culturales que utilizan la violencia a veces para criticar, pero otras veces como propio fin de la obra. Como consecuencia de todo ello, con base en la falacia de dar por sentada la culpabilidad y con fines espúreos -ajenos a la justicia-, no se cuestionan los hechos posteriores -denuncia y encarcelamiento-, sino que lleva precisamente a decretar la prisión provisional, desproporcionada e injustificadamente, como el auto deja patente. Todo ello resulta propio de tiempos donde la censura previa permite y alienta la toma de medidas represivas. Y eso, desde la defensa de los derechos humanos, es inadmisible.

La denuncia de la desproporción de la medida de prisión no puede tener matices. La adecuación o no de una obra a un público y el buen o mal gusto de la misma nunca pueden ser objeto de juicio, como representación teatral que es; de lo contrario, asumimos la caída del Estado de derecho, de lo que queda de él. A ese terreno fangoso y peligroso nos han llevado las sucesivas reformas normativas que han venido en retroceso de la protección de derechos humanos y de la convivencia de nuestra sociedad. Las actuaciones políticas en dicho sentido son cuestionables y criticables, las judiciales, inadmisibles. Ante todo ello, no podemos quedarnos calladas. Y si hay quien, en las instituciones, confunde ficción y realidad, que no se extrañe después de que confundamos dictadura y autos de la vergüenza.

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