Dominio público

Filtraciones provocadoras

J. A. González Casanova

JOSÉ A. GONZÁLEZ CASANOVA

Los encargados de provocar reacciones en Catalunya contra el Tribunal Constitucional filtran sin piedad qué artículos corren peligro de ser anulados. No hablan de los muchos preceptos, de carácter técnico, que el Partido Popular impugnó, sino de aquellos que más puedan herir la conocida sensibilidad sentimental catalana, aunque no tengan la menor relevancia jurídica: el vocablo "nación" (Preámbulo), los símbolos nacionales (art.8,1), los derechos históricos (art.5) y el deber de conocer el catalán (art.6). Al redactarse el art.2, que reconoce el derecho a la autonomía de "las regiones y nacionalidades que integran la Nación española", todos coincidieron que "nacionalidad " era sinónimo de "nación"; unos para rechazarla por tal motivo (Fraga) y otros (Peces Barba, Solé Tura y Roca) para aceptarla, pues indicaba lo mismo que ellos querían designar al decir nación. El terror a esa palabra se juntó con la incultura. La derecha aceptó (aunque no votó) "nacionalidades" para que no se dijera "naciones". Pero una nacionalidad es una nación sin Estado, que pretende tenerlo. No se entiende, pues, que la prefiriera Fraga ni que a Esquerra Republicana (que lucha por un Estado ) le pareciera menos significativa que la de "nación".

El art. 4,2 de la Constitución Española declara que los estatutos podrán reconocer "banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas" y el art. 1 del Estatut, que "Catalunya, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma". Coherente con esto, el art. 8,1 dice que "Catalunya, definida como nacionalidad en el artículo 1º, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno". Se alega sin razón que, como en el preámbulo aparece la palabra nación aplicada a Catalunya, sus "símbolos nacionales" se han de anular, pues los únicos válidos son los españoles.

Pero, ¿cómo se llamarían si el sustantivo fuera "nacionalidad"?: ¿nacionalitarios? No cambiaría su sentido, precisamente porque nacionalidad es lo mismo que nación. Es una cuestión meramente lingüística. Aunque se anulasen las palabras "nación y "nacionales", Catalunya seguiría creyendo que es una nación y seguiría teniendo unos símbolos aceptados constitucionalmente. Ahora bien, que un Tribunal Constitucional proceda a una anulación sin consecuencia jurídica alguna, tan sólo para humillar a Catalunya, no me cabe en la cabeza. Es la nulidad que quisieran los filtradores.

Ocurre lo mismo con los derechos históricos. El art. 5 mantiene que el autogobierno catalán se fundamenta también en ellos (el art. 1 ya decía que su primer fundamento era la Constitución), así como en instituciones seculares y tradición jurídica, que el Estatut "incorpora y actualiza al amparo del art. 2 de la Constitución". Por eso, dicho precepto constitucional reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades o naciones. Se reconoce algo preexistente. Y Catalunya tiene un derecho a ser autónoma porque ya lo tuvo en el pasado (1931-1939), históricamente (Disposición Transitoria 2ª). Esos derechos no violan la Constitución: se actualizan gracias a ella. Tampoco suponen una soberanía preexistente que niegue la del pueblo español. Y eso por dos razones: 1) porque el citado art.2 de la Constitución habla de nacionalidades (con n minúscula) integradas en la Nación española (con n mayúscula), la cual es sinónimo de "Estado español", formado por nacionalidades y regiones; y 2) porque la soberanía catalana es una parte alícuota de la soberanía del pueblo español.

Cuando el Parlament aprueba un Estatuto, sus legisladores son como catalanes y, como españoles, soberanos. Cuando el Congreso lo aprueba después en forma de ley orgánica, los catalanes son legisladores españoles y co-soberanos con el resto de nacionales de España.

Respecto al deber de conocer el catalán (no de hablarlo), la sentencia 337/94 del TC lo aceptó como un acto de normalidad, porque la Generalitat se comprometía a enseñarlo, pues es lengua tan oficial como el castellano (art. 3,3 Estatut 1979). Treinta años después, no hay ciudadanos catalanes (únicos destinatarios del precepto) que no conozcan la lengua propia, gracias a la denostada por algunos, inmersión lingüística. A su vez, la sentencia 46/91 del TC declaró imprescindible que los funcionarios estatales (incluidos los jueces) tuvieran un "cierto grado de conocimiento del catalán" para que su función se cumpliera de forma adecuada "teniendo en cuenta el amplio uso social de dicha lengua". El deber de "conocer" no tiene sanción jurídica: es simplemente un deber moral y social, y además no implica discriminación del castellano (art.32). Si se anula este art. 6,2, no se logra ni se impide nada, pero es un desprecio a una lengua española, impensable en los magistrados del Constitucional, aunque muy posible en los que infiltran bulos agoreros para encabritar a los catalanes.

El Tribunal Constitucional no es una cámara de reserva para que una ley aprobada y refrendada se cambie a gusto del que recurra a ella, como es el caso del PP. Es un seguro de protección jurídica del sistema democrático. Como ha dicho el president Montilla, toda norma que pueda tener una lectura acorde con la Constitución ha de ser preservada. Y la nuestra permite, como hemos visto, todo lo que en el Estatut es consecuencia lógica de ella. Provocar en Catalunya la desligitimación del Tribunal Constitucional es hacerle el juego a la ultraderecha seudoconstitucionalista y al separatismo provocado por los separadores de siempre.

José A. González Casanova es catedrático de Derecho Constitucional y escritor

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