Dominio público

Causa general contra Garzón

Gonzalo Boye Tuset

GONZALO BOYE TUSET

02-10.jpgEn una extraña maniobra procesal, el juez Luciano Varela realiza un prolijo, no por ello acertado, análisis de los antecedentes que le llevan a acordar que no corresponde el sobreseimiento de la causa y que queda en manos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo la suerte del juez Baltasar Garzón; la resolución de Varela no hará historia por su solidez jurídica ni por su respeto a los tratados internacionales que forman parte de nuestro ordenamiento, pero sí marcará un antes y un después en cuanto a lo que se puede imputar o no a un magistrado: si no fuese porque estamos ante una persecución intuitu personae (en atención a la persona), podríamos entender que se ha abierto la veda y que cualquier juez puede verse mañana en el banquillo porque sus resoluciones molesten a algunos.
Pocas veces un juez renuncia a su independencia como lo hace Varela, quien, una y otra vez, atribuye a la Sala Segunda la responsabilidad sobre la situación procesal de Garzón; no se cansa de razonar que él viene vinculado en su resolución por aquel auto en el cual se admitió a trámite la querella; es decir, que no es él quien decide, sino que la decisión ya estaba tomada. Evidentemente, ante tal planteamiento, lo primero que se socava es el principio de independencia de los jueces y, lo segundo, el principio de imparcialidad, porque si su resolución está vinculada al auto de admisión, entonces cabe preguntarse: ¿qué se puede esperar de una sentencia que dictarán los mismos que admitieron a trámite la querella?
Las decisiones de Garzón, como las de cualquier juez, pueden gustarnos más, menos o nada, pero las adoptadas en el caso de la memoria histórica jamás pueden ser prevaricadoras, porque entonces en España casi no quedarían jueces por imputar, al no ser pocas las ocasiones en que un juez instruye una causa para luego inhibirse por entender que excede su ámbito competencial. Y eso mismo es lo que hizo Garzón.
Parece inadmisible el análisis jurídico que hace todo un magistrado del Tribunal Supremo, quien, con ignorancia u omisión de las normas de aplicación, no sólo imputa la conducta prevaricadora al inhibido, sino que, además, lo hace sustentándose en leyes que no son de aplicación, como bien determinó Garzón; la Ley de Amnistía es contraria a los tratados internacionales suscritos por España (que forman parte de nuestro ordenamiento) y, además, la misma tenía como finalidad los delitos políticos. Para conocer su alcance basta con leer los artículos 1 y 2 de la misma, así como su exposición de motivos; es decir, no se requiere una gran capacidad jurídica para comprenderla, mucho menos para saber cuándo no es de aplicación y, por tanto, el no haberla invocado no es prevaricación sino conocimiento del ordenamiento, justo lo contrario de lo entendido por el juez Varela.

El debate sobre las actuaciones de Garzón no es nuevo, pero lo que sorprende es la alianza, contra natura... o no, que ha permitido avanzar en el linchamiento judicial de su persona contra la cual cabe, en estos momentos, la admisión de cualquier querella, aun cuando estoy convencido de que la única que va a prosperar será la actual por los crímenes del franquismo. Digo esto porque aquella en que se le imputa un delito de cohecho y otro de prevaricación, también llamado cobros del Santander, no pasará de un susto cuyos antecedentes se están utilizando para enlodar la imagen del juez y perfilarlo negativamente ante la opinión pública.
Para imputar la conducta activa del cohecho a Garzón (artículo 419) también habría que haber imputado la pasiva al propio Botín (artículo 423.2), cosa que no se ha hecho y, de prosperar la imputación en contra del juez, tendría que compartir banquillo con el banquero, lo que parece excedería de la voluntad e ímpetu de los magistrados del Supremo. Además, un proceso de estas características –por aplicación de lo previsto en los artículos 31 y 129 del Código Penal– podría incluso conllevar la suspensión o disolución de la empresa, Banco Santander. Pero nada de esto va a suceder, por lo que es previsible que, una vez conseguido el objetivo real –apartar a Garzón de la judicatura–, esta querella será archivada y, si no, tiempo al tiempo.
Lo que se plantea es que en estos momentos se esgrimen múltiples acusaciones para generar el clima necesario para asumir, social y políticamente, que lo más sano es el enjuiciamiento de Garzón y su expulsión de la carrera judicial, pero no que realmente existan elementos para llevar a fin todos los procedimientos que actualmente existen en su contra. Un buen ejemplo es la explicación del tema de los "cobros del Santander", porque resulta inimaginable que quienes están realizando una persecución personal estén dispuestos a cargarse al mayor banco de España.
La causa general contra Garzón deteriorará, más si cabe, la cuestionada imagen de la judicatura española, que no anda nada bien valorada por Europa, y a la que tanto le cuesta transitar hacia una auténtica cultura democrática, como las de los países de nuestro entorno. Allí no existió problema alguno a la hora de enjuiciar su historia reciente y jamás se persiguió a un juez por investigar los crímenes del nazismo, del fascismo o del comunismo. Por el contrario, cuando aquí se lincha a uno por intentar, sin conseguirlo, investigar los crímenes del franquismo y, ahora, la pelota pasa al tejado del Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que pronunciarse sobre si le suspende o no, previo informe del Fiscal, que no es vinculante pero que no diferirá de los muchos que ya ha emitido oponiéndose a su linchamiento.

Gonzalo Boye Tuset es abogado

Ilustración de Enric Jardí

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