Dominio público

El canon: la nueva Marbella de la propiedad intelectual

Javier de la Cueva

JAVIER DE LA CUEVA

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Cuando la tecnología creó en los pasados años 60 sistemas de copiado de canciones (las antiguas cassettes) se hizo imposible controlar quién realizaba copias para su uso personal. Se justificó entonces la creación de un nuevo sistema compensatorio: ya que no es factible saber cuánto se deja de vender debido a las copias realizadas por los particulares, cada cinta virgen se gravaría con un canon que se entregaría a las entidades de gestión de la propiedad intelectual para que lo repartiera entre sus socios.

Esta creación jurídica, sin embargo, no se aplica para colectivos diferentes de los autores: los taxistas de Madrid han perdido un gran número de carreras al aeropuerto tras la implantación del Metro hasta Barajas y si bien ése es su salario, no han recibido compensación; las agencias de viajes han perdido millones de euros ante las ventas directas de billetes que las compañías aéreas hacen en sus páginas web y tampoco han recibido compensación alguna ante la evolución tecnológica. Podríamos poner muchos ejemplos: los trabajadores de astilleros y altos hornos, el sector textil ante la invasión de productos orientales...

¿Qué tienen de especial los autores para que se les trate tan singularmente frente al resto de la población? En realidad, no es una cuestión de los autores, sino de quienes les gestionan los derechos. El Tribunal de Defensa de la Competencia, en su sentencia de fecha 15 de mayo de 2007, reconoció probado que las entidades de gestión de la propiedad intelectual perdonaron a la industria las deudas de ésta en concepto de canon hasta el ejercicio 2003 y desde entonces aplican un descuento.

El canon es un derecho irrenunciable del autor. Las entidades de gestión de la propiedad intelectual simplemente administran los derechos de los autores. Si el titular del derecho, el autor, no puede renunciar al canon, es difícil comprender cómo el administrador del derecho tenga facultad para hacerlo.

Recientemente, dos entidades de gestión (AGEDI y AIE) alegaron ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid que no disponían de capacidad necesaria para controlar la música que se comunicaba en los salones de boda. Tener tal capacidad es uno de los requisitos legales para poder ejercer de entidad de gestión.

El Ministerio de Cultura tiene la potestad de inspección sobre las entidades gestoras; sin embargo, nada ha hecho ante el perdón del canon que señala el Tribunal de Defensa de la Competencia ni ante el reconocimiento de los hechos por parte de AGEDI y AEI de su incapacidad.

Este mismo Ministerio de Cultura envió una Memoria Económica al Consejo de Estado en la que manifestaba que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual no tendría influencia directa en los presupuestos generales del Estado. Cuando se adapta una Directiva Europea a la legislación nacional, el Gobierno debe solicitar un dictamen del Consejo de Estado antes de que pueda presentar el proyecto de ley ante el Congreso de los Diputados, y adjunto a tal dictamen se acompañaba la memoria citada.

El dato del Ministerio de Cultura no es correcto: toda la actividad estatal de registro y copia paga canon, siendo el ejemplo más escandaloso que todos los juicios que se celebran en nuestro país satisfacen un canon a las entidades privadas de gestión porque es obligatorio que el acta judicial se grabe en un soporte audiovisual.

La actividad estatal se halla satisfaciendo canon y no goza de exención, a pesar de que el Gobierno con un mero real decreto podría eximirse. La entidad de gestión de los derechos reprográficos, CEDRO, tuvo unos ingresos anuales en 2006 de 37 millones de euros: de ellos, 34 correspondían a canon. CEDRO ingresa fundamentalmente de las fotocopiadoras, escáneres y faxes. Es de sentido común que el Estado central, las comunidades autónomas y las corporaciones municipales son las mayores propietarias de fotocopiadoras y no tienen derecho a realizar copias privadas.

Para calcular el futuro importe del canon, se espera pronto una resolución conjunta de los Ministerios de Cultura e Industria, en forma de orden ministerial. El importe que señale esta norma será sufragado en su mayor parte por las administraciones públicas. De esta manera, el Estado central decidirá el gravamen de las comunidades autónomas señalando el precio por fotocopiadora o por acta judicial (CD). La Constitución señala que el principio de autonomía financiera de las comunidades autónomas ha de regularse por Ley orgánica. A pesar de esa reserva legal, el Gobierno central ahora decidirá en cuánto se incrementan los gastos autonómicos a través de una norma reglamentaria.

Finalmente, no debemos olvidarnos del reparto del canon. Las entidades de gestión mantienen públicamente una tesis: estamos controlados por el Ministerio de Cultura y auditados, por lo que la corrupción no es posible.

A pesar de tales afirmaciones, no existe tal control ministerial, y sobre las auditorías, éstas no analizan la clave de todo el sistema: dado que no puede saberse cuánto ha dejado un autor de vender y qué canon sería el que le correspondería obtener, los estatutos de las entidades establecen un sistema de reparto que se fundamenta en un muestreo del que se deriva cuánto se paga a quién. El muestreo nunca es auditado ni se conocen sus parámetros técnicos, es secreto y cuando el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante se lo solicitó a la SGAE en el procedimiento 172/2005, ésta se negó a entregarlo.

Como conclusión: el Gobierno impone un canon que se satisface por todas las administraciones públicas; el Ministerio de Cultura oculta el importe que el Estado pagará del canon; las entidades de gestión no están controladas y sus auditorías no reparan en el muestreo, que es la clave del reparto. Hora es ya de exigir transparencia.

Javier de la Cueva es abogado. Coordinador de la demanda contra el canon

Ilustración de Iván Solbes

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