Dominio público

De Guantánamo a España

Rafael Escudero Alday

RAFAEL ESCUDERO ALDAY

03-02.jpgLa decisión del Gobierno español de acoger presos de Guantánamo suscita ciertas dudas. No tanto por el fondo de la misma, pues acertado es sacar del horror y permitir una nueva vida a personas marcadas por el infierno sufrido, cuanto por los motivos y circunstancias que la rodean.
Conviene advertir que no es esta la primera relación de las autoridades españolas con la prisión de Guantánamo. Recuérdense los vuelos de la CIA. Informes del Parlamento europeo y del Consejo de Europa constataron el conocimiento y la connivencia de no pocos gobiernos –incluido el español– con esos vuelos secretos que transportaban a personas detenidas ilegalmente y privadas de sus derechos más fundamentales. Vuelos que hicieron escala en aeropuertos españoles, utilizados entonces para prácticas que la comunidad internacional considera violaciones del derecho internacional de los derechos humanos.
Tampoco cabe olvidar que policías y agentes del entonces CESID –hoy, Centro Nacional de Inteligencia– visitaron la base en 2002 y 2003 para conseguir información en la lucha antiterrorista. Con la excusa de ofrecer protección diplomática a los presos de nacionalidad española, los agentes interrogaron sin orden judicial a más de una decena de presos, siempre bajo la presencia de autoridades estadounidenses, es decir, de los torturadores. Su actuación convierte al Gobierno que los envió –presidido por Aznar– en cómplice de la violación de los derechos de los detenidos. Su actuación fue a todas luces contraria al derecho internacional y al derecho español. El Gobierno nunca debió ordenar aquella misión. Ignoró que los derechos humanos vinculan a los agentes públicos aun cuando actúen fuera del país. Al interrogar a personas desprotegidas jurídicamente, contribuyeron de manera activa a mantener esa negación de derechos tantas veces denunciada.
Hay causas abiertas en la Audiencia Nacional con relación a estos hechos susceptibles de ser catalogados como crímenes contra la humanidad (torturas, secuestros y detenciones ilegales) sobre la base del principio de jurisdicción universal. Causas a las que no afecta la lamentable limitación de este principio efectuada meses atrás por la mayoría del Parlamento español. Y ello no sólo porque hay víctimas de nacionalidad española, sino porque, además, ha de determinarse la responsabilidad de las autoridades españolas en este proceso. Lo contrario sería perpetuar la impunidad y perseverar en la infamia de Guantánamo.
Ahora, el Gobierno responde favorablemente a la petición de la Administración Obama –incapaz de cumplir la promesa electoral de cerrar la prisión– de recibir algunos presos. Tras la llegada del primero, el Gobierno ha declarado estar estudiando otros cuatro casos, enfocando la cuestión desde una perspectiva humanitaria. De ahí que el mecanismo utilizado para acogerles sea precisamente la autorización de residencia temporal "por razones humanitarias" prevista en la Ley de Extranjería. Una autorización que les permitirá desplazarse libremente por el territorio español, trabajar y reagrupar a su familia en nuestro país.

Pero las escasas declaraciones del Gobierno sobre el estatus de estas personas causan cierta perplejidad. El ministro del Interior ha manifestado que los presos a acoger no están sometidos a proceso judicial alguno y que en todo caso se garantizará la seguridad de los españoles. Ha advertido también que estarán sujetos a medidas de vigilancia –sin aclarar cuáles serán estas– y que en ningún caso podrán salir del territorio español.
Conviene recordar al Gobierno que el Tribunal Supremo señaló en 2006 que toda imputación de delito sustentada en pruebas obtenidas en Guantánamo carece de validez y no puede ser tenida en cuenta por ningún tribunal ni autoridad administrativa. Ello implica que no cabe conceder efecto alguno a los procesos pseudo-judiciales abiertos en Estados Unidos, debido a la flagrante violación de los derechos de los detenidos. Y mucho menos seleccionar a las personas a acoger sobre la base de si tienen o no abiertos tales procesos, pues hacerlo supondría reconocer validez jurídica a todo lo sucedido.
Además, es complicado entender la imposición de medidas de vigilancia. Porque, si no están sometidos a proceso judicial, ¿cuál es la razón para vigilarles? Estas personas son libres, de modo que han de gozar de los mismos derechos y en las mismas condiciones que los residentes legales en España. Sus derechos no pueden limitarse porque estuvieron en Guantánamo. Hacerlo sería vulnerar nuestros derechos constitucionales, entre los que están la presunción de inocencia y el debido proceso.
Finalmente, se alega por el Gobierno un acuerdo entre los países de la Unión Europea que impide que estas personas se trasladen a otro país. Es exigible que se haga público su contenido, ya que sirve de justificación para limitar –más allá de lo establecido en la legislación de extranjería– un derecho fundamental como es la libertad de movimientos. El secretismo que preside este proceso estará justificado siempre que sean los propios afectados quienes deseen preservar su intimidad. Pero, ¿incluye este acuerdo la imposibilidad de que estas personas declaren en los procesos abiertos sobre Guantánamo en calidad de víctimas y/o de testigos? ¿Se han dado garantías a las autoridades estadounidenses de que esto no se va a producir?
Cada limitación de la libertad de estas personas basada en su pasado cautiverio es un reconocimiento más o menos implícito de Guantánamo. Es una convalidación de la violación de derechos allí perpetrada. De ahí que la fórmula de acogida que se elija no sea tan sólo una cuestión humanitaria, sino prueba de nuestra disposición para tomarnos los derechos humanos en serio.

Rafael Escudero Alday es profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid

Ilustración de Miguel Ordóñez

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