Dominio público

Honrar los pactos

Carlos Slepoy

CARLOS SLEPOY Y MATÍAS EZEQUIEL GARRIDO

03-13.jpgPor qué un ciudadano español puede trabajar sin mayores restricciones en Argentina y uno argentino sólo puede hacerlo excepcionalmente en España y tras salvar múltiples escollos? ¿Por qué un nacional de este país, aunque no tenga residencia legal y cualquiera sea el tiempo que lleve en Argentina, puede andar libremente por sus calles y a un argentino sin residencia legal se lo puede encerrar en un Centro de Internamiento de Extranjeros, con carácter previo a su expulsión, si permanece en España durante más de tres meses? ¿Por qué a un español sólo se le requiere su pasaporte para entrar y permanecer en Argentina y un ciudadano argentino debe acreditar para entrar en España que cuenta, para permanecer temporalmente en su territorio, con elevadas sumas de dinero, una reserva pagada en un hotel o una carta de invitación –costosa y sometida a múltiples requisitos y autorizaciones previas– por parte de un español o residente legal y un pasaje de ida y vuelta, entre otros condicionamientos? ¿Por qué ningún español es retenido en los aeropuertos y retornado a su país y muchos argentinos son devueltos al suyo –más de mil en el año 2009–, en muchos casos aun cumpliendo con esos requisitos? Porque Argentina cumple los tratados existentes entre ambos países y España no.
Lo mismo ocurre en relación con los ciudadanos de los demás países iberoamericanos.
El artículo 26 de la Convención Internacional sobre el Derecho de los Tratados, promulgada el 23 de mayo de 1969, expresa: "Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe".
La mayor parte de los países del mundo, entre ellos España y Argentina, se han adherido a esta Convención y se han comprometido por consiguiente a respetarla. Desde el primer Tratado entre uno y otro país en materia migratoria (Tratado de Reconocimiento Paz y Amistad, del 21 de septiembre de 1863), hasta el último en que se alude a esta materia (Tratado General de Cooperación y Amistad, del 3 de junio de 1988), todos ellos en vigor, cuatro son los principios convencionales que han regido las relaciones entre ambos países y beneficiado a sus ciudadanos: nación más favorecida, libre emigración, derechos preexistentes y reciprocidad, tanto a efectos de residencia y trabajo como de estancia temporal.
Todos los esfuerzos y protestas de las asociaciones argentinas para que estos derechos sean reconocidos por parte de España han sido baldíos. Tampoco el Gobierno argentino, con sus tímidos reclamos, ha logrado nada al respecto. No alcanza con que, de tanto en tanto, y cuando la cuestión obtiene publicidad, exprese su preocupación al Gobierno español y este manifieste, pero no cumpla, su intención de contemplar los derechos que asisten a los ciudadanos argentinos. Es necesario que por parte del Gobierno argentino se adopten medidas que obliguen al cumplimiento de lo pactado: desde presiones diplomáticas y exigencia de las responsabilidades que conlleva el incumplimiento de tratados internacionales hasta la imposición del mismo trato a los ciudadanos españoles para residir, trabajar, entrar y permanecer en Argentina que reciben los argentinos en España. El principio de reciprocidad esta explícitamente contemplado en cada uno de los acuerdos que en materia migratoria se han firmado entre ambos países.
Como la cuestión afecta a muchos otros países latinoamericanos que han suscrito con España tratados similares y sus gobiernos han tenido hasta ahora las mismas e ineficaces reacciones que el argentino, sería deseable que llegasen a un acuerdo para adoptarlas en conjunto. Si así fuere, no por los proclamados lazos de amistad, que bien quedan en los discursos, o por el siglo y medio en que fueron fundamentalmente los nacionales españoles quienes se beneficiaron de los tratados bilaterales, sino por los diversificados intereses de empresas españolas y la conveniencia de miles de ciudadanos españoles que viven, trabajan y visitan los países de América, pueden llegar a sensibilizarse las autoridades españolas.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia Argentina, Ricardo Lorenzeti, en reunión organizada el 9 de diciembre del pasado año por la Cámara Española de Comercio en Buenos Aires, con presencia del embajador español y representantes de las múltiples empresas españolas con intereses en Argentina, aventó su
preocupación acerca del cumplimiento de sus contratos señalando que el respeto a los mismos es elemento basal de los estados de Derecho. Recibió un cerrado aplauso cuando dijo que España y Argentina tienen en común "mucho más que economía". Efectivamente, mucho más. Por ejemplo los tratados sobre migración que España ignora y vulnera, siendo contratos entre ambos estados que establecen derechos recíprocos para los ciudadanos de uno y otra nación. Si las autoridades españolas honraran estos pactos, cumpliéndolos, el Estado de Derecho lo agradecería.
Escribimos este artículo con dolor, por lo que en el mismo se expresa y por las situaciones aún más graves que sufren los inmigrantes en general, tanto en España como en Europa. Quede dicho en todo caso que día a día se vulnera el derecho que cabe a cualquier inmigrante en cualquier país, o que debería caber si se cumpliera la Declaración Universal de Derechos Humanos. En su artículo 13.1 señala: "Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado". Aunque tal derecho sólo vaya a ser posible en el mundo a que aspiramos, no en el que tenemos.

Carlos Slepoy es abogado

Matías Ezequiel Garrido es sociólogo

Ilustración de Javier Olivares

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