Dominio público

Justicia y venganza

Augusto Klappenbach

AUGUSTO KLAPPENBACH

03-17.jpgPor enésima vez el Parlamento discute la reforma del Código Penal. Cada vez que algún crimen especialmente horrendo conmueve a la opinión pública se alzan voces, provenientes sobre todo de la derecha, solicitando el aumento de las penas, seguramente una de las medidas que requiere menos imaginación para luchar contra la delincuencia. Y cabe sospechar que ese afán justiciero no está motivado ante todo por asegurar la reinserción del delincuente ni la protección de la sociedad, sino por satisfacer los deseos de venganza de quienes piden mayor rigor contra el delito.
La venganza tiene muy mala prensa. Hasta aquellos que tienen más derecho a exigirla suelen rechazarla con la socorrida expresión: "No queremos venganza, sino justicia", aun cuando a continuación reclamen las más severas penas para sus ofensores. En realidad, la venganza forma parte inseparable de la virtud de la justicia. La Real Academia la define así: "Satisfacción que se toma del agravio o daño recibido" y (en desuso) "castigo, pena". Y cuando un tribunal imparte justicia, además de su función resocializadora y protectora de la sociedad, está otorgando a las víctimas lo único que está en su mano devolverles como compensación por el
daño recibido: el castigo al culpable. Este castigo no es capaz de reparar ese daño, pero al menos restaura, siquiera en parte, el equilibrio que el delito había roto. Decía Hegel que al castigar al delincuente "se le honra como ser racional", ya que el castigo implica reconocer su condición de agente responsable de sus actos y por tanto su humanidad, aun cuando cualquier culpable renunciaría de buen grado a tales homenajes. De hecho, lo que diferencia la acción del criminal del daño que puede producir un animal salvaje o un demente es precisamente su responsabilidad, y por lo tanto el castigo que merece no se limita a garantizar que no vuelva a hacer daño, como en los casos mencionados, sino que incluye una devolución proporcionada de los perjuicios que su acción ha causado.
Kant observó que la exigencia de que las buenas personas sean felices es una demanda irrenunciable de la razón humana, y como esta condición no suele cumplirse en esta vida postulaba la existencia de un Dios que restaurara la justicia en una vida futura. Aunque no compartamos ese optimismo del filósofo, creo que tenemos derecho a afirmar también el reverso de su tesis: la razón exige que los canallas sean castigados. Y como sería imprudente confiar ese castigo a una dudosa vida futura,
corresponde a la antigua virtud de la justicia, que se define como dar a cada uno lo suyo, infligir al culpable un daño proporcional al que él ha causado. Si a este aspecto de la justicia no se le quiere llamar venganza será necesario cambiar la definición del término. O utilizar el recurso jurídico de hablar de justicia vindicativa, como si el recurso a la lengua latina dulcificara su significado.

Dicho lo cual, hay que matizar. En una sociedad civilizada, la venganza penal debe estar en manos del Estado, ya que si se dejara a criterio del ofendido la desmesura y la arbitrariedad serían consecuencias inevitables, más allá de los errores en que puede incurrir la gestión pública: la venganza individual sería incapaz de respetar un razonable equilibrio entre la ofensa y la pena. Y, por otra parte, este equilibrio deberá tener en cuenta que la venganza no es la única dimensión de la justicia, y ni siquiera la más importante, de modo que, por ejemplo, la reinserción del delincuente debe primar sobre este aspecto vindicativo, según defienden hoy la mayoría de los juristas. Desde este punto de vista la pena de muerte constituye un resto de barbarie en la medida en que nos retrotrae a épocas en que la justicia se identificaba con la Ley del Talión. Matar al delincuente implica no sólo renunciar a cualquier posible rehabilitación y corrección de posibles errores judiciales, sino también empobrecer la justicia al reducirla a la venganza como su única dimensión.
Sin duda, la conveniencia de establecer la prisión perpetua revisable puede discutirse. Pero el fervor vindicativo con que se está exigiendo un mayor castigo a los culpables nos permite sospechar que estamos en presencia de viejos mecanismos expiatorios consistentes en depositar todas las culpas en los delincuentes y suponer que cuanto más fuerte sea el castigo más liberado se encuentra el buen ciudadano de sus demonios particulares, reivindicando así su buena conciencia. No deja de resultar preocupante el espectáculo de muchedumbres enardecidas que insultan y tratan de agredir a presuntos delincuentes cuando son conducidos por la policía sin que se haya demostrado siquiera su culpabilidad. El supuesto de tales reacciones es siempre el mismo: "Yo no soy como tú, yo soy un ciudadano inocente que no tiene nada de qué acusarse".
Numerosos estudios han demostrado que la cárcel no es el mejor recurso del que dispone la sociedad contra el delito: existen sistemas mucho más efectivos –e incluso más baratos– que la prisión, aplicables a buena parte de los condenados que cumplen penas en la actualidad, a veces por el crimen de haber vendido discos piratas en la vía pública. Como así también que el endurecimiento de las penas no conduce necesariamente a la disminución de los delitos.
Y pasando al ámbito privado, tampoco la venganza puede absorber todas las energías de la vida sin pagar el precio de la infelicidad. El conde de Montecristo dedica todos sus esfuerzos a destruir a sus enemigos para descubrir al fin que no le queda tiempo para ocuparse de su propia vida.
En resumen, creo que no hay razón para que las víctimas disimulen sus legítimos deseos de venganza pero tampoco para que el Estado olvide que la venganza no es el objetivo principal de la justicia.

Augusto Klappenbach es periodista y escritor

Ilustración de Gallardo

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