Dominio público

Garzón y los desastres de la guerra

Ximo Bosch

XIMO BOSCH

04-20.jpgEn 1998 la Justicia francesa condenó al entonces octogenario Maurice Papon a cumplir pena de prisión por crímenes contra la humanidad. Los tribunales galos consideraron probado que Papon participó en la deportación de cientos de judíos a los campos de exterminio nazis.

También entendieron que estos graves delitos no pueden prescribir por el transcurso del tiempo, en la línea de la jurisprudencia que ha ido elaborando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a partir de este y otros casos similares referentes a otros países. Ciertamente, ninguno de los magistrados franceses que intervinieron en los distintos procesos fue acusado de prevaricación y la condena se ejecutó hasta que fue suspendida por el estado de salud de Papon. Del mismo modo, el fiscal Fritz Bauer consiguió, con un tesón admirable, la condena en los procesos de Fráncfort de numerosos criminales nazis, a pesar de las reacciones adversas de parte de la sociedad alemana de posguerra.

El juez Garzón se ha centrado en la misma jurisprudencia de los tribunales internacionales para investigar en España las terribles violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil. Sin embargo, no sólo su investigación tropezó con innumerables resistencias, sino que además el propio magistrado se encuentra a un paso de sentarse en el banquillo y quizás de ser condenado por prevaricación. ¿A qué se debe esta diferencia entre lo ocurrido en España y en otros países? Se han escrito opiniones que aluden a la influencia de un persistente franquismo sociológico y otras voces hablan de rencillas entre compañeros de profesión. Resulta difícil creer que en un Estado de derecho se pueda perseguir a un magistrado por estas razones. Sin embargo, parece probable que en buena parte de la jurisdicción española exista cierta desconfianza sobre la aplicación directa de las normas internacionales en materia de derechos humanos.

Desde el respeto a las resoluciones del Tribunal Supremo en la materia, hemos de considerar que las mismas parten de una interpretación discutible sobre la aplicación estricta del derecho nacional, sin integrarlo en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, desde los términos expresados en nuestro texto constitucional. Además, la acusación contra Garzón se basa en dos premisas: los crímenes contra la humanidad perpetrados durante la Guerra Civil no podrían investigarse, por impedirlo la preconstitucional Ley de Amnistía de 1977; y, por otro lado, el magistrado instructor habría prevaricado por asumir una competencia que no le correspondía. No obstante, debe valorarse que los tribunales internacionales han declarado de forma reiterada la inaplicabilidad de estas normas de amnistía respecto de semejantes violaciones de derechos humanos, precisamente porque no afectan sólo a los ciudadanos de un país concreto, sino que lesionan al conjunto de la humanidad. Y ello implica una especial protección jurídica de las víctimas para evitar que prevalezca la impunidad. Por ejemplo, hemos de recordar que la Corte Suprema de Argentina anuló la Ley de Punto Final, a pesar de haber sido aprobada por un parlamento democrático, por resultar contraria a los citados principios. Por otro lado, la competencia de Garzón para instruir las denuncias presentadas por asociaciones de víctimas y familiares fue respaldada por otros magistrados que han intervenido en las actuaciones, así como por bastantes juristas que consideramos que sus resoluciones fueron correctas desde el punto de vista procesal y sustantivo. En este contexto, si se opta por una interpretación extensiva de la prevaricación, nos podríamos acercar a una criminalización de la discrepancia, lo cual acabaría provocando una alarmante limitación de la independencia judicial.

En su célebre serie de grabados Los desastres de la guerra, con el pretexto de la invasión napoleónica, Goya indaga en las consecuencias de cualquier conflicto bélico. El pintor no se recrea en el fragor de las batallas o en las peculiaridades de cada bando, sino en la ruina moral que supone toda contienda para quienes la protagonizan y padecen. Al igual que en las mejores novelas de Juan Marsé, frente a la quimera de que una guerra puede ganarse, llegamos a la conclusión de que todos acaban perdiendo con los duraderos efectos de una conflagración. Aunque, como sugiere con sutileza Esther Tusquets, unos perdieron bastante más que otros en nuestra Guerra Civil. En todo caso, resulta indudable la degradación de determinados valores que la contienda provocó en el conjunto de nuestra sociedad, cuyas secuelas han llegado hasta nuestros días.

El propio proceso contra Garzón representa una singular anomalía respecto de lo sucedido en otras partes, como han señalado la prensa internacional y relevantes juristas de todo el mundo, más alejados de las pasiones que aquí nuestro pasado sigue despertando, sin duda transmitidas de padres a hijos. Todo ello evidencia que todavía no hemos sabido cerrar esta página ignominiosa de nuestra historia. Pero no se puede pasar la página sin haberla leído previamente. Y para poder leerla aún quedan demasiadas letras ocultas y sepultadas en multitud de fosas comunes que siguen constituyendo una inquietante vergüenza colectiva para una sociedad democrática.

Ximo Bosch es magistrado y portavoz territorial de Jueces para la DEmocracia (JpD)

Ilustración de Patrick Thomas

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