Dominio público

Mitos sobre a Memoria

Javier Chinchón Álvarez

JAVIER CHINCHÓN ÁLVAREZ

07-061.jpgTras la presentación del escrito de defensa del magistrado Baltasar Garzón, y la reciente actividad en nuestros altos tribunales, propondría un alto para reflexionar sobre algunas de las cosas que se han escuchado en todo este tiempo. Sea, al menos, para tratar de conjurar la vieja máxima de Goebbels sobre la verdad y las mentiras.
Probablemente una de las más extendidas correspondería a que Garzón, al rechazar en 1998 la querella por los crímenes de Paracuellos, sostuvo lo contrario que al declararse competente, en 2008, en la conocida como "causa de la Memoria Histórica". Desde luego, sería este un argumento prácticamente definitivo, y también así se pretendía esgrimir en el impresentable (en sentido literal, según el magistrado Varela) escrito de acusación de Falange Española. El único inconveniente es que basta con leer aquel auto de 16 de diciembre de 1998 para comprobar que Garzón nunca afirmó que tales crímenes estuvieran prescritos o cubiertos por la Ley de Amnistía; en otros términos, jamás mantuvo lo contrario a lo que defendió en 2008. El interrogante habría de ser entonces si aquellas personas que así opinan, bien nunca han leído los textos que citan, bien, habiéndolo hecho, prefieren compartirnos un buen titular para calentar a la grada.
Hablando de procedimientos judiciales, tampoco se quedan mancos aquellos que al hilo de la causa contra Garzón valoran especialmente el auto que dio el impulso definitivo al proceso, el del 3 de febrero, como "impecable". No pocos conocimientos jurídicos se han de poseer para manifestarse con tal rotundidad; aunque ciertamente a esta postura se han sumado defensores como los del represor argentino y asesino convicto Adolfo Scilingo. Y así que su defensa presentara, el 3 de mayo, un escrito instando la nulidad de actuaciones, en contra de la sentencia que le condenó del mismo Tribunal Supremo, además de querellarse contra varios de sus magistrados, basándose en "la misma tesis del magistrado instructor de la causa especial contra Baltasar Garzón, y por los mismos delitos".

Mencionamos antes la Ley de Amnistía de 1977, y sobre ella convendría detenernos también un instante. Resumamos uno de los postulados más reiterados: en caso alguno puede considerarse esta una ley de punto final al estilo argentino, pues la española fue aprobada por un Parlamento democrático, y fue además una exigencia de "las fuerzas de izquierdas" en la Transición. Ahora bien, de un lado, las leyes argentinas de amnistía fueron igualmente aprobadas por un Parlamento elegido democráticamente. Del otro, lo que se presenta como una "exigencia de la izquierda" no fue amnistiar a los responsables de violaciones a los derechos humanos durante el franquismo. Finalmente, lo que yo diría que está en discusión no es todo esto, sino su legalidad (interna e internacional). Aunque en este punto tampoco es extraño escuchar que precisamente al responder a la voluntad del legislador, o de la sociedad a la que este representa(ba), tales valoraciones están fuera de lugar aquí. Si bien, lo que sí debería resultar extraño es que muchos de los que así opinan no pestañeen al mantener que resulta, ahora sí, intolerable que se sostenga que otras leyes aprobadas por nuestro Poder Legislativo están al margen de ese mismo control jurisdiccional; sin ir más lejos, el Estatut de Catalunya, que hoy vuelve a las portadas.
Tampoco son desdeñables los planteamientos que vendrían a sostener, en cascada, que lo relativo a la Memoria Histórica no es más que una cortina de humo, que el Gobierno tiene cosas más importantes que atender, que no hacía falta ninguna Ley de Memoria Histórica, o que nadie discute que los familiares-víctimas busquen los restos de los desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo, pero que esto ya se hacía adecuadamente tiempo atrás. Apuntemos un par de ideas: de salida, la cortina debería servir para ocultar el todo y la nada, pues el Ejecutivo vendría extendiéndola desde fines de 2006. Un Ejecutivo que sin duda habría de reducirse radicalmente, pues sólo tendría que dedicar su tiempo a una o dos "cuestiones" en cada momento. Sin olvidar que lo que ahora se presenta como algo que nadie discute desde luego fue objeto de gran polémica durante la tramitación de aquella ley. Y hoy se torna en discutir la opinión de los familiares-víctimas, que en caso alguno comparten que las exhumaciones se estuvieran realizando de forma adecuada desde hace tiempo. Aun más, no es precisamente satisfacción generalizada lo que impera entre estas personas en cuanto al contenido de esta ley; lo que no obsta para que se siga proclamando que aquella medida no fue más que algo "revanchista y sólo diseñado para contentar a esos colectivos" (sic).
Con todo, el argumento central en el que suelen descansar muchos de estos planteamientos vendría a sostener que, en este ámbito, es temerario e inaceptable poner en duda lo hecho en la última Transición democrática en España. Entre otras cosas, deslumbra que los mismos que así piensan suelen tener a su vez una posición sensiblemente distinta respecto a otros aspectos, hijos también de aquellos años. De tal suerte que, a la postre, el razonamiento podría resumirse así: en cuanto al pasado franquista, disentir de que lo decidido durante la Transición fue lo óptimo, y no, si se quiere, lo posible en aquellas circunstancias, de tal forma que modificadas estas, deben tomarse medidas que corrijan los defectos o deficiencias de entonces, resulta un ataque devastador a nuestra democracia. Dicho lo cual, cabe exigir una modificación sustancial del sistema electoral o de la estructura territorial del Estado, por el bien de esa misma democracia. Y aquí paz y después gloria.
Javier Chinchón Álvarez es profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la UCM

Ilustración de Mikel Casal 

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