Dominio público

Para una vigilancia ciudadana de los procesos electorales

Simona Levi, Carmelo Ordóñez Sanabria y Sergio Salgado
Xnet

"La junta electoral central prohíbe hablar de la realidad porque podría interferir con la propaganda electoral".
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 No gritar al lobo si no es necesario, pero sí verlo venir.

Para nosotros (Xnet) la democracia es la vigilancia de los ciudadanos sobre sus instituciones. En ese sentido luchamos para que se modifiquen las leyes, pero también defendemos que no se puede esperar y que debemos actuar al mismo tiempo también sobre las inercias del marco vigente, ensanchando sus posibilidades.

A continuación algunos apuntes sobre las principales disfunciones de cualquier tipo de proceso electoral en España y sobre qué es lo que podemos hacer la ciudadanía para paliar sus déficits.

Lo que pocos saben es que en los procesos electorales en España está instalado un cierto deje de ilícitos difusos, extendidos y de baja intensidad que no provocan quizás (quizás) grandes variaciones, pero sí variaciones y que en todo caso han instaurado la aceptación de una arquitectura procedimental que sería muy débil, llegado el momento, frente a la imposición de la voluntad de fraude por parte de las autoridades.

Las sucesivas Juntas Electorales, elegidas por el Gobierno y por el Consejo General del Poder Judicial que a su vez es elegido por las mayorías del Congreso y el Senado, no parecen haberse percatado de estas disfunciones aunque no solo las denunciamos desde la ciudadanía (véase el texto Viaje a las tripas del sistema electoral [1]), sino también desde los máximos organismos internacionales especialistas en vigilancia de los procesos electorales como la OSCE [2], que en este caso naturalmente no han sido invitados por el gobierno. Hubiera sido una forma segura de evitar fraudes, pero el gobierno parece no estar interesado.

Veamos cuáles son estas disfunciones que llevamos tiempo denunciando y qué es lo que podemos hacer la ciudadanía en cada uno de los casos.

- Indra, el intermediario. ¿Para que sirve Indra? Pues como están acostumbrados a hacernos creer que los asuntos de ordenadores son asuntos no aptos para la mayoría y que mejor dejarlos a los que más saben, no nos lo solemos preguntar. Nos parece normal que una de las mayores empresas armamentísticas de España se meta en tema de recuento quizás por aquello de la precisión en la puntería o cosas así. Y tampoco nos debe de inquietar que esta vez la contratación no se pueda hacer por concurso – cosas de las prisas – y que por eso Indra ha sido elegida a dedo [elige opción para continuar -> 1) a pesar; 2) a razón] de que haya salido a la luz por investigaciones de la UCO que presuntamente Indra financiara ilegalmente al PP de Madrid.

Pero si sí nos lo preguntamos y leemos uno de los pliegos técnicos de contratación anteriores, nos sorprenderemos, no solo porque la página de contratación del Estado no tiene protocolo de seguridad https (¿??) (algo que haría que tu navegador la catalogue probablemente como una página no segura) o porque la mitad del encargo a Indra muy curiosamente no va de ordenadores sino de confeccionar el material para la comunicación de los resultados, sino también porque:

A) En cada elección volvemos a pagar una millonada por el mismo software de recuento o casi, cuando deben de haber miles ya en el mercado. Y eso es feo no solo porque el encargo obliga a utilizar como sistema operativo Windows sino porque el propio software que se encarga está cerrado y nadie puede verificar sus funcionalidades porque no tiene acceso al código. Sí, feo no solo porque es caro, inútilmente caro, sino porque carece de cualquier transparencia en un asunto en el que la transparencia es crucial.
B) Siguiendo con el pliego... los resultados serán obtenidos de cada una de las Mesas (...) por el representante de la Administración que a tales efectos será designado por las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Es Indra la que tiene que establecer un plan de formación a los transmisores de los datos y entregarles los dispositivos móviles para la transmisión de los datos.

Pregunta: ¿estas tareas no podrían hacerlas los propios miembros de mesas electorales, reduciendo al mínimo la necesidad de intermediarios?

Volviendo a la pregunta "Para qué sirve Indra" me asalta una duda: ¿por qué se necesita una empresa privada como intermediario?

Todos entendemos como va una urna y todos podemos comunicarlo por los mismos dispositivos que usa Indra directamente al centro de recuento del ministerio [3].

Y aquí es cuando entran los hackers rusos porque ya sabemos que hoy por hoy no quieren que estemos ni un solo día sin hablar de su existencia, en la que tenemos que creer con absoluta fe.

Hablar de los hackers rusos en procesos electorales de EEUU tiene sentido porque ellos usan el voto es electrónico, pero aquí en España no, porque el voto es analógico...a menos que lo diga Indra cuya función de intermediario así sí cobra sentido y más con un software vulnerable que nadie puede auditar.

¿Y si Indra solo sirve  para poder decir, si surge la necesidad, que el software al que no tenemos acceso sin ningún motivo ha sido hackeado mira por donde por hackers y sabes de dónde – no te lo vas a creer – de Rusia – fíjate! ?Si a eso añadimos al CIS que saca unos pronósticos un poco curiosos la verdad, pero que nos preparan para que se puedan defender en caso de un ataque cibertremendo...  pues... todo cobra mucho sentido.

En pocas palabras, ojo: los hackers rusos son los padres.

El censo electoral. Por primera vez a raíz del Referéndum del 1-O en Catalunya hemos visto preocupación por la privacidad de los datos del censo electoral. Aunque en ese caso, según nuestro análisis la preocupación no tenía fundamento, deberíamos todos preguntarnos sobre la privacidad de esos datos cuando recibimos a casa la propaganda electoral de todos y cada uno de los partidos políticos. Sí, señoras y señores, todos los partidos tienen acceso a nuestros datos en período electoral. Quizás tengamos que quejarnos de esto en todas las elecciones y no solo durante los referéndums que no son algo que pase muy a menudo en este país.

Ningún partido que realmente defiende una cierta higiene democrática debería aceptar hurgar en el censo electoral. Al mismo tiempo, no enviarte la papeleta a casa mientras todos los demás lo hacen sería una gran desventaja, por lo que lo suyo sería que la Junta Electoral empezara a erradicar esta práctica. Pero resulta que no lo hace.

Y esto nos lleva al siguiente punto.

Voto secreto: a pesar de que la ley electoral española indica en su Artículo 86.1 "El voto es secreto", de facto no lo es. El uso de la cabina es meramente decorativo; las papeletas pueden ser priorizadas por voluntad o por desconocimiento en los colegios y gracias a la folklórica costumbre de enviarlas a los domicilios, en muchas familias el voto se prepara en ellos (posibilitando eventuales presiones familiares o de personal cuidador) o se  seleccionan de una mesa a la vista de todos los miembros de la mesa electoral, de todo el pueblo, de los apoderados y/o de los caciques locales.
Que quede bien claro que en España el voto no es secreto y que en 40 años ninguna junta electoral ha querido paliar este problema de simple resolución, a pesar de las reiteradas observaciones de la OSCE.
¿Qué podemos hacer? Usar siempre las cabinas; exigir que en las cabinas estén absolutamente todas las papeletas de todos los partidos y en cantidades similares, así como en las mesas.

- La cuota de pantalla. Otro fenómeno igualmente  único en España y al que inexplicablemente la Junta Electoral no pone coto es que las televisiones privadas se salten el respeto de las cuotas de pantalla previstos por la ley en periodo electoral. En este sentido es imprescindible leer la crónica "Viaje a las tripas del sistema electoral" o simplemente observar lo que ha ocurrido en esta precampaña de las elecciones catalanas: mientras la Junta Electoral fiscalizaba cada palabra de la televisión catalana, por los platós televisivos hemos visto algunos candidatos tener incluso programas a medida. Para evitarlo, algún partido debería denunciar ante la Junta – que parece ser que no mira la tele -, pero raras veces pueden hacerlo en a tiempo como para evitar que siga siendo más conveniente saltársela que no respetarla.

La destrucción de las papeletas electorales: otro fenómeno inaudito en casi cualquier otra latitud del mundo – ese sí previsto por la ley - , es que las papeletas se destruyen el mismo día. Por ejemplo, si el día que se publican los datos definitivos (no es el mismo día de las elecciones) te percatas que en tu colegio no hay ningún voto por el partido que tú sí has votado y quisiera que se verificara este dato, sin duda anómalo, pues...ya se fue. No se puede hacer. Y esto no es un caso excepcional. Muchas personas os podrán decir que les ha pasado. Por eso el momento del recuento en el colegio es crucial.

Recuento. Para poder asegurarnos personalmente de que todo se hace correctamente, ya que no hay posibilidad de hacerlo después, debemos hacer 3 cosas: 1) asistir al recuento en nuestro colegio en el momento del cierre y cerciorarnos de que se haga correctamente (es el momento más delicado); 2) hacer una foto del acta con los correspondientes resultados que se debe colgar en la puerta; 3) para asegurarnos que coincida  con el resultado final, asistir a la lectura del Escrutinio General que tiene carácter público y que se realiza en la Junta Electoral Provincial tres días después.
Esta operación la hacen ya los propios partidos a través de sus apoderados. Aún así, en nuestra experiencia es interesante hacerla nosotros mismos no solo porque algunos apoderados tienen comportamientos pocos neutrales, sino porque muchas veces están enfrentados y unos enfrentamientos en los colegios electorales en caso de elecciones delicadas como por ejemplo las catalanas, favorecerían las posibilidades de golpes de mano. En general nosotros creemos que no se ha de dejar la democracia en mano de los partidos y los gobiernos.

En resumen, el voto analógico mola y mola porque todos y cualquiera lo podemos entender sin necesidad de intermediarios. Por eso es importante que todo el mundo sepa esto que contamos en este post y que todos hagamos nuestra parte.

Así que vigila tu colegio electoral porque si no otros lo harán por ti.


MÁS INFORMACIÓN:
1 - Viaje a la tripas del sistema electoral https://partidox.org/2014-viaje-tripas-sistema-electoral/
2 - OSCE: Organization for Security and Co-operation in Europe - organización interguvernamental - OSCE/ODIHR Election Assessment Mission final report in connection with the 2015 parliamentary elections in Spain https://www.osce.org/odihr/elections/spain/224411 
3 – El Confidencial- La chapuza del escrutinio en España https://blogs.elconfidencial.com/espana/matacan/2015-05-23/la-chapuza-del-escrutinio-en-espana-anula-el-principio-de-una-persona-un-voto_853478/ 
4 - Denuncia de graves irregularidades electorales y llamada a la vigilancia ciudadana el #20D – #VotoSecreto https://partidox.org/elecciones-20d-vigilancia-ciudadana-denuncia-irregularidades-voto-secreto/#destruccion-papeletas


NOTAS EXPLICATIVAS

¿Quién, cuándo y cómo se destruyen las papeletas?
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en su art. 97 sólo dice esto:

  1. Terminado el recuento, (...)
  2. (...) el Presidente [de la mesa] preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, (...) anunciará en voz alta su resultado, (...)
  3. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes. [No creemos que esto lo hagan sino tirarlas a la basura]

¿Dónde se puede ver el acta con todos los colegios electorales para ver si el acta que tiene el apoderado realmente coincide con la final
Respuesta corta: en el Escrutinio General que "tiene carácter público", por parte de la Junta Electoral Provincial (JEP) que se realiza tres días después de la votación y que puede durar como máximo tres días. "En  la  sede  del  local  donde  ejerce  sus  funciones el  Secretario [de la JEP].  (...) que es el Secretario de la Audiencia provincial respectiva, y si hubiere varios el más antiguo (...) (la sesión se inicia a las diez horas del día fijado para el escrutinio)" aquí la JEP abre los sobres nº 1 y "da cuenta de los resúmenes de votación de cada mesa".
Respuesta larga: en cada mesa electoral, tras terminar la votación, se conforman tres sobres, el nº 1 (incluyendo las actas originales junto con " las papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación") y el nº 2 y nº 3 (con sendas copias de las actas). En mi experiencia las actas llevan adosadas por detrás folios autocopiativos, pero creo recordar que a las mesas se les provee con más de uno de esos lotes autocopiativos de forma que pudieran confeccionarse más de una "versión" del acta).
Al Escrutinio General llegan los sobres nº 1 y nº 3. El sobre nº 1 es llevado por el presidente de cada mesa al Juzgado de Primera Instancia o de Paz correspondiente la misma noche de las elecciones y, al día siguiente, por el Juez en persona a la sede de la JEP. El sobre nº 3 se lo lleva del colegio electoral una persona de Correos y "al día siguiente de la elección, el Servicio de Correos cursará todos estos sobres a la Junta Electoral".
Los sobres nº 2 los lleva también (junto al nº 1) el presidente de mesa al Juzgado de Primera Instancia pero queda archivado allí, pudiendo ser reclamado por la JEP "en las operaciones de escrutinio general y por los Tribunales competentes en los procesos contencioso-electorales" que pudieran producirse.
Otras copias de las actas de escrutinio que se proveen al finalizar el escrutinio de mesa:

  • a demanda a los apoderados/interventores de los partidos;
  • otra se debe colocar públicamente a la entrada del colegio;
  • y otra expedida "a la persona designada por la Administración para recibirla, y a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados";
  • "Se entregarán copias certificadas del acta de Escrutinio General a los representantes de las candidaturas que lo soliciten (...) que contendrá mención expresa del número de electores que haya en las Mesas según las listas del censo electoral y las certificaciones censales presentadas, de votantes, de los votos obtenidos por cada candidatura, de los votos en blanco y de los votos nulos."

Hay dos vocales de la Junta Electoral Provincial que pueden ser propuestos por los partidos (quizás también deberíamos empezar a proponer nosotros).
Parece ser que es frecuente que no suela haber una "propuesta conjunta entre todas las candidaturas antes del comienzo de la campaña " sobre los vocales NO judiciales como dicta la norma, por lo que en los días cercanos a ese comienzo de campaña la Junta Electoral suele acordar respecto de muchas provincias lo siguiente: "se aplica un criterio reiteradamente declarado por la Junta Electoral Central, conforme al cual, en caso de no existir acuerdo entre las formaciones políticas concurrentes a las elecciones, el primero de los puestos corresponderá a la formación más votada en las últimas elecciones equivalentes, y el segundo, a la siguiente en votos (Acuerdos de 9 de junio de 1986, 7 de junio de 1999, 1 de marzo de 2004 y 25 de febrero de 2008, entre otros).." [esto lo he encontrado en el buscador de acuerdos de la JEC: http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/buscadorresult?fecDesde=&fecHasta=&acuerdo=&acuerdoAno=&tipoExpediente=&numExpediente=&tiposautor=0&autor=&objeto=&operadorobjeto=-1&acuerdotexto=&operadoracuerdo=-1&materias=577&packedargs=template%3DDoctrina%252FJEC_ResBusqueda&_charset_=UTF-8
Y se publica en el BOE, p. Ej. así fue para el 20D de 2015: http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/04/pdfs/BOE-A-2015-13151.

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