Dominio público

Cárcel para un tuitero misógino

Laia Serra Perelló

Abogada penalista especializada en Derechos Humanos

El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar sobre la condena a un joven tuitero por parte de la Audiencia Nacional en enero de 2017, modificando la sentencia, condenándole a más pena y absolviéndole por el delito de  enaltecimiento al terrorismo. En relación al delito de odio del 510 del Código Penal, los hechos probados de la sentencia relatan cómo el acusado tuiteó desde una cuenta con 2000 seguidores varios mensajes algunos de los cuales del tenor "53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas" o "Y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra, gracias" entre otros. Después de que Twitter cerrara su cuenta por haber sido reportada, el mismo siguió tuiteando desde otra cuenta. Se desconoce cuantos RT merecieron esos execrables tweets. La policía actuó a raíz de varias denuncias ciudadanas de distintas provincias. El acusado en el juicio, alegó en su defensa que se trataba de un experimento sociológico que se le había ido de las manos. El Supremo destaca el peligro inherente al potencial divulgador de esa red social y entiende que los tweets rezuman discriminación, denigrando a la mujer y que no se trata de un acto puntual e incontrolado.

El dictado de una sentencia que supondrá cárcel, nos lleva a una serie de reflexiones. La primera de ella es si el caso de ese tuitero hubiera merecido el celo investigador de la policía en el caso de que sus tweets sólo hubieran abarcado contenidos misóginos. El discurso de odio está empezando a suscitar el interés de las autoridades des de hace poco y a la vista está que de todos los ejes de discriminación, el discurso de odio por motivos de género es el que menos atención está mereciendo. Ante la consolidada negligencia del Estado en su respuesta a la discriminación hacia las mujeres, esa novedosa resolución judicial, probablemente cosechará muchos aplausos.

La controversia sobre la severidad del reproche que deben merecer estas conductas y la utilidad de este tipo de condenas, encuentra argumentos de peso en todos los sentidos. A favor de las mismas se encuentra el hecho de que la falta de actuación del Estado y la minusvaloración de las violencias hacia las mujeres retroalimentan las mismas. Nuestra degradación pública es de suma gravedad ya que constituye una violación de los Derechos Humanos y pone en tela de juicio la propia existencia del Estado de Derecho y de los valores que rigen nuestra convivencia. El sentir de la opinión pública es el que alienta y legitima a seguir maltratando y discriminando y por ello esas condenas generan un productivo y disuasorio debate social. Los convenios internacionales suscritos por el Estado español le obligan a sancionar como delito ese tipo de conductas. En contra, encontramos la ilegitimidad de condenas tan severas en el caso de expresiones verbales. En el aspecto instrumental de las "condena estrella" que desvían la atención respecto de la obligación del Estado de atajar la desigualdad en general y de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violencias hacia las mujeres. El contraproducente efecto de convertir los machistas en mártires de la libertad de expresión y en el desprestigio de los feminismos por reclamar opciones tan represivas. Y muchos otros argumentos en un y otro sentido.

Como criterios orientadores en la materia, encontramos los de uno de los principales organismos europeos que trabaja en discurso de odio, la ECRI, que en su recomendación general de 2015  advierte que "la prohibición penal no basta por sí sola para erradicar las expresiones de incitación al odio y no siempre es el mecanismo idóneo, aunque convencida de que estas expresiones deben ser objeto de tipificación penal, en determinadas circunstancias". Esta se hace eco del llamado "Plan de Rabat", hoja de ruta consensuada por voces expertas a nivel mundial que abogan por la sanción penal sólo cuando sea previsible que los contenidos divulgados tengan la aptitud de incitar a la comision de actos de violencia, intimidación, hostilidad o discriminación y  siempre que otras medidas menos restrictivas puedan resultar menos eficaces, y se respete la libertad de expresión y opinión. Desoyendo estas líneas rectoras, el legislador español, desde la reforma del Código Penal de 2015, penaliza el discurso de odio que se propague mediante las redes sociales con penas de hasta cuatro años de cárcel junto con otras medidas asociadas como la destrucción de los contenidos odiosos, el cierre de los perfiles de la persona condenada o el cierre de webs. Este es precisamente el motivo que lleva el Tribunal Supremo a elevar la condendea de la Audiencia Nacional del tuitero misógino.

Posicionarse en una cuestión tan sensible que afecta por un lado el respeto hacia la dignidad, indemnidad y libertad de las mujeres y por el otro a la respuesta que merecen los excesos a la libertad de expresión, no es fácil. Más allá del caso concreto, la toma de postura pasa por un debate más amplio que analice qué herramientas legales tenemos para responder al odio hacia las mujeres y si están adaptadas a nuestras necesidades. La efectividad de las respuestas penales para erradicar la problemática de fondo, que es la discriminación generalizada de las mujeres en todos los ámbitos. La capacidad de esos procedimientos legales para restaurar el daño cometido, tanto en el plano individual como colectivo. La focalización en los castigos individuales en lugar del énfasis en la exigencia de políticas sociales y de compromiso político. La responsabilidad colectiva a la hora de fomentar el surgimiento de contra narrativas y de neutralizar ese tipo de mensajes tóxicos en el marco del debate social, incluidas las redes sociales. Y en evaluar a corto, medio y largo plazo los efectos derivados de la censura legalizada, incluida la propia restricción a nuestra capacidad de articular discursos críticos, por no decir subversivos.

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