Dominio público

Libertad y verdad (obviamente, sin ira)

Francisco de P. Blasco Gascó

FRANCISCO DE P. BLASCO GASCÓ

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No es difícil; es más, es un lugar común apelar a la libertad de expresión y presentarse como un mártir al que se quiere hacer callar cuando el que insulta y atenta contra el honor de otra persona, sembrando dudas sobre su honestidad sin ningún tipo de pruebas, es requerido para que rectifique o le rectifique un tribunal de justicia.

Cualquiera que haya leído el artículo que ayer publicaba en estas páginas D. Esteban González Pons podía pensar que está siendo acosado, perseguido por defender su sacrosanta libertad de expresión. Pero la verdad que es la que nos hace libres, no tiene nada que ver con eso, sino más bien todo lo contrario.

Y no tiene nada que ver porque la demanda interpuesta por Doña María Teresa Fernández de la Vega contra Don Esteban González Pons no se interpone porque éste haya hecho uso o abuso de su libertad de expresión, o porque utilice esta libertad para manifestar expresiones de mayor o menor dudoso gusto. El dudoso gusto, incluso la mala educación, también forman parte de la libertad de expresión. La demanda se ha interpuesto porque el Sr. González ha vulnerado el honor de Doña María Teresa Fernández de la Vega con informaciones completamente falsas y se debe recordar que el honor, como la intimidad, son derechos fundamentales reconocidos en el art. 18 de la Constitución.

Pero, además, la cuestión es que la injerencia ilícita que denunciamos en el honor de la Sra. vicepresidenta del Gobierno no se basa en el ejercicio de la libertad de expresión. El Sr. González Pons no puede sentirse, pues, amordazado ni limitado en su libertad de expresión por la interposición de la demanda. La demanda se basa en el ejercicio abusivo o ilícito de la libertad de información, la cual exige, como es bien sabido, la veracidad de cuanto se afirma.

Y la verdad es que el Sr. González convocó expresamente a los medios de comunicación para dar una información falsa, basada en la ambigüedad y en la duda reiterada, a partir de "algo que había oído en los pasillos" y que no dudó en calificar rápidamente ante los medios como "el caso De la Vega". Realizó juicios de valor y llegó a imputar a Dª.  Mª. Teresa Fernández de la Vega conductas deshonrosas, cuando no ilícitas, con total falta de veracidad.

Resulta difícil de creer que un representante de los ciudadanos pueda actuar con tal frivolidad e irresponsabilidad, pero así se condujo el Sr. González Pons.

La cuestión, por tanto, no es de libertad de expresión, sino de manipulación de la información para provocar el descrédito de otra persona. El problema no es que el señor González diga que el empadronamiento de María Teresa Fernández de la Vega en Beneixida puede suscitar dudas administrativas, sino que afirme que lo hizo con nocturnidad y en secreto. El problema no es que manifieste que el huerto de la familia ha sido "reclasificado" y ahora es un polígono industrial, sino que asevere que lo hizo un Ayuntamiento socialista y que, de dicha operación, la vicepresidenta obtuvo un beneficio económico que debe explicar porque eso es lo que se llama un pelotazo. El problema, finalmente, no es que diga que se empadrona en Beneixida porque es la candidata del PSOE-PSPV por la provincia de Valencia, sino que asegure radicalmente que se empadrona en fraude y para engañar a todo el pueblo valenciano.

Por otra parte, María Teresa Fernández de la Vega realiza la defensa de su honor mediante el ejercicio de otro derecho constitucional de naturaleza fundamental y pilar de nuestro sistema de garantía de derechos y libertades: el derecho de todos los españoles, de todos, a la tutela judicial efectiva de sus intereses legítimos, reconocido en el artículo 24 de la Constitución. ¿Cómo se puede sentir limitado en su libertad de expresión el Sr. González si la Sra. Fernández de la Vega se ha limitado a ejercer un derecho fundamental (requerir la tutela judicial, en defensa de otro derecho fundamental), como es el derecho al honor? ¿Acaso el ofendido agravia al ofensor por reclamar la tutela judicial de su derecho y la reparación de la ofensa sufrida? ¿Qué derecho es ése que causa un daño a otro y que además se afrenta si el perjudicado reclama legítimamente la tutela de los tribunales de justicia?

La libertad de expresión, como la mayoría de los derechos fundamentales, no es un derecho absoluto, tiene sus límites. Entre ellos, el honor de los demás. Todos los tribunales de justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional, el Supremo, hasta el más humilde juez del más pequeño juzgado de España han repetido hasta la saciedad que la libertad de expresión no ampara, ni debe amparar, el insulto, ni el descrédito de los demás.

En definitiva, en la demanda no hay ataque alguno al legítimo ejercicio de la libertad de expresión del Sr. González Pons, lo que hay es el ejercicio legítimo del derecho a ser resarcido moralmente de una vulneración ilegítima del derecho al honor, mediante un ejercicio torticero de la libertad de información.

Por tanto, la demanda quiere poner el acento en el hecho de que en política no cabe todo, ni es legítima cualquier forma de hacer política. Por eso se busca el pronunciamiento de los tribunales de justicia, últimos baluartes de los derechos y de las libertades de los ciudadanos y ciudadanas cuando tales derechos y libertades son vulnerados de manera ilegítima.

Por lo demás, de madrugada cada uno puede esperar a quien quiera. Yo, como Churchill, espero al lechero, sabedor de que la Guardia Civil está para salvaguardar nuestra seguridad y la libertad de todos cuando ésta se ve de verdad amenazada. El resto, apenas vale un euro.

Francisco de P. Blasco Gascó es abogado de María Teresa Fernández de la Vega

Ilustración de Enric Jardí

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