Dominio público

Que no se diga 33

MIKEL BASABE KORTABARRIA. Parlamentario de Aralar

Salvaguardando los principios de libertad religiosa y de expresión, el Estado velará para que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos y establecerá los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Española". La cita –del artículo 14– es textual, no le falta ni le sobra nada (excepto, quizá, sentido común) y está sacada del concordato que firmaron el reino de España y la Ciudad del Vaticano hace hoy 32 años. Es evidente que dicho planteamiento está ya más que obsoleto: los medios de comunicación social del Estado (televisiones y radios públicas, revistas, páginas web... no sólo del Gobierno, sino de cualquier Administración pública) ni se plantean que tengan que respetar los sentimientos de los católicos, por no hablar del hecho de que difícilmente se podrían establecer dichos sentimientos.

Sin embargo, lo importante del texto que hoy cumple años no es lo relativo a los medios de comunicación, precisamente porque eso ya no se cumple. Lo importante e inaceptable es lo que todavía sí se cumple. Por ejemplo, lo relativo a la escuela pública. El concordato entre Estado e Iglesia se firmó para regular sobre la "enseñanza y asuntos culturales", y ya desde su primer artículo nos da razones para exigir que sea derogado. Su segundo párrafo dice así: "En todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana". La pregunta es obvia: ¿Por qué? ¿Por qué la escuela pública tiene que ajustar sus contenidos con los valores de una religión? Es evidente que, en lo que respecta a la ética cristiana, la sociedad ha avanzado mucho en estas tres décadas, lo suficiente como para admitir en su seno aspectos que a la jerarquía de la Iglesia católica le siguen pareciendo pecado. Y no hace falta irse hasta el matrimonio homosexual; basta con llegar hasta el matrimonio civil. Es evidente que el concepto de la ciudadanía, y el de la ética, no dependen del aspecto religioso. Y el Estado –cualquier Estado, incluido este–, que busca a través de la escuela formar ciudadanos con conocimientos y valores, no puede plegarse a que dichos valores tengan como límite los que establezca una doctrina religiosa, independientemente de cuál sea esta.

El artículo dos del concordato firmado por Marcelino Oreja, en nombre de España, y del cardenal Villot, en nombre del Vaticano, establece que "los planes educativos en los niveles de educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales". Que nadie tenga dudas, la religión –la religión católica, para ser exactos– es una disciplina fundamental, y como tal tiene que ser tratada en la escuela pública. Si debe ser tratada como asignatura fundamental, alguien lo tendrá que hacer; tendrá que haber profesores que, al ser trabajadores de la función pública, habrán accedido a su condición "mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad", tal y como estipula el artículo 78.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público... sólo que no es así: los profesores de religión católica no se eligen de dicha manera, sino que, tal y como establece el propio concordato de 1979 en su artículo tres, "(...) la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza".

Conclusión, no sólo no hay concurso de méritos ni publicidad, sino que, además, paga el Estado, pero elige el obispo. Y cuando el obispo, como ya ha ocurrido en más de una ocasión, entiende que la persona que hasta ese momento ha dado clase de religión católica ya no cumple con los requisitos que él mismo ha establecido, simplemente la despide. Si luego la Justicia da la razón al trabajador o a la trabajadora, y sentencia que tiene que ser indemnizada, dicha indemnización también la paga el Estado, porque el contrato de trabajo no se firma entre trabajador e Iglesia, sino entre trabajador y Administración pública. Los sueldos de quienes imparten con normalidad las clases de religión católica en la escuela pública también los paga el Estado.
Pero, en mi opinión, la razón de mayor peso para que el concordato se denuncie y deje de estar en vigor es, simplemente, que la escuela pública no está para dar religión, aunque sea la católica. En la enseñanza Primaria, actualmente, dos de las 20 horas lectivas semanales son para la religión católica, aunque sea una minoría de clase la que opte por cursarla. La distinción entre Estado e Iglesia ha llegado a muchos ámbitos, e irá llegando a otros. Es fundamental que se dé cuanto antes en la escuela, no sólo en los símbolos, sino también en los contenidos.

El concordato tiene que ser denunciado, tenía que haberlo sido hace ya bastantes años, pero nadie ha dado el paso. Es comprensible en la derecha, que al fin y al cabo fue quien firmó el acuerdo con el Vaticano. ¿Y en la izquierda? Estamos a tiempo para que el concordato no cumpla 33 años.

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