Dominio público

Una reforma equilibrada

Fernando Valdés Dal-Ré

Una reforma equilibrada

 

FERNANDO VALDÉS DAL-RE

El Consejo de Ministros ha cumplido, con retraso a él en modo alguno imputable, el mandato recibido del poder legislativo, hace ahora nueve meses, de aprobar la tan esperada reforma de la negociación colectiva. Esta medida normativa nace, como es bien sabido, del fracaso habido en la mesa abierta por los interlocutores sociales. A lo largo de esos meses, los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales han tenido ocasión de transmitirse sus opiniones, de expresar sus reivindicaciones, de formular las cuestiones de fondo susceptibles de transacción o, en fin, de identificar con precisión sus respectivas líneas rojas.
El éxito de la concertación emprendida quedó así condicionado por la capacidad de las partes de encontrar fórmulas equilibradas en ese delicado y complejo intercambio diseñado entre una mayor flexibilidad interna a fin de facilitar a los empresarios la adaptación de la organización del trabajo a las cambiantes situaciones de los mercados y una reforzada participación de los sindicatos en las decisiones relativas a la puesta en práctica y aplicación de esas medidas de flexibilidad. El fracaso del acuerdo social sugiere un cambio de orientación en la tradicional inteligencia mantenida por el lado empresarial de la negociación colectiva; cambio que habría de recibirse con notable preocupación. En breve, el repetido descalabro parece anclarse en una voluntad de potenciar, en el mercado de trabajo, las formas unilaterales de gestión en detrimento de las bilaterales y consensuadas.

A partir de las anteriores reflexiones, el real decreto ley aprobado por el Gobierno opta, precisamente, por introducir un conjunto de medidas de reforma que, entendidas en su integridad, en lugar de aisladamente, definen un escenario equilibrado y suficiente. En un contexto semejante, los reproches a la reforma en razón de su insuficiencia carecen de fundamento, pues las materias tratadas son numerosas y de notable centralidad, afectando a cuestiones estructurales y no accesorias.
Pero además de suficiente, la reforma es equilibrada. Y lo es, en primer lugar, por cuanto un buen número de medidas no otra cosa hacen que dotar de normatividad a materias que los interlocutores sociales habían ya consensuado a lo largo de su dilatado proceso negocial. Un buen ejemplo lo ofrece la nueva ordenación de las comisiones paritarias, que puede contribuir a la sustitución de nuestro tradicional modelo estático de negociación por un modelo dinámico, cuyo centro de gravedad quede desplazado desde el momento de negociación del convenio al momento de la administración y gestión de los pactos convenidos. En segundo lugar, por cuanto la propuesta de reforma profundiza y ahonda medidas ya vigentes en nuestro sistema de relaciones laborales y cuyo rendimiento positivo ya se encuentra sobradamente testado. Me refiero, entre otros aspectos, a la potenciación de los procedimientos de mediación y arbitraje en caso de discrepancias de empresarios y representantes de los trabajadores, manifestadas en relación con aspectos básicos de nuestro sistema de relaciones laborales, como puede ser la imposibilidad de alcanzar acuerdo en los procesos de negociación de convenios colectivos, de modificación sustancial de condiciones de trabajo o de inaplicación en una empresa de los salarios fijados en el convenio (descuelgue salarial). Desde esta opción, no se entiende –y es criticable– la decisión adoptada por el Gobierno de introducir a última hora, con carácter transitorio, fórmulas de arbitraje obligatorio que, al margen de desafiar la corrección constitucional del texto, apuestan por unas vías que la práctica se encargará de demostrar su perfecta inutilidad. Por último, la reforma ahora aprobada mantiene una loable, y en modo alguno criticable, posición de distancia, sin decantarse a favor de las posiciones expresadas por cualquier de las partes en la mesa de diálogo social, pero procurando tanto la eliminación de los elementos de la anterior regulación causantes de problemas de gestión o de negociación como la amortiguación de sus efectos más negativos. Tal sucede con las dos materias que han centrado los mayores debates: la ultraactividad y las medidas de flexibilidad interna. En lo que concierne a la primera, la propuesta no suprime la ultraactividad, pero establece un programa temporal de negociación de los convenios colectivos que puede contribuir de manera decisiva a evitar las situaciones de bloqueo negocial, generadoras de prolongadas pervivencias aplicativas de convenios ya denunciados y vencidos. Y en lo que respecta a la segunda, la norma aprobada pide a los convenios colectivos la negociación sobre materias de especial relevancia en el ámbito empresarial, como, por ejemplo, la distribución irregular de la jornada o de la movilidad funcional.
En este contexto, no dejan de causar sorpresa las críticas a la propuesta procedentes del lado empresarial o de los sectores proempresariales por no haber suprimido desde la norma la ultraactividad o introducido de manera imperativa mayores dosis de flexibilidad. Y la sorpresa no nace, evidentemente, de la crítica en sí, bien legítima; deriva de la discutible coherencia ideológica que manifiestan sus portavoces. También entre nosotros y ahora en el mercado de trabajo, los máximos defensores de la desregulación de los mercados exigen al Estado la intervención reguladora para lograr lo que, con su fuerza contractual y su persuasión argumentativa, no han podido, sabido o querido obtener de su interlocutor nato.

Fernando Valdés Dal-Ré es catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid

Ilustración de Jordi Duró

 

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