Dominio público

La ‘condena’ de Garzón por Marchena

Carlos Jiménez Villarejo

La ‘condena’ de Garzón por Marchena

Carlos Jiménez Villarejo
Exfiscal anticorrupción
Cristina Almeida
Abogada

Firman también este artículo: José Ignacio Montejo Uriol, Juan Bautista Puig, Jacinto Lara Bonilla, Manuela Montejo Bombin y Ana Belén Vicente

El magistrado Joaquín Giménez, presidente de la Sala que ha condenado al juez Garzón en la causa de las escuchas a la Gürtel, ha advertido de que algunas de las críticas al Tribunal Supremo tienen "reflejo en el Código Penal", acreditando falta de contención ante la crítica, por dura que sea, de cualquier institución pública.
Pero no va a atemorizar a nadie.

Los autos del juez Marchena del 26 de enero de 2012 y del 13 de febrero de 2010 se merecen una crítica, después de que el juez descubriera, tras dos años de investigación, que los hechos que los motivaron, y que jamás tuvieron significación penal, habían prescrito. Así se cerraba una causa que nunca debió abrirse, pues, como siempre ha sostenido el fiscal, no había prevaricación ni cohecho. Pero, mientras tanto, el daño causado al juez Garzón por una investigación injustificada ha sido inmenso e irreparable.

Por todo ello, señor Giménez, tenemos derecho a la crítica. La investigación del juez Marchena ha extendido machaconamente, a lo largo de dos años, sobre el juez investigado una pesada sombra de parcialidad en sus relaciones profesionales con las entidades patrocinadoras de los cursos que impartió en Nueva York. Lo resume en el auto de 13 de febrero de 2010, cuando afirma que "todas (las empresas patrocinadoras) tenían en común el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio juzgado del que era titular el acusado (el juez Garzón) o en otros de la Audiencia Nacional".

Vayamos por partes. Sobre el patrocinio del Banco de Santander, el juez Marchena afirma que el mismo determinó una decisión jurisdiccional susceptible de sospecha de parcialidad cuando el 2 de octubre de 2006 se formuló una querella contra el presidente de dicha entidad y el juez Garzón procedió posteriormente a rechazarla. Vincula esa decisión con la circunstancia de que la entidad que presidía el principal querellado, Emilio Botín, "meses atrás había hecho entrega al Centro Rey Juan Carlos I de la Universidad de Nueva York" de una subvención. Carece de todo fundamento para hacer esas deducciones.

El juez Garzón, por auto de 27 de noviembre de 2006, no admitió a trámite una querella de Rafael Pérez Escolar, que había sido condenado en el caso Banesto, contra Emilio Botín y 22 personas más, entre las que se encontraba Luis Ángel Rojo, anterior gobernador del Banco de España. Lo ratificó la Audiencia Nacional, respaldando plenamente la argumentación de Garzón, y en su auto reprochó al querellante que, ante el fracaso de sus pretensiones en las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa, acudiera a la vía penal para replantear "la revisión del plan de saneamiento de Banesto", que tuvo lugar en 1994. Datos que el juez Marchena ocultó.

En cuanto al patrocinio de Telefónica S. A., este carece completamente de relevancia. Y lo que hace es generar un halo de sospecha, con la referencia de Marchena a que Garzón, mas de un año antes de solicitar la licencia de estudios, y mientras sustituía temporalmente al juez titular del Juzgado Central nº 1, el 12/11/2003 acordó el archivo de una denuncia formulada contra el entonces presidente de dicha
sociedad.

Algo parecido ocurre respecto del patrocinio de Cepsa. Se refiere a un procedimiento penal seguido contra sus directivos por el Juzgado Central nº 1, en el que el juez Garzón actuaba por sustitución. El problema de la posible concertación de precios de los carburantes había sido objeto de un proceso penal en dicho juzgado, pero las resoluciones de archivo dictadas por el juez Garzón habían sido ratificadas plenamente por la Audiencia Nacional. Se diría que estas referencias penalmente irrelevantes se dirigen únicamente a desprestigiarle.

Además, cuanto afirma el juez Marchena sobre Garzón y los procesos contra el BBVA es totalmente rechazable. Omite, no sabemos si por ignorancia o motivos oscuros, que los procesos contra los administradores del BBV, ya en curso de fusión con Argentaria, se originan al descubrir en 2000 que la cúpula del anterior BBV tenía abiertas cuentas secretas, a través de una filial, en el paraíso fiscal de la isla de Jersey, por unos 6.000 millones de euros. Por ello, en el curso de 2001, el presidente Ybarra fue sustituido por Francisco González.

El proceso fue incoado por el juez Garzón, quien investigó con todo rigor los hechos tomando una decisión trascendental en la lucha contra la delincuencia financiera por medio del auto del 26/5/2000, con el que ordenaba la entrada y registro de la sede central del BBVA.

De ahí se derivaron varias causas penales. En una de ellas, la principal, el juez Garzón imputó y abrió el juicio oral contra el presidente del BBV, un consejero y cuatro directivos por disponer de aquel dinero para concertar fondos de pensiones en otro paraíso fiscal. La Audiencia Nacional y el TS los absolvieron consecutivamente en 2005 y 2006. De esta actuación, no hace mención el juez Marchena con su acostumbrada falta de objetividad.

Marchena llega a conclusiones peregrinas, atribuyéndole al juez Garzón unos poderes desorbitados sobre el gobierno de la banca española. Así, dice respecto de este último "procedimiento", que "el querellado –el Juez Garzón– había sido el juez instructor de un proceso penal que trajo como inmediata consecuencia la remodelación del organigrama del BBVA"..."hasta el punto que permitió a aquel (Francisco González) acceder a la presidencia única a raíz de la dimisión de D. Emilio Ybarra"; afirmaciones tan inexactas como absolutamente ajenas a las decisiones judiciales tomadas en estos procesos, que fueron un ejemplo de rigor y de respeto a la legalidad ante los poderosos, de lo que el TS no es precisamente un ejemplo. En este caso, el juez Garzón ha eludido la sanción penal pero ha sido moralmente condenado ante la más absoluta indefensión. Y esto, señor Giménez, merece no solo crítica sino quizás acciones legales más contundentes.

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