Dominio público

Ritos populares y violencia legítima

Teresa Giménez

TERESA GIMÉNEZ-CANDELA

violencia-toro-altacmyk.jpgEl Toro de la Vega de este año se llama Valentón. Hoy deja de pastar en campo abierto. Torneantes a pie y a caballo, con largas picas acabadas en punta de lanza, acabarán con su vida. Gritos, carreras, acoso, sangre por los matorrales, jirones de piel.

Un atroz ritual que se repite cada año y que recibe, a partes iguales, protestas, por la barbarie innegable que supone, y encendidas defensas, que usan la tradición y la conservación de los usos populares –pretendidamente identitarios– para continuar con la misma. Quizá valga la pena tomar en consideración que, hoy en día, no hay justificación ética, ni debería de haber cobertura jurídica, para continuar adelante con una celebración que tiene como base la tortura de un animal. Por mucho que en su origen la fiesta del Toro de la Vega pudiera tener una explicación unida a la práctica de la caza y a la celebración de justas y torneos –las fuentes sitúan el comienzo de este uso en el siglo XV–, no es sostenible la persistencia de una costumbre bárbara que produce horror y vergüenza en el mundo de hoy. Que se defienda en el Parlamento, hace poco tiempo, la adhesión de España al Proyecto Gran Simio llena de estupor y sorpresa a quienes nos han saludado como baluarte en favor de los animales, al conocer la celebración de un rito que –como otros similares en crueldad– podría desaparecer sin que se perdiera un ápice de identidad castellana.

En el siglo XV, las reses se sacrificaban abriéndolas en canal. Hoy, en España, está determinado, por normativa europea incorporada en la ley 32/2007 de noviembre, el aturdimiento del animal previo al sacrificio, así como están pormenorizadas las condiciones de transporte, a fin de evitar el estrés de los animales de producción que se destinan al matadero. En el siglo XV no se planteaban estas condiciones de bienestar animal. El Tratado de Lisboa ha vuelto a insistir en la calificación de los animales como seres sensibles ("animals are sentient beings"), dejando abierta la puerta a un desarrollo legislativo que –así se espera– sea coherente con tal calificación. Sin embargo, las directivas europeas en el tema de bienestar animal se aplican tendencialmente por los ministerios de Agricultura, donde el animal suele contemplarse como un "producto". La legislación española sobre bienestar animal, si bien es muy abundante en el ámbito autonómico, ha carecido hasta ahora de una norma de alcance nacional, cada vez más urgente. El Derecho ha venido adoptando, respecto de los animales, una actitud de distancia, cuando no de férreo silencio, hasta bien mediado el siglo XX. Los animales en España son "cosas", salvo en el Código civil catalán, y de ello deriva el dislate de que, por un lado, seamos extremadamente cuidadosos en recuperar especies en vías de extinción –como el quebrantahuesos–, en adaptar los mataderos a las exigencias impuestas por la normativa europea, en regular las condiciones de los animales de experimentación y, mientras tanto, cuando empieza el verano, rige el todo vale para celebrar las fiestas patronales. Los ediles, para obtener réditos en forma de votos, no tienen inconveniente en legitimar año tras año el ejercicio de la violencia tradicional frente a los animales, sin reparar en gastos ni en vistosidad.

No se entiende la permeabilidad ante los cambios jurídicos, sociales y éticos que nuestro entorno europeo ha adoptado hace tiempo respecto a los animales y, a la vez, la resistencia a eliminar festejos o espectáculos públicos donde el sufrimiento del animal es una constante. ¿Dónde está el límite de la sensibilidad social y de la respuesta jurídica frente al maltrato animal? ¿Basta con que un Reglamento administrativo conceda la autorización pertinente para que se renueve, cada septiembre, un espectáculo público que denigra a una sociedad entera?

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en febrero de 2008, declaró firme la sentencia 214/2006 por la que se prohibía al Ayuntamiento de Sagunto la suelta de patos al mar, tras haber impuesto a dicho Consistorio una multa de 45.000 euros por desacato frente a una anterior prohibición. La sentencia argumenta que, en las cucañas, los animales lanzados al agua sufren un trato antinatural que les procura sufrimiento y muerte en la mayoría de los casos y que –quizá sea este el aspecto más relevante– la tradición no puede ser el expediente para justificar el maltrato de un ser vivo y sensible, como son los patos o cualquier otro animal. El Código Penal (art. 337) sanciona el maltrato a los animales domésticos, tipificando aquellas conductas que procuren al animal un sufrimiento injustificado (¿lapsus de quien debe pensar que se puede aplicar sufrimientos justificados?). Nada se dice respecto al maltrato que se inflige a los animales no domésticos en espectáculos autorizados por el órgano administrativo pertinente, que en cada Comunidad Autónoma puede variar, pero suele coincidir en atribuirse a los ayuntamientos organizadores de los mismos. El recién aprobado Reglamento Taurino de Castilla y León no menciona entre los espectáculos taurinos al Toro de la Vega, que goza de una regulación específica.

En España, pues, se da la paradoja de estar creciendo una nueva sensibilidad social y jurídica respecto a los animales, como seres vivos capaces de experimentar sufrimiento, de la que parecen estar excluidos aquellos animales que participan en festejos populares, sean toros alanceados, cabras lanzadas desde campanarios, patos lanzados al mar o burros ahorcados en plaza pública. Estos son actores forzados, que parecen estar hechos de otro material inmune al dolor, carentes de la cobertura jurídica que protege, a las gallinas ponedoras o a la tortuga mediterránea. Los cambios jurídicos son lentos, pero inexorables. Las urgencias sociales son cambiantes, pero también, cuando se definen, inexorables.
En los últimos 20 años sólo se ha indultado a dos toros que lograron traspasar el llamado Campo de Honor. La suerte de Valentón ya ha cruzado el umbral de lo imposible.

TERESA GIMÉNEZ-CANDELA es catedrática de Derecho Romano en Escola Prevenció i Seguretat Integral

Ilustración de PATRICK THOMAS

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