Dominio público

Aspirina legislativa, vale para todo

Gonzalo Boye Tuset

GONZALO BOYÉ TUSET

aspirina-legislativa-2.jpgSi cualquier reforma legislativa debe ser producto de un meditado proceso, las penales, por comportar medidas restrictivas del derecho a la libertad, lo deberán ser aún más. Pero en los últimos años esa no es la tónica seguida en
España, que se ha lanzado, sistemáticamente, a una espiral de transformaciones legislativas que no responden a criterios técnicos, sino a intereses populistas de uso del derecho penal como vehículo para el apaciguamiento social y mediático y de control social; y, siempre, sin valoración alguna de la viabilidad, coste o consecuencias de las innovaciones que se vienen gestando.

Se legisla a golpe de telediario o titular de prensa, y no como respuesta a auténticos problemas sociales. Las reformas que se han producido en los últimos diez años responden a sensaciones, siempre subjetivas, y al justificado clamor de las víctimas. En una sociedad madura, los cambios legales se habrán de sustentar en la identificación del conflicto y la aplicación de la mejor solución al mismo, no de la mano más dura, porque si la letra con sangre no entra tampoco el civismo lo hará a golpe de condenas más largas.

Tiene dicho el Tribunal Constitucional, al menos cuando se preocupaba de esas cosas, que la "reeducación y reinserción social", proclamadas como fines de las penas en el artículo 25.2 de la Constitución, no son un derecho fundamental sino un fin a perseguir con las penas privativas de libertad. Para encajar en dicho propósito las actuales modificaciones y las futuras ya anunciadas habrá que reescribir la carta fundamental.

En un todo revuelto, donde todo vale, se presentó la idea-proyecto de modificar el Código Penal para delitos tan heterogéneos como los de pedofilia, pederastia y terrorismo, incorporando un periodo de libertad vigilada al finalizar el cumplimiento de la pena, la castración química de carácter voluntario, medidas de alejamiento, etc. Se da la misma solución a casos y situaciones diversas –aspirina legislativa, vale para todo– sin tener en consideración que, antes de modificar la Ley, habría que preocuparse de dotar a las instituciones de los medios materiales y humanos para poder cumplir la que actualmente está en vigor. Tal vez, si los Juzgados contasen con suficiente y adecuada dotación humana y material, hoy no estaríamos lamentando la muerte de Mari Luz, ni existiría justificación para una reforma populista sin sustento constitucional.

Evidentemente habrán de percibirse los problemas, individualizar sus causas y tratar de buscar una solución que, al amparo de la Constitución y de los tratados internacionales, no pasa por el endurecimiento de las penas sino por el adecuado tratamiento del infractor. Una actividad que rinde menos políticamente y cuesta más; es decir, no interesa.
Pensar que el asesinato de Mari Luz fue producto de la inexistencia de penas más graves, de la falta de un registro de pederastas o de un periodo de libertad vigilada es tanto como culpabilizar del exceso de velocidad a los fabricantes de automóviles.

La concatenación de circunstancias que llevaron a tan lamentable situación no fue por falta de una legislación dura sino debido a errores humanos, desidia profesional y carencia de medios que no se suple con las reformas anunciadas.
Además, el problema de los pederastas no es físico sino psíquico, y la castración no lo soluciona, pues utilizar la incapacitación química como solución es como cortar las manos a un ladrón para impedir que robe; un mero sedante populista.

Sin el caso Mari Luz, ni Gobierno ni oposición se estarían preocupando por reformar la legislación penal para ese tipo de delitos; en esto todos estaremos de acuerdo. Pues bien, entonces, estamos haciendo normas generales para casos puntuales, lo que resulta ajeno a las democracias maduras y nos acerca al populismo bananero.

Otro de los anuncios es la introducción de un periodo de "libertad vigilada" –contradicción en sus propios términos– al finalizar el cumplimiento penal, lo que implica una privación parcial de la libertad del individuo una vez que ha cumplido la pena de cárcel. La libertad vigilada no es libertad y, por ello, habrá de analizarse al amparo de las normas constitucionales, que se verán afectadas evaluando no sólo las consecuencias sino, también, la viabilidad de llevarla a la práctica. En los casos de terrorismo hay factores que tampoco se han valorado. Según las estadísticas oficiales, la reincidencia es casi inexistente, y aplicar soluciones iguales a aquellas que se propugnan para conductas multireincidentes –pederastia y pedofilia– es tanto como volver a tomarnos por tontos. Los políticos deberían asumir que la sociedad es algo más inteligente de lo que ellos creen o desearían y, así, legislarían de manera más sensata.

Las nuevas propuestas legislativas no tienen ninguna virtualidad práctica y, por tanto, estamos ante una legislación innecesaria; si ya se han aumentado las penas por algunos delitos de terrorismo a un máximo de 40 años y, ahora, se quiere imponer hasta otros 20 de libertad vigilada, cabe preguntarse a qué edad se terminarán de cumplir esas penas, si alguna vez se cumplirán o si es una forma encubierta de imponer la cadena perpetua para lo que se lleva un tiempo buscando justificaciones allí donde no las hay.

No hace falta más mano dura, sino madurez democrática y medios suficientes para hacer cumplir las leyes existentes; se necesita dotar de medios materiales y humanos a las Administraciones de Justicia y Penitenciaria y, también, creer en principios fundamentales del ordenamiento constitucional como son la reeducación y reinserción social. La Constitución es un todo y ha de asumirse como tal, pero en los tiempos que corren, parece más rentable saltarse determinados artículos y agarrarse sin mesura a otros.

GONZALO BOYÉ TUSET es abogado

Ilustración de MIKEL JASO

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