Dominio público

Hay que garantizar la existencia material a toda la población

Daniel Raventós

Profesor de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona, miembro del Comité de Redacción de SinPermiso y presidente de la Red Renta Básica. Es miembro del comité científico de ATTAC. Su último libro es ¿Qué es la Renta Básica? Preguntas (y respuestas) más frecuentes (El Viejo Topo, 2012)

Daniel Raventós
Profesor de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona, miembro del Comité de Redacción de SinPermiso y presidente de la Red Renta Básica. Es miembro del comité científico de ATTAC. Su último libro es ¿Qué es la Renta Básica? Preguntas (y respuestas) más frecuentes (El Viejo Topo, 2012)

Se ha recorrido un largo camino. El 5 de febrero de 2001, después de algunos contactos previos, unas pocas personas que cabían en un pequeño despacho de la facultad de Economía y Empresa (entonces se llamaba de Ciencias Económicas) de la Universidad de Barcelona iniciaron los trámites para la puesta en marcha de una asociación que llevaría el nombre de Red Renta Básica (RRB). Eran muy pocos, aunque había otras personas interesadas que no asistieron y que estaban al corriente del proyecto. Pocos meses después, el 8 de junio, la RRB organizaba el primer simposio de la renta básica. Un año más tarde, la RRB era reconocida como sección oficial del Basic Income European Network (BIEN) en su noveno congreso realizado en Ginebra. La "E" de BIEN entonces aún era European, desde 2004 es Earth. La Red Renta Básica cumplió pues el pasado 5 de febrero 13 años. También ha realizado ya 13 simposios. El primero, como queda dicho, fue en el año 2001 en Barcelona. Se han realizado 4 más en la ciudad catalana y otros en Vitoria, Valencia, Santiago de Compostela, Madrid, Bilbao, Gijón, Palma y San Sebastián. En esta última ciudad vasca se acaba de celebrar entre el 31 de enero y el 1 de febrero el número 13 y fue organizado por la Diputación Foral de Guipúzcoa, gobernada por Euskal Herria Bildu. El responsable del Departamento de Política Social, Ander Rodríguez, es un viejo amigo de la Red Renta Básica y ya participó en el Simposio realizado en Barcelona en el año 2011. El programa completo del simposio de San Sebastián puede descargarse aquí. Tanto las ponencias como el debate posterior con las personas asistentes, de más de 150, fueron excelentes. La repercusión mediática incluso sorprendió a los propios organizadores puesto que fue realmente copiosa. [1] Como queda especificado en el programa se presentaron ponencias sobre la financiación de la RB en Cataluña [2] y, tema de primicia en este simposio, en Guipúzcoa. La microsimulación que se presentó sobre Guipúzcoa no era sobre una muestra sino sobre la absoluta totalidad de los IRPFs de este territorio vasco. Y si bien la financiación fue el tema más esperado de este simposio y el que acaparó mayor atención mediática, se presentaron excelentes ponencias relacionadas con la salud pública y con el feminismo. El simposio contó también con la intervención del senador del Partido de los Trabajadores de Brasil, Eduardo Suplicy, que es miembro honorario de la BIEN.

La RB, la asignación incondicional a toda la población de una cantidad monetaria, es una propuesta que ha despertado desde hace años el interés de académicos de distintas ramas del conocimiento, pero también de activistas de movimientos sociales, de algunos sindicatos (pocos), de distintos partidos políticos y de una parte de la ciudadanía en general. Esta afirmación es cierta tanto desde un punto de vista internacional como por lo ocurrido en el Reino de España en los últimos 15 años.

Las justificaciones normativas
En algunos de los simposio anteriores, se abordaron aspectos de fundamentación normativa de la RB. Se entiende por fundamentación normativa, responder a la pregunta de si esta propuesta es o no justa. Es un paso previo a discutir si es o no financiable o económicamente viable. Si la RB no es justa, no vale la pena entrar a estudiar otros aspectos. Las principales concepciones de la justicia son las liberales y las republicanas. Liberalismo y republicanismo son palabras que no tienen un único sentido.[3] Empecemos por el liberalismo. De las variadas distinciones que podríamos hacer, una es particularmente útil: el liberalismo político y el liberalismo académico. El liberalismo político nace en las Cortes españolas de Cádiz (1812) y luego se extiende por otras geografías. Así que anacronismo es presentar, entre otros, a John Locke, Adam Smith o Immanuel Kant como liberales (algunos colocan también a ¡Maximilien Robespierre! como liberal). El primero murió en 1704, el segundo en 1790 y el tercero en 1804. Robespierre en 1794. Difícilmente podían ser partidarios o componentes de algo que no se había inventado.

El liberalismo académico, en cambio, es una amalgama en la que pueden entrar autores que políticamente se situarían muy a la derecha, otros en el centro y, finalmente, otros en la izquierda más o menos moderada. Dentro del liberalismo académico pueden encontrarse muchas subespecies: libertariana, igualitarista, propietarista... ¿Qué tienen en común estas teorías de la justicia académicas liberales? Según uno de los destacados liberales académicos defensores de la RB, Philippe Van Parijs, lo que tienen en común es "una concepción que prohíbe toda jerarquía de las diversas concepciones de la vida buena que puedan encontrarse en la sociedad".

Algunas distinciones sobre el republicanismo. Me limitaré a tres: el republicanismo histórico (que a su vez se divide en oligárquico y democrático) y el neorepublicanismo académico. [4] Nombres que se han asociado al republicanismo antiguo son, en la versión democrático-plebeya, los de  Efialtes (?-461 a.n.e.), Pericles (495-429 a.n.e.), Protágoras (485-411 a.n.e.) o Demócrito (470/460-370/360 a.n.e.); en la versión antidemocrática, los de Aristóteles (384-322 a.n.e.) o Cicerón (106-43 a.n.e.). Estas dos grandes variantes aparecen también en el mundo moderno. La variante democrática aspira a la universalización de la libertad republicana y a la consiguiente inclusión ciudadana de la mayoría pobre, e incluso al gobierno de esa mayoría de pobres. La antidemocrática pretende la exclusión de la vida civil y política de quienes viven por sus manos y el monopolio del poder político por parte de los ricos propietarios.

La tradición republicana democrática hay que buscarla en la Atenas posterior al 461 antes de nuestra era. Allá triunfó el programa democrático revolucionario del mundo clásico que podemos resumir en: 1) la redistribución de la tierra; 2) la supresión de la esclavitud por deudas; y 3) el sufragio universal acompañado de remuneración suficiente (misthón) para los cargos públicos electos. Importante es señalar que democracia significaba para los griegos gobierno de los pobres (libres). Recuérdese que la democracia ática llegó, después del -461, a conceder igual libertad de palabra en el ágora (isegoria) a las mujeres y a los esclavos.

La tradición republicana oligárquica (y antidemocrática) se negó, por distintos motivos, a universalizarla. El republicanismo democrático y no democrático (u oligárquico) comparten la perspectiva de que la "propiedad" (los medios de existencia) es necesaria para la libertad. Sin embargo, así como el republicanismo no democrático sostiene que los no propietarios deben ser excluidos de la ciudadanía, el republicanismo democrático defiende que deben asegurarse los medios para que toda la ciudadanía sea materialmente independiente. Quien lo expresó más claramente quizás fue Robespierre:

"¿Cuál es el primer fin de la sociedad? Mantener los derechos imprescriptibles del hombre. ¿Cuál es el primero de esos derechos? El de existir. La primera ley social es, pues, la que asegura a todos los miembros de la sociedad los medios de existir; todas las demás se subordinan a ésta; la propiedad no ha sido instituida, ni ha sido garantizada, sino para cimentar aquella ley; es por lo pronto para vivir que se tienen propiedades. Y no es verdad que la propiedad pueda jamás estar en oposición con la subsistencia de los hombres."

El neorepublicanismo académico debido, entre otros, a Quentin Skinner, J.G.A. Pocock y, quizás especialmente, a Philip Pettit, diluye la relación entre propiedad y libertad republicana. También queda diluida la relación entre democracia y propiedad. Pettit razona la libertad republicana como un concepto disposicional, en contraste con la libertad negativa liberal de pura no interferencia. La libertad republicana sería ausencia de dominación, de interferencia arbitraria de otros particulares (o del Estado). Aquí hay una diferencia fundamental puesto que, para el republicanismo histórico, la fuente fundamental de vulnerabilidad e interferibilidad arbitraria es la ausencia de independencia material. Si se descuida esa raíz institucional fundamental de la capacidad de dominar, entonces la "dominación" se diluye y desinstitucionaliza,  y caen también bajo ella aspectos de las relaciones humanas que el republicanismo histórico jamás habría considerado pertinentes políticamente, por ejemplo: el engaño podría llegar a ser una forma de "dominación", pues quien engaña interfiere arbitrariamente en la vida del engañado.

Teorías de la justicia académicas liberales, con sus variantes, y republicanas (con menos variantes) han abordado la justificación normativa de la RB. Pero, a diferencia de anteriores simposios,  el XIII dejó al margen las justificaciones normativas.

Una justificación técnica de financiación
Como ya se dejó apuntado en estas mismas páginas, la RB ha provocado también debates muy interesantes, así como muchos otros completamente prescindibles. Algo que ha confundido a más de alguna persona que se ha acercado a esta propuesta es que la RB tiene personas partidarias de derechas (pocas) y de izquierdas (bastantes más); y personas detractoras de derechas (muchas) y de izquierdas (bastantes menos). Así que saber que alguien es partidario de la RB sin más, informa muy poco de su pensamiento político y social. Para disponer de una opinión más razonada al respecto es imprescindible conocer detalles sobre la propuesta concreta de la RB, verbigracia: qué cantidad, qué financiación, qué redistribución de la renta supone, qué sectores de la población ganan y cuáles pierden, entre otros. Y esto es precisamente una de las tareas que abordó el XIII Simposio: cómo financiar una RB para Cataluña y para Guipúzcoa. Para Cataluña se dispuso de una muestra de IRPFs de más de 200.000, para Guipúzcoa de su totalidad, 450.000. Y se especificó muy claramente: qué cantidad, qué financiación, qué redistribución de la renta supone, qué sectores de la población ganan y cuáles pierden.

Es sabido que la financiación de la RB es uno de los temas en donde existe gran confusión. Mucha gente, incluso con alguna competencia fiscal, acostumbra a objetar: "sí, qué idea más buena, pero de ¿dónde sale el dinero?". Una forma habitual de razonamiento erróneo sobre la financiación de la RB es del tipo: "tanta población multiplicada por la cantidad de la RB = tantos miles de millones de euros o tanto porcentaje del PIB". El error está en tomar únicamente el coste (y aún defectuosamente) y no el ahorro y la reforma fiscal necesaria. Se trataría, según esta forma de entender la RB, de dar una cantidad a toda la población independientemente de lo que las personas ya puedan tener antes de la implantación de la RB. Como aquel terrateniente andaluz que estaba de acuerdo con la reforma agraria cuando se debatía en la Segunda República española porque "entre lo que tengo y lo que me van a dar..." Se comprende que, así entendida la RB, muchas personas se horroricen de que los ricos "también reciban una RB". Personalmente, me contaría entre estas personas. Pero no se trata de este guiñapo, ni mucho menos. Porque en este XIII Simposio se mostró de forma muy clara que: 1) esta forma de entender el costo de la RB es espuria, 2) una RB puede financiarse mediante una reforma fiscal, 3) el resultado es una redistribución de la renta de los más ricos al resto, 4) se lograría unos niveles de desigualdad mucho menores que los actuales y muy parecidos a los de Noruega (el Estado menos desigualitario de Europa), 5) aún se podría ser mucho más ambiciosos si se combatiese seriamente el fraude fiscal de los ricos, y 6) las dificultades de aplicación de la RB no son tanto del ámbito estrictamente económico, sino de los objetivos políticos que se persiguen puesto que las opciones experimentadas a lo largo de las últimas décadas, antes y durante la crisis económica, por los responsables políticos, han configurado los mercados de forma muy lesiva para las condiciones materiales de las poblaciones no estrictamente ricas.

Efectivamente, todos los mercados, absolutamente todos, están configurados políticamente y son producto de la intervención del Estado, mediantes legislaciones, normas, decretos y regulaciones. Cualquier mercado es el resultado de opciones políticas que se concretan en determinados diseños institucionales y reglamentaciones jurídicas. La propuesta de la RB, y más concretamente financiada de forma parecida a la presentada en el XIII Simposio formaría parte de otra configuración política de los mercados muy distinta de la actual. En beneficio de la mayoría no rica de la población. Si no se acepta como única opción posible que la configuración política de los mercados sea la austeridad como un "objetivo" perpetuo, ni que el objetivo de las políticas económicas actuales deba ser reducir los salarios de los trabajadores, ni que deba esperarse 10 años a "arreglar la crisis económica" del Reino, ni que una tasa de desempleo general del 25% y del 55% para la población joven sean inevitables, ni que 22 personas acaparen una riqueza equivalente al 5% del PIB del Reino de España, ni que, por terminar en algún sitio, el fraude fiscal de los ricos sea algo que parece no se pueda combatir... si no se aceptan como justas estas realidades, la opción de garantizar la existencia material de toda la población mediante una RB que representaría una configuración política de los mercados diferente a la actual es una posibilidad por la que vale la pena apostar muy racionalmente.

Hace poco un periodista después de apuntar que "si la RB es tan buena", me preguntó "¿por qué los gobernantes no lo ven?". No se me ocurrió nada mejor que responder con palabras de Upton Sinclair: "Es difícil que un hombre comprenda algo, cuando su salario depende de que no lo comprenda."

Notas:

[1] Una muestra: http://www.nodo50.org/redrentabasica/textos/index.php?x=1105

http://www.elcorreodelsol.com/articulo/daniel-raventos-la-renta-basica-eliminaria-casi-de-golpe-la-pobreza

http://www.publico.es/dinero/498844/daniel-raventos-una-renta-basica-para-la-ciudadania-acabaria-con-la-pobreza-y-nos-sacaria-de-la-crisis

http://www.elmundo.es/economia/2014/02/01/52ed2ec7e2704e2b208b4574.html

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/01/31/paisvasco/1391179310_506165.html

[2] Para un mayor detalle: http://www.sinpermiso.info/articulos/ficheros/RBnoinerte.pdf

[3] Daniel Raventós (2011): "De qué hablamos cuando decimos que la renta básica es (o no) justa. Sobre liberalismos y republicanismos", en David Casassas y Daniel Raventós (editores) La renta básica en la era de las grandes desigualdades, Montesinos, Barcelona.

[4] Antoni Domènech y Daniel Raventós (2008): "Propiedad y libertad republicana: una aproximación institucional a la Renta Básica", Sin Permiso núm. 4, pp 193-199.

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