Dominio público

Género y violencia

Miguel Lorente Acosta

 MIGUEL LORENTE ACOSTA

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La violencia no tiene género –puede ser utilizada por hombres y mujeres–,pero el género, la construcción cultural que se hace a partir del hecho biológico del sexo para definir roles e identidades, sí tiene violencia. Y la tiene porque desde esas referencias culturales se ha presentado a los hombres como guardianes de un orden levantado a su imagen y semejanza, con la capacidad de corregir aquello que consideran alejado de los criterios que deben regir las relaciones, especialmente en el ámbito de la pareja. Para ello, históricamente han contado con el control social y con la posibilidad de recurrir a la violencia cuando esos mecanismos de control no
conseguían su objetivo.

La aproximación a la violencia desde su resultado es insuficiente, porque toda violencia termina en el mismo lugar, en una lesión física, psíquica o, en el peor de los casos, en la muerte. La clave para entender las diferentes formas de violencia y poder actuar sobre sus causas, está en el origen de estas conductas, en las razones individuales que llevan al agresor a comportarse de este modo y en las circunstancias que envuelven esas decisiones.

La violencia de género, tal y como recoge la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante Ley Integral), hace referencia a la "violencia sufrida por las mujeres como consecuencia de los condicionantes socio-culturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándolas en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los ámbitos básicos de relación de las personas: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social, y acoso en el medio laboral". El artículo 1 de la Ley Integral centra su ámbito de actuación en la primera de las manifestaciones (las relaciones de pareja) porque es la forma primigenia y esencial de violencia de género, y la que se utiliza para mantener los pilares de la desigualdad. Además, es la más extendida y conlleva unas consecuencias muy graves por ese componente simbólico que actúa como amenaza y referencia, que normaliza la posibilidad de
que se produzca.

La violencia de género contemplada en la Ley Integral exige, por tanto, que se lleve a cabo por un hombre, que quien la sufra sea una mujer y que se produzca en el contexto de una relación afectiva de pareja.
Ante estas referencias son muchas las preguntas que se hacen alrededor de por qué se limita una norma a un contexto concreto, cuando toda violencia es reprobable. La razón está en el significado de la violencia de género, en su construcción cultural sobre la desigualdad y en su presencia histórica; elementos que permiten que se produzca y que, cuando aparezca, en lugar de profundizar en sus causas y combatirla en origen, se trate de minimizar sus consecuencias o desviar la atención hacia aspectos o situaciones marginales. Estos hechos se reflejan en la práctica, en la normalización de la violencia (recordemos la frase "mi marido me pega lo normal"); en la crítica basada en lo cuantitativo (en si la agresión ha sido grave o si "no ha tenido importancia"); en la provocación de la mujer (según el Eurobarómetro, el 46,1% de los europeos piensan que las mujeres provocan al hombre cuando son agredidas); en la justificación de la agresión alrededor del consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas; en los celos (como piensan la mayoría de los españoles y españolas según el Barómetro del CIS); o, sencillamente, en la negación directa al hablar

de denuncias falsas sin contar con datos ni evidencias.

Estas circunstancias dificultan la toma de conciencia por las mujeres que sufren la violencia y hacen creer al agresor que su conducta se ajusta al bien superior de conseguir unas referencias adecuadas con el orden social existente. Por ello, el tiempo medio de relación antes de la denuncia está entre 7 y 10 años, y puede ocurrir que se minimice el riesgo real a que están sometidas, como por ejemplo ha sucedido en el homicidio ocurrido durante la Semana Santa cuando la mujer fue a pasar las vacaciones con su familia y su agresor, a pesar de estar separados y de contar con una orden de protección. O como se observa al comprobar cómo el 80% de las mujeres asesinadas no había interpuesto denuncia alguna. Nadie compartiría su tiempo con un agresor si no existieran factores que distorsionan la percepción de esa situación. Por eso, el objetivo de la Ley Integral es asistir a las mujeres, sancionar a los agresores y, de manera muy especial, prevenir la violencia que sufren actuando sobre sus causas y eliminando las barreras que aún retienen a muchas mujeres
entre sus muros.

La transformación social nos presenta nuevas situaciones que exigen adaptar los recursos y medidas a la realidad actual, y en ese sentido debemos hacer un esfuerzo para que no se produzcan casos como el ocurrido en Adra –en donde un hombre se suicidó tras matar a su ex marido–, pero estas medidas no pueden estar en una ley dirigida a prevenir la violencia de
género porque se trata de circunstancias distintas.
La reivindicación de los recursos contemplados en la Ley Integral refleja que es una buena ley y, paradójicamente, los mismos que la critican en su aplicación sobre la violencia que sufren las mujeres, son los que luego piden su extensión a los casos que quedan fuera de su ámbito. La experiencia en su aplicación y el conocimiento obtenido de su análisis nos permite partir de referencias que, en la medida de lo posible, podrán ser extendidas a otras
circunstancias con el objetivo de mejorar la convivencia sobre las referencias de la igualdad y la paz.

Miguel Lorente Acosta es Delegado del Gobierno para la Violencia de Género

ILustración de Miguel Ordoñez 

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