Dominio público

Las nuevas leyes penales represivas y la humanización de las penas

Jaime Pastor

Un capítulo muy importante de la actividad legislativa del Partido Popular en la pasada legislatura ha sido, amparándose en la mayoría absoluta, el dedicado a la promulgación y modificación de leyes penales, con el objetivo claro de un endurecimiento de las penas y una extensión de su ámbito de aplicación. Se produce así la paradoja de que tenemos en España una de las cifras de delincuencia más bajas de Europa occidental, pero nuestro ordenamiento jurídico es el más represivo.

Estas reformas legales, que obedecen a unos criterios autoritarios o ideológicos que afectan al ejercicio de las libertades en nuestro país, se hicieron al margen de cualquier consenso político y también parecen haber quedado al margen delos debates políticos, con la única excepción de la controvertida Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada Ley Mordaza, cuya derogación —en todo o en parte— es anunciada por todos los partidos de la oposición. Esta Ley confiere unos poderes desmesurados a los agentes de la autoridad: por ejemplo, la posibilidad de retener a personas para su identificación en comisaría hasta seis horas, sin abogado, o de prohibir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos. Prevé también la imposición de multas desorbitadas y declara  la suficiencia probatoria de las denuncias hechas por los agentes para poder imponer sanciones. Incluye asimismo otra serie de medidas muy alejadas del control judicial, que parecen dirigidas contra los sectores de la población que se han manifestado en estos últimos años en todas las ciudades españolas contra los recortes, o han ocupado plazas siguiendo el movimiento 15-M. Por esto se comprende bien que los nuevos partidos expresen su oposición frontal a esta ley, que deriva de un cambio de concepción de lo que se considera "orden público", entendido sólo como orden en las calles.

Esta oposición no es sin embargo tan unánime —o no ha llegado a la opinión pública— en relación con las últimas reformas del Código Penal introducidas por las Leyes Orgánicas 1 y 2 de 2015 que han agravado las penas de muchos delitos y ampliado el abanico de conductas criminalizadas. Solamente trascendieron las críticas a la introducción de la cadena perpetua, "prisión permanente revisable",  aunque al final se aceptó mediante la artimaña de dividir la reforma en dos leyes: una para los delitos de terrorismo, y otra para los demás. Se consiguió el consenso en lo que se refiere a los delitos de terrorismo mediante la  utilización de un eufemismo: "prisión por el tiempo máximo previsto". Esta pena es difícilmente compatible con el art. 25.2 de la Constitución, que proclama que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Su introducción en el sistema español parece presidida más por sentimientos de venganza que por los fines de prevención general e individual que toda pena debe cumplir. Inicia además una deriva legislativa que, en su lógica interna, conduce a la reimplantación de la pena de muerte, dinámica que está implícita en toda agravación de pena que prescinda del objetivo de la reinserción social. ¡Los preparativos para un Guantánamo penal en Europa están servidos!

Es imposible en los límites de este texto recoger todas las nuevas figuras delictivas tipificadas y mucho menos, todos los agravamientos de penas introducidos, que son muchos. Para empezar, se convierten muchas faltas en delitos. A la vez se eleva la duración de muchas penas de prisión, siguiendo la tónica de todas las reformas que se han producido del Código Penal de 1995 desde su promulgación, dejando este texto ya irreconocible. Nos limitaremos a algunos ejemplos significativos.

En materia de orden público, se refuerza el 'principio de autoridad' en todos los ámbitos de la sociedad. Se equiparan los agentes de la autoridad a los "funcionarios docentes o sanitarios" (art. 550.1), los "bomberos" (554.3.a), y el "personal de seguridad privada" en los delitos de resistencia o desobediencia (arts. 554.3.b, 556.1). Especialmente grave es la equiparación de este personal con los funcionarios de policía, que ya había iniciado la Ley se Seguridad Privada de 2.014. Igualmente se reintroduce en el Código el delito de desacato (art. 556.2), que castiga a "los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad".

Se agrava el delito de "desórdenes públicos", tanto en los requisitos del tipo penal -basta la violencia sobre las cosas, sin daños (art. 557)- como en la agravación de las penas: hasta seis años de prisión por manifestarse "alterando la paz pública" si hay violencia sobre las cosas (art. 557 bis. 3ª) o con ocultación del rostro (art. 557 bis. 6ª). Y como era de temer, dada la frecuencia de este tipo de protestas frente a los recortes, se tipifica penalmente la ocupación en grupo de lugares o establecimientos públicos que perturben su actividad normal (art. 557 ter.).

Todas estas modificaciones del Código Penal son un complemento de la Ley Mordaza y forman con ella un sistema punitivo de extraordinaria dureza, que amenaza seriamente el ejercicio de los derechos de expresión, reunión y manifestación.

En materia de deudas e insolvencias varias, se introduce todo un arsenal de penas al servicio de las entidades financieras, y en castigo de los deudores morosos. Así se crea un nuevo capítulo con el significativo título de Frustración de la Ejecución, en una de cuyas disposiciones -y en una clara vulneración del derecho constitucional a no declarar contra sí mismo- se penaliza al deudor ejecutado que no facilite una relación de bienes embargables de su patrimonio o la facilite incompleta (art. 258). Y se llega a considerar como un delito de insolvencia punible cualquier conducta omisiva que suponga una "infracción grave del deber de diligencia" en la gestión de los asuntos económicos propios (art. 259.1.9ª), una medida que nos retrotrae a la figura de la prisión por deudas del Antiguo Régimen.

La ocultación de los déficits presupuestarios –prohibidos por la Constitución desde la reforma de su artículo 135—fue sancionada penalmente en 2.012 introduciendo el artículo 433 bis en el Código para castigar la "información mendaz relativa a la situación económica" de las entidades públicas. Ahora se añade un nuevo artículo 434 que, en esa dinámica neoliberal, extiende a esta figura delictiva el llamado "premio a la delación" (rebaja de pena o perdón si el imputado delata a otros autores de los hechos). Este especial indulto al delator, que entró en el Código para los delitos de terrorismo, pasando luego a los de tráfico de drogas y después a los de defraudación tributaria y a los de cohecho, es una figura cada vez más extendida en las leyes penales y administrativas, aunque se aparte de los principios generales del derecho. Esta práctica fue denunciada ya hace más de doscientos años por Cesare Beccaria al señalar "los inconvenientes de que la nación autorice la traición, detestable incluso entre los malvados", poniendo además de manifiesto "la debilidad de la ley, que tiene que implorar la ayuda de quien le ofende".

Como no podía ser de otra forma, en materia de terrorismo la tendencia de agravamiento punitivo se manifiesta en toda su plenitud. La Ley Orgánica 2/2015 que modifica el Código Penal en materia de delitos de terrorismo, invoca tanto resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU como las nuevas amenazas del terrorismo de corte yihadista para modificar y ampliar el concepto mismo de terrorismo, más allá de la pertenencia o colaboración con organizaciones terroristas. No es una casualidad que la Ley se haya promulgado dos meses después del atentado en Paris contra los periodistas de Charlie Hebdo.

Para responder a esa amenaza terrorista se incluyen nuevas figuras delictivas, como recibir adoctrinamiento o adiestramiento militar con fines terroristas (con especial mención al realizado a través de internet) y desplazarse al extranjero para colaborar con una organización terrorista (art. 575). Se castiga así con penas de hasta 10 años de prisión "cualquier actividad de captación, adoctrinamiento o adiestramiento que por su contenido, resulte idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista". (Art. 577).

Igualmente, se da un paso más en la sanción de los considerados "actos preparatorios" castigando la difusión de mensajes que puedan ser idóneos para incitar a otros a la comisión de estos delitos (además de los actos de provocación, conspiración y proposición para cometerlos, que ya estaban penados) a través de cualquier medio y aunque no se trate de una incitación directa a cometer el delito. (Art. 579.1). Se aparta así el legislador de las reglas generales sobre la provocación y la apología delictiva, que exigen que se trate de una invitación directa a cometer un delito (art. 18 del Código Penal).

Una vez más, al socaire de la lucha contra el terrorismo, se facilita una nueva expansión del Derecho penal por territorios de la conducta humana alejados del principio de culpabilidad. Ello se ha producido además con una deficiente técnica descriptiva de las conductas perseguibles que, unida a las elevadas penas aplicables, puede dar lugar a sanciones tan crueles como injustas. A lo que se suman consecuencias indeseables, como el estrechamiento de los límites de la libertad de expresión, o la amplitud del poder discrecional del juez. El reciente caso de los titiriteros es un ejemplo claro en este sentido.

A principios del siglo XX penalistas y sociólogos, como por ejemplo Émile Durkheim, establecían que la simpatía que sentimos por la gente que sufre, el horror que nos causa la violencia destructiva, tienden también a debilitar a los aparatos represivos del pasado y a dulcificar las penas, en íntima relación con el surgimiento de una nueva moral secular, basada en la solidaridad orgánica, la moral de la ciudadanía.

La doctrina científica ha criticado con serias razones la deriva legisladora de los apologistas del viejo sistema punitivo represivo. Pero la profunda impresión dejada por los atentados del nuevo terrorismo internacional, que llevó  a los partidos a suscribir el pacto antiterrorista, trajo como consecuencia esta regulación de excepción, que ha llegado a  la introducción en nuestro ordenamiento penal de la cadena perpetua.

Consideramos que ni la lucha contra las nuevas formas de terrorismo ni el combate contra la plaga de corrupción pueden llevarnos a consolidar unas reformas penales reaccionarias que prescinden de principios de derecho que ha costado doscientos años desarrollar en sociedades que aspiran a ser democráticas y libres.

Firman:

Gonzalo Martínez-Fresneda, abogado

Julia Varela, profesora de sociología UCM

Fernando Álvarez-Uría, profesor de sociología UCM

Antonio García Santesmases, profesor de filosofía política UNED

Juan Jesús González Rodríguez, profesor de sociología UNED

Pilar Parra, profesora de sociología UCM

Ángel Gordo López, profesor de sociología UCM

José Ángel Mañas, escritor

Juan Tabares, profesor de filosofía

Jaime Pastor, profesor de Ciencia Política de la UNED

Luis Mancha San Esteban, profesor de sociología UAH

Arturo Ventura Püschel, abogado

Carmen Jaulin Plana, profesora de sociología UCM

Luis García Tojar, profesor de sociología UCM

Juan Jose Ruiz Blázquez, sociólogo

José María Ramilo, abogado

Teresa Bauluz Sanz, profesora

Jorge Pleite Sánchez

Concepción Selgas Morales

Antonio Mancha Álvarez-Estrada, médico

 

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