Dominio público

Doce años de infamia: la desigualdad de las víctimas en la Ley de Memoria

Octavio Alberola

Histórico militante anarcosindicalista y luchador antifranquista

Tras muchas promesas y anuncios para reformar la Ley de Memoria Histórica de 2007, el PSOE, a través del Grupo Parlamentario socialista, ha presentado –el 24 de enero de 2020– en la Mesa del Congreso de los Diputados una "PROPOSICIÓN DE LEY DE MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA", por considerar "comprobada la necesidad de actualizar una ley que lleva más de diez años en vigor si queremos alcanzar el objetivo que estableció el legislador en su momento".

Un objetivo que en la "Exposición de motivos" de esa Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, se fijaba como sigue: "Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos o internamiento."

Pues bien, más de diez años después, también se ha podido comprobar que el objetivo de esta ley, honrar y recuperar "para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos...", y, "desde luego, a quienes perdieron la vida", no solo no se ha cumplido sino que, además, por haber introducido subrepticiamente un artículo discriminatorio (art. 10) en la norma, ésta no honra ni repara por igual a todas las víctimas de la represión franquista. Todo lo contrario, las sume en una nueva desigualdad ante la ley.

Efectivamente, este artículo las divide en dos categorías, en dos clases, al establecer que "en atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte se reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 €, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos". Lo que excluye de tal indemnización a quienes perdieron la vida luchando por esas libertades y derechos antes de esa fecha arbitraria, cuyos beneficiarios solo tienen derecho a la indemnización de 9.615,18 € fijada por el artículo 7, de esa misma Ley, para los condenados "a pena de muerte efectivamente ejecutada".

Una discriminación infame, por arbitraria, injusta e inasumible; puesto que las circunstancias, que concurrieron en la muerte de quienes luchaban "en defensa de la democracia" o "en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos" después de 1968, son tan excepcionales como las que concurrieron en la muerte de los que luchaban por esos mismos valores antes de esa fecha.

¿Acaso las circunstancias que concurrieron en la muerte de Federico García Lorca, Blas Infante, Lluís Companys, Juan Peiró, Julián Zugazagoitia, Francisco Cruz Salido, Julián Grimau, Francisco Granado y Joaquín Delgado, las Trece Rosas, María Pérez "la Jabalina", y tantos otros y otras más no fueron excepcionales?

¡Cómo aceptar una discriminación que no hace sino añadir en democracia otra injusta y dolorosa penalización a la ya infligida por el criminal franquismo!

En este sentido, Unidas Podemos e Izquierda Unida presentaron –el 29 de junio de 2018– una Proposición no de Ley, para reformar la Ley de Memoria Histórica de 2007. En ella se pone fin a la división de las víctimas de la represión franquista en dos categorías y se fija una "reparación de carácter económico" única (en su artículo 32) por "una cuantía de 80.000 euros a las personas beneficiarias de quienes fallecieron o sufrieron lesiones incapacitantes por la represión franquista en su lucha contra la dictadura hasta el 15 de octubre de 1977".

No es solo pues la necesidad de poner fin a las "lagunas" e "insuficiencias" de esta ley en la "búsqueda de desparecidos", en el "recuerdo y homenaje a todas las víctimas", en "lugares de memoria", en "retiradas y recompensas" a represores, en la "anulación de sentencias" franquistas, etc., como se enfatiza en la Proposición de Ley del Grupo parlamentario socialista, la que justifica la reforma de la Ley de 2007, sino también el deber ético y político de poner fin a ese infame artículo 10, como se propone en la Proposición del Grupo parlamentario Unidas Podemos e Izquierda Unida.

Y así poner fin a doce años de infamia.

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