Dominio público

Código Penal y su aplicación por parte de los Tribunales: una amenaza a la libertad de expresión que urge corregir

Joan Barata

Jurista

Pixabay.
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En Europa, la libertad de expresión y la libertad de información están protegidas por el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), que es el tratado insignia para la protección de los derechos humanos en el continente en el marco general del Consejo de Europa (CoE) Este artículo sigue la redacción y las disposiciones incluidas, en el derecho universal de los derechos humanos, en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y está en línea con los diferentes sistemas constitucionales y legales de Europa.

La primera cuestión fundamental que hay que destacar con relación a la protección de la libertad de expresión por parte del artículo 10 CEDH es su conexión directa con el principio democrático. La jurisprudencia del TEDH se ha ocupado de enfatizar especialmente el papel crucial que en la construcción y desarrollo de una sociedad plenamente democrática juega la libre circulación de ideas e informaciones, siendo pues un cometido inexcusable de las autoridades públicas su respeto y protección.

La libre expresión puede ser un instrumento de crítica política, de cuestionamiento de valores y principios sociales mayoritarios o incluso de turbación de quienes se ven expuestos a contenidos que resultan incómodos o incluso indeseados e impactantes. Es decir, la difusión de expresiones e informaciones puede suscitar fuertes sentimientos de rechazo.

En este contexto, el otorgamiento de protección especial a figuras públicas como los miembros de la Familia Real contraviene los estándares internacionales.

Dichas figuras públicas, por su propia naturaleza, están sujetas a un mayor grado de escrutinio por parte de la ciudadanía, los periodistas y los medios de comunicación, por lo que resulta inadecuado e injustificable otorgar un mayor grado de protección (penal o incluso civil) a los mismos.

Proceder de tal modo tiene un claro efecto de restricción e incluso intimidación a aquéllos que quieran difundir informaciones o simplemente expresar ideas, opiniones o pensamientos con relación a la Jefatura del Estado y sus familiares. Es evidente que, dada su posición de representatividad pública, pueden ser objeto de un mayor número de críticas, algunas de ellas incluso bastante exacerbadas, pero precisamente en la protección de dichas expresiones radica la esencia de una democracia pluralista en la que los poderes públicos son objeto de un adecuado grado de control y valoración por parte de la ciudadanía.

Es necesario recordar, en este sentido, una reciente sentencia del TEDH con relación a España, en la que el Tribunal ampara bajo la cláusula de la libertad de expresión, la quema pública de la imagen del Rey, descartando asimismo que ello pueda considerarse como discurso del odio.

En cuanto a la criminalización de la falta de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, hay que señalar que la redacción de este precepto es demasiado amplia y podría utilizarse en contra de quienes expresan públicamente opiniones críticas, negativas o incluso ofensivas contra el ejercicio de la autoridad.

Respecto a los delitos de terrorismo, el sistema penal español ha ido articulando un progresivo ensanchamiento de la fi gura de la apología, hasta llegar a criminalizar el simple enaltecimiento o justificación de los delitos de terrorismo en casos de expresiones de solidaridad y adhesión ideológica a las que no se requiere ni capacidad instigadora, ni voluntad de incitar.

La experiencia española ha demostrado que el tipo penal últimamente referido puede utilizarse inadecuadamente para limitar formas críticas de discurso político, independientemente incluso de la existencia de un sentimiento de agravio por parte de los afectados.

El Relator especial de Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo ha remarcado la necesidad de limitar la criminalización de expresiones a aquellos casos en los que exista un "mensaje destinado al público con la intención de incitar a la comisión de un delito de terrorismo, siempre que dicha conducta, propugne o no expresamente un delito de terrorismo, provoque un riesgo de que se cometan uno o más delitos de ese tipo."

Revisión por la ONU

El pasado 22 de enero se celebró en Ginebra el tercer Examen Periódico Universal (EPU) de la ONU a España y ya están disponibles las conclusiones del Grupo Trabajo con las recomendaciones que se hacen a nuestro país  que incluye una veintena de advertencias sobre libertad de expresión formuladas por otros Estados miembros, y que incluyen la modificación de los artículos del Código Penal que se han aplicado a Pablo Hasél.

La PDLI y el resto de las organizaciones que elevaron ante la ONU las vulneraciones a la libertad de expresión en España (además de la PDLI: IPI, Article 19 y el ECMPF, entre otras) han instado al Gobierno español a recoger en su totalidad las veinte recomendaciones en esta materia realizadas por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas e impulsar las reformas legales necesarias.

Extracto del "Informe jurídico sobre Código Penal y estándares internacionales sobre libertad de expresión", Barata, J. PDLI (2020)

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