Dominio público

Una sentencia del TJUE afirma que un Estado tiene el derecho de imponer pérdidas a sus acreedores

Éric Toussaint

Doctor por las Universidades de Lieja y de París VIII, portavoz del Comité para la Abolición de las deudas ilegítimas (CADTM)

Muchos Estados, que tuvieron que enfrentar un cambio fundamental de circunstancias debido a los efectos de la pandemia y a la crisis económica internacional, deberían apoyarse sobre el derecho internacional con el fin de reducir radicalmente los recursos presupuestarios destinados a los acreedores de la deuda, y dirigirlos hacia los gastos destinados a ayudar a su población. Desde hace años, el Comité para la Abolición de las Deudas ilegítimas (CADTM) afirma que en virtud del derecho internacional, un gobierno puede imponer pérdidas a sus acreedores efectuando un acto unilateral con el fin de ayudar a su población.

Una sentencia reciente de una sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que un Estado puede modificar unilateralmente sus obligaciones en materia de deuda. En una sentencia del 23 de mayo de 2019, los jueces europeos no aceptaron los argumentos de los demandantes, acreedores alemanes (tres individuos y dos sociedades) de la deuda griega, que exigían compensaciones financieras por un monto total de cerca de 4 millones de euros. Esos acreedores alemanes consideraban que la ley aprobada por Grecia en 2012, que imponía un intercambio obligatorio de títulos de su deuda contra nuevos títulos con una reducción de valor de más del 50 %, constituía una violación de obligaciones de Grecia. Los demandantes invocaron la violación del principio pacta sunt servanda  que implica que un contrato debe ser respetado.

El Tribunal les respondió que ese principio general no era aplicable a ellos y que, de todas maneras, un Estado podía no respetar el principio de pacta sunt servanda, si alegaba con razón el principio rebus sinc stantibus cuando hay un cambio fundamental de circunstancias. El Tribunal desestimó la demanda de esos acreedores y los condenó a pagar las costas del juicio.

El principio de derecho conocido como pacta sunt servanda por el que un Estado debe respetar las obligaciones que contrajo no es absoluto. En ciertas circunstancias, un Estado puede no ejecutar los términos de un contrato. Además, puede modificar los términos de ese contrato. Efectivamente, el principio Pacta sunt servanda, que implica que las partes están ligadas al contrato que acaba de firmarse, y por lo tanto no podrán quebrantar las obligaciones surgidas de ese acuerdo, está moderado por otro principio llamado clausula rebus sic stantibus («las cosas permanecen sin modificación») en la que se sobreentiende que las disposiciones del tratado o del contrato continúan aplicables siempre y cuando las circunstancias esenciales que justificaron la conclusión de esos actos permanecen sin modificación, y que su cambio no altera radicalmente las obligaciones inicialmente aceptadas. En forma más simple, si las circunstancias en las que el contrato fue firmado cambian de manera importante, una de las partes puede no ejecutar los términos del contrato.

El Tribunal respondió a los acreedores que no podían invocar el principio de continuidad de las obligaciones del Estado griego con respecto a ellos. En primer lugar, el Tribunal afirmó que la Convención de Viena sobre la que se apoyaban los demandantes solo se aplica a las relaciones entre Estados. He aquí lo que dice la sentencia en el punto 78: "la suscripción por los demandantes de los títulos de deuda controvertidos emitidos y garantizados por la República Helénica creó una relación contractual entre ellos y la República Helénica. Esta relación contractual no se rige por el principio pacta sunt servanda del artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En efecto, con arreglo a su artículo 1, dicha convención se aplica únicamente a los tratados entre Estados. Por consiguiente, el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no constituye una norma jurídica que confiera derechos a los demandantes."

En segundo lugar, los jueces del Tribunal afirmaron que Grecia podía apoyarse en el argumento de cambio de circunstancias, es decir en el principio rebus sic stantibus para no respetar sus obligaciones ligadas a un contrato. Grecia utilizó el principio rebus sic stantibus para aprobar la ley nº 40507/2012 que imponía a los tenedores de títulos de la deuda griega una pérdida de más del 50%.

En el punto 84 de la sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) dice: "En cualquier caso, tampoco ha resultado acreditado que la adopción de la Ley no 4050/2012 haya conllevado una violación del principio pacta sunt servanda. En efecto, la inversión en títulos de deuda soberana no estaba exenta del riesgo de un perjuicio patrimonial, incluso aunque el Derecho que rige tales títulos no contemplara la posibilidad de renegociar, antes de su vencimiento, algunas condiciones, como las relativas al valor nominal, al cupón corrido o al vencimiento. Como indicó el Consejo de Estado de Grecia, dicho riesgo es debido, en particular, al extenso intervalo de tiempo que transcurre desde la emisión de los títulos de deuda, durante el cual existe el riesgo de imprevistos que limiten sustancialmente la capacidad financiera del Estado, emisor o garante de esos títulos, o que lleguen incluso a anular esa capacidad. Como ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «TEDH»), si se producen tales imprevistos, como, en el caso de autos, la crisis de la deuda pública griega, el Estado emisor tiene derecho a intentar una renegociación basándose en el principio rebus sic stantibus". [El texto completo de la sentencia, de más de 30 páginas, está disponible en varios idiomas en la web del TJUE: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=214384&text=&dir=&doclang=ES&part=1&occ=first&mode=DOC&pageIndex=0&cid=23092042 ]

Ha sido una decisión muy importante por dos razones fundamentales: Primero, los acreedores privados (individuos o sociedades privadas –bancos, fondos de inversión, fondos buitre...) no pueden invocar la Convención de Viena para demandar a un Estado que le impone pérdidas. Segundo, un Estado puede no ejecutar los términos de un contrato con los acreedores y puede cambiar ese contrato imponiéndoles pérdidas. Eso significa que puede anular por completo una deuda o reducirla radicalmente si las circunstancias lo justifican.

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