Dominio público

Deberes cívicos en emergencias climáticas

José Antonio Martin Pallin

Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Abogado.

Por circunstancias históricas, que no es el momento de analizar, nuestro país adolece, con reconfortantes excepciones, de un déficit de formación e información sobre la importancia de los deberes cívicos, indispensables para estructurar una comunidad de ciudadanos, con principios y valores consolidados para hacer frente a situaciones excepcionales. como las provocadas por la reciente nevada, anunciada y pronosticada, con precisión de detalles, por nuestro Servicio meteorológico.

Vivimos en un país en el que, con motivo de una propuesta del Gobierno del presidente Zapatero para introducir, en los ciclos de enseñanza escolar, una materia como la Educación para la Ciudadanía, se desató una furibunda y cerril ofensiva, contra la iniciativa tachándola de sectaria y proselitista, como si se tratase del programa de una secta. Una vez más, el maestro Machado habría definido a los detractores, como personas que, envueltas en sus andrajos y telarañas mentales, desprecian cuanto ignoran.

La justificación de la asignatura, no debe plantear objeciones a cualquier persona civilizada. La concepción de la educación como un instrumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva ha sido una constante histórica, aunque no siempre esa aspiración se haya convertido en realidad. También desempeña un papel relevante, en la   transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en común.

La interiorización de estas reglas de conducta y su cumplimiento por la mayor parte de la ciudadanía es suficiente para conseguir una convivencia en armonía y en ocasiones ejemplar. Complementariamente, en circunstancias excepcionales, la mayor parte de los sistemas constitucionales, contemplan la posibilidad de imponer prestaciones personales obligatorias, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.  Nuestra Constitución, en el art. 30.4, admite esta posibilidad si bien la subordinan a la existencia de una Ley que las avale. Cualquier medida de esta naturaleza se conecta con los dispositivos legales previstos para activar los sistemas de Protección Civil y la obligación de los Municipios de coadyuvar en estas tareas.

La gran nevada con la que nos obsequió la Borrasca Filomena, eso sí, después de advertirnos con antelación para que tomáramos las medidas oportunas, superó todas las previsiones y antecedentes sobre fenómenos de esta naturaleza. El volumen de nieve, anunciado y previsto, debía haber alertado a los servicios municipales para activar todos los medios personales y mecánicos necesarios y disponibles. Me da igual cual sea o cuál hubiera sido el signo ideológico del Ayuntamiento de Madrid, pero una gestión tardía, ineficaz y desastrosa, merece ser criticada. Transcurrieron más de diez días desde de la nevada, para poder salir a la calle sin asumir riesgos de caídas y fracturas. Fueron tan numerosas que desbordaron los Servicios de Traumatología. El desastre no tiene parangón en otras ciudades europeas a pesar de que, según dicen, somos la cuarta potencia económica de la Unión Europea. Afortunadamente la "brigada meteorológica" ha vendido en auxilio de la incompetencia y falta de previsiones de las autoridades municipales. Al día de hoy podemos decir que la circulación está normalizada, pero todavía quedan los montones de hielo como una especie de monolitos que recuerdan los desastres del pasado.

Pero, en mi opinión, lo más sorprendente y así lo quiero resaltar en este artículo, fue el argumento utilizado para justificar la imposibilidad de exigir a los propietarios de fincas urbanas, la limpieza de las aceras. Es cierto que muchos cooperaron voluntariamente, pero otros, al parecer, se escudaron en la inconstitucionalidad de esta obligación cívica.  Al principio me resistí a dar crédito a la noticia, pero lo cierto era que el Tribunal Supremo había declarado contrario a la Constitución un artículo de las Ordenanzas Municipales de Madrid del año 2009, que obligaba a los titulares de los edificios o a los Comunidades de Propietarios a limpiar la acera a lo largo de su fachada y con una anchura de dos metros.  Asombrosa decisión que consagra el derecho a la insolidaridad y a la carencia de civismo. Se esgrimieron argumentos que, en mi opinión, rompen con las reglas de la interpretación lógica y racional de las normas jurídicas. Seguramente para un observador de cualquier otro país, esta consagración jurisprudencial de la insolidaridad, le sumiría en la perplejidad, incapaz de comprender como se fomenta, con el amparo judicial, el incumplimiento de los deberes cívicos.

La Ordenanza Municipal que regía exclusivamente en el casco urbano de Madrid capital, regula la limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos. Se promulgó en el año 2009 y en su art. 10 de forma clara y expresiva se establecía que: En caso de nevada, quienes habiten en fincas urbanas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, colaborarán en la limpieza de hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de dos metros, si la acera es de mayor ancho, depositando la nieve o hielo recogido a lo largo del borde de la acera".

Un ciudadano que había sido sancionado por infringirla, recurrió, en primer lugar, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideró que la Ordenanza Municipal no era conforme al art. 30.4 de la Constitución que exige la habilitación de una Ley para imponer obligatoriamente prestaciones personales. Recurrió al Ayuntamiento y el Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de noviembre de 2012, confirmó tan extravagante tesis. En pura técnica jurídica, la Ordenanza Municipal, en materia de limpieza viaria y recogida de residuos, es un desarrollo de la Ley y 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y, por extensión, de Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Según la Ley que regula el Sistema Nacional de Protección Civil, los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente. Me parece evidente que, para requerir una prestación de esta naturaleza, la única autoridad competente son los Ayuntamientos a través de las ordenanzas municipales. En el ejercicio de las competencias municipales, las Ordenanzas, desarrollan la legislación estatal y autonómica, luego, por delegación, la norma adquiere el rango de Ley a los efectos de la prestación obligatoria de servicios personales.

Me gustaría ver la cara de los asistentes, en el momento en que el Regidor o la Regidora de Madrid, explicase a los alcaldes de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas o en cualquier otro foro internacional de los que forma parte, que nuestro Tribunal Supremo considera que estos deberes elementales y universalmente aceptados, son contrarios a la Constitución.

Pero la excentricidad alcanza, en nuestro ámbito interno, niveles incomprensibles si tenemos en cuenta que esta decisión judicial sólo afecta a Madrid capital. En consecuencia, todos los Ayuntamientos que nos rodean pueden tener ordenanzas municipales acordando la prestación de estos servicios y por supuesto todos los del resto de España que, por habilitación legal, tengan la obligación de regular estas prestaciones.

Creo que ha llegado el momento de acabar con esta anormalidad, rehaciendo de nuevo la Ordenanza Municipal de 2009 y acordando introducir tan elemental y cívica obligación, en la seguridad de que los Jueces serán conscientes del error cometido y asumirán la capacidad racional de rectificar.

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