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Dominio público

Opinión a fondo

Europa se aplaza hasta 2020

15 ene 2010
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ALFONSO EGEA DE HARO

01-15.jpgMañana finaliza el período de consulta abierto por la Comisión Europea para recibir propuestas de cara a la renovación de la Estrategia de Lisboa. Con la anunciada retirada de los planes de estímulo fiscal y una tasa de desempleo medio del 9,5% en el conjunto de la Unión –la más alta desde que Eurostat comenzó a publicar las series en 2000–, los objetivos que pretendía alcanzar esa estrategia quedan hoy muy lejanos.

La Comisión nos convoca ahora para buscar nuevas fuentes de crecimiento que permitan recuperar los puestos de trabajo destruidos por la crisis y desarrollar un modelo de crecimiento económico más ético, basado en la innovación y atento a la protección medioambiental. Si se cumple el calendario previsto, la nueva hoja de ruta del modelo económico europeo se aprobará en el próximo Consejo de primavera y responderá previsiblemente al nombre de “Europa 2020”. La pregunta inmediata es si la nueva estrategia producirá cambios sustanciales o será un nuevo eslogan con el que aplazar hasta el año 2020 la toma de decisiones, sobre todo en materia social.

El riesgo a que nos veamos sometidos al segundo de los escenarios posibles se deriva, en primer lugar, del documento de trabajo desde el que la Comisión realiza la consulta. En él, lejos de una revisión y evaluación crítica de los resultados obtenidos por la Estrategia de Lisboa, se confirma a esta como el punto de partida de la futura “Europa 2020”. En segundo lugar, el desgaste producido durante el proceso de ratificación del Tratado de Lisboa apunta a que no habrá reformas de calado en el futuro próximo. Por el contrario, parece que las expectativas abiertas con la ratificación han dado lugar a serias dudas acerca del solapamiento entre instituciones y la pugna por el liderazgo político en el seno de la Unión. En cualquier caso, si la nueva estrategia funciona o no lo sabremos en el año 2020.

Mientras tanto, no parece que a la ciudadanía europea vaya a satisfacerle una nueva estrategia que sólo cambie su denominación. Los efectos de la crisis son cada vez más profundos en la economía real y no se resuelven exclusivamente con una mayor supervisión financiera internacional. Si en el eurobarómetro de otoño de 2008 la principal preocupación de los europeos era la situación económica y la inflación (37%) frente al desempleo (26%); un año después, en otoño de 2009, el desempleo ha pasado a ser la principal preocupación (51%) por encima de la situación económica (40%). Además, en el año que acaba de concluir, sería difícil entender la falta de ambición en la renovación de la estrategia tras las constantes apelaciones realizadas a la ciudadanía para que participara más activamente en el proceso de construcción europeo (recuérdense las elecciones europeas o la ratificación del Tratado de Lisboa).

La referencia constante al futuro, a los planes, estrategias, acciones o programas se está convirtiendo, no obstante, en la seña de identidad de la política europea. Una manera de hacer política que bien pudiera denominarse plan-politik, y que consiste en sustituir el debate y la toma de decisiones por la selección de objetivos genéricos alcanzables en un plazo de 5 o 10 años. Resulta entonces que los resultados de estos planes y estrategias son difícilmente evaluables, dada la multitud de factores que pueden surgir durante su ejecución; baste pensar en las sucesivas ampliaciones de la Unión.
La futura estrategia “Europa 2020” parece seguir este esquema. El gran reto, se dice también, consiste en hacer frente a la creciente competencia internacional de unos mercados emergentes con unos costes laborales significativamente más bajos que los europeos. El mantenimiento de los niveles europeos de protección social depende así de la victoria en esta competición económica a partir de un modelo basado en la innovación.

Sin embargo, este diagnóstico resulta incompleto al no tener en cuenta la notable transformación interna que ha sufrido la Unión Europea en esta década y sus características de crecimiento. El proceso de ampliación en 2004 aumentó en un 20% la población de la UE, generando sólo un aumento del 5% del PIB comunitario. Las disparidades económicas en el seno de la Unión, especialmente entre regiones, se han incrementado notablemente. Además, la prosperidad económica se concentra en grandes núcleos urbanos: el 44% del PIB comunitario es generado por el 32% de la población distribuida en torno al pentágono formado por cinco grandes centros urbanos (Londres, París, Milán, Munich y Hamburgo).

Ante esta situación, una estrategia “Europa 2020” más ambiciosa pasaría por buscar no sólo el crecimiento y la innovación sino también el empleo y la cohesión. Para ello, resultaría necesario una mayor integración de los distintos programas y, en especial, el de “Europa 2020” con la política de cohesión y las perspectivas financieras. En estas dos últimas áreas, los programas presentan un horizonte temporal diferente: 2007-2013. La integración de programas exigiría, al mismo tiempo, reequilibrar la importancia entre los objetivos de crecimiento y empleo. Este se percibe como un medio de aquel, de manera que sólo el empleo cualificado y el que aporta mayor innovación recibe la atención. El contexto actual aconseja invertir los términos y hacer del empleo un fin en sí mismo. Para ello no basta con fijar unos objetivos comunes a largo plazo y confiar la innovación a unos gobiernos nacionales limitados, de otro lado, por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Se requiere, por el contrario, avanzar en el gobierno económico europeo y completar la política monetaria común con una política fiscal a nivel europeo dirigida al empleo.

Alfonso Egea de Haro es profesor de Ciencia Política. Analista de la Fundación Alternativas

Ilustración de Jordi Duró

Una directiva contra Europa

19 jun 2008
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ALFONSO EGEA DE HARO

06-19.jpgEl Parlamento Europeo aprobó ayer la propuesta de directiva relativa al retorno de los nacionales de terceros países en situación ilegal. El texto había recibido numerosas críticas por parte de distintas organizaciones (Amnistía Internacional, ECRE) y grupos parlamentarios (socialista –PES–, ecologista –Greens/EFA–, izquierda unida europea –GUE/NGL–) y el resultado de la votación, con 369 a favor frente a 197 en contra y 106 abstenciones, refleja la división existente tanto en la eurocámara como dentro de los grupos parlamentarios.

Con la directiva se diseña un proceso de retorno compuesto de dos fases. Una primera se inicia con la emisión de una “orden de retorno” y el establecimiento de un período, de entre 7 y 30 días, para el retorno voluntario.

Una vez transcurrido el período de retorno voluntario, los Estados miembros podrán emitir una “orden de expulsión”, cuya implementación puede generar medidas coercitivas (como el internamiento temporal). Tanto la decisión de retorno como la orden de expulsión pueden contener una prohibición de reingreso en el territorio de la Unión Europea de hasta 5 años, ampliable cuando concurra una grave amenaza para la seguridad y el orden público. El objetivo declarado de esta directiva es armonizar el procedimiento de retorno respecto al que existe una gran diversidad entre los Estados miembros tanto en la terminología utilizada como en las medidas sustantivas aplicadas (la duración o las causas que provocan el internamiento temporal, la prohibición de reentrada de los inmigrantes expulsados). Sin embargo, el alcance real de la directiva se revela cuando respondemos a varios interrogantes que ésta suscita.

En primer lugar, cabría plantearse a quién se aplicará esta directiva. La incertidumbre económica y el creciente porcentaje que representa la población inmigrante en los Estados miembros parece haber impulsado la necesidad por controlar los flujos migratorios que, sin embargo, en el pasado ayudaban al desarrollo económico.

Para ello, la solución se cree haber encontrado en el control de la inmigración ilegal procedente de África y Asia.

Sin embargo y en el tiempo que ha trascurrido en la elaboración de esta directiva (desde el año 2001), la inmigración tiene hoy una cara distinta y los mayores flujos migratorios no proceden de países extracomunitarios sino de los nuevos Estados miembros. Si en el año 2000 los principales países de origen de los flujos migratorios eran Marruecos y Ecuador el año 2005 refleja un espectacular incremento de los flujos procedentes de nuevos Estados miembros con Polonia y Rumanía a la cabeza. La directiva no sería pues aplicable en estos casos al tratarse de ciudadanos europeos sino que tendría como objetivo el porcentaje, significativamente inferior, que representa la inmigración ilegal. Ésta, según cifras orientativas, no alcanza el 1% de la población en cada Estado, lo que contrasta con el porcentaje que representa la población extranjera en países receptores de inmigrantes como España (6,2%) o Italia (4,6%) –según OCDE Internacional Migration Outlook 2007–.

En segundo lugar, la regulación del retorno pone en cuestión la protección de los derechos fundamentales. La medida del internamiento temporal, con una duración máxima de 18 meses, es desproporcionada en tanto que un ilícito administrativo (al menos, hasta el momento) se castiga con la privación de libertad, reservada a los delitos. La duración de esta medida, no podemos olvidar, se lleva a cabo en centros de internamiento que no ofrecen suficientes garantías para protección de los derechos fundamentales, tal y como se ha denunciado por el Consejo de Europa o por el LIBE en sus informes acerca de los centros de Malta y Lampedusa.

En tercer lugar, surgen dudas acerca de que la directiva constituya un primer paso para la construcción de una política inmigratoria común. La directiva se centra en el procedimiento de expulsión dejando a los Estados la definición de la “situación de ilegalidad”. De esta manera, los distintos Estados miembros serán los responsables del control de los flujos migratorios que se vinculan normalmente a las necesidades de los mercados laborales nacionales. La legalidad dependerá, en buena medida, del ciclo económico de los Estados.

Además, la posibilidad que asiste a cada Estado de revisar la decisión de expulsión, unida a la cláusula de soberanía y al principio de no-refoulement, dificultaría más la elaboración de una política común de retorno. Esta situación podría, a su vez, generar movimientos migratorios ligados a la “permisibilidad” del proceso de retorno o de las políticas de asilo. Ello supondría un incentivo para endurecer aún más las políticas de retorno, en la línea de aquellos Estados más restrictivos. Paradójicamente, el control de los flujos migratorios no cubriría así las necesidades de las economías nacionales, sino que serviría como “defensa” respecto a las políticas migratorias de otros Estados miembros.

Pero lo peor de esta directiva es el mensaje que transmite tanto a los socios comunitarios (la justificación de que todo vale con tal de “combatir” la inmigración) como a otros países fuera de Europa, que observan perplejos las decisiones de un club que un día propone una Unión por el Mediterráneo y al siguiente levanta un muro en sus fronteras.

Alfonso Egea de Haro. Fundación Alternativas y Coordinador del Área Unión Europea de Opex

Ilustración de Javier Olivares