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Dominio público

Opinión a fondo

Honrar los pactos

13 mar 2010
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CARLOS SLEPOY Y MATÍAS EZEQUIEL GARRIDO

03-13.jpgPor qué un ciudadano español puede trabajar sin mayores restricciones en Argentina y uno argentino sólo puede hacerlo excepcionalmente en España y tras salvar múltiples escollos? ¿Por qué un nacional de este país, aunque no tenga residencia legal y cualquiera sea el tiempo que lleve en Argentina, puede andar libremente por sus calles y a un argentino sin residencia legal se lo puede encerrar en un Centro de Internamiento de Extranjeros, con carácter previo a su expulsión, si permanece en España durante más de tres meses? ¿Por qué a un español sólo se le requiere su pasaporte para entrar y permanecer en Argentina y un ciudadano argentino debe acreditar para entrar en España que cuenta, para permanecer temporalmente en su territorio, con elevadas sumas de dinero, una reserva pagada en un hotel o una carta de invitación –costosa y sometida a múltiples requisitos y autorizaciones previas– por parte de un español o residente legal y un pasaje de ida y vuelta, entre otros condicionamientos? ¿Por qué ningún español es retenido en los aeropuertos y retornado a su país y muchos argentinos son devueltos al suyo –más de mil en el año 2009–, en muchos casos aun cumpliendo con esos requisitos? Porque Argentina cumple los tratados existentes entre ambos países y España no.
Lo mismo ocurre en relación con los ciudadanos de los demás países iberoamericanos.
El artículo 26 de la Convención Internacional sobre el Derecho de los Tratados, promulgada el 23 de mayo de 1969, expresa: “Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
La mayor parte de los países del mundo, entre ellos España y Argentina, se han adherido a esta Convención y se han comprometido por consiguiente a respetarla. Desde el primer Tratado entre uno y otro país en materia migratoria (Tratado de Reconocimiento Paz y Amistad, del 21 de septiembre de 1863), hasta el último en que se alude a esta materia (Tratado General de Cooperación y Amistad, del 3 de junio de 1988), todos ellos en vigor, cuatro son los principios convencionales que han regido las relaciones entre ambos países y beneficiado a sus ciudadanos: nación más favorecida, libre emigración, derechos preexistentes y reciprocidad, tanto a efectos de residencia y trabajo como de estancia temporal.
Todos los esfuerzos y protestas de las asociaciones argentinas para que estos derechos sean reconocidos por parte de España han sido baldíos. Tampoco el Gobierno argentino, con sus tímidos reclamos, ha logrado nada al respecto. No alcanza con que, de tanto en tanto, y cuando la cuestión obtiene publicidad, exprese su preocupación al Gobierno español y este manifieste, pero no cumpla, su intención de contemplar los derechos que asisten a los ciudadanos argentinos. Es necesario que por parte del Gobierno argentino se adopten medidas que obliguen al cumplimiento de lo pactado: desde presiones diplomáticas y exigencia de las responsabilidades que conlleva el incumplimiento de tratados internacionales hasta la imposición del mismo trato a los ciudadanos españoles para residir, trabajar, entrar y permanecer en Argentina que reciben los argentinos en España. El principio de reciprocidad esta explícitamente contemplado en cada uno de los acuerdos que en materia migratoria se han firmado entre ambos países.
Como la cuestión afecta a muchos otros países latinoamericanos que han suscrito con España tratados similares y sus gobiernos han tenido hasta ahora las mismas e ineficaces reacciones que el argentino, sería deseable que llegasen a un acuerdo para adoptarlas en conjunto. Si así fuere, no por los proclamados lazos de amistad, que bien quedan en los discursos, o por el siglo y medio en que fueron fundamentalmente los nacionales españoles quienes se beneficiaron de los tratados bilaterales, sino por los diversificados intereses de empresas españolas y la conveniencia de miles de ciudadanos españoles que viven, trabajan y visitan los países de América, pueden llegar a sensibilizarse las autoridades españolas.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia Argentina, Ricardo Lorenzeti, en reunión organizada el 9 de diciembre del pasado año por la Cámara Española de Comercio en Buenos Aires, con presencia del embajador español y representantes de las múltiples empresas españolas con intereses en Argentina, aventó su
preocupación acerca del cumplimiento de sus contratos señalando que el respeto a los mismos es elemento basal de los estados de Derecho. Recibió un cerrado aplauso cuando dijo que España y Argentina tienen en común “mucho más que economía”. Efectivamente, mucho más. Por ejemplo los tratados sobre migración que España ignora y vulnera, siendo contratos entre ambos estados que establecen derechos recíprocos para los ciudadanos de uno y otra nación. Si las autoridades españolas honraran estos pactos, cumpliéndolos, el Estado de Derecho lo agradecería.
Escribimos este artículo con dolor, por lo que en el mismo se expresa y por las situaciones aún más graves que sufren los inmigrantes en general, tanto en España como en Europa. Quede dicho en todo caso que día a día se vulnera el derecho que cabe a cualquier inmigrante en cualquier país, o que debería caber si se cumpliera la Declaración Universal de Derechos Humanos. En su artículo 13.1 señala: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. Aunque tal derecho sólo vaya a ser posible en el mundo a que aspiramos, no en el que tenemos.

Carlos Slepoy es abogado

Matías Ezequiel Garrido es sociólogo

Ilustración de Javier Olivares

Crimen de ‘ilesa’ impunidad

16 sep 2009

dominio-09-16.jpgCarlos Slepoy

Se ha escrito mucho sobre las causas que motivaron el acuerdo de los dos partidos mayoritarios para erradicar el principio de justicia universal de la legislación española. El límite se sobrepasó cuando se pretendió enjuiciar crímenes de lesa humanidad y/o genocidios y/o crímenes de guerra cometidos por chinos en el Tibet, israelíes en Gaza y estadounidenses en Guantánamo, o quizás –o además–, por las investigaciones sobre los crímenes del franquismo –que eran asimismo un ejercicio de justicia universal–, respecto de los cuales, como sabemos, se ha pactado igualmente la más absoluta y cruel impunidad. También se ha escrito ampliamente acerca de que limitar el principio de justicia universal –que por algo se llama así– a la existencia de víctimas españolas o a vínculos de conexión relevantes con España y que se acredite en todo caso, mediante prueba diabólica, que no hay otro procedimiento abierto en otro lugar del mundo es, lisa y llanamente, desterrar de la legislación española la persecución de criminales contra la humanidad. Traicionando su naturaleza, se pretende su compatibilidad con la discriminación de las víctimas por su nacionalidad y con el principio de subsidiariedad de jurisdicciones. Esto es un oxímoron, grosera y vergonzosa contradicción con lo que el principio enuncia y significa. El sello propio y distintivo de la jurisdicción universal es la inclusión de la universalidad de las víctimas –para que todas ellas puedan ser protegidas por todas las jurisdicciones del mundo– y el principio de concurrencia de jurisdicciones, para garantizar entre todas la mejor persecución de los criminales.

No importa que esta medida vulnere la doctrina del mismísimo Tribunal Constitucional, tratados suscritos por España y prácticas judiciales –de las que la judicatura española fue referente hasta ahora– extendidas a otros países y que ya forman parte del derecho imperativo internacional. Se ensordecen los oídos para no escuchar el clamor que surge de cientos de organismos de derechos humanos, organizaciones sociales –nacionales y extranjeras– y personas de todo el mundo para que se detengan. La urgencia y nocturnidad con que se tramitó el proyecto de ley, actualmente en el Senado, quiere dejar tranquilos, no importa a qué coste moral, a los grandes violadores de derechos humanos que hasta ahora han sido y a los que lo serán en el futuro. Acostumbrados estamos a leyes y prácticas que dejan impunes crímenes pasados. Ahora el Parlamento español nos anuncia impunidad, también, para los que serán.

Quiero creer que muchos legisladores, en especial socialistas, no han reflexionado suficientemente sobre el grave mal que están por cometer. Supongo que celebraron la detención de Pinochet, el juicio y condena al genocida argentino Adolfo Scilingo y los distintos procedimientos abiertos en la Audiencia Nacional para perseguir a grandes criminales de distintos países del mundo. Más aún, me atrevo a decir que se enorgullecieron de que estos hechos fueran protagonizados por la Justicia española. ¿Puede llegar a tanto la obediencia partidaria como para traicionar estos sentimientos y los principios que los inspiran? Está claro que ningún tribunal los procesará. Habrá un día en que se considerará un crimen la promoción y sanción de la impunidad pero, por ahora, pueden estar tranquilos los impunidores.

En su famosa Carta desde la cárcel de Birmingham, Alabama –16 de abril de 1963– dirigida a un grupo de clérigos blancos que lo cuestionaban, Martin Luther King estampó esta frase que pasaría a la Historia: “Nosotros nos tendremos que arrepentir en esta generación, no sólo de las palabras odiosas y las acciones de la gente malvada, sino también del aterrador silencio de la gente buena”. Están a tiempo los buenos legisladores españoles de no tener que arrepentirse ya no de su pasividad y su silencio, sino de su activa complicidad con los malvados. Es necesario que los diputados mediten sobre lo que ya han hecho y los senadores sobre lo que van a hacer. Quizá Dios exista e inspire a estos últimos a vetar el proyecto de ley y enviárselo a los primeros para que lo eliminen o, mejor, perfeccionen la ley actualmente existente para garantizar una mayor y mejor aplicación del principio de jurisdicción universal. Más terrenalmente y aunque se reitera la improbabilidad de que vayan a rendir cuentas ante la Justicia, es pertinente recordarles que el art. 451 del Código Penal califica como encubridor al que, sin haber intervenido como autor o cómplice en el delito y con conocimiento del mismo, interviniere con posterioridad a su comisión ayudando a sus responsables a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra, entre otras, la siguiente circunstancia: que el hecho encubierto sea constitutivo, entre otros, de genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. Si el favorecedor hubiere obrado con abuso de funciones públicas, además de la pena de privación de libertad, de seis meses a tres años, se le impondrá la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Se está por cometer un crimen de ilesa impunidad. Los genocidas y sus instigadores, que buscan inmunidades e impunidades por doquier, dormirán un poco más tranquilos, confiando además en el efecto multiplicador del ejemplo. Ojalá no les ocurra lo mismo a los legisladores que están por delinquir, aunque, como aquellos, no vayan a ser castigados. Quizá el mal sueño los haga despertar.

Carlos Slepoy es Abogado especialista en derechos humanos

Ilustración de Miguel Ordóñez