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Dominio público

Opinión a fondo

Despenalizar el aborto

03 ago 2009
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dominio-08-03.jpgElviro Aranda Álvarez

Han pasado 25 años desde que aprobamos la vigente regulación legal del aborto. En aquellos momentos se produjo un fuerte debate social sobre la conveniencia de su despenalización parcial. En ese tiempo, pese a la resistencia contumaz de la Iglesia y los sectores más conservadores de la sociedad, llegamos a un acuerdo mayoritario en la calle y el Parlamento para que con el aborto no ganara la hipocresía de los que lo niegan pero ponen remedio a sus embarazos no deseados fuera de España, ni la catástrofe que se cierne sobre las mujeres sin recursos ni libertad ante un acontecimiento que marcará su vida.

El sistema de indicaciones que ha funcionado durante estos años, y que el Tribunal Constitucional avaló con la Sentencia 53/1985, supuso la despenalización el aborto en tres supuestos: aborto terapéutico, para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada; aborto ético, cuando el embarazo es consecuencia de un delito de violación; y aborto eugenésico, cuando se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas. Un sistema que, pese a la buena voluntad del legislador, ha presentado durante todos estos años sonoros fallos: profesionales que tenían que acabar interpretando la norma, en unos casos extensivamente, y con ello desbordando las previsiones del Código Penal; en otros, restrictivamente, y con ello dejando a la mujer que tiene que reaccionar ante un embarazo en poco tiempo en una situación de gran incertidumbre.

Ante estos problemas, la doctrina científica jurídica y médica más autorizada ha llegado a la conclusión de que la mejor manera de abordar el asunto es mediante una ley de plazos. El sistema de plazos es la solución que mejor se ajusta a la visión del aborto como un conflicto de derechos y más se aleja de los enfoques morales extremos:
Por un lado, está la posición moral de la Iglesia católica y los seguidores de sus postulados, que entienden que la vida es un valor supremo que se inicia desde la fecundación y que abortar, por tanto, supone una atentado a la vida humana en sus momentos iniciales, y por ello debe ser perseguido y sancionado penalmente.

Por otro, están aquellos sectores que entienden el aborto voluntario como un derecho de la mujer en el disfrute de su sexualidad y a poder decidir sobre el momento de la maternidad sin ningún límite. El aborto se entiende como parte de la libertad y autodeterminación de la mujer: “Nosotras parimos, nosotras
decidimos”.

La posición intermedia es la que ve el aborto como un conflicto de derechos e intereses. Es una tesis que supera las dos tesis morales antes planteadas: por un lado, está el valor e interés jurídico del no nacido que, aunque no es persona, es un proyecto de vida que debe interesar al Derecho; por otro, están los derechos de libertad, dignidad, circunstancias sociales y personales de la mujer que se ve afectada por un embarazo no deseado y que, evidentemente, va a condicionar su vida futura.

El sistema de plazos parte de la idea de que la vida prenatal se desarrolla en tres grandes fases: primera, la embrionaria, que se estima que da comienzo unos 14 días después de la fecundación, es el momento en el que se produce la anidación o implantación del óvulo fecundado en el útero materno y que transcurre durante los tres primeros meses de
embarazo.

Segunda, la fetal, que es cuando ese nuevo ser comienza a presentar signos vitales, latidos del corazón, signo de actividad cerebral y desarrollo del resto de los órganos y que transcurre durante los tres meses siguientes. Tercera, la etapa postparto, en la que el feto ya está en condiciones de poder vivir autónomamente y su maduración es tan alta que en algunos alumbramientos prematuros es factible mantenerlo con vida y garantizar su desarrollo normal.
Por ello, el sistema de plazos supone la despenalización de todo aborto consentido e informado practicado durante los tres primeros meses de gestación (fase embrionaria). La razón es que durante esa fase, la nueva vida está poco desarrollada y el aborto resulta menos peligroso para la vida y la integridad de la madre.

Puesto que la vida es un proceso progresivo, esa vida en formación, en un estadio tan inicial, sería menos relevante jurídicamente hablando que los derechos de libertad y dignidad de la mujer que entran en conflicto con ella.
A partir de la décimosegunda semana debe valorarse el mayor desarrollo de esa nueva vida, y sólo podría producirse el aborto en supuestos muy concretos: detección de graves problemas en el feto que hacen cuestionable su vida o que se desarrolle con graves limitaciones, o peligro físico para la madre de seguir con el embarazo. En estos supuestos, es muy importante que el Legislador establezca las condiciones de forma muy cuidadosa para que la generalidad de la norma no de lugar a nuevos casos de incertidumbre que lleven a mujeres y profesionales a situaciones de inseguridad o fraude legal.
Y si esto es así, y la doctrina más autorizada de nuestro sector científico jurídico y médico lo han dicho, la pregunta es ¿cómo es posible que un órgano consultivo como es el Consejo General del Poder Judicial no emita informe alguno? Sencillamente porque nuevamente han primado las convicciones morales sobre los criterios técnicos.

Elviro Aranda Álvarez es Diputado Socialista. Profesor de Derecho Constitucional

Ilustración de Federico Yankelevich

Pensando en una reforma electoral

01 sep 2008
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ELVIRO ARANDA ÁLVAREZ

reforma-electoral_ivan-solbes.jpgEl sistema electoral es una herramienta en la democracia representativa de una gran importancia. Sirve para poder hacer presente la voluntad popular. Por tanto, es el instrumento que garantiza la legitimación del sistema y posibilita la formación de gobiernos de mayor o menor estabilidad. Por lo tanto, con el sistema electoral siempre vamos a estar ante un modelo que prioriza la fortaleza de los partidos mayoritarios o la presencia en las cámaras parlamentarias de los grupos minoritarios. Por más vueltas que se le dé al asunto estas son las dos grandes cuestiones que aparecen al hablar de procesos electorales, y la dosis que se ponga de cada uno de los dos modelos es lo que determina estar más cerca de
un sistema o de otro.

Para todos aquellos que conocen un poco el Derecho Electoral es sabido que hay dos grandes modelos electorales que, a su vez, admiten distintas variables: el modelo mayoritario, propio de la cultura anglosajona, que se fija sobre todo en la consecución de la representación y la garantía de gobiernos estables; y, el modelo proporcional, más cercano a la cultura continental Europea, donde prima la idea de representatividad y, por tanto, el sistema electoral busca ante todo la justicia electoral.

La Constitución española establece en el artículo 68 que los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La expresión anterior se ha convertido casi en una muletilla para definir el derecho de voto en nuestro sistema. De ella tiene sentido fijarse ahora en la idea de que el voto ha de ser universal e igual.

La universalidad del voto fue el primer intento para corregir el voto censitario propio de las constituciones liberales de finales del XVIII y principios del XIX. Aunque, ciertamente, fue un intento fallido puesto que para que los privilegiados pudieran seguir teniendo peso en las elecciones se ideó el voto múltiple o voto plural. ¡Bien simple el invento!: todos votan, pero algunos votan más.

El segundo paso fue decir que el derecho de voto tenía que ser además de universal igual. Entendida la igualdad como el trato formalmente idéntico para todos los electores en el reconocimiento del ejercicio de voto.
Las constituciones contemporáneas han asumido esos avances y, en la actualidad, decir que el derecho de voto es universal e igual se puede entender de dos formas: una estrictamente formal o de igualdad aritmética; es decir, que todos tiene derecho a participar emitiendo su voto en igualdad de condiciones. Otra de carácter material o igualdad de resultado; es decir, que la igualdad del voto no se garantiza tan sólo con el derecho de emisión, sino que debe haber también una cierta igualdad de resultados. Cuando se prioriza un sistema de igualdad formal es fácil poner en práctica sistema mayoritario puesto que garantizada la igualdad de emisión lo que se busca es la gobernabilidad. Cuando se prioriza un sistema de igualdad material es más frecuente poner en práctica sistemas proporcionales puesto que lo más relevante es conseguir un reflejo lo más ajustado posible en las instituciones a la realidad social; y por ello, se está más dispuesto a sacrificar niveles de gobernabilidad.

Cuando nos manejamos con un sistema electoral que produce situaciones de la siguiente naturaleza: en Madrid, conseguir un escaño en las elecciones de 2008 costó 173.762 votos, mientras que en Soria bastó con 46.796 votos; un sistema que en esas misma elecciones ha dado una representación de 2 diputados para IU con 936.040 votos y una representación de 6 diputados al PNV con 303.243 votos, parece que tenemos un problema con la igualdad de resultado.

Sin duda que nuestro sistema electoral ha sido de gran utilidad para la conformación de gobiernos de gran estabilidad, no en vano si se analiza con cuidado, cosa que no puedo hacer ahora, ha funcionado en la práctica como un sistema mayoritario corregido. Desde luego, eso tenía mucho sentido cuando se aprobaron las primeras normas electorales que lo que buscaban como prioridad era asegurar la democracia en un país que salía de 40 años de dictadura, pero eso ha cambiado y, quizás por ello, nos podría hacer pensar sino debería cambiar también un sistema que restringe tanto la igualdad de resultados en el voto. No se ha de olvidar que el apartado 68.3 de la Constitución dice que la elección se verificara en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

Cuando se habla de reformas electorales se recurre siempre a reclamar el cambio de la fórmula de transformación de los votos en escaños, la famosa ley D´Hondt y, también es frecuente hablar de la apertura o el desbloqueo de las listas. Sin embargo, se suelen olvidar dos cuestiones que seguro, tampoco puedo desarrollarlo ahora pero basta con irse a la literatura especializada para comprobarlo, mejorarían mucho la proporcionalidad: el aumento de los escaños de 350 a 400 y el reparto de escaños a elegir por circunscripción. El aumento de 50 diputados supone una oportunidad de primar aquellas circunscripciones más pobladas sin la necesidad de restar a otras; la segunda, de mayor dificultad política soy consciente, supone replantearse el número de escaños mínimos que se asigna a cada circunscripción (ahora son dos) y el sistema de prorrateo de los escaños que se asignan a cada provincia según la población.

Como decía, no puedo desarrollarlo ahora, pero con un sistema de 400 escaños y una formula de prorrateo de escaños por provincia que cambie la fórmula de cuota de reparto del actual artículo 162.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General por un sistema de reparto inspirado en la fórmula D´Hondt Madrid pasaría de 35 a 45 escaños y Barcelona de 31 a 40 que, sin duda mejora mucho la proporcionalidad. La pregunta es: ¿estaremos en condiciones de alcanzar los acuerdos necesarios para hacer éstos y otros cambios que actualicen nuestro sistema electoral?

ELVIRO ARANDA ÁLVAREZ es vicepresidente primero de la Comisión Constitucional

Ilustración de IVÁN SOLBES

El voto de los inmigrantes

12 jul 2008
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ELVIRO ARANDA ÁLVAREZ

07-12.jpgLa inmigración, junto con el cambio climático y todo lo que comporta, va a ser una de las cuestiones políticas más importantes de las próximas décadas. Por ello, afrontarla integralmente, estudiando todos los efectos –positivos y negativos– para diseñar estrategias inteligentes, es lo que debería hacer Europa.

La política europea de inmigración, hasta ahora, ha dejado mucho que desear: véase la respuesta frente a la eufemística Directiva de “retorno de inmigrantes”, que, ante la dureza del trato y la parcialidad en la actuación con los expulsados, no ha tenido más remedio que argumentar: “¡Mejor eso que nada!, ¡al menos así esas personas tienen algunos derechos cuando las llevan a un centro de internamiento o cuando los expulsan!”. Ante este planteamiento, la pregunta llega sola: ¿Cómo han podido entrar en la Unión Europea países que no respetan los derechos humanos más esenciales? Ahora bien, todo es corregible, y en esa línea de mejora podrían ir las cosas si finalmente se aprueba el Plan de Inmigración y Asilo que estos días han aprobado Francia, Alemania y España y que, parece, va a abrir una solución integral para afrontar la inmigración en Europa (lucha contra la inmigración ilegal, favorecer la inmigración legal asociada a la demanda del mercado de trabajo, integración de los inmigrantes en nuestras sociedades, plan de ayuda y cooperación con los países que generan inmigración para su desarrollo).

Frente a la confusión europea en la materia, considero que la política de inmigración del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero puede ser el ejemplo a seguir por los restantes países de la Unión. En España hemos sabido hacer frente con firmeza a la inmigración ilegal con el control de fronteras, hemos firmado más acuerdos de repatriación que ningún otro país, hemos puesto más dinero que nunca para la ayuda humanitaria y la integración, hemos aprobado un Plan de Ciudadanía en Integración (PECI), estamos aportando ya más del 0,5 del PIB en Ayuda al Desarrollo y hemos organizado un proceso de contratación en origen que facilita la inmigración legal.

Además, en el 37º Congreso del Partido Socialista se ha aprobado una Resolución que pide el voto en las elecciones municipales de los inmigrantes regulares que lleven más de cinco años en nuestro país. Medida que, sin duda, ayudará a la integración de esas personas y a que se les tenga más en cuenta.

Aquellos que tienen una idea decimonónica de la ciudadanía asocian el derecho de sufragio con la nacionalidad. Sin embargo, hoy estamos en los inicios del siglo XXI y vivimos en sociedades abiertas, multiculturales, multirraciales en las que la homogeneidad del siglo XIX ha desaparecido. Y, además, esto es un hecho imparable, digan lo que digan los Estados o la Unión Europea. Vivimos en sociedades con un porcentaje de dos dígitos de personas residentes que no son nacionales, pero que están legalmente. Personas que trabajan, que contribuyen a la riqueza nacional, que reclaman servicios públicos, pero que no votan.

El voto en una democracia representativa es fundamental; es la forma más fuerte que tiene una persona o un colectivo para hacer valer sus derechos e intereses. Digámoslo con claridad: si votas, cuentas. Si no, tan sólo la caridad, la moral o la pretensión de quedar bien ante otros hace que la política se interese por esas personas.

Dice Philip Pettit, un autor que gusta mucho al presidente Zapatero, que la “libertad como no dominación” es aquella que tiene un individuo que vive en una sociedad donde los otros no interfieren en su actuar de forma mediata o inmediata, no le tratan arbitrariamente o, actúan, sin más, en su nombre. En definitiva, que la libertad en una sociedad no es tan sólo la “no interferencia”; es poner las condiciones para que las personas puedan actuar y expresarse como deseen, sin miedos o condicionamientos debidos a la situación de poder que sobre ellos detentan otros.

¿No creen ustedes que eso es lo que sucede con los inmigrantes que llevan años entre nosotros y que, estando legalmente, no pueden votar? Los extranjeros son, como también dice Pettit, “ilibres”, que en la práctica no tienen libertad puesto que no pueden hacer valer sus derechos mediante el voto en las elecciones. Por eso, que al menos participen de las elecciones municipales me parece más que de justicia, de dignidad. Vamos a hacer que esas personas sean un poco más libres y los vamos a integrar más en la sociedad donde trabajan, contribuyen y necesitan prestaciones.

Algunos puede que digan que esto es difícil con la regulación de nuestra Constitución. Para ellos, sólo unas líneas finales que les animen a una pequeña “investigación” en Derecho Constitucional e Internacional.

El artículo 13.2 de la Constitución establece que a los extranjeros se les puede reconocer el derecho de sufragio en las elecciones municipales si hay acuerdo de reciprocidad con el país del que son nacionales. Pues bien, vean los Convenios de Cooperación y Amistad suscritos por el Reino de España con Argentina, Colombia, Uruguay, Venezuela y, especialmente Chile (Convenio de 19 de octubre de 1990), y comprobarán lo fácil que es solucionar el problema con los nacionales de estos países. Si, además, comprueban que, por ejemplo, Chile aprobó ya dos leyes (la Ley 18.556 y la Ley 18.700) que reconocen el derecho de sufragio en las elecciones municipales a los extranjeros que hayan residido cinco años en su país -cómo por cierto han hecho otros países-, verán que las condiciones para que los chilenos voten en España ya están dadas.

Elviro Aranda Álvarez es diputado del PSOE y vicepresidente primero de la Comisión Constitucional

Ilustración de Iker Ayestaran