FÉLIX PANTOJA
La recientes declaraciones de responsables políticos que reclaman la implantación de la cadena perpetua y una nueva modificación de la ley del menor, llevan una vez mas a que debamos formularnos algunas preguntas con objeto de clarificar y poner sensatez en el debate social, así como ayudar a los ciudadanos a que reflexionen sobre estas cuestiones. A ser posible, lejos de la emoción y el sentimiento que producen crímenes terribles o, más propiamente, la repetición sistemática en los medios del recuerdo de crímenes terribles que llevan a la sociedad a la percepción de que ocurren habitualmente.
Estas preguntas pueden ser: ¿cabe la cadena perpetua en nuestro ordenamiento? ¿Es realmente necesario endurecer aun mas nuestras leyes penales? ¿Qué estamos haciendo con las víctimas?
Con respecto a la primera, la respuesta es rotundamente no, y no sólo porque el artículo 25.2 de la Constitución (CE) establece la reinserción del penado como objetivo, sino porque, como señala el Tribunal Constitucional (TC), la preparación para la vida en libertad a lo largo del cumplimiento de la condena constituye un mínimo innegociable (sentencia 112/96 del TC). Pero no se agotan aquí los argumentos constitucionales: la posibilidad de confinar toda su vida a una persona en una cárcel es un atentado contra la dignidad humana protegida en la Constitución (art. 10), contra la promoción de la igualdad real y efectiva (art. 9.2) y contra la proscripción de tratos inhumanos y degradantes (art. 15).
En cuanto a la segunda pregunta, sólo cabe acudir a las estadísticas y a los datos oficiales. Como pone de relieve un reciente trabajo de la Plataforma Otro Derecho Penal es Posible, España tiene uno de los porcentajes de presos más altos de Europa, habiéndose llegado a cuadruplicar su población penitenciaria en el período 1980-2009. En algo menos de 30 años hemos pasado de tener una población reclusa de 18.583 a 76.771 personas, lo que constituye un dato de por sí revelador y nos sitúa a la cabeza de Europa. Así, la tasa de los países europeos oscilan entre las 63 por 100.000 habitantes de Noruega y las 164 encarceladas que hay en España. Y, sin embargo, la tasa de criminalidad en España es menor que la media de los países europeos. A falta de datos de 2009, en el año 2008 la tasa de delitos por cada 1.000 habitantes fue en España fue de 47,6. La media Europea está en el 70,4. Otros países de nuestro entorno, con sistemas policiales y penales percibidos por la población como más duros, duplican la nuestra o son notoriamente más elevados, como por ejemplo Reino Unido (101,6) o Alemania (76,3). Un último dato en cuanto al endurecimiento de las penas: según datos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, actualmente –enero de 2010– hay en España 345 personas presas (sin contar las condenadas por delitos de terrorismo) con penas no acumulables superiores a los 30 años; una de ellas tiene una condena de 38.585 días, esto es, casi 106 años. Esto quiere decir que, en la mayoría de los casos, no terminarán de cumplir sus condenas mientras dure su vida, pues a la edad que cada uno tenga, si la media fuera de 40 años de edad, en cuanto la pena sea superior a 35 años la vida en libertad se esfuma como posibilidad. ¿Saben realmente nuestros políticos lo que están diciendo?
Y si nos fijamos en la Ley del Menor, ¿cuántos crímenes terribles han sucedido en estos 10 años de vigencia? Prácticamente los podemos enumerar con los nombres que reciben en la prensa. Causan grave impacto social, pero tampoco llegamos a conocer las dramáticas circunstancias que rodean a sus protagonistas. La realidad es que en los juzgados de menores se produce un alto índice de intervención. Aunque la delincuencia registrada de las personas menores de edad es constantemente inferior al 2% de la de las adultas y de mucha menor gravedad, los juzgados de menores están imponiendo sanciones penales a un número altísimo de menores. Casi el 1% (1.000 de cada 100.000, a efectos de su comparación con las tasas de encarcelamiento de adultos) de personas entre 14 y 18 años reciben cada año una sanción penal por un juzgado de menores. Una tasa muy importante de intervención penal. Y además las sanciones son tan duras que pueden llegar a 10 años de internamiento en centro cerrado por cada delito cometido (obsérvese que esta cifra es mayor que la mitad de de la vida del chico castigado, y que puede cumplirse en un centro penitenciario, con las oportunidades que este ofrece y que tal vez no quisiéramos para un hijo nuestro para el que pediríamos una segunda oportunidad), lo que hace dudar del cumplimiento de los compromisos de España con la Convención de los Derechos del Niño. Y respecto a esa idea de bajar la edad penal a los doce años, ¿tenemos realmente un problema de política criminal con los niños de 12 y 13 años como para rebajar la edad penal? ¿No estaremos tratando de resolver con el derecho penal cuestiones que atañen a la educación de los niños y a su igualdad de oportunidades?
Y por último, en cuanto al tratamiento a las víctimas, el modelo que tenemos en España es el de la cronificación de su dolor, impidiendo la superación del duelo con la creación de asociaciones y la manipulación política o mediática de las mismas, sin que exista una verdadera política social de apoyo material y moral para ayudar a superar ese dolor, extendiendo a la sociedad los legítimos y comprensibles deseos de vindicación del daño sufrido.
Este es el panorama que ofrecen una y otra vez algunos políticos, que, irresponsablemente, siembran la desconfianza y alimentan el espejismo de que con el derecho penal vamos a solucionar problemas que han de encontrar remedio en la educación, la igualdad y en las políticas sociales.
Félix Pantoja es fiscal del Tribunal Supremo.
Lorena Ruiz-Huerta, profesora de Derecho Penitenciario en la Universidad Carlos III
Xavi Echevarría, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Deusto
Julián Ríos, profesor de Derecho Penal en la Universidad P. Comillas
José Luis Segovia profesor de Ética Política en la Universidad P. Salamanca
Ramón Sáez, magistrado en la Audiencia Nacional
Manuel Gallego, profesor de Derecho Penal en la Universidad P. Comillas
Miembros de la plataforma Otro Derecho Penal es Posible
Ilustración de Javier Jaén
FÉLIX PANTOJA
Un tema de recurrente actualidad, y por muchas razones aunque no todas siempre debidamente explicadas, es el del funcionamiento de la Administración de Justicia. Para los que entendemos la Justicia como un servicio público que presta el Estado a sus ciudadanos, decisivo para el mantenimiento de la paz social y para que el Estado de derecho sea posible, la buena praxis de la justicia, su perfeccionamiento y su eficacia, son instrumentos imprescindibles para una adecuada calidad de vida, de modo que los ciudadanos puedan confiar en que la resolución de sus conflictos se realizará con las mayores garantías técnicas, en plazos razonables, y todos, ricos y pobres, poderosos y desvalidos, en condiciones de igualdad y en la esperanza de que sus argumentos van a ser escuchados, estudiados y resueltos por funcionarios imparciales y competentes, conforme a lo que las leyes que hace el Parlamento establecen, igual para todos.
Para ello, hacen falta jueces preparados y convencidos de su función pública, en la que el poder judicial que detentan y que la sociedad democrática les ha confiado, encuentra su significado; fiscales que defiendan la legalidad y promuevan la acción de la justicia y el interés social con imparcialidad y eficacia democrática; secretarios judiciales que, de igual modo, velen porque el proceso sea acorde con sus reglas y garantice la igualdad de las partes; y abogados defensores que defiendan a las partes con igual interés, celo profesional, dedicación y conocimiento cabal del servicio público que contribuyen a prestar, con independencia de las posibilidades económicas, sociales, políticas, o de la posición procesal de sus defendidos.
A todo ello, cabe añadir una adecuada organización administrativa dotada de medios materiales ágiles y modernos, y de funcionarios responsables con su trabajo y función pública. Y en todos los casos, y en la actuación de todos y cada uno de estos actores, debemos plantear aquellas propuestas tendentes a mejorar la calidad del servicio que reciben los ciudadanos.
En ese camino, y con la intención de perfeccionar este esencial servicio público para que garantice mejor el principio de igualdad, permitiendo que todos los ciudadanos puedan acceder a la tutela judicial efectiva en las mejores condiciones posibles, sin distinción ni discriminación por razón de capacidad económica, social personal o procesal, debemos plantearnos estudiar la conveniencia de crear una Institución como el Ministerio Público de la Defensa, de carácter estatal y público, mediante una ley que regule su Estatuto Orgánico, que al modo del Ministerio Fiscal, pero desde la posición procesal de la defensa, se encuentre a disposición de los ciudadanos más vulnerables, como parte del servicio público de la Justicia, para todas las situaciones en que estos han de defender sus derechos en los distintos ámbitos jurisdiccionales, como es el caso de los que tienen su capacidad de obrar disminuida, u otros como menores, presos, inmigrantes que ven limitadas sus libertades, víctimas cuando ejercen sus derechos en el proceso, o simplemente acusados que carecen de recursos para acometer su defensa, o, con carácter general, aquellos que no tienen capacidad para valerse por sí mismos o carecen de recursos suficientes, de cualquier tipo, para ello, lo que les sitúa en posición de desventaja, circunstancias todas estas que deberán estar debidamente reguladas, igualmente por ley; una Institución, o Ministerio Público de la Defensa, integrado por una carrera funcionarial y profesional, del mismo nivel, estatus profesional y condiciones que los integrantes de las Carreras Judicial y Fiscal, nutrido de profesionales de idéntica extracción y preparación, seleccionados conjuntamente y del mismo modo que se hace en la actualidad, o se determine en el futuro, en un deseable cambio, para ambas carreras y donde tengan cabida los profesionales del derecho de acreditada competencia como lo son ahora en la Carrera Judicial. Un modelo ya conocido en países próximos a nuestra cultura, con excelentes resultados, entre otros el ejemplo de la Argentina, que, además, posibilitaría una muy conveniente reestructuración del Ministerio Fiscal que redundaría positivamente en la eficacia de su función, al ocuparse de esas tareas de representación y defensa de aquellos colectivos vulnerables la nueva representación pública, en un positivo reparto de funciones. Esta figura institucional cuyo estudio se propone no es ajena, por otra parte, a nuestro modelo constitucional, aunque sí novedosa en el ordenamiento positivo, ya que encuentra su encaje en lo que establece la Constitución Española a través de su articulado y en particular lo dispuesto en sus artículos 9, 17, 24 y 119, entre otros, así como en el mandato de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los artículos 546.1 y concordantes.
Tampoco el coste económico debe ser un obstáculo para llevar a cabo su creación, pues no será una carga insoportable para las arcas públicas, ya que entraría en los presupuestos de Justicia en los capítulos correspondientes a Jueces y Fiscales, mediante una adecuada reestructuración de sus plantillas, y de los costes de su función, actual y futura, y en todo caso, no supondría un gasto en sí mismo considerado, sino una inversión en valores democráticos y sociales.
Por lo tanto, no debemos despreciar sin más, ni tampoco ignorar, sin otras consideraciones, el estudio de su creación y la consiguiente reorganización de los distintos Cuerpos y Carreras Jurídicas al servicio del Estado, entre las que se integraría, ya que la puesta en funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa (y la Carrera funcionarial correspondiente), puede constituir un paso muy importante en la mejora de la Administración de Justicia, en la defensa de los derechos de todos, y, en definitiva, en la puesta en valor de políticas de igualdad como las que son exigibles a un gobierno verdaderamente preocupado por los derechos de los ciudadanos.
Félix Pantoja es fiscal y vocal del Consejo General del Poder Judicial
Ilustración de Iker Ayestaran
FÉLIX PANTOJA GARCÍA

La ley de responsabilidad penal de los menores ha tardado muy poco en ser pasto de la voracidad electoral. Ha sido la derecha, en su más genuina versión, la que de forma demagógica e irresponsable ha lanzado una inconcreta propuesta electoral que consiste en rebajar la edad penal aun a riesgo de cuestionar los valores sociales, la racionalidad de las leyes penales y los compromisos internacionales suscritos por España.
Pero lo peor, sin duda, ha sido plantear a la sociedad española la falsa convicción de que con el derecho penal vamos a conseguir solucionar problemas sociales.
Mientras tanto, valores como el de la reinserción social del artículo 25.2 de la Constitución española, el interés del menor de la vigente Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la propia Convención de los Derechos del Niño (para toda persona menor de 18 años según su artículo 1) se olvidan para satisfacer la populista demanda de penas y tratar de conseguir votos de cualquier modo.
Además, los datos desmienten la creencia de que los menores de 14 años son un problema para nuestra seguridad ciudadana. De hecho, si no fuera así, ¿a qué viene la necesidad de hacer propuestas de intervención penal con niños de 12 y 13 años? Según los datos de un reciente estudio realizado a instancias del Consejo General del Poder Judicial por el Centro de Investigación en Criminología de la Universidad de Castilla-La Mancha, el “delito”, o la conducta más “delictiva” que cometen los menores en esa edad –según la muestra con la que se trabajó– es “bajarse música o películas del ordenador” o utilizar éste para hacer hacking. Estos actos suponen, respectivamente, el 34,36 y el 11,14%, mientras que amenazar o golpear para conseguir algo suponen el 0,18% y robar en una tienda o gran almacén, el 3,09%.
Si nos ponemos en el caso de un niño de 12 o 13 años que cometa uno de esos delitos gravísimos que augura el Sr. Rajoy, ¿no deberíamos pensar qué ha podido ocurrir para que se haya llegado a esa situación? ¿Qué puede estar pasando con la escuela pública, con la psiquiatría infanto-juvenil, o con las políticas de socialización y educación cívica de los niños? ¿No habría alguna responsabilidad social? ¿O es que la oferta del PP de cárcel para los menores es la única posible o la mejor para la conseguir la reinserción que proclama el artículo 25.2 de la Constitución?
Si sale adelante esta propuesta, además de no arreglar nada, con seguridad pondremos a esos niños en la senda de la marginación social. Tal vez merezca la pena buscar otros caminos.
Tampoco parece que haya un grave problema de orden público entre los menores de 14 a 18 años. Los datos del Consejo General del Poder Judicial en cuanto a la intervención de los Juzgados de Menores no ponen de manifiesto un grave incremento de la delincuencia juvenil, sino que se mantiene en valores estables desde la entrada en vigor de la ley. De hecho, mientras en 2002, primer año completo de la aplicación de la LORPM (Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor), el número de asuntos que conocieron los juzgados fue de 36.605, en el año 2006 fue de 34.855.
Es verdad que existen hechos que causan una grave alarma social, y también es verdad que los medios de comunicación centran su atención, reiteradamente, en estos hechos, poniendo el dolor de las víctimas en el centro del debate sobre el modelo de política criminal a seguir.
Lo cierto es que a estos delitos se les da una dura respuesta, ya prevista en la actual ley tras las modificaciones operadas en 2006, que pena desde los 18 años los delitos graves incluso con la cárcel –siempre al cumplir los 21–, y con periodos de seguridad en los que no puede modificarse la pena durante los primeros cinco años. Esta privación de libertad debería servir para realizar un efectivo trabajo de reinserción, ofreciendo alternativas al castigo.
Ésta es la realidad de la responsabilidad penal de los menores, que trata de conciliar la respuesta punitiva con los valores contenidos en las normas internacionales y nuestro ordenamiento jurídico.
Pese a que estos valores han ido cediendo ante el punitivismo social y a las sucesivas reformas, se siguen haciendo propuestas, como esta electoral, en una dinámica incomprensible desde la racionalidad penal, que dan lugar a que se genere en la sociedad un afán vindicativo y retributivo, dirigido, irresponsablemente, contra todo aquello que se muestra como amenaza, ahora con respecto a los menores y antes con los inmigrantes.
Más valiera que las propuestas electorales fueran dirigidas a potenciar la escuela pública, realizar políticas efectivas de igualdad con los menores, mejorar la psiquiatría infanto-juvenil o procurar que la reinserción de los menores quede exclusivamente en el ámbito público, algo que, precisamente, no hace el Partido Popular allí donde gobierna.
Félix Pantoja García es vocal del CGPJ y fiscal de menores
Ilustración de Gallardo