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Dominio público

Opinión a fondo

Creadores de sombras

19 abr 2011
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FRANCISCO DE LA TORRE DÍAZ

A medida que la crisis económica avanza en el tiempo, nos olvidamos de sus comienzos y de sus causas mientras intentamos buscar salidas que cada vez se ven más lejanas. Al comienzo de la crisis, algunos gobiernos se plantearon la posibilidad de corregir los problemas e injusticias más evidentes de nuestro sistema económico. El caso más paradigmático es el de los paraísos fiscales, que llegaron a ser señalados como los causantes de la crisis financiera. Ahora es como si, de repente, nada de esto existiese.

Esta cuestión parece haber quedado en el olvido ante las dos prioridades de casi todos los gobiernos: reducir el déficit público y reestructurar el sistema financiero. Es obvio que los estados no pueden gastar por encima de lo que ingresan de forma indefinida y que los sistemas financieros son imprescindibles para el funcionamiento adecuado de la economía. No obstante, estos objetivos necesarios no son incompatibles con la lucha contra los abusos de los paraísos fiscales.

Empecemos por señalar lo obvio: los paraísos fiscales tienen muy pocos impuestos y compiten por captar capitales del exterior. El uso de paraísos fiscales y de otros territorios de fiscalidad privilegiada perjudica a las haciendas públicas y obliga a aumentar los impuestos de los que no tenemos acceso a estos territorios. En estos momentos, no sólo es un problema de justicia, de que algunos privilegiados e insolidarios de gran poder económico no paguen por los servicios públicos que utilizan, sino también es un problema grave de suficiencia recaudatoria.
Aun así, el problema fundamental de los paraísos fiscales es que son creadores de sombras: su sistema financiero funciona con una opacidad casi absoluta, resultado de la combinación de un secreto bancario blindado y una
cooperación con otros estados prácticamente nula. Como no se le escapa al lector, esta oscuridad facilita el fraude fiscal, agravando el problema de la competencia fiscal desleal que los paraísos realizan con sus bajos impuestos.

La oscuridad no sólo es evitar al fisco, también ha sido y es impunidad. Muchos delitos, la inmensa mayoría, se cometen por dinero. La forma más efectiva de perseguirlos es seguir el rastro del dinero. De hecho, el avance más importante en la lucha contra los delitos económicos es el establecimiento del delito de blanqueo de capitales, que consiste en utilizar el sistema financiero para reintroducir fondos que proceden del delito, haciéndolos pasar por dinero obtenido legalmente. Todo este esquema se viene abajo en cuanto aparece un paraíso fiscal y no se puede seguir el rastro de ese dinero, que no siempre tiene una procedencia lícita. La cuestión es importante, ya que la ONU y el Banco Mundial estiman que el intercambio transfronterizo de fondos ligados a la corrupción, el crimen organizado y el fraude fiscal asciende a una cifra entre 1 y 1,6 billones de dólares. La mayor parte se realiza a través de paraísos fiscales.

No es ninguna casualidad que los dictadores del Tercer Mundo, los mafiosos de toda condición, los traficantes de armas y también los grandes beneficiarios de los casos de corrupción más importantes tengan su dinero a buen recaudo en paraísos fiscales. En consecuencia, la lucha contra los paraísos fiscales no sólo es la lucha contra el fraude fiscal y la injusticia más radical en el reparto de las cargas públicas, sino fundamentalmente es la lucha contra todo tipo de delitos económicos, para evitar así que sus autores se lucren con el beneficio de sus delitos.

Que la lucha contra la utilización de los paraísos fiscales es un elemento clave en la lucha contra el fraude fiscal y, por tanto, ayuda a la recaudación fiscal y a la lucha contra el déficit, no necesita mayor explicación. Otra cuestión que quizás no sea tan evidente es que para reformar el sistema financiero es necesario que una parte de él no funcione sin reglas y en la opacidad más absoluta. En consecuencia, para la salida de la crisis resulta muy conveniente limitar el papel que han jugado los creadores de sombras en el sistema financiero y fiscal internacional.

Como el problema de los paraísos fiscales es común a toda la comunidad internacional, la mejor respuesta siempre es la coordinación internacional. Sin embargo, tras unos inicios prometedores, la respuesta internacional sólo está obligando a estos territorios a firmar acuerdos de intercambio de información, muy a menudo con otros paraísos fiscales. De momento, y por decirlo de forma suave, no se ven resultados claros.

Uno de los problemas es la falta de impulso político. El liderazgo de esta iniciativa debía corresponder a Estados Unidos. Si la primera potencia presionara a estos territorios, sería mucho más fácil para los demás estados seguir su estela. Curiosamente, el actual presidente, Barack Obama era uno de los tres promotores de la propuesta legislativa más ambiciosa contra los paraísos fiscales: Levin-Coleman-Obama Stop Tax Haven Abuse Act (Ley de Alto al Abuso de los Paraísos Fiscales). Aun así, esta propuesta sigue languideciendo en el Congreso de Estados Unidos. No parece probable que el Tea Party vaya a tomar el relevo… Paradójicamente, a día de hoy, a los banqueros de estos territorios les preocupan más los jueces y sobre todo la fuga de información y Wikileaks que la presión política.

Aun así, desde España se podría hacer algo más: establecer tasas a las operaciones con paraísos fiscales, negar personalidad jurídica a las sociedades radicadas en los mismos u obligar a nuestros bancos a no operar desde paraísos fiscales; o al menos dar la misma información a las autoridades administrativas y judiciales que los bancos españoles. Es un mandato muy antiguo, desde el Génesis a Platón, contra los creadores de sombras. Fiat lux: Hágase la luz.

Francisco de la Torre Díaz es portavoz de la Organización de Inspectores de Hacienda

Ilustración de Enric Jardí

Martes de tormenta y fútbol

08 nov 2009
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FRANCISCO DE LA TORRE DÍAZ
dominio-08-11.jpgYa se preveía que se iban a vivir momentos difíciles durante el debate de la reforma fiscal en curso celebrado el pasado martes, si bien, y como viene ocurriendo en los últimos tiempos con los asuntos económicos y en el debate político, la realidad superó cualquier previsión inicial.
El trueno, que avisa de la tormenta, llegó este martes con la polémica sobre el drástico recorte de la deducción de 400 euros, que finalmente no ha sido eliminada sino mantenida para las rentas inferiores a los 8.000 euros y reducida para las rentas entre 8.000 y 12.000 euros. Ha sido la decisión más importante cuantitativamente, pero esta cuestión ha quedado oscurecida por la decisión de modificar la denominada ley Beckham, el Régimen de Impatriados.

Este régimen permite por el momento a los no residentes que vengan a incorporarse a un trabajo, en determinadas condiciones, tributar como un no residente. La primera implicación para personas con elevados ingresos es que pagan un 24% y no un 43%. La segunda, menos conocida, es que pagan sólo por la renta obtenida en España y no, como los demás contribuyentes, por toda la renta mundial. Esta segunda cuestión no tiene importancia para la inmensa mayoría, que sólo obtiene ingresos en España, pero es de importancia capital para empresarios, artistas y deportistas que obtienen rentas en diferentes países y que, acogidos a este régimen, no pagan nada en España porque el Estado ha renunciado a estos impuestos.

No hay que tener grandes conocimientos de fiscalidad para llegar a la conclusión de que este régimen pugna con la igualdad y generalidad que se predican de cualquier sistema fiscal y, en consecuencia, es percibido como injusto por muchos contribuyentes. La justificación de este tipo de régimen sólo puede venir porque consiga atraer talento y, por tanto, generar crecimiento económico. De hecho, la idea original era atraer grandes directivos, importantes científicos y fomentar, por tanto, la llegada de empresas e innovación a España.

En la medida en que estos objetivos no se han cumplido, la enmienda propuesta por ICV y apoyada por el PSOE limita el régimen de impatriados a personas “cuyos ingresos previsibles” no superen los 600.000 euros. Existen pocos directivos de filiales que ganen más de 600.000 euros y prácticamente ningún científico. En consecuencia, la modificación no parece que vaya a torpedear el objetivo inicial, el de atraer talento intelectual.

Sin embargo, en la práctica, la enmienda Beckham ha sido utilizada fundamentalmente por los clubes de fútbol para adquirir “talento futbolístico” con salarios menores de los que hubiesen tenido que pagar si estos futbolistas tributasen al 43%. Así, según el presidente de la Liga de Fútbol Profesional, el “ahorro fiscal” ascendía a cien millones de euros y la modificación hará que la Liga Española pierda competitividad, al no poder contar con los mejores jugadores. Además, amenazaba con un posible plante de los clubes de fútbol debido a esta limitación del incentivo fiscal.

Esta amenaza sorprende, porque la modificación no es retroactiva y aquí el concepto de retroactividad resulta ciertamente curioso. La modificación fiscal no afectará a los contratos firmados antes del 31 de diciembre de 2009, aunque los salarios se perciban después. A todos los demás nos modifican el régimen fiscal para 2010 como, por ejemplo, la supresión de los 400 euros, aunque tengamos un contrato anterior al 1 de enero de 2010. Si un club de fútbol ha pactado salarios netos con un jugador, asume el riesgo de que le cambie el régimen fiscal y los demás empresarios no tienen un seguro frente a estos cambios.

Las declaraciones del vicepresidente de la Liga resultan incluso más interesantes; en su opinión, los futbolistas van a pagar lo que deberían pagar las SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable). En nuestra opinión, esta comparación, aunque algo demagógica, resulta oportuna. No tanto por el rechazo, el martes tormentoso, de las propuestas de los partidos de izquierda de modificación del régimen de SICAV, sino porque parece que los españoles nos empezamos a dar cuenta de que los beneficios fiscales los acabamos pagando los demás vía mayores impuestos.
En resumen, teniendo en cuenta que existe un límite elevado (600.000 euros) para excluir del régimen, que se respetan los contratos ya firmados y, sobre todo, que no se puede pretender mantener la competitividad basándose en ventajas fiscales (porque es injusto, puede ser contrario a la normativa comunitaria, discrimina a nuestros jugadores nacionales y, de rebote, a la selección), la medida parece razonable, incluso demasiado benévola, sobre todo cuando un residente empieza a pagar el 43% con 53.000 euros de renta.

Por estas razones, muchos piensan que se debía haber sido más radical en la reforma del régimen de impatriados. En nuestra opinión, tiene más importancia incluir en la reforma fiscal la revisión de otros beneficios fiscales que tampoco están justificados y, sobre todo, una mayor efectividad en la lucha contra el fraude fiscal. Estas dos cuestiones son esenciales tanto para obtener una mayor recaudación como para mejorar la justicia en el pago de impuestos. Además, están íntimamente relacionadas, porque para luchar contra el fraude fiscal es absolutamente esencial que los ciudadanos perciban el sistema como mínimamente justo, lo que es incompatible con beneficios fiscales escandalosos.
Hasta aquí la crónica del martes, pero habrá que ver cómo evolucionan los temas comentados, porque la tormenta fiscal no es previsible que se calme a corto plazo.

Francisco de la Torre Díaz es  secretario general de Inspectores de Hacienda del Estado.

Ilustración de Patrick Thomas

SICAV: una reforma necesaria

02 sep 2009
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dominio-09-02.jpgFrancisco de la Torre Díaz

El Gobierno acaba de anunciar su intención de incrementar la tributación de las rentas de capital en el IRPF. Actualmente, los rendimientos de capital, intereses, dividendos… tributan al 18%, frente a la tributación de las demás rentas, fundamentalmente rendimientos del trabajo, que tributan a un escala progresiva del 24 al 43%. Con independencia del efecto recaudatorio, imposible de calcular, pues no se sabe cuánto subirá esta tributación, a algunos les ha parecido un avance en la justicia fiscal. Otros, en cambio, han considerado que supone un agravamiento de la brecha entre el ciudadano de a pie, que paga un 18% por sus rendimientos de capital, y las grandes fortunas que tributan al 1% mediante el instrumento de las SICAV.

Para tener una opinión fundada sobre este tema es imprescindible conocer qué es teóricamente una SICAV, para qué se utiliza en la práctica y qué importancia económica tiene. Una SICAV, sociedad de inversión de capital variable, es –o mejor dicho, debería ser– una Institución de Inversión Colectiva, cuya finalidad es la inversión en los mercados financieros. Tiene requisitos mínimos de capital y, sobre todo, debe contar con 100 inversores como mínimo (por eso debería ser colectiva). Por esa razón, goza del régimen de instituciones de inversión colectiva: tributación al 1% y después al 18% sobre los dividendos o ganancias de capital cuando el inversor retira el dinero. Este es el mismo régimen fiscal que cualquier fondo de inversión, y muy similar a invertir de forma individual en bolsa, por ejemplo. El fundamento de que cualquier institución de inversión colectiva tribute al 1% es que es un vehículo neutro de inversión, en el que el inversor pierde el control de su dinero hasta que desinvierte o recibe un dividendo y, en ese momento, tributa como si hubiese vendido los productos financieros que adquirió a través del fondo. Sin embargo, si un solo inversor tiene el control total del fondo, este ya no es una institución de inversión colectiva, y el inversor nunca pierde el control sobre su dinero. Hasta aquí la teoría. En la práctica, las SICAV se utilizan exclusivamente para la gestión individual de carteras de grandes patrimonios. En este momento hay cerca de 3.369 SICAV, con un patrimonio bajo gestión de más de 27.000 millones de euros (casi 4,5 billones de pesetas).

La pregunta que inmediatamente le surgirá al lector es cómo se transforma una institución de inversión colectiva en gestión individual de carteras. La respuesta es sencilla: introduciendo 100 inversores, que realmente no invierten; teniendo el control absoluto una sola persona o, como mucho, un grupo familiar. En el argot financiero, a estos inversores ficticios se les conoce como mariachis. Se les llama así, parafraseando la ranchera: “Con dinero y sin dinero, yo hago siempre lo que quiero y mi palabra es la ley…”. Ante esta situación generalizada, la Inspección de Hacienda inició en 2005 un plan de control de estas entidades. En la casi totalidad de los casos, la Inspección consideró que la mayor parte de los inversores eran ficticios, y levantó acta, exigiendo la diferencia entre el 35% al que tributaban entonces las sociedades y el 1% que habían aplicado indebidamente.

El resultado de las inspecciones no pudo ser más desalentador: las Cortes Generales le quitaron la competencia del control fiscal de las SICAV a la Inspección de Hacienda, trasladándosela a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Posteriormente, el Tribunal Económico Administrativo Central fijó doctrina, considerando esa modificación retroactiva y anulando, en consecuencia, todas las Inspecciones. Desde ese momento, la CNMV nunca ha considerado que una SICAV no cumpla los requisitos. En nuestra opinión, y con la perspectiva que da el paso del tiempo, lo más grave no es la tributación al 1%, sino los medios por los que se consigue. No es de recibo que en un Estado de Derecho los beneficios tributarios se consigan contratando mariachis, es decir, inversores ficticios, lo que en otros ámbitos se denomina testaferros. En segundo lugar, no se puede compartir que el único beneficio fiscal que no fiscalice la Inspección sea precisamente el tipo del 1% de las SICAV. Ante esta situación, la revisión del sistema de tributación de las SICAV debería formar parte de lo que la vicepresidenta ha denominado “revisión global del sistema tributario”. En este tema hay que conjugar dos intereses. En primer lugar, no se puede volver a dar eficacia retroactiva a una modificación, ya que podría tener un efecto negativo en la localización de los capitales inversores en España. En segundo lugar, es necesario dar un mínimo de legitimidad al sistema, estableciendo una tributación que, aunque sea beneficiosa, no sea puramente simbólica y, en consecuencia, absolutamente
escandalosa.

En este tema hay que tener presente que, aunque el gran capital sea volátil, la localización de SICAV en España no garantiza que inviertan sus recursos en España. Las SICAV invierten en diversos mercados, ya que hay libertad de circulación de capitales. Si lo que conocen las grandes fortunas es el mercado español, seguirán invirtiendo aquí, aunque sea desde otras plataformas. Además, deslocalizar no es fácil no es barato y, en cualquier caso, no está exento de riesgos. Además, aunque alguna se deslocalice, no se perderá una gran recaudación.

En conclusión, dar un tratamiento fiscal más razonable a las SICAV no permitirá obtener una recaudación ingente que pueda solucionar la situación fiscal, pero sí permitirá que exista una mayor conciencia tributaria de los ciudadanos, lo que es imprescindible para luchar contra un elemento que parece estar detrás de la gran caída recaudatoria: el fraude fiscal.

Francisco de la Torre Díaz es Portavoz de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)

Ilustración de Jorge Chamorro