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Dominio público

Opinión a fondo

El precio de la memoria

27 jun 2011
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GONZALO BOYE

Cuando Baltasar Garzón lleva más de un año suspendido por intentar investigar los crímenes del franquismo, resulta conveniente recordar que, si bien su situación es única, lo realmente grave es el motivo de su persecución: la excusa es que ha tocado un tema tabú (la desmemoria sobre el franquismo), y la causa es su investigación de la corrupción. Tanto la excusa como la causa son graves y reflejan el mantenimiento de una situación indignante.
Tal cual decía hace escasas semanas el magistrado José Antonio Martín Pallín, “este proceso constituye una especie de aviso a navegantes en el sentido de ‘no saque usted demasiado la cabeza o el pecho porque puede pasarle como a Garzón”. Pues bien, hay temas en los que conviene no dejarse avasallar y sacar la cabeza, porque es hora de comenzar a revisar no sólo la Historia sino, incluso, el actual marco constitucional.
La investigación pretendida por Garzón se encuadraba exclusivamente en el ámbito jurídico y, por tanto, tenía y tiene sus límites, que son los establecidos por el ordenamiento en su conjunto; aparte de esos límites, la misma debía ajustarse a determinadas normas procesales, que en todo momento fueron respetadas. Lo incomprensible es el resultado: una investigación judicial cuestionada y cuestionable en contra del investigador.
Por sorprendente que parezca, al mismo tiempo que a Garzón se le somete a proceso, surgen una serie de posicionamientos que pretenden reescribir la Historia, ya sea desde la perspectiva de la justificación de lo sucedido, sobre la base del “y tú más malo aún”, o desde una pretendida equidistancia, lo que en materia de derechos humanos es imposible, porque esa supuesta equidistancia es tanto como la negación de la justicia.
Lo más preocupante es que determinadas instituciones estén generando materiales divulgativos que no sólo adulteran la Historia, sino que parecen servir de plataforma para justificar comportamientos que en cualquier Estado de derecho serían considerados terribles crímenes; surge así un proceso revisionista de la Historia como el que en algún momento, y por sectores marginales, se ha pretendido desarrollar en torno al nazismo, intentando restar culpa a Hitler o presentándolo como una víctima de su propio régimen.
Este tipo de comportamientos sólo es comprensible cuando lo que no se ha hecho es una revisión judicial de lo sucedido. De haberse permitido la misma, sin duda que ninguna academia se atrevería a presentarnos a Franco como un personaje simplemente “autoritario”; fue un dictador y comparte culpa con una serie de personajes, algunos de ellos muertos, otros no, todos los cuales debieron haberse enfrentado a algo más que al juicio de la historia.
Es más, se ha dicho hasta la saciedad que Garzón prevaricó por pedir los certificados de defunción de quienes, evidentemente, estaban muertos. Ese argumento sólo es válido desde la perspectiva de la ignorancia jurídica, porque, entre otras cosas, una cuestión es la responsabilidad penal, que se extingue con la muerte, y otra muy distinta la civil, trasladable a los herederos. No podemos olvidar que, junto a los asesinatos, las víctimas sufrieron una auténtica depredación económica.
Sin duda, lo que Garzón pretendía con su atacada resolución no era más que eso: determinar en Derecho quiénes eran los fallecidos para luego establecer quiénes son sus herederos y en qué medida se podía actuar civilmente en contra de ellos; está claro que esta visión es la que se pretende ocultar, como otras muchas cosas.
Ahora bien, el problema de fondo es que la Transición española surge de un pacto, no de una ruptura con la dictadura, y, justamente por eso, quien ha pretendido investigar los crímenes del franquismo se enfrenta a la peor de las pesadillas: terminar siendo víctima de esa inconclusa Transición.
En todo caso, si reprochable es que se intente generar una “nueva historia” mutando la realidad y rebajándole el perfil a lo realmente sucedido, no menos pernicioso resulta el intentar, sin juicio ni concierto –aún cuando pueda ser de buena fe–, pasar página: pretender que se ha superado el duelo por los crímenes del franquismo, o que el mismo “no crea una deuda

permanente con la sociedad”, como sostiene Santos Juliá, equivale a acoger la tesis de la impunidad.
Este enfoque que pretende dar el problema como algo superado, sienta sus bases en el desconocimiento más absoluto de los sentimientos de las víctimas, pero, al mismo tiempo, es tanto como hacerle un favor a los victimarios; en materia de derechos humanos la página sólo se pasa cuando se ha hecho justicia. Y aquí estamos aún lejos de ese momento.
Para que se pueda asumir de forma sosegada la pérdida del ser querido, el sufrimiento infligido y la humillación padecida, primero habrá de recorrerse un camino que pasa por la búsqueda de la verdad, la exigencia de responsabilidades y la posterior reparación del daño; estos son pasos ineludibles, y pretender saltárselos es el camino más corto para repetir la historia.
Los crímenes franquistas sí generan una deuda social permanente, y la misma sólo podrá amortizarse en la medida que se realicen auténticos esfuerzos por establecer las correspondientes responsabilidades y reparar a las víctimas. España ni puede ni debe pasar la página de la Historia sin antes corregir la redacción de la misma. Y ello habrá de hacerse desde la perspectiva de las víctimas, que es a quienes, al final, hay que reparar.

Gonzalo Boye es abogado

Ilustración de Dani Sanchís

Democracia herida

07 may 2011
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GONZALO BOYE TUSET

El asesinato extrajudicial del mayor criminal conocido en este siglo parece ser un hecho del cual se pretenden obtener unos réditos políticos en diversos planos, lo que, sin ser admisible, parece comprensible en época preelectoral en un país en el cual los cazarrecompensas y el “se busca vivo o muerto” siguen formando parte de la cultura del ojo por ojo; lo sorprendente es que en países como los de nuestro entorno, y en la propia España, se justifique no sólo dicha acción, también delictiva, sino los propios métodos por los cuales se obtuvo la información para llevar a efecto la ejecución.
Aun cuando en estos momentos las versiones, informaciones y desinformaciones se solapan y hacen confuso el análisis de lo realmente sucedido, dicen que para llegar a Bin Laden la información fue obtenida bajo tortura, que no existió intención de detenerle, que no se defendió y que se penetró militarmente en territorio de un país sin contar siquiera con su autorización ni conocimiento, lugar en el que se habrían obtenido pruebas, también ilegales.
La alegría que al pueblo norteamericano le produce el asesinato de Bin Laden permite a Obama justificar su giro político respecto de Guantánamo, atribuyendo a las prácticas delictivas llevadas a efecto en dicho centro de detención y tortura el origen de la información que posibilitó la localización del líder de Al Qaeda. Surgen así varias interrogantes.
La primera sería: ¿alguien se cree que personas que llevan años en Guantánamo tenían información relevante para, a fecha actual, localizar a quien lleva prófugo casi diez años? Es poco probable y menos creíble aún que una persona con la formación en inteligencia que tenía Bin Laden, proporcionada por la CIA norteamericana, no hubiese cambiado absolutamente su rutina, localización y medios de seguridad sabiendo, como sabía, que gente cercana a él había sido detenida y torturada.
La información que se haya podido obtener en Guantánamo mediante torturas no sólo es ilegal, sino poco fiable. Además, es una información absolutamente descontextualizada, porque la gente que se encuentra secuestrada en ese campo del terror, si es que posee datos, serían previos a sus respectivas detenciones. Nada más ser atrapados, Bin Laden ha tenido que hacer su análisis de inteligencia y modificar su situación en función de quién o quiénes hayan sido los apresados.
Como segundo cuestionamiento tendríamos: ¿es lícito que un Estado, supuestamente democrático y de derecho, actúe sobre la base de información obtenida bajo tortura? Sin duda que no. No existe ninguna justificación para torturar pero, mucho menos, para utilizar esa información sea cual sea el fin.
Estados Unidos, y algunos de sus lacayos europeos, vienen no sólo justificando la existencia de Guantánamo y la utilización sistemática y sistematizada de métodos de tortura sobre la base de un fin concreto (la seguridad nacional); también realizan ingentes esfuerzos para intentar conseguir la impunidad de quienes gestaron ese centro de tortura, así como de quienes la han practicado durante años.
La operación que llevó al asesinato de Bin Laden, ordenada por Obama, sirve al presidente norteamericano en un delicado momento preelectoral y, también, a aquellos que, sin cuestionarse si eso forma parte de nuestros valores culturales y democráticos, le continúan apoyando con el objetivo no sólo de mantener abierto el centro de tortura, sino también de que nadie sea enjuiciado por lo que allí se ha hecho y se hace.
Desde el punto de vista electoralista parece que todo es un éxito; lo necesario es preguntarse si desde el punto de vista ético y jurídico estamos ante una acción inocua o, por el contrario, ante un crimen de Estado, dicho desde la perspectiva de la utilización de los instrumentos y recursos del Estado para la ejecución de un acto que sólo puede calificarse como crimen de guerra, por el cual sus responsables deberán responder.
Osama tenía derecho a un juicio justo y, sobre todo, sus víctimas tenían ese mismo derecho, para que en un proceso judicial se determinasen sus actos y responsabilidades imponiéndosele una pena, legalmente configurada para que se cumpliese en su integridad; Estados Unidos ha hecho un favor al terrorista y, al mismo tiempo, se lo ha hecho a sus propios servicios de inteligencia que, con un Bin Laden vivo, hubiesen podido pasar más de un bochorno. Tal vez aquí radique la esencia misma de la operación para asesinarle: nadie habla después de muerto.
Cuando a los que les gustan las películas del Oeste se les pase la euforia, y cuando vuelva a ser políticamente correcto hablar de derechos humanos –incluso los derechos humanos de un terrorista como Osama–, habrá que pedirle a Obama que nos explique la auténtica historia detrás de este hecho que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no sería más que un “asesinato extrajudicial” repudiado por nuestro ordenamiento y el de todos los países de nuestro entorno.
España, a diferencia de Estados Unidos, ya dio muestras de que se puede luchar contra la lacra del terrorismo sin saltarse los semáforos; el juicio del 11-M fue la mejor demostración y, por ello, debemos alzar nuestras voces cuando se jalea sin justificación alguna un hecho de estas características. Porque para mantenernos dentro del marco democrático debemos recordar que, según nuestras normas y cultura, el fin jamás justifica los medios; Obama mató a Osama pero, de pasada, ha herido gravemente a la democracia.

Gonzalo Boye Tuset es abogado y querellante
en la causa de las torturas en Guantánamo

Ilustración de Federico Yankelevich

Una cooperación imposible

01 abr 2011
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GONZALO BOYE

Uno de los elementos esenciales para la subsistencia del Estado de derecho es la separación de poderes y la no subordinación del sistema judicial a los poderes legislativo y ejecutivo; básicamente, el mantenimiento de su independencia. Para ello, resulta esencial que la política se mantenga alejada de los tribunales o, dicho de mejor manera, que los políticos no intenten la utilización espuria de los órganos judiciales para la obtención de lo que ellos pueden interpretar como “ventaja política”, cuando lo único que consiguen es la degradación sistemática de las instituciones, desvirtuando el derecho en detrimento incluso de las garantías de los justiciables.
No han sido pocas las ocasiones en que confluyen intereses políticos y mediáticos que entran, como elefante en cacharrería, en procesos penales que se sobredimensionan o se distorsionan, según sea el interés, afectando de modo brutal a la propia concepción que el ciudadano debe tener de la justicia; el concubinato entre derecha política y mediática viene arrastrándose desde largo con mayores o menores resultados pero siempre con un único objetivo: alcanzar el poder político a cualquier precio.
Largos años hemos vivido de un constante cuestionamiento del Estado de derecho a costa del sufrimiento de las víctimas del 11-M, del honor de los funcionarios policiales, de los fiscales, de los jueces y, sobre todo, de la credibilidad del conjunto de estas instituciones. Ahora toca el turno del denominado caso Faisán. No importa lo que haya sucedido. No es relevante la calificación jurídica. Lo relevante es atacar al partido en el Gobierno mediante intentos de manipulación a las instituciones encargadas de investigar estos hechos.

Cuando los intereses no pasan por el descubrimiento de la verdad, el esclarecimiento de las responsabilidades y la imposición de las adecuadas penas –en caso de ser de aplicación–, se llega a situaciones tan aberrantes como las que se están viendo en torno a una causa penal que, en sus justos términos, no va más allá de un presunto delito de revelación de secretos; pero eso no interesa, porque desperfilaría una línea de ataque que, arrastrando al ex director general de la Policía Victoriano García Hidalgo y pisoteándole sus derechos, pretende descolocar al Gobierno y ajusticiar políticamente a destacadas personalidades del mismo que pueden o pretenden jugar un papel en las próximas elecciones generales.

En ese proceso político, se pretende hacer una utilización inadmisible de la justicia, algo a lo que algunos se prestarán y otros no. Lo importante es denunciarlo y hacerlo desde dos premisas concretas: los hechos objeto de investigación judicial y su calificación jurídica. Se trata de hechos concretos, con mayor o menor grado de aceptación, y los mismos tendrían un encaje jurídico que dista mucho de ser aquel que se pretende dar desde algunos medios de comunicación y algún partido político con vocación de Gobierno pero con nulo aprecio por las instituciones, el Estado de derecho y los principios constitucionales.

Para no caer en el juego de esas intencionalidades políticas, debemos primero analizar los hechos, sobre los que no discreparían ni acusación ni defensa, y consistirían en que personal perteneciente a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado filtraron la existencia de un operativo policial con vistas a que no se produjera la detención de Cau Aldanur, con la finalidad específica de que no se “fastidiara” el proceso negociador. O, en palabras del filtrador, que no se montara un “zipizape”. No hay más hechos que estos.
Estos hechos, desprovistos de cualquier otro aderezo sólo concebible desde la intencionalidad política, no pueden ni deben ser encajados en el delito de colaboración con banda armada u organización terrorista. Les falta un elemento sin el cual esa conducta tiene un encaje jurídico muy distinto: el elemento subjetivo del delito de colaboración con grupo terrorista, que no es otro que una adhesión ideológica de mayor o menor intensidad con el grupo al que se pretende ayudar. En este caso no sólo no existe, sino que afirmarlo no es más que un dislate políticamente interesado, impropio de un debate jurídico.

La fiscalía de la Audiencia Nacional tiene razón cuando apoya esta postura y, además, cuando lo hace desde la perspectiva de un irrestricto respeto a la legalidad. Esa es su función, y en este caso se ha basado en un amplio elenco jurisprudencial según el cual, para hallarnos ante un delito de colaboración con organización terrorista, hay que partir “de una cierta adhesión ideológica…” (véanse, entre otras, las sentencias de 28-6-2001, 17-6-2002, 1-10-2002, 29-5-2003, 15-7-2004 y 6-5-2007). Es decir, para poder continuar imputándole a García Hidalgo un delito de colaboración con organización terrorista habría que haber acreditado, previamente, su adhesión ideológica a ETA, lo que es imposible, como cualquiera puede comprobar con sólo consultar la trayectoria de García Hidalgo en la lucha contra el terrorismo. Por tanto, no estaríamos más que ante un presunto delito de revelación de secreto, que conlleva pena muy inferior y, además, no entra en la competencia de la Audiencial.

No se debe confundir el ajuste de cuentas políticas, en su sede y momento oportuno, con la exacción de responsabilidades penales. El caso Faisán es un asunto judicial, y ahí sólo se pueden reclamar responsabilidades penales por lo que se haya hecho con esa relevancia y que, a todas luces, no es más que una revelación de secreto. Otras culpas podrán ser buscadas en otros ámbitos, pero, jurídicamente hablando, este faisán no es más que un pollo desnutrido.

Gonzalo Boye es abogado

La conspiración del silencio

03 dic 2010
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GONZALO BOYE TUSET y WOLFGANG KALECK

Una característica de la Administración Bush fue la práctica sistemática de la tortura en una mal llamada “guerra contra el terror” y, de lo revelado por Wikileaks esta semana, es patente que podremos considerar a la Administración Obama como una comprometida con el encubrimiento sistemático de los delitos de su predecesor. Obviamente, ni una ni otra Administración han actuado solas, sino que han contado para sus propósitos con el apoyo de diferentes gobiernos amigos, especialmente de los europeos. España no ha sido ajena ni a lo primero ni a lo segundo pero, de comprobarse los datos de Wikileaks, muchos tendrán que dar explicaciones y estas tendrán que ser creíbles y venir debidamente respaldadas, porque con los datos ahora conocidos hemos pasado del terreno de las sospechas al de la certeza que, elevada a prueba, complicaría legalmente a quienes se hayan prestado para tales actos.

Los datos revelados coinciden con la dinámica comisiva de muchos de los avatares procesales que los procedimientos de Guantánamo han venido sufriendo en este año y medio; la fiscalía se opuso con vehemencia a la admisión a trámite de las mismas, lo mismo que se refleja en los memorandos, y también presentó peticiones que han conllevado la paralización de estos procesos. Como medida previa a la admisión a trámite de las mismas, pidió a los dos jueces que recabasen información de las autoridades norteamericanas y, miren por dónde, desde que esas solicitudes se cursaron, esa contraparte nunca ha contestado, paralizando de facto unas investigaciones judiciales por un tiempo más allá del razonable. No contamos con pruebas, aún, de que se haya pactado o aconsejado esta actuación como estrategia, pero existen dudas fundadas de que esa haya podido ser la salida ofrecida al “amigo americano”.

Lo que realmente resulta preocupante no es lo que angustia a Hillary Clinton, es decir, que se pueda poner en riesgo vidas de norteamericanos, lo grave es que se haya generado una suerte de conspiración para mantener en silencio el riesgo vital y físico al que han estado sometidos muchos seres humanos. No es correcto plantear que estamos ante un ataque a la comunidad internacional, sino, más bien, que estamos ante unas revelaciones que demuestran cómo la comunidad internacional ha sido atacada sistemáticamente por diversas administraciones norteamericanas con el concurso de funcionarios de alto nivel de gobiernos amigos.

Cuando se presentó la querella por Guantánamo en España, el fiscal general la definió como “fraudulenta”; sin embargo, la misma no era más que la expresión legítima del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de quienes sufrieron las torturas allí practicadas. Es factible que dichas descalificaciones no hayan correspondido con el sentir personal sino, más bien, con las necesidades políticas de una potencia extranjera.
Entendemos, pero no justificamos, las razones para guardar silencio o dar respuestas evasivas por parte de la Administración Obama, pero resulta menos comprensible el silencio que están manteniendo los distintos gobiernos afectados que deberían apresurarse para asumir las responsabilidades oportunas.

Más grave que las presiones realizadas por la Administración estadounidense hacia sus aliados es haberse dejado presionar por parte de quienes en nuestros países están obligados a cumplir determinadas funciones y que, a la vista de estos memorandos, se han dedicado a todo menos a desempeñar sus deberes. Estos documentos no son más que la constatación de métodos ilegales de hacer política, más propios de organizaciones criminales que de gobiernos legítimamente elegidos, y la relevancia de su conocimiento público no consiste en que se dejen al descubierto los mismos, sino en que ahora se levanta el velo que cubría los ojos de muchos ingenuos que creían que las cosas funcionaban de una forma distinta a como ha venido sucediendo.

Las informaciones contenidas en estos documentos ponen de relieve que estamos ante personas sin escrúpulos para quienes los fines justifican los medios y que están dispuestos a hacer cualquier cosa, incluso presionar a jueces y fiscales, con tal de no enfrentar el problema real que tienen: asumir las responsabilidades penales por quienes han tomado parte en la ideación, implementación y práctica de la tortura.

España no es el único afectado, pero, ante un problema de estas características, se hace necesario, por salud democrática, que las cosas se aclaren con todas sus consecuencias; no podemos amparar las torturas de Guantánamo ni tampoco actos que permitan la impunidad de quienes los cometieron. Para acallar los graves hechos, se ampararán en un mal entendimiento de eso que se ha dado en llamar “razones de Estado” y que no es otra cosa que un eufemismo para denominar las actuaciones contrarias a derecho que acometen algunos funcionarios públicos arrogándose competencias que nunca han tenido.

Las cloacas de los países están llenas de “razones de Estado”, pero en democracia las mismas no pueden ser de la intensidad y gravedad de las aquí mencionadas porque, en ese caso, lo que se estaría haciendo es un flaco favor a la institucionalidad, precipitándola hasta niveles de perversidad inadmisibles en democracia. La transparencia no es enemiga de la democracia y sólo aquellos que no están interiorizados de los valores propios de un Estado de derecho pueden ampararse en el oscurantismo, en matar al mensajero y en esos aforismos perversos, “razones de Estado”, para intentar tapar el sol con las manos en un vano intento por ocultar lo que otros hicieron.

Gonzalo Boye Tuset esAbogado. Querellante en la causa de las torturas en Guantánamo

Wolfgang Kaleck es Director del European Center for Constitutional and Human Rights de Berlín

La otra cara del lema francés

07 sep 2010
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WOLFGANG KALECK

GONZALO BOYE TUSET

Mientras los europeos de bien disfrutábamos de esas vacaciones a las que nos acostumbró el Estado del bienestar,
Sarkozy, imitando a Berlusconi, deportó a unos 700 gitanos de origen rumano; como en Italia, la excusa fue la supuesta relación entre inmigración y delincuencia. La verdad, sin embargo, dista mucho de ser así y la medida adoptada por el presidente francés no tiene otra explicación que la creciente xenofobia que nos recuerda procesos masivos de expatriación propios de la historia europea más reciente.
En Italia fue la violación de dos mujeres lo que desencadenó las medidas implementadas por
Berlusconi; en Francia, los desórdenes provocados por la muerte de un sin techo fallecido mientras huía de la policía. Hechos aislados que son usados para justificar la idea de inmigrante=delincuente.
La realidad de los sin techo (gens du voyage) en Francia dista mucho de ser la que se nos ha presentado toda vez que existirán unos 400.000 gens du voyage franceses (ninguno de ellos expulsados) de los que sólo 15.000 serán de etnia gitana rumanos; del total de 400.000, equivalen al 0,00025%, cifra que puede considerarse como un error de cálculo que no justifica el trato dado a dicha población, tan europea como
el resto de nosotros, los que estábamos veraneando.
Estas deportaciones, que ahora trascienden por razones de política interna, no son más que la continuación de las realizadas por Francia en 2009 cuando trasladaron forzosamente a 10.000 gitanos rumanos en 44 vuelos. Es decir, estamos ante una política perfectamente establecida y no ante una respuesta histérica a un problema puntual y, justamente por tratarse de una política del Estado francés
–siempre imitable–, es por lo que debemos preocuparnos.
Cuando Rumanía ingresó en la UE, presiones francesas y de otros impusieron periodos de moratoria en materia de libre circulación de personas –contenidas en el artículo 23.2 del Acta de Adhesión de Rumanía y Bulgaria–. Francia es uno de los países que mantiene en vigor el aplazamiento de la plena incorporación rumana al espacio común europeo que, encontrando algún sustento legal, no debería encontrar ni comprensión, ni aceptación ni respeto en el plano de la moral y, sobre todo, de los principios que dicen regir a dicho Estado: libertad, igualdad y fraternidad.
Libertad restringida por la decisión política de Sarkozy al detener o retener, lo mismo da, a un grupo significativo de rumanos (por ser gitanos), deportándolos a su país de origen.
Igualdad brutalmente atacada con este proceso de deportaciones porque sólo afecta a los sin techo de etnia gitana y nacionalidad rumana, no así a la gens du voyage de origen francés o de algún origen más aceptable para el presidente galo.
Fraternidad destrozada porque no hay nada menos amistoso que el trato dado a dicha comunidad en lo que, como ya dicen en Francia, no es más que la “etnitización” de un problema que va mucho más allá del origen de las personas sin techo.
La idea central con la que se nos vendió el concepto de “una Europa sin fronteras” se sustenta en la libre circulación de personas, mercancías y capitales pero, al respecto, no es irrelevante la directiva 38/2004 por la cual se establece una salvedad a dicha libertad ambulatoria amparada en cuestiones de “orden público”, directiva gestada como respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en el asunto Donatella Calfa, y base legal sobre la que ha actuado Sarkozy quien, además, cuenta con la comprensión de Basescu, presidente de todos los rumanos… que no sean gitanos.
Dicha directiva, en sus artículos 27 y 28, prohíbe la expulsión de los menores de edad y de quien acredite un arraigo superior a diez años y, para su aplicación, exige el respeto de los principios de proporcionalidad, audiencia y responsabilidad individual del afectado. Nada de esto ha sido respetado por Sarkozy con la oposición de algunos de sus propios diputados como Jean-Pierre Grand e, incluso, las manifestaciones contrarias de amplios colectivos sociales comprensivos de los propios gitanos franceses y aplaudida discretamente en España, por muchos, y, sin disimulos, por el PP de Badalona. Las razones de orden público son aplicables de forma personal, es decir, a cada persona por sus propias actuaciones, pero jamás a colectivos enteros y, mucho menos, por razones étnicas como sucede con los gitanos de origen rumano.
Si realmente la Europa que nos piden ayudar a construir es la de la libre circulación de personas, capitales y mercancías, dicha libertad debe ser extensiva a todos y no sólo a quienes cumplan unos determinados cánones aceptables para los colectivos más reaccionarios de este continente que, cada día más, tiende a repetir errores del pasado reciente; la Europa unida funcionará en la medida que compartamos valores y derechos garantizados para todos, con independencia de la etnia a la que pertenezcamos.
Ante este problema, Alemania debería jugar un papel relevante que su propia historia le demanda en virtud de los casi 500.000 gitanos asesinados durante el nazismo, no debiéndose olvidar que ese exterminio vino precedido de unas campañas de propaganda y actos de discriminación como los actuales; esta vez no podemos permitir que las cosas lleguen tan lejos y el resultado final depende de todos nosotros.

Wolfgang Kaleck es presidente del European Center for Constitutional and Human Rights y Gonzalo Boye Tuset esabogado

Ilustración de Miguel Ordóñez

Con o sin amnistía, al banquillo

18 abr 2010

GONZALO BOYE TUSET

04-19.jpgMientras crece el debate en torno a las recientes actuaciones del Tribunal Supremo por los crímenes del franquismo, un elemento esencial de la discusión es la Ley de Amnistía de 1977 y, por odiosa que resulte, parece necesario acercarse a ella de una forma analítica que permita establecer su dimensión y las consecuencias de aplicarla o, por el contrario, las de derogarla. Tanto para lo uno como para lo otro resultaría necesario un análisis de la norma sin apasionamientos, pero sí con criterios jurídicos que permitiesen determinar hasta qué punto es necesaria su derogación o, incluso, cuán lejos podemos llegar con su correcta aplicación, y seguro que podremos establecer quién ha prevaricado y quién no.
Por una parte, es ampliamente aceptado, al menos allende nuestras fronteras, que dicha ley no es de aplicación a los crímenes de lesa humanidad, y que no lo es en virtud de los diversos convenios internacionales suscritos por España antes y después de su promulgación y, por imperativo del artículo 10 de la Constitución, forman parte de nuestro ordenamiento.
De otra, y para quienes no son capaces de entender los convenios internacionales y las obligaciones derivadas de los mismos, habrá que recordarles que dicha norma, amparadora de la impunidad, viene a establecer su ámbito de aplicación –en materia penal– que queda limitado a una serie de delitos: los establecidos en su artículo 2. Pues bien, de acuerdo con lo previsto en nuestro ordenamiento, sólo se estará en presencia de un delito cuando una determinada conducta haya sido calificada como tal por un juez o tribunal, es decir, cuando exista una sentencia condenatoria. Así, debe deducirse que no es posible aplicar la Ley de Amnistía antes de enjuiciar y, además, que no es una “ley de punto final”.
Por si ello fuese poco, el artículo 9 de la misma Ley establece que la aplicación de la amnistía corresponderá en exclusiva a los “los jueces, tribunales y autoridades judiciales correspondientes”. Por lo tanto, es evidente que esa medida se tendrá que adoptar dentro de un procedimiento judicial y no como una barrera para acceder al mismo.
Ahora bien, si alguien no es capaz de comprender lo expuesto hasta aquí, bien podemos seguir con el análisis del contenido de la Ley 46/1977 que, en el mismo artículo, preceptúa que: “La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del Ministerio Fiscal. La acción para solicitarla será pública”. Esta premisa impone la necesidad de encontrarnos en el seno de un procedimiento y que, a la vista del contenido del mismo, bien por parte del juez o tribunal o a instancia de parte, es decir del imputado o condenado, se apliquen las normas perdonadoras contenidas en dicha nefasta y vigente ley.
Más si cabe, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 666.4, establece como artículo de previo y especial pronunciamiento la concurrencia de “amnistía o indulto”, lo que nos lleva a pensar que el legislador ha considerado que el primer momento procesal, no necesariamente el último, para reclamar la aplicación de sus beneficios sería justo antes del juicio oral y una vez realizada toda la investigación, es decir, cuando se conocen los hechos, los afectados, los presuntos autores y los delitos por los que han sido procesados. El legislador, aquel olvidadizo y generoso de 1977, estableció un mecanismo para evitar las consecuencias penales –cárcel– de unos hechos calificados como delito, pero ni estableció una “ley de punto final” ni una norma que impidiese investigar, enjuiciar e incluso condenar.
Cualquier otra interpretación de las normas contenidas en la Ley de Amnistía no sólo es contraria a derecho, sino que se aparta de la más elemental regla de interpretación jurídica, que es la literal. Este criterio interpretativo, contenido al inicio del Código Civil, suele estudiarse en segundo de carrera y, por ello, es claro que todos los juristas lo debemos conocer.
Establecido lo anterior, y si abandonamos lo previsto en los tratados internacionales y nos centramos en las normas de origen nacional, es evidente que para poder amnistiar o indultar a cualquier responsable de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el franquismo lo primero que hay que hacer es abrir un procedimiento penal en cuyo seno, y si se determina alguna responsabilidad criminal, se podrá conceder la amnistía; es decir, quien se quiera beneficiar o a quien quieran beneficiar con dicha norma, primero habrán de someterlo a proceso; lo contrario podría incluso vulnerar el derecho a la presunción de inocencia y el honor del amnistiado. ¿Se imaginan recibir una notificación de haber sido amnistiados por un delito que no han cometido?
En resumidas cuentas, la Ley de Amnistía no es una barrera para el enjuiciamiento de los crímenes más horrendos cometidos por el franquismo ni un impedimento para su investigación y enjuiciamiento sino, simplemente, una fórmula por la cual los culpables no tendrían que ir a la cárcel. Para beneficiarse de la misma tendrán que sentarse en el banquillo, y ese es el precio más barato que pueden pagar por la comisión de delitos que en cualquier otro país les costaría el resto de sus vidas en prisión; aquí, y como somos diferentes, ni se sientan en el banquillo ni se les pide explicaciones, basta con matar al mensajero y preguntarnos, ¿quién prevarica?

Gonzalo Boye Tuset es abogado

Ilustración de Gallardo

Garzón, sólo un síntoma

27 mar 2010
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GONZALO BOYE TUSET

03-27.jpgDesde que se inició la persecución contra el juez Garzón se suceden movimientos, declaraciones y luchas intestinas en lo alto del Poder Judicial que deben hacernos meditar sobre si el problema real es Garzón o si su acoso es síntoma de una enfermedad más grave: la politización de la Justicia, que debe ser abordada como problema de Estado y cuanto antes mejor, para evitar un quiebre institucional de imprevisibles consecuencias. Ningún Estado democrático y de derecho puede permitirse que uno de sus poderes, amparándose en el principio de independencia judicial, se desvincule del propio Estado del que dice formar parte.
Si la politización de la Justicia consiste en que algunos jueces, casi siempre pertenecientes a las más altas esferas del Poder Judicial y con antigüedad en la carrera (algunos incluso preconstitucionales), actúen por motivos políticos, la otra cara de la moneda la representa la judicialización de la política, es decir, el intento de los partidos políticos por resolver en vía judicial lo que no han podido ganar en las urnas y, unido a ello, la aparición de una ingente cantidad de casos de corrupción que son, justamente, los que hay que enjuiciar.
Una democracia garantiza la independencia individual de sus jueces pero no la de un poder que se alza incluso en contra de los propios intereses del Estado, llegándose a pronunciamientos tan peligrosos como el del propio presidente del CGPJ, quien afirmó que no tolerará que se diga que algunos magistrados del Supremo prevarican, como si dicha condición profesional impidiese la comisión de tales actos ilícitos. O peor aún, como si los miembros de las altas esferas de la judicatura estuviesen exentos de responsabilidad alguna: en una democracia todo y todos somos cuestionables y eso es algo que parecen olvidar quienes más alto suben en la escala de un poder, con voluntad secesionista.
Cuando existen graves casos de corrupción, en lugar de centrarse en su esclarecimiento y en la persecución de corruptos y corruptores, se buscan excusas y víctimas propiciatorias para generar una desconfianza indeseable en las instituciones del Estado; concretamente, persiguiendo a un juez por lo que representan las resoluciones que dicta, muchas contrarias a los intereses políticos de los grupos controladores de un determinado poder del Estado.
Para encontrarnos ante una tipicidad objetiva, en el delito de prevaricación habrá de cumplirse alguno de los siguientes criterios, como son: que el juez se haya inventado un hecho, que se haya inventado una norma o que se haya apartado de las reglas de interpretación de las normas establecidas en el artículo 3 del Código Civil. Nada de ello ha hecho Garzón, pero parece ser que otros, con el afán de cuadrar las cuentas políticas, sí están dispuestos a inventarse hechos, a crear Derecho o a alejarse ostensiblemente de las normas de interpretación del Derecho, y eso sí sería prevaricación.
Lo lamentable del caso contra Garzón, que no del caso Garzón, es que se están cruzando todos los límites imaginables en una democracia sin siquiera medir las consecuencias de dicha extralimitación. Se están induciendo políticamente las decisiones judiciales, cuestionando judicialmente las políticas y los actos ciudadanos más relevantes, como el votar, y todo ello con el único fin de preparar el escenario electoral para, con la fuerza de la judicatura, modificar la voluntad popular y, si no es así, tiempo al tiempo, porque esta estrategia ya la conocemos.
Este actuar de las altas esferas de la judicatura está generando daños irreparables a la imagen internacional no sólo del sistema judicial español sino, sobre todo, del sistema político y democrático del Estado. Porque fuera de nuestras fronteras no se comprende que unos pocos en un poder de pocos tengan tanto poder como para hacer lo que están haciendo ni, mucho menos, que ante decisiones discutidas se acuda, sin más, a la quema en la hoguera pública de su autor, situando al sistema judicial actual en unos parámetros históricos más acordes con Niño de Guevara que con una democracia del siglo actual.
No a todos nos gustan todas las decisiones de Garzón, pero de ahí a la prevaricación existe un trecho importante que viene perfilado por la tipicidad objetiva de la conducta que, en este caso, no se da y, por el contrario, forzar la subsunción del hecho en el derecho sí sería incardinable en la conducta a él imputada. Anular algunas de sus decisiones como ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, incluso las erróneas (lo que sucede todos los días), no perfila la conducta como prevaricadora y, mucho menos, si se hace con claros intereses políticos.
En España existen buenos jueces, que casi nunca llegan alto, y es a ellos a quienes debemos un respeto y un apoyo porque, a diferencia de lo que piensa Dívar, un juez debe tener autoridad, no poder. Y lo triste de todo este proceso, en el cual Garzón no parece más que un síntoma, es que mientras no seamos capaces de diagnosticar la enfermedad real y buscar la medicina adecuada, el Estado seguirá padeciendo un empeoramiento tal que, para cuando decidan aplicarle un tratamiento, puede que nos encontremos ante un paciente en estado terminal. Y así, mientras en Alemania se condena al octogenario nazi Boere, en España se persigue al juez que investiga al franquismo o la corrupción, todo un paradigma de democracia.

Gonzalo Boye Tuset es abogado

Ilustración de Javier Jaén

Causa general contra Garzón

10 feb 2010
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GONZALO BOYE TUSET

02-10.jpgEn una extraña maniobra procesal, el juez Luciano Varela realiza un prolijo, no por ello acertado, análisis de los antecedentes que le llevan a acordar que no corresponde el sobreseimiento de la causa y que queda en manos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo la suerte del juez Baltasar Garzón; la resolución de Varela no hará historia por su solidez jurídica ni por su respeto a los tratados internacionales que forman parte de nuestro ordenamiento, pero sí marcará un antes y un después en cuanto a lo que se puede imputar o no a un magistrado: si no fuese porque estamos ante una persecución intuitu personae (en atención a la persona), podríamos entender que se ha abierto la veda y que cualquier juez puede verse mañana en el banquillo porque sus resoluciones molesten a algunos.
Pocas veces un juez renuncia a su independencia como lo hace Varela, quien, una y otra vez, atribuye a la Sala Segunda la responsabilidad sobre la situación procesal de Garzón; no se cansa de razonar que él viene vinculado en su resolución por aquel auto en el cual se admitió a trámite la querella; es decir, que no es él quien decide, sino que la decisión ya estaba tomada. Evidentemente, ante tal planteamiento, lo primero que se socava es el principio de independencia de los jueces y, lo segundo, el principio de imparcialidad, porque si su resolución está vinculada al auto de admisión, entonces cabe preguntarse: ¿qué se puede esperar de una sentencia que dictarán los mismos que admitieron a trámite la querella?
Las decisiones de Garzón, como las de cualquier juez, pueden gustarnos más, menos o nada, pero las adoptadas en el caso de la memoria histórica jamás pueden ser prevaricadoras, porque entonces en España casi no quedarían jueces por imputar, al no ser pocas las ocasiones en que un juez instruye una causa para luego inhibirse por entender que excede su ámbito competencial. Y eso mismo es lo que hizo Garzón.
Parece inadmisible el análisis jurídico que hace todo un magistrado del Tribunal Supremo, quien, con ignorancia u omisión de las normas de aplicación, no sólo imputa la conducta prevaricadora al inhibido, sino que, además, lo hace sustentándose en leyes que no son de aplicación, como bien determinó Garzón; la Ley de Amnistía es contraria a los tratados internacionales suscritos por España (que forman parte de nuestro ordenamiento) y, además, la misma tenía como finalidad los delitos políticos. Para conocer su alcance basta con leer los artículos 1 y 2 de la misma, así como su exposición de motivos; es decir, no se requiere una gran capacidad jurídica para comprenderla, mucho menos para saber cuándo no es de aplicación y, por tanto, el no haberla invocado no es prevaricación sino conocimiento del ordenamiento, justo lo contrario de lo entendido por el juez Varela.
El debate sobre las actuaciones de Garzón no es nuevo, pero lo que sorprende es la alianza, contra natura… o no, que ha permitido avanzar en el linchamiento judicial de su persona contra la cual cabe, en estos momentos, la admisión de cualquier querella, aun cuando estoy convencido de que la única que va a prosperar será la actual por los crímenes del franquismo. Digo esto porque aquella en que se le imputa un delito de cohecho y otro de prevaricación, también llamado cobros del Santander, no pasará de un susto cuyos antecedentes se están utilizando para enlodar la imagen del juez y perfilarlo negativamente ante la opinión pública.
Para imputar la conducta activa del cohecho a Garzón (artículo 419) también habría que haber imputado la pasiva al propio Botín (artículo 423.2), cosa que no se ha hecho y, de prosperar la imputación en contra del juez, tendría que compartir banquillo con el banquero, lo que parece excedería de la voluntad e ímpetu de los magistrados del Supremo. Además, un proceso de estas características –por aplicación de lo previsto en los artículos 31 y 129 del Código Penal– podría incluso conllevar la suspensión o disolución de la empresa, Banco Santander. Pero nada de esto va a suceder, por lo que es previsible que, una vez conseguido el objetivo real –apartar a Garzón de la judicatura–, esta querella será archivada y, si no, tiempo al tiempo.
Lo que se plantea es que en estos momentos se esgrimen múltiples acusaciones para generar el clima necesario para asumir, social y políticamente, que lo más sano es el enjuiciamiento de Garzón y su expulsión de la carrera judicial, pero no que realmente existan elementos para llevar a fin todos los procedimientos que actualmente existen en su contra. Un buen ejemplo es la explicación del tema de los “cobros del Santander”, porque resulta inimaginable que quienes están realizando una persecución personal estén dispuestos a cargarse al mayor banco de España.
La causa general contra Garzón deteriorará, más si cabe, la cuestionada imagen de la judicatura española, que no anda nada bien valorada por Europa, y a la que tanto le cuesta transitar hacia una auténtica cultura democrática, como las de los países de nuestro entorno. Allí no existió problema alguno a la hora de enjuiciar su historia reciente y jamás se persiguió a un juez por investigar los crímenes del nazismo, del fascismo o del comunismo. Por el contrario, cuando aquí se lincha a uno por intentar, sin conseguirlo, investigar los crímenes del franquismo y, ahora, la pelota pasa al tejado del Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que pronunciarse sobre si le suspende o no, previo informe del Fiscal, que no es vinculante pero que no diferirá de los muchos que ya ha emitido oponiéndose a su linchamiento.

Gonzalo Boye Tuset es abogado

Ilustración de Enric Jardí

Guantánamo, ¿y ahora qué?

23 ene 2009
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GONZALO BOYE TUSETguantanamo-jpgok.jpg
La medida de Obama de cerrar Guantánamo en el plazo de un año –que no la de poner fin a las detenciones, porque ninguna excarcelación ha sido anunciada– representa una buena pero insuficiente señal sobre el futuro comportamiento de la Administración norteamericana. Sin embargo, esa medida genera, por una parte, un alivio moral y, por otra, un auténtico quebradero de cabeza jurídico que habrá de resolverse al amparo de las normas internacionales y tendrá consecuencias de difícil justificación, cuyos únicos responsables son aquellos que han querido tomar atajos en la lucha contra el terrorismo.
La creación de Guantánamo ha sido uno más de los errores –si es que en este caso no estamos abiertamente ante un delito– de George Bush y sus asesores, porque, si lo que se pretendía era realizar una lucha eficaz contra el terrorismo yihadista internacional, lo único que se ha conseguido es la creación de un pseudo sistema jurídico para amparar el secuestro y la tortura, anulando cualquier posibilidad posterior de enjuiciar a los allí detenidos, ya que las pruebas obtenidas de esa forma no resisten el filtro de legalidad de ninguna nación civilizada y tampoco el de la legalidad de Estados Unidos.
En nuestro Derecho, el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. Esta norma existe también en los diversos ordenamientos comparados, lo que impide que cualquier prueba obtenida en ese limbo jurídico pueda ahora surtir efecto en ningún procedimiento penal que se intente en contra de quienes allí se encuentran o se han encontrado. A este respecto se pronunció recientemente nuestro propio Tribunal Supremo, que anuló una increíble sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional dictada en contra de un ciudadano español que estuvo allí encarcelado.
A estas alturas, discutir lo que realmente ha sucedido en Guantánamo o la viabilidad jurídica de las pruebas que allí se hayan podido obtener es tanto como discutir la existencia de Papá Noel en una reunión de jubilados. Si abrir Guantánamo fue una tarea compleja, porque fue necesario crear al andamiaje jurídico que permitiera esa aberración, cerrarlo debería parecernos sencillo –y así debe serlo–, sin embargo, lo complejo es asumir las consecuencias no del cierre, sino de la existencia de esa antesala del patíbulo.
Básicamente, debemos tener en cuenta que llevamos años escuchando que allí se encuentra un grupo importante de los más relevantes y peligrosos terroristas yihadistas del mundo y, ahora, como consecuencia del cambio de Administración y de la asunción de las normas internacionales en materia de derechos humanos, veremos cómo esa misma gente tendrá que quedar en libertad sin cargo alguno porque las pruebas que se hubiesen podido obtener en su contra son nulas de pleno derecho. En el fondo, la existencia de ese campo de torturas sólo ha servido para generar un amplio margen de impunidad para aquellos que realmente hayan participado en actividades terroristas y para el infinito sufrimiento de muchos que, seguramente, ni saben los motivos por los cuales fueron llevados allí.
Para desmontar Guantánamo, el Gobierno de Obama deberá dictar nuevas normas que dejen sin vigor aquellas en las cuales se han venido amparando para llevar a cabo esa ignominiosa labor en dicho territorio –acción legislativa– y, como consecuencia de la derogación de dicho ordenamiento, tendrá que asumir la repatriación de los rehenes a sus respectivos países de origen o a aquellos Estados amigos que estén en disposición de acogerlos, pero con todas sus consecuencias, entre otras, la de la impunidad y el desconocimiento absoluto sobre la realidad de las personas que acojan.
Si los que han estado secuestrados en Guantánamo eran o no culpables de algún delito es algo que ya nunca más sabremos, porque si a ellos se les ha privado de sus más fundamentales derechos, a nosotros –la sociedad en su conjunto– se nos ha privado de la posibilidad de conocer la verdad y saber, realmente, quiénes eran y a qué se dedicaban antes de ser encarcelados. La verdad política –si eso existe– impedirá obtener una verdad jurídica, es decir, la brutalidad ha triunfado sobre el Derecho.
En todo caso, lo relevante no son tanto las consecuencias, sino las lecciones que de tan ilegal experiencia se pueden sacar y, una vez más, queda demostrado que los atajos en materia de seguridad nacional o internacional sólo llevan a situaciones aberrantes como la planteada, y la exigencia de responsabilidades penales –que las hay– a quienes no sólo han permitido o coadyuvado a su existencia, sino también a aquellos que han ayudado a su creación, porque tan responsable es el que tortura como el que genera la impunidad para dichas acciones.
La paradoja es que, al final, con el cierre del centro y si las normas que lo amparan se derogan, las únicas pruebas legalmente válidas con las que contaremos para enjuiciar a alguien serán aquellas que permitan la imputación de graves delitos –perseguibles universalmente– en contra de los planteamientos de quienes han creado las leyes que han permitido la existencia misma de Guantánamo, así como de las personas que han participado directa e indirectamente en las más atroces vulneraciones de los derechos humanos cometidas en ese campo de concentración.
En resumidas cuentas, la creación de Guantánamo tenía como finalidad confesada acabar con el terrorismo yihadista –objetivo no alcanzado–, pero podemos conformarnos con que sirva, al menos, para perseguir el terrorismo de Estado, que es justamente lo allí realizado.

Gonzalo Boye Tuset es Abogado

Israel y el Derecho penal

08 ene 2009
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GONZALO BOYE TUSETdominio-palestina-08-ok.jpg

La actual ofensiva israelí sobre Gaza no es sólo una acción criminal que puede ser interpretada en clave política o militar, sino tiene que ser vista desde la perspectiva del Derecho. Sobre esa base, debe estructurarse una respuesta lo suficientemente contundente como para que el Estado de Israel comprenda y asuma que no puede seguir existiendo al margen de las normas internacionales, burlándose de la comunidad internacional; ante tal cúmulo de muertos y heridos, las respuestas políticas se antojan insuficientes, siendo necesario recurrir a los instrumentos jurídicos con los que cuentan algunos estados para reprimir a los responsables directos de tales atrocidades.
Tanto Israel como la Administración Bush centran sus esfuerzos en culpabilizar a Hamás de la actual situación, pero, y con independencia del juicio que pueda realizarse sobre dicha organización, lo cierto es que los únicos responsables de los bombardeos en Gaza son las autoridades israelíes y sus cómplices y encubridores que desde la comunidad internacional amparan dichas actuaciones o, como mínimo, callan y miran para otro lado; la equidistancia está vedada en un conflicto asimétrico de estas características, siendo prioritaria la salvaguarda de los derechos humanos de aquellos que están sufriendo los ataques indiscriminados y desproporcionados de Israel.
Si, según Israel, Hamás está vulnerando las reglas de la paz, planteamiento más que cuestionable a la luz del trato jurídico que el propio Israel da a los miembros de Hamás –no los enjuicia, sino que los asesina (“ejecuciones extrajudiciales”, como denomina el Estado de Israel a los asesinatos selectivos)– qué duda cabe de que Israel está vulnerando las “reglas de la guerra”, es decir, normas de las que la comunidad de naciones civilizadas se han dotado para situaciones bélicas. En otras palabras, la actuación de un grupo determinado justifica, según Israel, la actuación indiscriminada en contra de la población civil, incluso con bombardeos a escuelas regentadas por las propias Naciones Unidas. A la vista de tal planteamiento, parece ser que a los distintos Gobiernos de Israel, y también a sus aliados, les hace falta una urgente asesoría en materia de Derecho Internacional y, sobre todo, un duro pronunciamiento judicial que les lleve a un camino de sensatez.
Varios días llevan los políticos israelíes y de algunos países aliados dedicando ingentes esfuerzos para pregonar, sin convencer, que estamos ante un ataque proporcionado; esos esfuerzos tienen relación directa con las normas penales internacionales y nacionales que ellos mismos saben que están infringiendo. Concretamente, nos referimos a lo establecido en el Estatuto de Roma, que dio lugar a la creación de la Corte Penal Internacional, firmado por España el 18 de julio de 1998 y ratificado el 24 de octubre de 2000, entendiéndose por crímenes de guerra, en su artículo 8.2, “lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea”.
Esperar a que la comunidad internacional se ponga de acuerdo para llevar ante la Corte Penal Internacional a los responsables de estas masacres es una ingenuidad y algo con lo que cuentan aquellos que están tomando las decisiones que permiten tales crímenes; sin embargo, sentarles en el banquillo de los acusados en cualquier país que se precie de respetar el Derecho Internacional es algo bastante más sencillo.
Si se quiere reinstaurar el derecho allí donde más falta hace, entonces debemos recordar que nuestro Código Penal también contempla la misma figura delictiva en su artículo 611, que castiga a quien “realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, o actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizarla” y que, en estos momentos, existe ya un procedimiento ante la Audiencia Nacional contra siete altos cargos israelíes por crímenes de idénticas características, los bombardeos de Al Daraj, Gaza, en julio de 2002; procedimiento cuyo impulso procesal habrá de darse en estos momentos históricos ante el incumplimiento, por parte de Israel, de las peticiones de auxilio judicial instadas por el juez Fernando García Andreu.
España cuenta con las normas penales y de competencia para investigar y enjuiciar estos hechos y no se puede seguir esperando a que la reparación a las víctimas provenga de un Tribunal de Israel o de la Corte Penal Internacional, porque eso es tanto como denegar la Justicia a que esas víctimas tienen derecho. Es contrario a nuestras costumbres y a nuestro Derecho permitir que episodios de estas características continúen sucediendo sin que seamos capaces de articular ningún tipo de respuesta acorde con las circunstancias.
Con independencia de los intereses políticos, siempre manipulables por Israel o sus aliados (que en Derecho Penal se llaman cómplices o encubridores), la respuesta de la comunidad internacional, de la sociedad civil y de los ciudadanos de bien habrá de venir por la vía de la restauración del Derecho, la exigencia de responsabilidades y el castigo a los culpables. Cuando los políticos fallan, como en el caso de Israel, llega la hora de los jueces que, independientes de componendas políticas, habrán de aplicar la ley sin miramientos ni dilaciones, siendo este el momento histórico de actuar y no otro, porque es en tiempos como este en el que se descubre quiénes respetan las normas internacionales y penales y quiénes se dedican a infringirlas.

Gonzalo Boye Tutse es Abogado

Ilustración de Gallardo