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Dominio público

Opinión a fondo

Aspirina legislativa, vale para todo

17 sep 2008
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GONZALO BOYÉ TUSET

aspirina-legislativa-2.jpgSi cualquier reforma legislativa debe ser producto de un meditado proceso, las penales, por comportar medidas restrictivas del derecho a la libertad, lo deberán ser aún más. Pero en los últimos años esa no es la tónica seguida en
España, que se ha lanzado, sistemáticamente, a una espiral de transformaciones legislativas que no responden a criterios técnicos, sino a intereses populistas de uso del derecho penal como vehículo para el apaciguamiento social y mediático y de control social; y, siempre, sin valoración alguna de la viabilidad, coste o consecuencias de las innovaciones que se vienen gestando.

Se legisla a golpe de telediario o titular de prensa, y no como respuesta a auténticos problemas sociales. Las reformas que se han producido en los últimos diez años responden a sensaciones, siempre subjetivas, y al justificado clamor de las víctimas. En una sociedad madura, los cambios legales se habrán de sustentar en la identificación del conflicto y la aplicación de la mejor solución al mismo, no de la mano más dura, porque si la letra con sangre no entra tampoco el civismo lo hará a golpe de condenas más largas.

Tiene dicho el Tribunal Constitucional, al menos cuando se preocupaba de esas cosas, que la “reeducación y reinserción social”, proclamadas como fines de las penas en el artículo 25.2 de la Constitución, no son un derecho fundamental sino un fin a perseguir con las penas privativas de libertad. Para encajar en dicho propósito las actuales modificaciones y las futuras ya anunciadas habrá que reescribir la carta fundamental.

En un todo revuelto, donde todo vale, se presentó la idea-proyecto de modificar el Código Penal para delitos tan heterogéneos como los de pedofilia, pederastia y terrorismo, incorporando un periodo de libertad vigilada al finalizar el cumplimiento de la pena, la castración química de carácter voluntario, medidas de alejamiento, etc. Se da la misma solución a casos y situaciones diversas –aspirina legislativa, vale para todo– sin tener en consideración que, antes de modificar la Ley, habría que preocuparse de dotar a las instituciones de los medios materiales y humanos para poder cumplir la que actualmente está en vigor. Tal vez, si los Juzgados contasen con suficiente y adecuada dotación humana y material, hoy no estaríamos lamentando la muerte de Mari Luz, ni existiría justificación para una reforma populista sin sustento constitucional.

Evidentemente habrán de percibirse los problemas, individualizar sus causas y tratar de buscar una solución que, al amparo de la Constitución y de los tratados internacionales, no pasa por el endurecimiento de las penas sino por el adecuado tratamiento del infractor. Una actividad que rinde menos políticamente y cuesta más; es decir, no interesa.
Pensar que el asesinato de Mari Luz fue producto de la inexistencia de penas más graves, de la falta de un registro de pederastas o de un periodo de libertad vigilada es tanto como culpabilizar del exceso de velocidad a los fabricantes de automóviles.

La concatenación de circunstancias que llevaron a tan lamentable situación no fue por falta de una legislación dura sino debido a errores humanos, desidia profesional y carencia de medios que no se suple con las reformas anunciadas.
Además, el problema de los pederastas no es físico sino psíquico, y la castración no lo soluciona, pues utilizar la incapacitación química como solución es como cortar las manos a un ladrón para impedir que robe; un mero sedante populista.

Sin el caso Mari Luz, ni Gobierno ni oposición se estarían preocupando por reformar la legislación penal para ese tipo de delitos; en esto todos estaremos de acuerdo. Pues bien, entonces, estamos haciendo normas generales para casos puntuales, lo que resulta ajeno a las democracias maduras y nos acerca al populismo bananero.

Otro de los anuncios es la introducción de un periodo de “libertad vigilada” –contradicción en sus propios términos– al finalizar el cumplimiento penal, lo que implica una privación parcial de la libertad del individuo una vez que ha cumplido la pena de cárcel. La libertad vigilada no es libertad y, por ello, habrá de analizarse al amparo de las normas constitucionales, que se verán afectadas evaluando no sólo las consecuencias sino, también, la viabilidad de llevarla a la práctica. En los casos de terrorismo hay factores que tampoco se han valorado. Según las estadísticas oficiales, la reincidencia es casi inexistente, y aplicar soluciones iguales a aquellas que se propugnan para conductas multireincidentes –pederastia y pedofilia– es tanto como volver a tomarnos por tontos. Los políticos deberían asumir que la sociedad es algo más inteligente de lo que ellos creen o desearían y, así, legislarían de manera más sensata.

Las nuevas propuestas legislativas no tienen ninguna virtualidad práctica y, por tanto, estamos ante una legislación innecesaria; si ya se han aumentado las penas por algunos delitos de terrorismo a un máximo de 40 años y, ahora, se quiere imponer hasta otros 20 de libertad vigilada, cabe preguntarse a qué edad se terminarán de cumplir esas penas, si alguna vez se cumplirán o si es una forma encubierta de imponer la cadena perpetua para lo que se lleva un tiempo buscando justificaciones allí donde no las hay.

No hace falta más mano dura, sino madurez democrática y medios suficientes para hacer cumplir las leyes existentes; se necesita dotar de medios materiales y humanos a las Administraciones de Justicia y Penitenciaria y, también, creer en principios fundamentales del ordenamiento constitucional como son la reeducación y reinserción social. La Constitución es un todo y ha de asumirse como tal, pero en los tiempos que corren, parece más rentable saltarse determinados artículos y agarrarse sin mesura a otros.

GONZALO BOYÉ TUSET es abogado

Ilustración de MIKEL JASO

Ataques a la independencia del juez Pedraz

15 ago 2008
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GONZALO BOYE TUSET

08-15.jpgCriticar las actuaciones y resoluciones judiciales entra dentro del ámbito de la participación ciudadana y del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, el límite a dicha crítica ha de situarse en el insulto y la descalificación personal que, cuando concurren, representan lo que bien se puede denominar como ataque a la función jurisdiccional y, sobre todo, a la independencia que ha de presidir el proceder de jueces y tribunales; todos tenemos el derecho de criticar la actuación de los distintos poderes del Estado, pero lo que resulta preocupante e intimidante es que sectores no deliberantes del propio andamiaje estatal se dediquen a atacar a aquellos jueces cuyas resoluciones no les gustan o son discrepantes de sus propios intereses o doctrinas.

Cuando Latinoamérica se veía azotada por el fenómeno dictatorial, se estableció como misión prioritaria que los cuerpos y fuerzas de seguridad de los distintos Estados recuperasen su condición de “sectores no deliberantes”, es decir, que volviesen a ser parte fundamental del Estado pero sin capacidad de intervención ni opinión en cuanto a la actividad de los diversos poderes públicos. Si las democracias se han ido consolidando en esa tierra ha sido, sin duda, por el éxito conseguido en devolver el carácter de “no deliberantes” a los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Preocupa que, después de 33 años de vigencia del actual texto constitucional, en España aún no se haya conseguido plenamente que todos los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad tengan ese carácter “no deliberante” y comprendan y asuman plenamente sus funciones de protección, en el respeto, del Estado de Derecho; sirva como ejemplo de lo expuesto el visceral ataque que ha sufrido en los últimos días el juez Santiago Pedraz, quien, si se caracteriza por algo, es por ser independiente. Sobran el resto de epítetos proferidos en su contra desde diversas organizaciones sindicales de la Policía y la Guardia Civil.

Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, como tales, no pueden ni deben entrar en el debate ni en la crítica de las resoluciones adoptadas ni por los jueces ni por los distintos poderes del Estado; cuando se aventuran a ello están trasgrediendo normas básicas que regulan el Estado democrático, y la permisividad institucional hacia tales comportamientos es algo que, más temprano que tarde, terminará por pasar factura.

Impedir la gestación y consolidación de movimientos “deliberadores” al interior de los cuerpos y fuerzas de seguridad fue una tarea prioritaria en los primeros años de la transición pero, a la vista de los recientes ataques llevados a cabo por representantes policiales –Sindicato Unificado de Policía (SUP), Confederación Española de Policía (CEP), Unión Federal de Policía (UFP) y Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC)– es evidente que ese inicial esfuerzo ha sido abandonado tempranamente o ha concluido en un auténtico fracaso cuyas consecuencias no tardarán en percibirse; hoy atacan y pretenden amedrentar al juez Pedraz, quién sabe si mañana solicitarán su expulsión de la carrera judicial o, incluso, la destitución de un ministro o del propio presidente del Gobierno. Estas cosas se sabe dónde comienzan pero no dónde terminan.

Discrepar de una resolución judicial es algo que todos podemos hacer, y como abogado suelo hacerlo varias veces al día, pero afirmar de un juez que es un “típico pijo-rojo de los años ochenta que no acaba de entender lo que es el terrorismo” (SUP) o desear que para una mejor comprensión del fenómeno del terrorismo los jueces “… lo tendrían que sentir en sus propias carnes” (UOGC), es algo que excede de lo que es la crítica a una actuación determinada y se adentra en un proceso “deliberativo” que corresponde al Ejecutivo corregir y cercenar para impedir que ese comportamiento contrario a las funciones propias de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se consolide como regla de conducta y consigan lo que en este caso pretenden, que no es otra cosa que el juez Pedraz “… se vaya a un tribunal ordinario donde no tema represalias” (UFP).

Creemos que lo sucedido en estos días –el ataque sin precedentes a un juez por parte de Policías y Guardias Civiles– no es un hecho aislado, sino un sentir compartido de algunos sectores de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que pretenden ser reguladores no ya de las actuaciones policiales, sino, además, de las de otros poderes del Estado con una concepción de la configuración nacional que dista mucho de ser aquella establecida en el texto constitucional de 1978. Básicamente estamos ante un movimiento concertado de diversos estamentos policiales y de seguridad que están tratando de indicar no ya sus posturas, que pueden tenerlas, sino sus intenciones de hacerlas valer incluso a riesgo de resquebrajar las cadenas de mando, las estructuras constitucionales y la separación de poderes.

Que este tipo de comportamientos y ataques a la judicatura se consoliden depende, exclusivamente, de la capacidad que tenga el Ministerio del Interior y, en definitiva, el Gobierno, para comprender la gravedad del fenómeno y la necesidad de enfrentarlo de forma radical para evitar su consolidación; las funciones institucionales y los poderes del Estado están perfectamente delimitados en la carta constitucional, y el ataque personal y personalizado a un representante determinado de un poder constitucional es inadmisible y merece, incluso individualmente, su reprobación. Pero cuando estamos ante un comportamiento aparentemente coordinado desde diversos sectores, entonces es el momento de comenzar a preocuparse y, una vez comprendida la gravedad del problema, actuar.

En resumidas cuentas, la consolidación de una democracia pasa no sólo por la evolución de las fuerzas armadas y la asunción de su carácter no “deliberante”, sino que también tiene una elevada relevancia que los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se empapen de los valores constitucionales y actúen dentro del más estricto respeto de la legalidad ordinaria y constitucional. Se trata de un problema cultural y, como todas las transformaciones en ese ámbito llevan años, lo mejor es iniciar la tarea cuanto antes.

Gonzalo Boye Tuset es abogado

Ilustración de Jaime Martínez

El mayor acierto del fallo del 11-M

19 jul 2008
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GONZALO BOYE TUSET

07-19.jpgEn un tiempo récord, para lo que es habitual en el Tribunal Supremo, se ha dictado sentencia definitiva por los atentados del 11 de marzo de 2004. A pesar de la inicial sorpresa que esta resolución pueda generar, lo importante es rescatar aquello que es más relevante de tan cuestionable resolución: la sentencia utiliza criterios cambiantes para abordar temas que son idénticos; hace una dura crítica a la sentencia de la Audiencia Nacional que le ha impedido condenar a Rabei Osman, El Egipcio, a pesar del propio convencimiento del Supremo, y dicta una nueva jurisprudencia que permite abordar con rigor y perspectivas de éxito la lucha contra el fenómeno yihadista, que era una de nuestras principales preocupaciones y apuestas.

Surgen interrogantes sobre una sentencia que estaba llamada a dar respuestas y no a generar dudas. Cuando se analiza la absolución de personajes como Ghalyoun o Allmala Dabas, en contraposición con la condena de El Morabit, no podemos más que cuestionarnos sobre cuáles han sido los criterios diferenciadores seguidos por el Supremo; las pruebas en contra de unos y del otro eran similares y estaban interconectadas, por lo que mal se comprende que se alcancen conclusiones tan diametralmente distintas como para permitir la absolución de los primeros y la condena de los segundos.

Sobre El Egipcio, de la sentencia se desprende que en el Supremo querían condenarle, pero no pudieron porque la Audiencia Nacional –y esa es una de las más duras y veladas críticas que realiza la sentencia– no valoró en su día la abundante prueba existente y no entra en las facultades de este órgano evaluar la prueba practicada ante otro tribunal; razona el Supremo que la sentencia de instancia incurrió en el error de aplicar primero el non bis in idem para luego abstenerse de valorar cualquier prueba con lo que se impide, ahora, la imposición de una condena que le hubiese correspondido.

A lo largo de sus razonamientos, el Supremo asume como propio lo que llevamos años planteando las acusaciones: que, de acuerdo con las características del yihadismo, es perfectamente plausible y jurídicamente aceptable la imputación y condena de una misma persona por su pertenencia a diversas células terroristas en diferentes lugares o destinadas a disímiles fines; este es un gran logro de la sentencia y un instrumento inestimable para la lucha futura contra esta forma de terrorismo. Se acabó la impunidad de los yihadistas que van de un país a otro creando grupos y actuando de forma criminal; El Egipcio no podrá continuar su criminal peregrinaje a pesar de haber sido absuelto.

Este entendimiento del problema por parte del alto tribunal, de haberse dado en la instancia, hubiese impedido la absolución de Osman y habría obligado a la Audiencia Nacional a entrar de lleno en la valoración de la abundante prueba de cargo que existió contra El Egipcio que, sin duda y como dice el Supremo, no se dedicaba a vender pañuelos, sino a crear organizaciones terroristas allí donde iba, sea en Alemania, en España o en Italia, donde finalmente cumplirá condena.

Claramente, lo que el Supremo le explica a la Audiencia Nacional es que, en derecho, el orden de los factores sí altera el producto; primero debió valorar la prueba, luego establecer si eran o no los mismos hechos y, finalmente, sacar las conclusiones jurídicas que correspondiesen. Sin embargo, la Audiencia lo hizo al revés, y ahora ese grave error no puede ser corregido, con la consecuencia indeseable de que el yihadista Osman quede impune por sus actos de Madrid.

Desde antes del juicio oral sosteníamos que no estábamos en presencia de una única organización terrorista de carácter supranacional sino ante un modelo de estructura nuevo en el cual Al Qaeda no era más que un “paraguas ideológico” bajo el cual se estructuraban y actuaban una serie de organizaciones de ámbito local, sin ninguna vinculación orgánica o jerárquica con Al Qaeda central. La Audiencia Nacional no nos hizo caso y hemos tenido que esperar a la resolución del Supremo para ver recogidos nuestros postulados cuando razona que “es posible apreciar la existencia de otros grupos, bandas u organizaciones en los que, aunque inspirados en el mismo sustento ideológico, tanto su estructura como su actuación son independientes de aquella fuente, de forma que disponen de sus propios dirigentes, obtienen sus propios medios y eligen sus objetivos inmediatos. Todo ello, siempre en atención a las peculiaridades de cada caso, permite considerar que cada una de ellas, incluyendo la fuente ideológica, constituye un grupo, organización o banda terrorista, de forma que sería posible que una sola persona se integrara en varias”.

La sentencia logra su mayor acierto al redefinir los criterios jurisprudenciales aplicables al delito de pertenencia a organización terrorista; se aleja de antiguos esquemas que requerían la existencia de una organización jerarquizada y estructurada, con vocación de permanencia en el tiempo y voluntad de modificar el orden constitucional, para adentrarse en una definición más flexible que prescinde de tales requisitos, al admitir que más que una modificación de nuestro orden constitucional lo que se busca es hacer “desaparecer, un orden o forma de vida político, económico, cultural y social caracterizado en nuestro ámbito por un sistema democrático de libertades, finalidad que se pretende conseguir mediante la ejecución de actos, generalmente violentos, orientados a intimidar a los poderes públicos y a intimidar y atemorizar a la población”.

Otro de los aciertos de la sentencia y tema sobre el cual también reclamábamos un pronunciamiento ha sido la definición de lo que podría denominarse el inductor mediato. Este se se daría cuando “la recluta, el adoctrinamiento y la afiliación se inician sobre la base de la transmisión de concepciones radicales de la religión islámica, a las que son más sensibles quienes menos formación religiosa poseen, difundidas en centros o en lugares adecuados, de donde se evoluciona a la disposición efectiva de los nuevos fieles a la ejecución de actos terroristas o a cualquier forma de favorecimiento de esa actividad. La trascendencia de estas actividades en relación a las posteriores acciones violentas es innegable…”.

En resumidas cuentas, podemos congratularnos de una sentencia que, sin ser perfecta, ha venido a dar unos instrumentos necesarios para impedir que el yihadismo, sicopática interpretación de una religión y que más nos recuerda a doctrinas derrotadas, vuelva a actuar sembrando el dolor infinito e insuperable que se produjo ese 11 de marzo de 2004; hay sentencia firme y de ella debemos sacar conclusiones.

Gonzalo Boye Tuset es abogado 

Ilustración de Patrick Thomas 

Los comentarios jurídicos firmados por
Javier Gómez Bermúdez no han sido
realizados por el presidente de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Vista en el Supremo

30 jun 2008
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GONZALO BOYE TUSET

Han pasado ya más de cuatro años desde los atentados yihadistas de Madrid y, ahora, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre los múltiples recursos interpuestos en contra de la sentencia que, con mayor o menor fortuna, dio por probado cómo sucedieron dichos atentados y quiénes fueron sus responsables. La tarea del alto Tribunal deberá centrarse no en una modificación de los hechos probados y sí en una modulación de los elementos técnico-jurídicos de la misma como son la de alcanzar una mejor definición jurisprudencial de lo que es la organización terrorista yihadista o de conceptos como el de inducción mediata.

Cuando hablamos de buscar una mejor definición jurisprudencial de lo que es la organización terrorista yihadista lo hacemos sobre la base de lo razonado en la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la que se aplicó un concepto que no es más que un fiel reflejo de la interpretación que viene realizando la jurisprudencia española de la norma contenida en el artículo 516 del Código Penal, disquisición lógica y razonable a la vista del tipo de organizaciones antes conocidas y sufridas en España pero que en absoluto se corresponde con los criterios que habrán de manejarse si se pretende alcanzar un mínimo éxito en materia de lucha contra las organizaciones terroristas de corte yihadista cuya estructura dista, notablemente, de las hasta ahora conocidas.

Para poder dar una respuesta segura y eficaz a cualquier tipo de problema habrá primero de alcanzarse una plena comprensión del mismo y en lo que aquí nos ocupa creemos que razonar, como se ha hecho en la Sentencia del 11-M, que el delito de integración en organización terrorista yihadista viene determinado por “la permanencia (…) al servicio de una estructura jerarquizada criminal-terrorista” es tanto como revelar un erróneo entendimiento del fenómeno al que nos enfrentamos.

Las organizaciones terroristas yihadistas existen y son capaces de ponernos ante situaciones como la vivida entre el 11 de marzo y el 3 de abril de 2004 justamente por carecer de estructura jerarquizada y tratarse, en definitiva, de grupúsculos o células autónomas e independientes carentes de una determinada jerarquía, al menos en los términos que hasta hace poco conocíamos, puesto que la posición más relevante la ostenta aquél que trae el mensaje “teológico-político” que les sirve de sicótico fundamento a sus acciones e induciendo al resto a la comisión de las ilícitas actividades.

Poseen una estructura multiforme en la cual existe una distribución operativa y utilitaria de tareas y roles, así como una existencia temporal en función exclusiva del objetivo específico que persiguen; vale decir que estas organizaciones surgen y desaparecen en relación directa con el fin que en determinado momento se ha propuesto un grupo concreto, más o menos amplio, de personas que comparten una determinada ideología y un objetivo criminal común.

Entendido el problema desde esta perspectiva es evidente que la célula de “Madrid 2004” era una organización terrorista autónoma y absolutamente diferente de cualquier otra, incluso de aquella que estaba creando El Egipcio en Italia, razón por la cual resulta incorrecta la percepción de la concurrencia, en el caso del Egipcio, de la prohibición de condenar dos veces por el mismo delito y es que no es el mismo delito sino delitos distintos, autónomos y específicos por lo que fue penado allí, en Italia, y debió serlo también aquí; se confunde al movimiento yihadista con la concreta organización terrorista de corte yihadista.

Lamentablemente, la sentencia que ahora se somete al escrutinio del Tribunal Supremo, ha aplicado a este específico y nuevo fenómeno –yihadista– una concepción jurisprudencial antigua de la figura de la organización terrorista, y ello es así cuando en sus propios razonamientos jurídicos establece que “La banda, organización o grupo, debe tener por finalidad la liquidación del orden constitucional-democrático mediante la realización de acciones violentas…”

Es un error pensar que el yihadismo tenga por finalidad la “liquidación del orden constitucional-democrático”, no es ese su objetivo sino el más amplio y perverso de hacer desaparecer nuestra cultura occidental, por lo que mal podrá aplicarse tal concepción jurisprudencial si lo que realmente se pretende es obtener un mínimo razonable de éxito en el combate contra el terrorismo yihadista; para acabar con el problema primero habrá de comprenderse el mismo y es evidente que en este caso no se ha alcanzado tal objetivo, por lo que para dar una respuesta eficaz a la evolución constante del movimiento yihadista la jurisprudencia deberá adaptarse a tal fenómeno.

Otro de los problemas que deberá abordar el Tribunal Supremo es el de la “inducción mediata” que se perfecciona con las tareas de proselitismo salafista que realizan unos –como son El Egipcio, Belhadj o El Haski–, para conseguir que otros –por ejemplo Fouad, Zouegam, el Chino, etc.– materialicen su visión distorsionada de la fe musulmana por medio de la concreta acción terrorista; los inductores mediatos son individuos con gran capacidad de movimiento internacional –Francia, Alemania, Italia, etc.– que buscan personas receptoras de dicha ideología y canalizan sus frustraciones personales a través de distintos medios siempre con el único fin de moverles a la acción criminal, abandonándoles posteriormente a su suerte para continuar su tarea en el siguiente destino, como lo hizo “El Egipcio”.

Mucho se ha especulado sobre la existencia o no de “autores intelectuales” pero poco se ha razonado sobre las labores de proselitismo como parte integrante de lo que es la “inducción mediata”, es decir, la actividad de aquellos que siembran el germen criminal en la mente y voluntad de quienes posteriormente estructuran y ejecutan un plan de actuación penalmente reprochable; ambas conductas tienen su encuadre en nuestro código penal y ambas deberán ser castigadas en igual medida, es decir, tan culpable de los atentados del 11-M es Jamal Zougam, que puso las bombas, como Rabei El Egipcio, que inoculó el ánimo criminal en las mentes de los autores materiales.

España ha dado una lección de saber hacer en materia de persecución del yihadismo, sin atajos ni “guantánamos”, y lo que falta para enfrentar el futuro con mayor seguridad jurídica y garantías de éxito es una clara respuesta jurisprudencial a los problemas antes expuestos para evitar que aquellos que son más peligrosos que los autores materiales, como son los que realizan las labores de proselitismo, consigan una indeseable impunidad pudiendo generar nuevos focos de actuación yihadista que nos retrotraigan a lo vivido entre el 11 de marzo y el 3 de abril de 2004, sensaciones, miedo, desconfianza y sufrimiento de las que muchos se olvidan pero que todos padecimos. Si ello se consigue el Tribunal Supremo habrá cumplido con las expectativas que la sociedad tiene depositadas en tan alta institución.

Gonzalo Boye Tuset es abogado

Ilustración de Diego Bianchi

La legítima reciprocidad brasileña

15 mar 2008
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GONZALO BOYE TUSET

frontera_ivansolbesblog.jpgMientras leía ayer, en Público, La sala de la humillación me venía a la memoria aquellas ocasiones en que he tenido que prestar asistencia jurídica a compatriotas retenidos en la sala de las humillaciones de Barajas. Allí me he encontrado ante situaciones humanas en
las que difícilmente se logra encontrar una respuesta jurídica, porque esas salas son la mejor versión de lo que podríamos denominar
“limbo jurídico” y que no han salido a la luz hasta que Brasil, amparándose en el principio de reciprocidad, ha puesto a ciudadanos españoles en igual situación a la que en Madrid, Barcelona y otras ciudades españolas se sitúa a muchos extranjeros
cada día.
La sala de inadmitidos de la Terminal 1 de Barajas ha sido habilitada sobre el tejado de la Terminal, sufriendo en verano los rigores propios de la mala construcción, el hacinamiento, la arbitrariedad, las malas condiciones higiénicas, la falta de derechos y la desesperación; ahí los “rechazados”, como único nexo con el resto del mundo, cuentan con un teléfono que unas veces funciona y otras no.
Se trata de un sitio del cual todos nos tenemos que sentir avergonzados y en la que por horas, días o semanas se aparca a seres humanos por la simple razón de incumplir requisitos subjetivos dejados al arbitrario criterio de funcionarios policiales que, hoy en día, son quienes realmente regulan la política migratoria española.
Es lamentable que de esas situaciones tan reiteradas como arbitrarias nada se haya sabido en España hasta que Brasil decidió actuar de igual forma con los españoles; no pensamos que llegar a esos extremos sea la solución pero, sin duda, en las relaciones entre Estados soberanos la reciprocidad es un principio, y alguien tenía que hacer ver a las autoridades españolas, de forma eficaz, que es inviable dejar la regulación del flujo migratorio en manos de funcionarios de policía y que si realmente se pretende establecer unos criterios objetivos para el ingreso en España entonces ese control habrá de realizarse en origen mediante la imposición de visados a los ciudadanos de los países latinoamericanos, asumiendo responsablemente el costo político que ello conlleva.
Durante el primer semestre de 2007, más de 400 turistas chilenos fueron rechazados a su llegada a España, otros tantos en el segundo semestre. Sin embargo Chile no actuó con la misma energía que Brasil, pero sí expuso a las autoridades españolas su preocupación y malestar por tan discriminatorio trato, pidiendo que se adopten medidas serias y honestas para evitar el atropello constante que también muchos chilenos están sufriendo en los aeropuertos españoles. No sólo se trata de solucionar problemas puntuales sino de rebajar el nivel de animosidad que en los países de Latinoamérica se está generando en contra de “lo español” producto de una visión unilateral de lo que han de ser las relaciones entre países con tanta historia y futuro común.
Si España pretende mantener unas relaciones maduras, cordiales, estables y en un plano de igualdad con los países de Latinoamérica deberá, entre otras cosas, definir cuál será el trato que dispensará a los ciudadanos de esos países. Y, también, cómo se posicionará respecto a los abusos que contra ellos se cometen al amparo de una Ley de Extranjería que no configura ni define lo que debe ser una política migratoria; también deberá afrontar la realidad innegable de que muchos latinoamericanos, la mayoría, a España sólo vienen como turistas y que debería tratárseles tan bien o mejor, incluso, que a los rubios europeos que masivamente visitan este país durante los meses de verano.

Gonzalo Boye Tuset es abogado

Ilustración de Iván Solbes

En defensa de la Fiscal del 11-M

13 feb 2008
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GONZALO BOYE TUSET

02-131.jpg

Desconozco, hasta el momento, si Doña Olga Sánchez será o no nombrada fiscal de Sala del Tribunal Supremo, pero, sin duda, lo que ya conocemos es cómo algunos se permiten atacar descarada y descarnadamente a una persona que, sobre todas las cosas, es una servidora pública que cree en su trabajo y que se ha dedicado al mismo hasta la extenuación. Los motivos para criticarla, por un sector de la opinión publicada, son de sobra conocidos, pero, estoy seguro, el principal es que ella ha sido parte imprescindible en el caso del 11-M y sin su dedicación y trabajo hubiese sido muy difícil, tal vez imposible, llegar a una sentencia condenatoria como la dictada en octubre pasado.

A partir de conocer las motivaciones que generan tan desproporcionada y grosera crítica todo es esperable, especialmente cuando se pretende generar un ambiente contrario a su elección para el cargo, oposición que bien puede estar sustentada en un último intento, por parte de los psicóticos seguidores de la teoría de la conspiración (no olvidemos que los psicóticos son personas que tienen una visión muy especial de la realidad y que, según la famosa formulación de Freud, no aceptan dar algo para formar parte de la sociedad), de alcanzar algún tipo de resultado favorable en el Tribunal Supremo cuando se vayan a resolver los diversos recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia del caso 11-M.

Olga Sánchez ha sido parte fundamental en dicho procedimiento, como lo fue el juez Del Olmo, y ambos han sido objeto del mismo tipo de campaña de desprestigio, orquestada por el mismo sector político, dirigida a los mismos fines, amparada por los mismos medios de comunicación, basada en los mismos métodos propagandísticos y financiada por vaya uno a saber quién, punto que habría que unir con un elemento no menor como es el elevado coste que tiene cualquier campaña de estas características y, más aún, cuando viene siendo sostenida y pertinaz desde hace ya cuatro años, los mismos que han pasado desde que el Partido Popular tuvo que dejar el Gobierno por la puerta de atrás, no por el atentado sino por mentir.

Las campañas de este tipo vienen a escudarse en un mal entendimiento de lo que es el derecho a la libertad de expresión, que tiene sus límites concretos en la injuria y la calumnia, así como en la falacia de muchas de las pseudo-informaciones que entremezclan para introducir el insulto y la mentira; no es propio de una sociedad democrática admitir permanentemente este tipo de comportamientos porque, al final, los mismos terminan pareciéndonos normales, sin serlo, rebajando así el nivel del debate o diálogo social a puntos inadmisibles.

Quienes vierten las más soeces, injuriosas y calumniosas críticas en contra de Olga Sánchez ni tan siquiera se han puesto a pensar en el daño irreparable que, con su comportamiento, están haciéndole no sólo a ella sino a sus familiares y amigos más cercanos; seguro que tampoco les importa, pero quienes la conocemos tenemos perfectamente claro que esos ataques ni se corresponden con la persona de Olga Sánchez ni mucho menos con su intachable desempeño profesional, no son críticas sino simplemente ataques personales y enfermizos.

Los que, junto a ella, hemos ejercitado la acusación en el juicio del 11-M damos fe de la entrega desinteresada a su trabajo, de su profesionalidad, de su humanidad y, sobre todo, de su lealtad no sólo con quienes acusábamos sino, también, con todos aquellos que de una u otra forma hemos sido parte de dicho proceso histórico, cuyo resultado, la verdad, tanto les molesta a los psicóticos de las conspiración.

No es ni el momento ni el lugar de destacar todos y cada uno de los méritos y virtudes de Olga Sánchez, pero, estoy convencido, los que la conocen saben de lo que estoy hablando, y los que la critican desconocen al ser humano que se están perdiendo; un día la vida nos enfrentó, pero hoy, con el paso del tiempo y de la propia vida, solo puedo afirmar que la Justicia –con mayúsculas– ganará si Olga Sánchez es destinada al Tribunal Supremo como otros hemos ganado por el solo hecho de haberla podido conocer como profesional de la justicia y como ser humano.

Gonzalo Boye Tuset es abogado

Ilustración de Iván Solbes