JAVIER CHINCHÓN ÁLVAREZ
Tras la presentación del escrito de defensa del magistrado Baltasar Garzón, y la reciente actividad en nuestros altos tribunales, propondría un alto para reflexionar sobre algunas de las cosas que se han escuchado en todo este tiempo. Sea, al menos, para tratar de conjurar la vieja máxima de Goebbels sobre la verdad y las mentiras.
Probablemente una de las más extendidas correspondería a que Garzón, al rechazar en 1998 la querella por los crímenes de Paracuellos, sostuvo lo contrario que al declararse competente, en 2008, en la conocida como “causa de la Memoria Histórica”. Desde luego, sería este un argumento prácticamente definitivo, y también así se pretendía esgrimir en el impresentable (en sentido literal, según el magistrado Varela) escrito de acusación de Falange Española. El único inconveniente es que basta con leer aquel auto de 16 de diciembre de 1998 para comprobar que Garzón nunca afirmó que tales crímenes estuvieran prescritos o cubiertos por la Ley de Amnistía; en otros términos, jamás mantuvo lo contrario a lo que defendió en 2008. El interrogante habría de ser entonces si aquellas personas que así opinan, bien nunca han leído los textos que citan, bien, habiéndolo hecho, prefieren compartirnos un buen titular para calentar a la grada.
Hablando de procedimientos judiciales, tampoco se quedan mancos aquellos que al hilo de la causa contra Garzón valoran especialmente el auto que dio el impulso definitivo al proceso, el del 3 de febrero, como “impecable”. No pocos conocimientos jurídicos se han de poseer para manifestarse con tal rotundidad; aunque ciertamente a esta postura se han sumado defensores como los del represor argentino y asesino convicto Adolfo Scilingo. Y así que su defensa presentara, el 3 de mayo, un escrito instando la nulidad de actuaciones, en contra de la sentencia que le condenó del mismo Tribunal Supremo, además de querellarse contra varios de sus magistrados, basándose en “la misma tesis del magistrado instructor de la causa especial contra Baltasar Garzón, y por los mismos delitos”.
Mencionamos antes la Ley de Amnistía de 1977, y sobre ella convendría detenernos también un instante. Resumamos uno de los postulados más reiterados: en caso alguno puede considerarse esta una ley de punto final al estilo argentino, pues la española fue aprobada por un Parlamento democrático, y fue además una exigencia de “las fuerzas de izquierdas” en la Transición. Ahora bien, de un lado, las leyes argentinas de amnistía fueron igualmente aprobadas por un Parlamento elegido democráticamente. Del otro, lo que se presenta como una “exigencia de la izquierda” no fue amnistiar a los responsables de violaciones a los derechos humanos durante el franquismo. Finalmente, lo que yo diría que está en discusión no es todo esto, sino su legalidad (interna e internacional). Aunque en este punto tampoco es extraño escuchar que precisamente al responder a la voluntad del legislador, o de la sociedad a la que este representa(ba), tales valoraciones están fuera de lugar aquí. Si bien, lo que sí debería resultar extraño es que muchos de los que así opinan no pestañeen al mantener que resulta, ahora sí, intolerable que se sostenga que otras leyes aprobadas por nuestro Poder Legislativo están al margen de ese mismo control jurisdiccional; sin ir más lejos, el Estatut de Catalunya, que hoy vuelve a las portadas.
Tampoco son desdeñables los planteamientos que vendrían a sostener, en cascada, que lo relativo a la Memoria Histórica no es más que una cortina de humo, que el Gobierno tiene cosas más importantes que atender, que no hacía falta ninguna Ley de Memoria Histórica, o que nadie discute que los familiares-víctimas busquen los restos de los desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo, pero que esto ya se hacía adecuadamente tiempo atrás. Apuntemos un par de ideas: de salida, la cortina debería servir para ocultar el todo y la nada, pues el Ejecutivo vendría extendiéndola desde fines de 2006. Un Ejecutivo que sin duda habría de reducirse radicalmente, pues sólo tendría que dedicar su tiempo a una o dos “cuestiones” en cada momento. Sin olvidar que lo que ahora se presenta como algo que nadie discute desde luego fue objeto de gran polémica durante la tramitación de aquella ley. Y hoy se torna en discutir la opinión de los familiares-víctimas, que en caso alguno comparten que las exhumaciones se estuvieran realizando de forma adecuada desde hace tiempo. Aun más, no es precisamente satisfacción generalizada lo que impera entre estas personas en cuanto al contenido de esta ley; lo que no obsta para que se siga proclamando que aquella medida no fue más que algo “revanchista y sólo diseñado para contentar a esos colectivos” (sic).
Con todo, el argumento central en el que suelen descansar muchos de estos planteamientos vendría a sostener que, en este ámbito, es temerario e inaceptable poner en duda lo hecho en la última Transición democrática en España. Entre otras cosas, deslumbra que los mismos que así piensan suelen tener a su vez una posición sensiblemente distinta respecto a otros aspectos, hijos también de aquellos años. De tal suerte que, a la postre, el razonamiento podría resumirse así: en cuanto al pasado franquista, disentir de que lo decidido durante la Transición fue lo óptimo, y no, si se quiere, lo posible en aquellas circunstancias, de tal forma que modificadas estas, deben tomarse medidas que corrijan los defectos o deficiencias de entonces, resulta un ataque devastador a nuestra democracia. Dicho lo cual, cabe exigir una modificación sustancial del sistema electoral o de la estructura territorial del Estado, por el bien de esa misma democracia. Y aquí paz y después gloria.
Javier Chinchón Álvarez es profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la UCM
Ilustración de Mikel Casal
CARLOS VILLÁN DURÁN Y JAVIER CHINCHÓN ÁLVAREZ
Ayer conmemorábamos el aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento que, a la altura de sus 61 años, sigue siendo “el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, tal como afirma su preámbulo. Precisamente en estos tiempos de severa crisis mundial, en los que tanto se invoca la necesidad de construir un nuevo sistema global, resulta especialmente conveniente recordar este documento capital y, más en concreto, detenernos en una de sus previsiones, que no siempre concita la atención adecuada: el artículo 28. En él se reconoce que “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.
Este (nuevo) orden social e internacional que se reclama no es una declaración de buenas intenciones, sino que posee un contenido concreto que nos ha de conducir a la consecución de la paz a través del desarrollo económico y social de los pueblos, la redistribución más equitativa de las riquezas mundiales, el desarme, el respeto al medio ambiente y a los derechos humanos de todos, así como la revisión del sistema de seguridad colectiva previsto en la Carta de las Naciones Unidas, de modo que se garantice eficazmente la paz y seguridad internacionales.
Como ya dijo el director general de la UNESCO, “la paz duradera es premisa y requisito para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos”. Así, debemos entender el derecho humano a la paz como derecho de solidaridad, que da respuesta a todas las cuestiones planteadas por la globalización, que reclama un orden social e internacional en el que la paz sea posible. Este planteamiento nos lleva a asumir que la paz no se limita a la ausencia de conflicto armado, pues tiene además un sentido positivo orientado a la consecución de tres objetivos: satisfacer las necesidades básicas de todos los seres humanos, eliminar todo tipo de violencia (armada, estructural y cultural) y lograr el respeto efectivo de los derechos humanos para todos.
A esa concepción responde la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz, aprobada por un Comité de expertos el 30 de octubre de 2006. En ella se pone énfasis en la necesidad de establecer un nuevo orden económico internacional, presidido por la redistribución mundial de los recursos y la realización de la justicia social, de manera que se eliminen las desigualdades, la exclusión, la pobreza y la hambruna, porque son todos ellos fenómenos que generan violencia estructural, la cual es incompatible con la paz, tanto a nivel interno como internacional.
Algunos podrían tildar esta concepción de idealista. Pero olvidan que ciertas dosis de idealismo son también necesarias para construir un mundo mejor. Además, jurídicamente el derecho humano a la paz está fuertemente enraizado en instrumentos tan universalmente aceptados como la Carta de las Naciones Unidas y la misma Declaración Universal de Derechos Humanos. De aquí que, en realidad, no existan obstáculos jurídicos insalvables para que la Asamblea General de las Naciones Unidas apruebe en el futuro una Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz, a propuesta de su Consejo de Derechos Humanos. Las dificultades se derivan más bien de la falta de voluntad política de los Estados, pero también estas se pueden superar si la sociedad civil demuestra a sus gobernantes y representantes que otra paz es posible: una paz justa, sostenible y duradera, a cuya construcción todos debemos contribuir.
La codificación del derecho humano a la paz tampoco es un ejercicio puramente académico. Se trata de responder de manera eficaz a las violaciones sistemáticas que la paz sufre en el mundo de hoy. Estas vulneraciones tienen su origen tanto en la violencia armada directa (persisten más de 40 conflictos armados en el mundo, muchos de ellos olvidados), como en la violencia estructural generada por la extrema pobreza y la hambruna que, lejos de reducirse, ya afecta a 1.020 millones de seres humanos, la mayoría mujeres y niños del Sur; otras manifestaciones de la violencia son culturales, como la de género, la laboral, la escolar y la familiar. Todas ellas conforman el desolador panorama de la violación masiva del derecho humano a la paz en nuestras sociedades, en las que paradójicamente impera una cultura de violencia –corolario de la máxima latina si vis pacem para bellum (si quieres la paz, prepara la guerra)–, sobre la cultura de paz.
Frente a este estado de cosas, la AEDIDH propició en 2006 la aprobación de la Declaración de Luarca y, a continuación, promovió la campaña mundial a favor del derecho humano a la paz (2007-2010), en cuyo marco la Declaración de Luarca es compartida y debatida con especialistas de todo el mundo, incorporando así las diferentes sensibilidades culturales y recibiendo el apoyo de múltiples instituciones. En diciembre de 2010, la sociedad civil internacional será convocada en Santiago de Compostela –en el marco del Foro 2010– para aprobar una Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz, que se entregará al Consejo de Derechos Humanos, al tiempo que instaremos a los estados a iniciar la codificación del derecho humano a la paz.
Si la paz es una exigencia ética que debiera presidir las relaciones internacionales, el derecho humano a la paz es un imperativo legal con el que se identifica la sociedad civil de todo el mundo, porque es una exigencia de civilización que está por encima de todo particularismo regional, histórico o cultural. En estas fechas de confusión global ante la crisis sistémica, debemos reclamar con más fuerza que nunca a nuestros representantes y dirigentes que asuman el compromiso de respetar y garantizar el derecho humano a la paz.
Carlos Villán Durán es presidente de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Javier Chinchón Álvarez es director ejecutivo de la AEDIDH
Ilustración de Javier Olivares
JAVIER CHINCHÓN ÁLVAREZ
Las pestíferas aguas de la corrupción que venimos padeciendo estos días han engullido otros asuntos que requerirían también de toda nuestra atención. Entre ellos, a mi entender, merece singular reflexión lo que se ha etiquetado como “la reforma de la jurisdicción universal”; y no sólo por lo que esta implica, sino por el modo en que se ha llevado a cabo.
Su inicio es tan conocido como paradigmático. Formalmente todo comenzó cuando, al calor del debate sobre el estado de la nación, se aprobó una resolución presentada en origen por el PP, en la que se abogaba por una nueva redacción del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). A nadie pareció preocuparle que durante aquel debate no se discutiera ni palabra sobre jurisdicción universal, como tampoco nadie pareció sonrojarse cuando, apenas un día después, se incluyó la modificación pactada en un texto que, bien pudiera decirse, presenta tanta relación con la jurisdicción universal como la velocidad con el tocino: el Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial. A partir de aquí, fuimos de mal a peor.
El 25 de junio el asunto llegó al Congreso. La mayoría de las intervenciones de nuestros representantes aquella jornada denotaban que, bien no sabían exactamente de qué estaban hablando, bien utilizaban argumentos que ni ellos mismos podrían creer en su totalidad; aunque, ciertamente, al menos un portavoz reconoció no comprender algunos aspectos regulados en el Proyecto de Ley, lo que no obstó para que su grupo votase a favor de, en fin, aquello que reconocían no terminar de entender. Con todo, por parte del PP se explicitó algo que, antes y después, se ha intentado negar u ocultar. Que con esta reforma se trataba, y cito, de “solventar la problemática que afectaba a nuestras relaciones internacionales, generando a veces conflictos diplomáticos”. Las voces de aquellos diputados que se opusieron al fin de la jurisdicción universal, tal y como ha sido caracterizada por el Tribunal Constitucional, fueran desatendidas, cuando no tachadas de alarmistas.
Mientras esto ocurría, algunos corríamos como pollo sin cabeza redactando manifiestos, convocando actos, reuniones, enviando cartas, correos, solicitando entrevistas a altas autoridades del Estado, etc. Resultado: ninguno. Llegamos a octubre, y la reforma, al Senado. Se solicitó permiso para una concentración; denegado. Así, asistimos a la votación convencidos de que ellos se lo estaban guisando y ellos se lo iban a comer. Algún optimista recordaba que en sede parlamentaria se dijo que se habían “detectado algunas imperfecciones que deberán ser corregidas en el trámite del Senado”; pero lo cierto es que, otra vez, la realidad fue aun peor de lo esperado.
Las modificaciones introducidas se concretaron en una confusa alteración en torno a los “crímenes de guerra”, mientras que el debate sobre el texto completo terminó enfangado por invocaciones a, aclaro que cito, “poner coto a determinados juececitos de la Audiencia Nacional que se dedicaban a hacer lo que no debían”; o que perseguir a genocidas que no se encuentren en España de nada sirve a nuestro Estado, sólo a algunos jueces para “cobrar cientos de miles de euros por dar unas charlitas en alguna universidad”. Palabras, todas ellas, del senador popular Conde Bajén, que al menos a mí me causan tanto estupor como rechazo. Por su parte, el representante del PSOE mantuvo una posición más neutra, pero haciendo uso de planteamientos que recordaban a lo que algunos esgrimían cuando se intentó enjuiciar a criminales como Pinochet: que España no debe ir metiéndose en los asuntos de los demás, ni ha de decirles “lo que tienen que hacer”; como si tratar de acabar con la impunidad de los más horribles crímenes internacionales fuera algo similar a meternos donde no nos llaman. Dicho de otro modo, en esencia sus argumentos se resumían en que debe establecerse un sistema que permita perseguir sólo aquellos casos que “tengan relación con España”, con sus intereses; de lo que cabe colegir, sin gran esfuerzo, que entre ellos no debe encontrarse la persecución de crímenes que atentan contra el interés común de la comunidad internacional.
El diálogo de sordos se prolongó un tiempo, que en nada modificó la descalificación general, por acción u omisión, de lo que expusieron los senadores que defendieron la importancia de mantener nuestro compromiso con la jurisdicción universal, en sentido estricto. Tras ello, asistimos a la nada edificante imagen de la votación, en la que un miembro de cada uno de los grandes grupos iba señalando cómo habían de votar sus compañeros de bancada en cada enmienda. Así quedó aprobada la reforma; y de aquí, al 15 de octubre, día en el que el entierro de la jurisdicción universal en España se ha culminado finalmente, de la mano de nuestros diputados.
Se han dedicado muchos esfuerzos a pedir un debate sosegado y a tratar de exponer racionalmente que el nuevo texto del artículo 23.4 de la LOPJ no sólo supone renunciar de hecho a la esencia de la jurisdicción universal, sino que su redacción (ya) actual es tan deficiente que nos llevará a escenarios en los que, bien este precepto quedará sin contenido real, bien nos encontraremos ante un caos del que sólo se beneficiarán los más detestables criminales. Por ello, llegados a este punto, entiendo mejor transformar lo anterior en algo que creo llegará mejor a aquellos de nuestros representantes que han votado a favor de esta reforma infame. En lo que a mí respecta, y tanto por el fondo pero sobre todo por la forma en que la misma se ha desarrollado, respetuosamente les comparto que han perdido mi confianza para las próximas elecciones.
Javier Chinchón Álvarez es profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
Ilustración de Juan Ossorio
Javier Chinchón Álvarez
Hace unos días se hizo pública la primera sentencia condenatoria por desapariciones forzadas en Guatemala. Los hechos enjuiciados se sitúan en los inicios del decenio de 1980, en el contexto de lo que algunos dicen que fue su guerra civil. El procedimiento se desarrolló en el seno de un sistema judicial generalmente considerado como muy deficiente, y en el que la impunidad solía ser la regla. Prácticamente en la misma fecha, en España padecimos el último episodio en torno a nuestra memoria histórica; y tras él, lo único razonable es que estemos, no sé si completamente extraviados, pero sin duda irremediablemente desorientados. Mucho me temo que la confusión imperante, creciente, no es nada casual, con lo que propongo un ejercicio para que pongamos cada cosa en su lugar.
Comencemos imaginando un escenario en el que un grupo de personas acude a un tribunal de justicia para denunciar unos hechos presuntamente delictivos. Supongamos que el titular de ese juzgado atiende esas denuncias y se declara inicialmente competente para investigar los hechos. Digamos que entonces se activan todos los mecanismos procesales habidos y por haber para discutir tal declaración. Añadamos que, transcurrido poco más de un mes, entre recurso y recurso, el mismo titular de ese juzgado termina por declararse incompetente y remite la causa que comenzaba a investigar a otros tribunales. Sigamos elucubrando, y agreguemos que aun así sus superiores analizan si el titular de aquel juzgado era competente o no; y aunque la mayoría estima que ciertamente era incompetente, expresamente tres de ellos sostienen justamente lo contrario, esto es, que sí era y es competente para investigar los hechos denunciados. Compliquemos todo un poco más, incluyendo ahora que varios de aquellos tribunales que en este punto reciben las denuncias entienden que, a pesar de los pesares, ellos no son los órganos competentes, sino que lo es el titular de aquel juzgado que se las remitió, y por tanto se las devuelven para que él las investigue. Terminemos entonces, y fantaseemos con que, ante tan confuso panorama, se acude a una institución que llamaremos Tribunal Supremo, en esencia, para que aclare a todos quién diablos es finalmente el órgano competente para investigar los hechos denunciados. Si la resultante de todo este complicadísimo supuesto fuera que ese Tribunal Supremo lo que hace es ponerse a investigar a aquel titular de aquel juzgado, al entender que existen algunos indicios de que prevaricó cuando se declaró inicialmente competente, la conclusión no podría ser otra que, o bien el escenario que acabamos de esbozar no es más que un relato inédito de Franz Kafka, o bien, por decirlo con un tecnicismo, nos hemos vuelto todos locos. Pero he aquí que la realidad muchas veces supera a la ficción; y sobre todo si cambiamos la expresión “titular de aquel juzgado” por el nombre de Baltasar Garzón; y sustituimos la fórmula “hechos presuntamente delictivos” por algunos de los concretos y gravísimos crímenes perpetrados en la Guerra Civil y el franquismo. Si así hiciéramos, llegaríamos justo al lugar en el que nos encontramos en la actualidad; exactamente a este inconcebible punto que no puede causarnos más que estupor, y cuya última materialización presenciamos cuando el magistrado Garzón acudió a declarar al Tribunal Supremo.
Resulta no menos desconcertante que, con notable ligereza, muchos tertulianos y comentaristas aplaudan este estado de cosas y declaren a los cuatro vientos que es evidente que Garzón prevaricó al afirmar su competencia, cuando en realidad estamos ante un embrollo jurídico de dimensiones considerables, que no otro sino el mismo Tribunal Supremo debería aclararnos. A renglón seguido, suelen compartirnos que para construir sus manifestaciones para nada les influye que el fondo del asunto sean algunos de los más espeluznantes hechos que se perpetraron bajo mando del general Franco; cuando lo cierto es que, como bien se ha subrayado estos días, precisamente en los crímenes cometidos por y durante la dictadura franquista, “se da un caos total de respuestas en cualquiera de las instancias” del sistema judicial español. Con todo, uno podría sentirse tentado a guardar la calma y mantener que si un magistrado dictase a sabiendas una sentencia o resolución injusta, es decir, prevaricase, sus argumentos y conclusiones no deberían ser respaldadas por otros magistrados del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (cuanto menos, por “tres de sus superiores”, como los adjetivamos antes), ni por múltiples juzgados territoriales (aquellos que le han devuelto las denuncias por entender precisamente que él es el competente, como dijimos arriba), salvo que todos ellos también prevaricasen. En otros términos, a no ser que hubiera una suerte de conjura de pérfidos prevaricadores decididos a hacer posible “la maquinación y culminación de lo que pretendía ser el juicio al franquismo”, como refiere la querella de Manos Limpias. Aunque convendría volver a aclararlo, tal y como reconoció el mismo auto que dio origen a este infame espectáculo, ante lo que realmente estamos no es otra cosa que un conjunto de hechos que “nunca han sido investigados por la Justicia española, por lo que hasta la fecha, la impunidad ha sido la regla”, es decir, peor aún que si estuviéramos en Guatemala.
Y mientras todo esto ocurre, los familiares-víctimas que presentaron aquellas denuncias ante la Audiencia Nacional, hace ya casi tres años, siguen esperando una respuesta a sus reclamos y justas demandas; sometidos eternamente, parece ser, a aquel antiguo precepto militar japonés, ikasazu, korasazu: “No les dejéis vivir, no les dejéis morir”.
Javier Chinchón Álvarez es Profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
Ilustración de Mikel Casal
JAVIER CHINCHÓN ÁLVAREZ

Aunque mi oficio sea otro, propondría comenzar este artículo con aquellas cinco preguntas básicas del periodista. Empecemos por el “qué”, esto es, por concretar a qué nos referimos con el término jurisdicción universal: la persecución internacional que pretende imponer este principio se basa exclusivamente en las particulares características de los delitos sometidos a ella (genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, etc.), cuya lesividad trasciende la de las concretas víctimas y alcanza a la Comunidad Internacional en su conjunto. Consecuentemente, su persecución y sanción constituyen, no sólo un compromiso, sino también un interés compartido de todos los estados; cuya legitimidad no depende de ulteriores intereses particulares de cada uno de ellos.
Aclararé que intencionadamente he recogido la definición no de radicales defensores de la jurisdicción universal, sino las palabras literales del Tribunal Constitucional. ¿Quién amenaza esta interpretación de nuestro Alto Tribunal? Inicialmente, el Partido Popular, pero tras él, muy significadamente, el Partido Socialista. ¿Cómo lo han hecho? Introduciendo una inopinada enmienda en el Proyecto de Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la Oficina Judicial, que pese a lo que se ha dicho, no limita el principio de jurisdicción universal, sino que lo dinamita. Y esto es así porque con lo que se pretende no estaríamos ya ante un principio ideado para la persecución de crímenes que, por sus características, afectan a toda la Comunidad Internacional, sino que se quiere establecer que nuestros tribunales sólo sean competentes frente a esos crímenes si se diera alguna de las siguientes condiciones. La primera, que el presunto responsable se encuentre España; esto es, como ya dijo el mismo Tribunal Constitucional, una restricción de hondo calado que resultaría contradictoria con el fundamento y los fines inherentes de la jurisdicción universal. Adicionalmente, que las víctimas sean españolas o concurra “algún vínculo de conexión relevante con España”; dicho en otros términos, por arte de magia se quiere sustituir el principio de jurisdicción universal por lo que se conocen como principio de personalidad pasiva y principio real o de protección. Sobre este particular, también el Tribunal Constitucional nos ha compartido que tal pretensión se muestra palmariamente contraria a la finalidad que inspira la institución, que resultaría alterada hasta hacer irreconocible el principio de jurisdicción universal. ¿Cuándo ha ocurrido todo esto? El 20 de mayo. ¿Dónde? Al socaire de las Resoluciones aprobadas tras el debate del estado de la nación; es decir, a la sombra de la discusión sobre las medidas para combatir la crisis económica.
Ahora bien, ¿por qué lo han hecho? ¿Por qué se está intentando acabar con lo que muchos consideran una de las mayores aportaciones jurídicas de España al derecho internacional penal, a la lucha contra la impunidad, iniciada a partir del proceso abierto contra Pinochet? La respuesta temo que es más decepcionante aún que la propia propuesta de reforma. Para comprobarlo, echemos la vista atrás. La materialización del principio de jurisdicción universal, contenido en el, sin duda mejorable, artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se inició en España en relación a gravísimos hechos cometidos en Chile, Argentina y Guatemala. En aquellos días, prácticamente nadie abogó por una reforma de esta disposición en el sentido que ahora se pretende; pese a las variopintas protestas de algunos representantes de aquellos estados. A estos procesos siguieron otros en que los acusados eran nacionales de Estados Unidos, China, Marruecos o Israel; actuaciones que tampoco fueron del gusto de algunas de sus autoridades. Pero fue a partir de aquí cuando el compromiso de las autoridades españolas con la lucha contra la impunidad de los presuntos responsables de los más graves crímenes parece que se fue diluyendo.
Buen ejemplo de ello fue la promesa de comienzos de este año de nuestro ministro de Asuntos Exteriores a su homóloga israelí, ante las acciones judiciales iniciadas por la muerte de civiles en Gaza en 2002; esencia misma de la primacía de las “buenas relaciones bilaterales” (sic) por sobre la persecución de posibles criminales internacionales. Y es que, ya entonces, se barajó públicamente la pertinencia de realizar “ajustes” legislativos en cuanto a la jurisdicción universal. Ajustes que ahora se han tornado en eliminar de un plumazo este incómodo principio de nuestra legislación.
Desde luego, no es la primera vez que observamos cómo las presiones de ciertos Estados doblegan la voluntad de otros en este ámbito. Esto ya ocurrió con la legislación belga y las amenazas de Estados Unidos allá por 2003, pero que estas miserias no sean excepcionales en las Relaciones Internacionales no debiera evitar nuestra censura y resistencia frente ellas. Es más, entiendo que especialmente las del actual Ejecutivo, que en su reciente Plan de Derechos Humanos se marcaba como objetivo prioritario “la lucha contra la impunidad”. Curiosa manera de combatirla sería justamente borrar del mapa uno de sus mecanismos más destacados, el principio de jurisdicción universal; pero si esto es lo que debemos discutir, al menos solicitar que el debate se presente en sus justos términos. Yo propondría los siguientes: ¿Deseamos mantener en nuestra legislación el compromiso por la justicia universal y la sanción de aquellos que atentan contra la esencia de los valores de la Comunidad Internacional, o preferimos olvidarnos de estas cuestiones y evitarnos los inconvenientes consabidos de tal actuar en el escenario de la Realpolitik?
Javier Chinchón Álvarez es profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.
Ilustración de Mandrake
JAVIER CHINCHÓN ÁLVAREZ
El auto de 18 de noviembre del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional, esto es, por mejor entendernos, el último auto de Garzón sobre la Memoria Histórica, en el que se inhibe a favor de los juzgados territoriales, pudiera considerarse como el desenlace de la compleja, intensa y, a mi juicio, nada edificante trama que en el seno de la Audiencia hemos padecido a lo largo del mes pasado. Un desenlace que entraba en las quinielas de muchos, pero que no debiera ser valorado más que como un punto y seguido. La clave va a estar ahora en quién y cómo se escriba la siguiente frase; ya sea con la pluma del ejecutivo, el legislativo y/o el poder judicial. Si bien, que debamos seguir en esta tensa espera tras casi siete decenios desde el fin de la Guerra Civil, y más de tres décadas después del inicio de nuestra transición, no deja de ser un primer desenlace a lamentar.
A pesar de todo, tras hacerse público el auto, no hemos debido esperar ni un minuto para asistir al regocijo o la chanza de algunos que han considerado que “todo acabó”, que “Garzón no se ha salido con la suya”. Debiendo entenderse el término “suya”, aclaro, no como el intento de atender las denuncias para que se investiguen miles de crímenes de los que sólo podría ser responsable la más repugnante ralea criminal, sino que cuando dicen “suya” se refieren a lo que han caracterizado como un “esperpento del vanidoso juez estrella” (sic). Descalificaciones ad hóminem de este cariz han sido afortunadamente minoritarias, siendo lo común encontrar voces que, bien han sostenido que este auto sólo ha constatado que la Audiencia Nacional no era competente –como ha mantenido, con dureza inusitada, el fiscal jefe–, bien han considerado que la decisión de Garzón no ha sido más que una (forzada) salida por la tangente ante la probable respuesta que la Sala/Pleno iba a dar a su auto aceptando la competencia. Mientras, el mismo Garzón sostiene que no ha hecho más que cumplir lo que (parcialmente) anunciaba en su auto de 16 de octubre, una vez constatada la extinción de la responsabilidad por fallecimiento de los presuntos responsables del delito contra altos organismos de la Nación y la forma de Gobierno; es decir, el crimen sobre el que ancló la competencia de la Audiencia.
Yo, desde luego, voy a evitar entrar en la fúnebre tentación de atribuir intenciones (aviesas) a unos u otros y también quiero evitarle ahora al lector tediosas polémicas jurídicas que rozarían lo críptico para el lego en los muchos laberintos del Derecho. Si bien, no me resigno a no dejar constancia de mi malestar ante la tan agria como inédita polémica abierta entre el fiscal Zaragoza y el magistrado-juez Garzón; en la que, entre los diversos tecnicismos jurídicos, se han intercalado gruesos calificativos, valoraciones personales y ataques, defensas y contraataques de toda índole. Todo ello, recordémoslo, ante los anhelantes ojos de los familiares-víctimas, que esperaban todo menos una batalla campal de esta naturaleza.
De cualquier modo, lo que ha de quedar claro es que en este último auto, Garzón, sin privarse ni por un momento de responder, con más que notable severidad, a los postulados del fiscal Zaragoza, mantiene todos sus argumentos anteriores, los desarrolla y amplía su sustento jurídico, incluyendo menciones singulares a hechos tan tenebroso como el de los “niños [perdidos] del franquismo”, o los experimentos médicos a los que se sometió a algunos presos republicanos. En esta labor, se sirve en parte de un destacable despliegue de normativa internacional, poniendo sobre la mesa cuestiones y tesis de gran interés, algunas de las cuales comparto y otros muchos discuten; pero que, en cualquier caso, deberían ser objeto de un debate sosegado, en el que, a mi juicio, habría de ser una buena guía la búsqueda de una más completa aplicación e interpretación del Derecho Internacional en nuestro país. Con todo, desde los parámetros del auto anterior y ante la deficiente legislación española, que prevé que la Audiencia Nacional sea competente sobre ciertos crímenes de derecho internacional, pero sólo si se han cometido en el extranjero –quizás en la mente del legislador nunca estuvo que se pudieran cometer o haber cometido en España–, Garzón no hace más que inhibirse a favor de los juzgados territoriales para que, y cito, continúe “la investigación [de la] desaparición de personas a través de las detenciones ilegales sin dar razón del paradero de las víctimas, de sus cuerpos o de su identidad, en el contexto de crímenes contra la humanidad y como resultado de un plan sistemático de exterminio propiciado o favorecido por el alzamiento contra la República”.
Llegados a este punto, la cuestión inmediata es si todos estos juzgados acogerán esta construcción y, en consecuencia, continuarán la senda que la actuación de Garzón ha abierto, y si la Sala/Pleno de la Audiencia así lo permitirá. Pero no sólo deberíamos concentrar nuestra atención en los órganos jurisdiccionales, pues todo lo acaecido también puede haber sido –esperemos que haya sido– un acicate para nuestro Ejecutivo y/o Legislativo. Y ahora que precisamente la actuación de Garzón ha logrado, al fin, el debido consenso acerca de la necesidad y justicia de atender las demandas de los familiares-víctimas de recuperar y dignificar los restos de sus seres amados, se termine por cambiar la bochornosa decisión política de que sigan siendo ellos los que arrostren con esta labor fundamental. Y es que, no debemos olvidarlo nunca, ninguno de los familiares-víctimas busca nada parecido al castigo, a la venganza, sólo reclaman la dignidad que todos debemos a los que hoy siguen desaparecidos en nuestra España de 2008.
Javier Chinchón Álvarez es profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
Ilustración de Patrick Thomas
JAVIER CHINCHÓN ÁLVAREZ
Siempre que en España he interrogado a muy diversas personas sobre la situación de los desaparecidos en Argentina o Guatemala he encontrado como respuesta casi automática la indignación, la tristeza, la decidida apuesta por rebelarse ante tamaña injusticia. Es intolerable, suelen decirme, que un familiar desee recuperar los restos de su ser querido, enterrarlo con dignidad, y alguien le niegue tal derecho; y casi a renglón seguido, en la conversación surge una extensa serie de gruesos calificativos hacia las autoridades de aquellos países si, de hecho o de Derecho, toleran tal negativa o no la erradican de raíz. Consultaba entonces a esas mismas personas sobre los desaparecidos en la España de la Guerra Civil y el Franquismo, y lo que antes era tan evidente que parecía incluso estúpido preguntarlo, se tornaba en no pocas ocasiones en algo de una complejidad tendente al infinito, en un asunto delicado hasta el paroxismo, en un particular que en cualquier caso “no había necesidad alguna de andar removiendo”.
A pesar de los años que vengo trabajando en los procesos de transición a la democracia y/o la paz, y pese a las múltiples razones que pueden explicar esta cabriola argumental cuando del país de cada uno se trata, no puedo ocultar que el giro expuesto me sigue resultando profundamente decepcionante. Desde luego, a nadie se le ha de ocultar que muchos de los desarrollos y medidas adoptadas en y tras un proceso de transición son hijas de enormes dificultades, miedos, limitaciones, anhelos, y sin duda contradicciones; pero no es menos cierto que si nos referimos a las contradicciones que subyacen en el cambio de posicionamiento que apuntábamos, y que hoy arrecian singularmente, la confusión (interesada o no) adquiere una paternidad a prueba de la mejor buena fe.
De entre el amplio catálogo disponible, es el empeño en convertir esta cuestión en un eslabón más de la mal entendida confrontación ideológica/política lo que resulta más descorazonador. Es una mínima exigencia de Justicia lo que debería espolearnos en esta demanda. La guía no habría de ser otra que el restallar que se produce en nuestro interior ante situaciones que sabemos tan injustas como insoportables. El porqué, tan sólo el deseo de vivir en una sociedad que atienda a la desazón y el sufrimiento de una viuda, un hijo o una nieta que sólo quiere poder recuperar y enterrar dignamente a su ser amado. Negarse a ello parecería inhumano. Sostener que es demasiado tarde, o quizá demasiado pronto, impensable. Argüir que durante la “transición política” ya se hizo todo lo preciso, descabellado. Y pese a lo mucho que se ha dicho, es solamente esto lo que diversas asociaciones, tras años de transitar por un desierto institucional, han demandado ante la Audiencia Nacional. Esto es lo que ha de resolver el órgano jurisdiccional que el sistema de reparto previsto así decidió, el Juzgado Central de Instrucción Nº. 5. En definitiva, por referirnos a un texto internacional recientemente firmado por España, lo que se está exigiendo es sólo la materialización de algo tan esencial como que todas las víctimas de desaparición forzada (esto es, la persona que desapareció y “toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada”), tienen el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, los progresos y resultados de la investigación, la suerte de la persona desaparecida, y el respeto y la restitución de sus restos.
Si nos alejamos mínimamente del clamor de todos los tambores que llevan meses resonando, si hacemos oídos sordos a insanas letanías sobre las revanchas, el reabrir de heridas, o los colores de unos u otros, pareciera poco menos que una pesadilla pensar que alguno de nuestros conciudadanos pudieran negarse a ello, salvo que estuviéramos en un modelo social propio de una distopía.
Ahora bien, obligados como parece a blandir la espada del Derecho en algo que tan sólo el sentido común debería haber resuelto hace ya lustros, ciertamente fecundos son también los campos jurídicos para todo tipo de confusiones (de nuevo, interesadas o no). Mas, de entre todas ellas merece la pena descartar aquéllas que se dirigen a demostrar que los responsables de los crímenes que se pudieron haber cometido ya no pueden o deben ser castigados, pues más allá de su rigor o acierto, no es esa la voluntad de aquéllos que han acudido a la Audiencia Nacional. Como tampoco es oportuno restringirse a lo que las normas internas pudieran o no decirnos, queramos o no que digan, pues por encima de ellas existen otras prescripciones que aunque habiten en el incomprendido mundo del Derecho internacional, son, ahora sí, de aplicación similar a una víctima argentina o española. Obligaciones internacionales que, una vez aceptadas por España, han de cumplirse y desde luego ser aplicadas por nuestros jueces. Y junto a ellas, conviven recomendaciones internacionales que también nos han de ayudar a no olvidar que el horror que toda persona de bien siente al conocer que se niega el derecho inalienable a recuperar los restos de un ser humano en un país lejano, ha de ser idéntico al que sintamos cuando se dificulta o niega lo mismo en nuestro país.
Que para ello debamos enzarzarnos, a estas alturas, en complejas luchas políticas o jurídicas, no resulta menos desolador por ya padecido en otras experiencias en el mundo.
JAVIER CHINCHÓN ÁLVAREZ es profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Ilustración de MIKEL JASO