Tags: política internacionalRAFAEL ESCUDERO ALDAY
El pasado 30 de diciembre el embajador de Israel en España, Raphael Schutz, detalló en estas páginas la posición de su Gobierno con respecto al futuro del proceso de paz en Palestina: debe aceptarse por todos el carácter judío del Estado de Israel. Establecida de forma unilateral, esta exigencia se presenta ahora como un requisito para el éxito de la fórmula de los dos estados. Si no se cumple –alegan los dirigentes israelíes–, esta solución carecerá de lógica, de manera que se cerrará una vez más toda posibilidad para la existencia de un Estado palestino. Mediante este proceder, el Gobierno israelí ensaya una táctica que ya le dio sus frutos en el pasado, que es la de fijar el marco de la negociación con los palestinos y lograr que sus parámetros excedan de lo dispuesto por el Derecho internacional.
Sabido es que el título de legitimidad del Estado de Israel es el mismo que el del Estado palestino: el Plan de Partición, adoptado por Naciones Unidas en 1947. Entonces, la existencia de dos estados soberanos, cuyos ciudadanos puedan convivir en paz y seguridad, es el objetivo de los planes de paz trazados a lo largo de todos estos años. Una vez alcanzado este, cuál sea la configuración interna de cada Estado será decisión libre de sus ciudadanos. En ello consiste la soberanía. En efecto, serán los ciudadanos israelíes –judíos y no judíos– quienes decidan los parámetros que conforman su sociedad; del mismo modo que serán los palestinos –musulmanes o no– quienes hagan lo propio. La diferencia estriba en que, mientras los israelíes pueden hacerlo, los palestinos no, ya que el ejercicio de su derecho a la autodeterminación tropieza una y otra vez con el mismo escollo: la negativa israelí a retirarse de los territorios ocupados ilegalmente desde 1967 y a desmantelar los asentamientos construidos sobre tierra palestina.
También es de sobra conocido que la cuestión palestina no es sólo territorial. La resolución de este conflicto requiere saldar la herida abierta en la comunidad internacional que es la dramática situación de los casi cinco millones de refugiados palestinos expulsados de sus hogares y tierras en ejecución de lo que fue, en palabras del historiador israelí Ilan Pappé, una operación de “limpieza étnica”. En este terreno, es contraria a la normativa internacional la propuesta lanzada por el actual Gobierno israelí, que reclama para los refugiados una solución fuera de las fronteras de Israel, sin aclarar cuál sea esta y despreciando, una vez más, la resolución de Naciones Unidas de 1948, que reconoce el derecho de los refugiados a volver a los lugares de los que fueron expulsados. Lugares que están dentro de Israel.
Así las cosas, lo que realmente pretende la exigencia de reconocimiento de la naturaleza judía del Estado de Israel es frenar el fantasma demográfico que tanto parece asustar a sus dirigentes. Temor que no se debe al retorno de los refugiados –tema en el que gozan de impunidad por el silencio de la comunidad internacional–, sino al aumento de ciudadanos israelíes de raza árabe, que hoy son ya casi un millón y medio de personas. Pues bien, consolidar jurídicamente el carácter judío de dicho Estado podrá hacerse siempre y cuando sus ciudadanos así lo deseen, sí, pero sin que ello suponga dar carta de naturaleza a la discriminación por razones étnicas, religiosas o raciales. Y cada vez son más las voces que denuncian una sistemática y planificada política de discriminación hacia los árabes israelíes, quienes, a pesar de votar y ocupar cargos públicos, sufren los efectos de una realidad institucional y una legislación que en no pocas ocasiones les considera ciudadanos de segunda clase.
Como dato baste citar la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel de 2003, que prohíbe por razones de seguridad la reagrupación familiar de los ciudadanos israelíes de raza árabe casados con palestinos provenientes de los territorios ocupados. La gravedad de la medida se muestra en toda su crudeza cuando se compara con la norma que reconoce la reagrupación familiar de los ciudadanos israelíes como parte integrante del derecho a vivir en familia. Es este un derecho de todos los ciudadanos, siendo por tanto manifiestamente discriminatoria la exclusión del mismo a los israelíes de raza árabe cuyos cónyuges viven en los territorios ocupados. Además, esta limitación no afecta a los judíos, quienes, con independencia de su lugar de nacimiento y residencia, gozan del derecho a vivir en Israel y a obtener la ciudadanía israelí, lo que incluye la posibilidad de reagrupar a su familia en dicho Estado.
La consagración de la identidad judía del Estado israelí en ningún caso puede servir de soporte a políticas que vulneren el principio de no discriminación consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tampoco ayuda mucho a la causa de la igualdad el monopolio sobre la legislación de matrimonios y divorcios del que gozan las autoridades religiosas ultraortodoxas, las ventajas para la inmigración judía o las recientes iniciativas legislativas dirigidas, por un lado, a imponer penas de prisión a quienes nieguen el carácter judío del Estado y, por otro, a exigir una declaración de lealtad al Estado “judío, sionista y democrático” para los parlamentarios e, incluso, para quienes soliciten la ciudadanía israelí. En este último caso con la excepción de los judíos, dado que estos tienen derecho de reclamar automáticamente la nacionalidad al llegar a Israel.
En suma, que sean los lectores quienes juzguen sobre esta condición establecida unilateralmente por el Gobierno israelí. Una condición vinculada a una pretensión identitaria que, a tenor de lo visto, suscita serias dudas en términos de respeto del derecho a la igualdad.
Rafael Escudero Alday es profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
Ilustración de Gallardo
RAFAEL ESCUDERO ALDAY
Los resultados de las elecciones israelíes han confirmado lo que era un secreto a voces: la rentabilidad electoral del ataque a Gaza. Una acción que no es un hecho aislado, sino el corolario de una estrategia política de continuos ataques a la población civil, bloqueo y asedio contra la Franja, lo que ha llevado a la miseria –según datos de Naciones Unidas– al 80% de sus habitantes. La victoria de la derecha (Kadima y Likud) y el auge de la extrema derecha, tanto laica (Yisrael Beiteinu) como religiosa (Shas), reeditan de nuevo la pregunta sobre la relación entre democracia, rule of law y derechos humanos.
Con frecuencia se atribuye a Israel el título de única democracia en la región, la condición de “uno de los nuestros”. No obstante, hay razones para cuestionar seriamente esta afirmación. Hace tiempo que la filosofía política ha consolidado un concepto de democracia que va más allá de la elección periódica de los gobernantes por la ciudadanía. También se requiere el respeto a unas condiciones básicas de igualdad entre los sujetos: condiciones que garanticen, por un lado, la igualdad formal o no discriminación entre las personas y, por otro, la consecución de niveles aceptables de igualdad material entre ellas.
La legislación y la realidad social e institucional discriminan a los árabes que viven en Israel y tienen ciudadanía israelí: los “palestinos del 48”. Un ejemplo es la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel de 2003, denunciada por organizaciones como Amnistía Internacional. Esta Ley impide –por razones de seguridad, según se contiene en su articulado– la formación de familias árabes en el interior de Israel, al prohibir a los árabes israelíes casados con palestinos de los Territorios Ocupados vivir con sus cónyuges en Israel. Algo que, por el contrario, se permite a cualquier judío que esté en cualquier lugar del mundo. Se trata de un elemento más de esta política de discriminación racial llevada a cabo por los sucesivos gobiernos israelíes.
Gobiernos de los que han formado parte personas como Avigdor Lieberman –líder del ascendente Yisrael Beiteinu–, que realiza declaraciones claramente racistas, tales como lanzar una bomba atómica en Gaza o echar a los palestinos al mar Muerto. El grito con el que es recibido por sus seguidores en los mítines –SDLqmuerte a los árabes”– debería hacer reflexionar a la Unión Europea en su política de refrendos a elecciones supuestamente democráticas y de apoyo a gobiernos que dicen respetar los derechos humanos; máxime si se compara con la actuación que la propia Unión siguió en el caso de las elecciones palestinas que dieron el triunfo a Hamás o con las medidas que adoptó en el año 2000 cuando el partido de ultraderecha de Jörg Haider entró a formar parte del Gobierno austriaco. Buena prueba para pulsar la calidad democrática del sistema israelí será saber si al final Lieberman condiciona el futuro Gobierno o, incluso, llega a participar en el mismo.
Por otra parte, el concepto de democracia guarda relación inseparable con el desarrollo de la acción de gobierno. Un poder político concentrado en pocas manos, ilimitado y sin medios de control de sus decisiones no merece calificarse de democrático. De ahí la vinculación de la democracia con la separación de poderes y el control judicial del poder ejecutivo. A este respecto, sorprende el flagrante desconocimiento que el Gobierno israelí hace de su legislación interna –y de los convenios internacionales de los que es parte– en el trato a los detenidos palestinos. Garantías como la presunción de inocencia, el hábeas corpus, la tutela judicial efectiva o el debido proceso, entre otras, brillan por su ausencia frente al hecho de tener –a imagen y semejanza del modelo de Guantánamo– a personas encarceladas sine díe, sobre la base de órdenes de detención administrativa, incomunicadas, sin derecho de defensa y sin conocer la acusación que pesa sobre ellas. Según datos de una resolución del Parlamento Europeo de septiembre de 2008, así se encuentran más de mil de los casi 11.000 presos palestinos que se calcula que hay en las prisiones israelíes, unos 300 menores de edad. La imposibilidad de que sus abogados puedan acudir a los tribunales israelíes impide el control judicial de estas situaciones, que quedan así en una especie de limbo jurídico.
Sin respeto a los derechos humanos no hay democracia. Esta exigencia se proyecta sobre las autoridades israelíes no sólo en su propio Estado, sino también allí donde ejercen jurisdicción. Por tanto, en los Territorios Ocupados, dado que sus habitantes están sometidos a sus normas y órdenes. Los numerosos casos de violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, denunciados tanto por Naciones Unidas como por la Unión Europea, son ejemplos de cómo la actuación de las autoridades israelíes en una zona bajo su jurisdicción dista mucho de ser admisible según los cánones internacionales por los que se juzga a las naciones que dicen ser democráticas.
El reciente ataque contra Gaza puede proporcionar más argumentos en este debate. La gravedad de las acusaciones formuladas contra las acciones militares desarrolladas –acusaciones que incluyen la perpetración de crímenes contra la humanidad– requiere del Gobierno israelí una inmediata investigación que, en su caso, se abra a los tribunales. Estos han de poder enjuiciar a los presuntos culpables de tales crímenes, para así cumplir no sólo el Derecho internacional, sino su propio Derecho. Lo contrario haría saltar en pedazos, una vez más, la imagen de la democracia israelí.
Rafael Escudero Alday es Profesor de la Universidad Carlos III de Madrid
RAFAEL ESCUDERO ALDAY

El 26 de diciembre se cumple un año de la aprobación por el Parlamento de la Ley de Memoria Histórica. Un año en que se han confirmado los negros presagios que acompañaron su tortuoso recorrido parlamentario. La falta de interés por parte del Gobierno y el grupo socialista –atrapado por una promesa electoral a la que a duras penas quería dar cumplimiento– y la feroz oposición de un Partido Popular incapaz de marcar distancias con el franquismo lastraron su alcance y contenidos. Sólo gracias a la acción de grupos como Izquierda Unida y Esquerra Republicana de Catalunya, junto con la incansable labor del movimiento asociativo, se pudo lograr la aprobación de la ley.
Era de esperar que tal panorama se trasladase al día después, cuando debía comenzar la tarea reglamentaria de su desarrollo. Desde entonces, ha pasado un año caracterizado por vacíos y silencios más que por la implantación de políticas de ejecución del texto legal. Un año en el que lo anecdótico ha sido elevado a la categoría de trascendental y en el que se ha pretendido –y, en buena medida, conseguido– sacar el tema de la memoria histórica de la agenda política. Y la responsabilidad recae de forma casi exclusiva en el Gobierno. Veamos las razones que sustentan esta afirmación. En primer lugar, la extrema lentitud con que ha puesto en marcha la ejecución de la ley: los primeros decretos de desarrollo están fechados el 3 de noviembre de 2008, casi un año después de su entrada en vigor. Merece la pena detenerse en esta coincidencia: la preparación de estos decretos fue anunciada por la vicepresidenta del Gobierno el mismo día de septiembre en que se hizo pública la ya famosa providencia de Garzón.
A pesar de su destino, dos conclusiones se pueden extraer de la actuación de este magistrado: una, puso de manifiesto cómo todavía hoy importantes sectores de la cultura jurídica se niegan a aceptar las obligaciones que el Derecho internacional impone a los Estados para investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, perpetradas o toleradas por agentes del propio Estado. Y dos, nos enseñó cómo una concreta decisión judicial puede tener repercusiones más allá del particular proceso bajo el que nació. En este caso, parece fuera de dudas que su actuación sirvió para reactivar al Gobierno, que hasta esa fecha parecía optar por la vía del silencio. Aun cuando sólo fuera por este último punto, el auto de Garzón es digno de mención.
La segunda de las razones es el contenido de los decretos. Por ejemplo, el que establece el procedimiento para obtener ante el ministerio de Justicia la declaración de reparación y reconocimiento personal a las víctimas impone a estas y a sus familiares la carga de la prueba. Resulta cuando menos un sarcasmo que personas sometidas a condenas y sanciones ilegítimas por defender los valores democráticos sean ahora las que tengan que aportar los documentos que prueben los hechos. La violencia de la dictadura franquista llevaba el sello del Estado, de manera que es este –y no las víctimas ni sus familiares– quien debe soportar el peso y el coste de estos procedimientos de reparación. Tampoco deja de tener su gracia la ventanilla a la que tendrán que dirigirse: la División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos, es decir, la competente para tramitar –además de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios– el perdón o la extinción de la responsabilidad penal.
La tercera razón consiste en el desvío de aspectos relevantes de la memoria histórica al ámbito privado. Así sucede con las labores de localización y exhumación de las víctimas, delegadas a las familias y asociaciones a través de la concesión de subvenciones que a duras penas cubren los gastos de su trabajo voluntario para conseguir no sólo identificar y recuperar los restos de las víctimas, sino también devolvernos la dignidad todavía sepultada en las cunetas de nuestros caminos. En los últimos días el Gobierno ha anunciado la creación de una Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura que, supuestamente, elaborará el protocolo de actuación para las exhumaciones. Junto con este anuncio –altamente indeterminado, al no indicarse ni la fecha de inicio de funcionamiento– el Gobierno también ha trasladado a la opinión pública su intención de dejar en manos de ayuntamientos y comunidades autónomas la decisión final sobre la apertura de fosas. Una vez más, el Gobierno hace dejación de sus funciones: resulta sorprendente que sea este un asunto de competencia local y autonómica, cuando se trata de exhumación de cadáveres. Es de prever que algunas entidades se nieguen y que ello afecte al principio de igualdad: algunas fosas se abrirán, mientras que otras permanecerán en el olvido.
Y por último, el problema de la retirada de los símbolos franquistas de nuestras calles. En este punto, el Gobierno sigue sin hacer uso del artículo 15 de la ley, que le permite no conceder subvenciones o ayudas públicas a aquellas instituciones que mantengan tales símbolos. Ahora que tanto se habla de financiación local, no estaría de más incluir una referencia a este tema para aquellos ayuntamientos que los siguen conservando. No es por falta de mecanismos legales, sino tan sólo de voluntad política, por lo que sigue existiendo ese infame callejero de los horrores tantas veces denunciado.
En suma, el actual desarrollo de la ley dista mucho del exigible en cualquier sociedad que se reclame a sí misma respetuosa con los valores de la legalidad democrática y los derechos humanos de quienes lucharon por defenderlos. Conviene seguir presionando al Gobierno desde todas las instancias para recordarle los compromisos que asumió al apoyar, hoy hace un año, la Ley de Memoria Histórica.
Rafael Ecudero Alday es Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III y coeditor del libro ‘Derecho y memoria histórica’
Ilustración de Miguel Ordóñez
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La decisión del Gobierno vasco de aprobar el proyecto de ley que regula la consulta a su ciudadanía sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política –el mal llamado “referéndum de Ibarretxe”– ha destapado la caja de los truenos en la política española. Antes incluso de que el Parlamento vasco se pronuncie al respecto, ya se han alzado reputadas voces para proclamar la inconstitucionalidad de tal consulta no vinculante. Gobierno y PP coinciden en este punto, anunciando sendos recursos de inconstitucionalidad si tal ley fuera aprobada por la cámara vasca. Y cómo no, el todavía en funciones portavoz del CGPJ –Enrique López– se ha apresurado en asegurar que “la consulta es ilegal y no se puede celebrar”.
¿Cuál es la argumentación que justifica esta afirmación? Se basa en el art. 92 de la Constitución (CE), según el cual “las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. En este caso, la potestad para convocar el referéndum consultivo corresponde al Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados. A este artículo se le suma el art. 149.1.32 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva de la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Dado que en este caso tales condiciones no se producen, una vez la ley se apruebe por el Parlamento vasco el Gobierno podrá impugnarla ante el Tribunal Constitucional. Su mera impugnación producirá la inmediata suspensión de la convocatoria de consulta durante 5 meses; período en el que el Tribunal debería declarar la inconstitucionalidad de la ley vasca. Nada de esto es jurídicamente incorrecto. En efecto, éste es el proceso a seguir para el caso de que se produzcan referendos contrarios a lo dispuesto en la Constitución.
Sin embargo, esta consulta popular se encuentra fuera del ámbito de aplicación de este mandato constitucional. No es un incumplimiento del art. 92 CE, sino un hecho institucional merecedor de una calificación y de un régimen jurídico diferente del referéndum. Su denominación y propia configuración hace que se asemeje más a instrumentos participativos “débiles” como las encuestas o los foros de opinión que a la institución del referéndum consultivo.
Nótese bien que el proyecto del Gobierno vasco habla de consulta popular y no de referéndum. La distinción no es gratuita ni se trata de una mera cuestión terminológica. El referéndum consultivo requiere que el sujeto convocante tenga la competencia de implementar la medida objeto de la consulta. Dado su carácter no vinculante, no existe obligación jurídica ni sanción correspondiente para el caso de que quien convocó a referéndum no siga después la decisión aprobada. Pero el referéndum se configura en la Constitución con tantos temores y cautelas porque el sujeto convocante puede –si quiere– adoptar la medida que se sigue del mismo. Tiene competencia para poner en marcha las acciones tendentes a cumplir con su resultado. Sucedió así en los dos casos de referéndum consultivo hasta ahora celebrados: la adhesión a la OTAN y la ratificación del tratado de la constitución europea.
Esta coincidencia entre sujeto convocante y sujeto competente no se produce en el caso de las preguntas contenidas en la consulta del Gobierno vasco. La primera de ellas solicita que la ciudadanía vasca se pronuncie sobre si está de acuerdo en apoyar un proceso de final dialogado de la violencia previa manifestación inequívoca de ETA de poner fin a la misma. Sea cual sea la respuesta, es claro que el Gobierno vasco nunca podrá tomar la decisión de iniciar un proceso de final dialogado de la violencia, dado que la adopción de medidas de este tipo corresponde cuando menos al Gobierno central. Similar argumentación cabe aplicar a la segunda, donde se pregunta por la posibilidad de que los partidos vascos inicien un proceso de negociación para alcanzar un acuerdo democrático sobre el derecho a decidir que, después, se someta a referéndum. Una vez más, el Gobierno vasco no tiene competencia ni para obligar a los partidos vascos a llegar a este acuerdo ni tampoco, en caso de que se produzca, para someterlo al referéndum que se refiere la Constitución.
Si no se aplica este artículo, ¿cuál es la regulación constitucional de estas consultas populares? Ninguna. Estamos ante una laguna normativa: la Constitución ni regula ni prohíbe instrumentos de consulta a la ciudadanía distintos del referéndum consultivo. Nada extraño, por otra parte, si se observa la ausencia de herramientas de democracia participativa o directa en el conjunto de nuestro sistema constitucional. Algunos estatutos de autonomía, como el catalán o el andaluz, han empezado a regular la competencia y procedimiento para la realización de estas consultas, encuestas, audiencias o foros de participación. En este caso, es el Gobierno vasco el que colma la laguna mediante un procedimiento que requiere la aprobación por su parlamento autonómico. Esta regulación cumple, por un lado, con la obligación que su vigente estatuto de autonomía impone a los poderes públicos de facilitar la participación ciudadana en la vida política del País Vasco; por otro, con los propios mandatos constitucionales de pluralismo político, democracia y fomento de tal participación.
Son éstas las razones que apoyan la tesis de la constitucionalidad de la consulta. Cosa bien distinta será la valoración política que merezca el sentido de la misma, los términos de las preguntas o su significado en un contexto como el actual. Pero estas cuestiones no deben mezclarse en la discusión jurídica salvo que se pretenda enturbiar el futuro debate ante el Tribunal Constitucional.
Rafael Escudero Alday es profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
Ilustración de José Luis Merino
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Hoy 15 de mayo se conmemora el sesenta aniversario de la Nakba, término árabe que significa desastre o catástrofe. Desconocida para gran parte de la opinión pública, con esta expresión los palestinos hacen referencia a lo sucedido tras la creación del Estado de Israel el 14 de mayo de 1948. Ahora que los fastos sobre este acontecimiento invaden los medios de comunicación, conviene recordar lo que realmente se oculta tras este vistoso escaparate.
Hagamos un poco de historia. Tras la Segunda Guerra Mundial, Gran Bretaña anuncia su voluntad de terminar el mandato que había recibido de la Sociedad de Naciones sobre Palestina, traspasando la cuestión a la recién creada ONU. Su Asamblea General aprueba el 29 de noviembre la Resolución 181/1947 por la que se establece el Plan de Partición de Palestina. Este plan propone la creación de dos Estados: uno árabe y otro judío. En el territorio reservado al Estado árabe vivían 750.000 árabes y 10.000 judíos; en cambio, en el del Estado judío vivían 498.000 judíos –la mayoría llegados de otros países– y cerca de 500.000 árabes autóctonos. Además, la ciudad de Jerusalén –100.000 judíos y 105.000 árabes– se constituía como un corpus separatum bajo administración de Naciones Unidas por diez años, tras los cuales se celebraría un referéndum sobre su régimen.
El Plan fue justamente rechazado por los árabes, quienes no aceptaron tal disparidad entre la población y el territorio de cada parte. Si a ello se suma la falta de voluntad de Gran Bretaña para asumir sus compromisos, la intensificación de la violencia y de los asentamientos de colonos judíos –dirigidos desde el inicio por una clara política anexionista– no ha de extrañar que el Plan naciera muerto. En este contexto, el 14 de mayo de 1948 Israel proclama unilateralmente su independencia, al día siguiente el ejército británico se retira de la zona y tres ejércitos árabes entran a defender el territorio asignado a los palestinos, sin acceder al territorio asignado a Israel en la Resolución 181.
Son los hechos acaecidos entre el 15 y el 28 de mayo, cuando Naciones Unidas ordena el alto el fuego, los que dan lugar a la Nakba. En pocos días Israel ya había consolidado la ocupación del 77% de los territorios palestinos bajo mandato británico, incluyendo el sector oeste de Jerusalén (el resto –Cisjordania, Gaza y Jerusalén Este– fue ocupado en 1967 y plagado de asentamientos contrarios al Derecho internacional). Esta inicial adquisición de territorios rebasaba con creces los límites previstos para el Estado judío en el Plan de Partición. Además, durante esos días fueron borrados del mapa unos 500 pueblos árabes, más de 13.000 palestinos fueron asesinados y otros 750.000 deportados y expulsados de sus hogares. Hoy éstos y sus descendientes alcanzan la creciente cifra de 5 millones de refugiados. Los datos confirman la verdadera magnitud de la catástrofe, ocultada durante años por la historiografía oficial israelí e ignorada en no pocas propuestas de paz. Hay argumentos para calificar lo ocurrido en Palestina como una auténtica limpieza étnica, perpetrada de forma planificada y sistemática, con el objetivo de eliminar y expulsar por razones étnicas a un grupo de un territorio. Éstos son los rasgos que definen la limpieza étnica, incluida por el Derecho internacional en la categoría de crimen contra la humanidad.
La Resolución 194/1948 de Naciones Unidas declaró el derecho de los refugiados palestinos a volver a sus hogares, así como el pago de indemnizaciones para los que decidieran no regresar. Esta resolución inició un camino que después recorrieron otras muchas de denuncia de las violaciones al Derecho internacional y a los derechos humanos por el Estado israelí. La ocupación militar del territorio palestino, la construcción del Muro (declarado ilegal por la Corte Internacional de Justicia), las prácticas abusivas y arbitrarias de sus autoridades, el aislamiento y cierre de núcleos de población, las demoliciones de viviendas y los castigos colectivos, la política de asentamientos en Cisjordania y Jerusalén Este; éstas y otras acciones se denuncian por distintos organismos internacionales con tanta claridad como ineficacia.
En este tema conviene acompañarse del rigor jurídico para evitar confusiones y falacias. Últimamente se prodigan artículos de prensa insistiendo en la idea de que la creación del Estado de Israel no se produce el 14 de mayo de 1948, sino que se remonta al origen de los tiempos, como si ese día simplemente se hubiera dado el visto bueno jurídico a una comunidad preexistente que tenía un derecho natural a configurarse como Estado por encima de los derechos y pretensiones de quienes allí habitaban. Se arguye a su favor la presencia de comunidades judías en la zona desde tiempos en los que ni siquiera existía el concepto de Estado. Pues bien, el título jurídico que legitima el Estado de Israel es la Resolución 181/47, por la que se crea dicho Estado con unas fronteras que, por cierto, hoy se han sobrepasado. Pero es este título jurídico el que también legitima la creación del Estado palestino, de modo que su fuente jurídico-política es la misma. En el caso palestino reforzada además por el derecho a la autodeterminación política, a la independencia y a la soberanía nacional, reconocido por Naciones Unidas en 1974.
¿Qué se recuerda hoy con la Nakba? El sufrimiento de un pueblo, sí, pero también la persistencia de una toma de conciencia colectiva: la del pueblo palestino y su lucha por el derecho a decidir libremente, al retorno de los refugiados que así lo deseen y a la creación de su propio Estado soberano, independiente y democrático. En la medida en que estas cuestiones no se reconozcan y resuelvan de forma conjunta y de acuerdo con el Derecho internacional, toda propuesta estará viciada desde un principio. Pero lo que vemos estos días es cómo la Nakba se olvida y los europeos se unen a las fiestas de Israel, la potencia ocupante.
Rafael Escudero Alday es profesor de Filosofía del derecho en la Universidad Carlos III de Madrid
Ilustración de Iván Solbes
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Berlusconi vuelve al cargo que dejó hace menos de dos años. Lo hace tras haber vencido en las elecciones italianas y haberlo hecho con claridad tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado eliminando así cualquier atisbo de duda sobre cuál será su política. Basta mirar al pasado para saber con qué se van a encontrar los italianos en el futuro. No por menos esperada su vuelta resulta menos impactante. Que el primer ministro italiano sea una persona que vive en un continuo conflicto de intereses, bajo la permanente sombra de sus affaires judiciales, carente de todo sentido del Estado de Derecho y de la cultura de la legalidad es, cuanto menos, un dato merecedor de una profunda reflexión. Que haya vencido teniendo como delfín y principal aliado a Gianfranco Fini, líder de la ultraconservadora Alianza Nacional, añade a la cuestión la categoría de honda preocupación. Que además a su victoria haya contribuido de forma decisiva la coalición con la ascendente Liga Norte de Umberto Bossi, con un discurso xenófobo y racista, debería hacer saltar todas las alarmas de
defensa de la democracia.
La victoria de Berlusconi es el resultado de un cúmulo de despropósitos acontecidos en los últimos tiempos en la política italiana. Algunos cabe situarlos en el debe de sus adversarios. No conviene olvidar el fracaso del gobierno de Romano Prodi, hipotecado por las fuerzas más reaccionarias que existían en el interior de su coalición de Gobierno e incapaz, por tanto, de desarrollar políticas progresistas y de ilusionar a su propio electorado. Sobre todo a aquella parte del mismo situada más a la izquierda, que se sintió traicionada por el Gobierno y que acaba de hacérselo pagar a sus integrantes. El descenso de participación de tres puntos con respecto a las elecciones de 2006 se explica desde esta clave. Los errores del Gobierno Prodi han pasado factura sobre todo a la Sinistra Arcobaleno de Fausto Bertinotti, que no ha conseguido representación y ha llevado a la izquierda comunista a la condición de extraparlamentaria por primera vez en la historia republicana italiana.
Por su parte, Walter Veltroni no ha podido hacer frente a la coalición liderada por Berlusconi. Nacido bajo la bandera de la simplificación de la oferta política y de la búsqueda de la gobernabilidad, el Partido Democrático ha significado la puesta de largo de un nuevo espacio político: el centro-izquierda. Hasta la fecha, este espacio se venía entendiendo como un lugar en el que confluían por razones –coyunturales o electorales– partidos de centro y de izquierda. Ahora, en cambio, se pretende construir un lugar en el que ubicar una ideología propia: la del centro-izquierda. ¿En qué se basa esta ideología? “Soy reformista y no de izquierdas”. Con esta declaración de intenciones comenzó Veltroni su campaña. Desde ahí, se lanzó a buscar votos a diestro y siniestro, en un ejercicio de funambulismo político que ha acabado por pasarle factura en las urnas. Evitó, sí, la sopa de letras que había existido en anteriores coaliciones, pero no consiguió evitar las contradicciones internas.
En su partido, coexisten posiciones claramente antagónicas en materias tan delicadas como el aborto, el reconocimiento de las uniones de hecho y los matrimonios homosexuales. Tampoco ha conseguido marcar la diferencia con el programa de Berlusconi en algunos temas tan sensibles para la ciudadanía como la política fiscal, donde ambos coinciden en la bajada de impuestos.
En lo que sí ha insistido Veltroni hasta la saciedad es en la apelación al voto útil. No podía ser de otra forma, dado el tenor bipartidista bajo el que se ha configurado con su aquiescencia y participación activa esta campaña electoral. Más que al Parlamento parecían unas elecciones presidenciales a la americana. Los resultados han instalado el bipartidismo de tal forma que han convertido en estéril toda la discusión sobre la ley electoral que había presidido la campaña. Ahora bien, quizá Veltroni no valorara lo suficiente su insistente llamada al voto útil. No sólo no ha conseguido el requerido trasvase de votos desde la izquierda de Bertinotti hacia su partido, sino que ha sido otro factor determinante en la salida de dicha fuerza política del parlamento. La vampirización de la izquierda por parte del reformismo de Veltroni es una grave consecuencia que dejará sentir sus efectos en el futuro desarrollo de la política italiana.
Por cierto, cualquiera que haya tenido ocasión de vivir de cerca la campaña electoral italiana tras haber seguido la española se habrá visto embargado por una terrible sensación de déjà vu. Estrategias y mensajes similares a los experimentados en España se han repetido en Italia. Cobra fuerza la imagen de una “internacional” de la asesoría política, que presta sus servicios allí donde se les solicita por parte de sus interlocutores políticos. Baste con señalar un par de ejemplos. Uno, el ya citado del voto útil, que tan buenos resultados ha dado al PSOE en España y que tanto allá como acá ha contribuido sobremanera al derrumbe o crollo de la izquierda comunista y alternativa; otro, el de la propuesta sobre la inmigración rayando la xenofobia, el racismo y el clasismo, que el Partido Popular puso en práctica durante la pasada campaña. Aunque también este mensaje caló en buena parte del electorado español, no fue suficiente para llevar a Rajoy al gobierno. En Italia, en cambio, sí ha contribuido al notable aumento de votos de la coalición Berlusconi-Bossi.
De cara a futuros comicios, quizá no estaría mal que el PSOE de Rodríguez Zapatero –quien apoyó explícitamente a Veltroni en su campaña electoral– revisara esta experiencia italiana y tomara nota sobre la forma como el bipartidismo acaba por afectar a la izquierda.
Rafael Escudero es profesor titular de Filosofía del derecho en la Universidad Carlos III de Madrid
Ilustración de Iker Ayestaran
Tags: franquismo Memoria históricaRAFAEL ESCUDERO ALDAY

Tras una azarosa tramitación parlamentaria, el 26 de diciembre de 2007 se aprobó por fin la conocida popularmente como Ley de la Memoria Histórica. Una ley que viene a cubrir un vacío triste y largamente sentido. A pesar de las medidas implantadas años atrás para ir resarciendo a las víctimas del golpe de Estado franquista, la Guerra Civil y la posterior dictadura que asoló este país durante 40 años, faltaba elaborar una ley que abordara la cuestión de forma decidida y con carácter integral. En concreto, que estableciera el marco institucional adecuado para la creación de políticas públicas sobre la memoria, que eliminara cualquier rastro del hipotético carácter jurídico que pudieran conservar las normas de la dictadura y que condenara de una vez por todas y sin ambages el golpe de Estado contra la República. Una ley que acabara con la amnesia colectiva y con la equidistancia entre la dictadura franquista y
la Segunda República.
No está de más advertir que la ley no nació del impulso de los políticos. Nace del esfuerzo colectivo por de-senterrar la verdad. Nace de la tierra, de las fosas comunes, de todas y cada una de las excavaciones realizadas en estos últimos años, de los actos de recuerdo y homenaje que han tenido lugar en cada pequeño rincón del país, de las entrevistas, programas y documentales elaborados con ese objetivo de grabar lo olvidado y, también, de las líneas escritas en ese afán por sacar a la luz todo lo ocurrido y lo sufrido. Es, pues, una ley de colectivos y asociaciones, de víctimas, de familiares de víctimas y de voluntarios, de arqueólogos e historiadores, de literatos y artistas; en definitiva, de todos los que durante años han derrochado tiempo, recursos y, sobre todo, mucha ilusión para devolvernos la dignidad tantos años perdida.
Pese a constituir un texto fundamental en la reconstrucción democrática del país, pocas han sido las referencias a la ley durante la pasada campaña electoral. Algunas conviene no olvidarlas nunca. Mariano Rajoy se comprometió a terminar con este asunto de la memoria una vez llegara a La Moncloa. Afortunadamente, los electores han vuelto a darle la espalda. Desde las filas socialistas se ha optado por el silencio, pasando de puntillas sobre esta cuestión. Sólo Izquierda Unida, con sus iniciativas tendentes a involucrar a la Fiscalía General del Estado en la revisión de aquellos simulacros de juicio celebrados durante el franquismo, ha mostrado interés en mantener viva la llama de la memoria. Esta ley ha de ser entendida como un punto de partida –y no de llegada– en el largo proceso de recuperación de la memoria. Por ello, la legislatura que ahora se inicia ha de ser la del desarrollo de sus puntos. En este sentido, la Generalitat acaba de aprobar un proyecto de ley –pionero en el Estado– sobre localización e identificación de las personas enterradas en fosas comunes, comenzando así a cumplir con la previsión legal de que las comunidades autónomas puedan ampliar sus contenidos.
Recientemente la editorial Trotta acaba de publicar el primer libro dedicado al estudio de la ley, titulado Derecho y memoria histórica, coeditado por José Antonio Martín Pallín –Magistrado emérito del Tribunal Supremo– y Rafael Escudero, en el que participan especialistas en distintas ramas del Derecho. En él no sólo se relatan y comentan las previsiones de la ley, sino que también se presentan las claves que permitirán su mejor desarrollo. En efecto, el jurista, el historiador y el ciudadano encontrarán en este libro las posibilidades que ofrece la ley para reparar a las víctimas no sólo en un plano moral, sino también desde una perspectiva jurídica. Sin perder la actitud crítica, sus trabajos pretenden servir de ayuda a quienes necesitan de la aplicación y efectividad de la ley para recobrar sus derechos y proclamar así la superioridad de los valores de la democracia republicana sobre los que encarnaron los autores del golpe de Estado que puso fin a su vigencia.
La estructura del libro responde a los puntos principales de la ley, aunque en su contenido se vaya mucho más allá del comentario a su articulado. En él se explican las razones por las que era necesario aprobar un texto con rango legal referido a estas materias y se analiza también el uso de la historia en los discursos sobre la legitimidad de la Constitución. Atención especial merece el que resulta ser uno de los aspectos novedosos de la ley: el reconocimiento de un derecho individual a la memoria histórica como expresión de plena ciudadanía democrática. Su genealogía, concepto, contenidos y límites convierten este nuevo derecho en una buena razón para apostar por la ley. Del mismo se deriva un mandato para que las distintas Administraciones realicen políticas públicas sobre la memoria. Políticas –como la contenida en el proyecto de ley catalana– que tienen que ver con el apoyo a particulares y asociaciones para la recuperación de restos, el acceso a fondos y archivos públicos y privados, la retirada de símbolos franquistas de las calles de nuestras ciudades y la mejora de derechos económicos para las víctimas y sus familiares. Destaca en este punto la inclusión legal del derecho a una indemnización para los beneficiarios de quienes fallecieron entre 1968 y 1977 en defensa de las libertades. Finalmente, en el libro se analiza la forma como se resuelve en la ley la cuestión del tratamiento jurídico que ha de darse a las sentencias, sanciones y condenas dictadas por los órganos franquistas.
Sirva este libro –de juristas– de homenaje a todas las personas que hicieron posible la ley, a su esfuerzo y a su trabajo. Así, juntos podremos hacer realidad las palabras que Julita Conesa –una de las Trece Rosas fusiladas por ser comunistas, anarquistas o socialistas– dirigió a su madre horas antes de su ejecución: “Que mi nombre no se borre en la historia”.
Rafael Escudero Alday es profesor de la Universidad Carlos III de Madrid y coeditor del libro ‘Derecho y memoria histórica’.
Ilustración de Mikel Jaso
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El pasado viernes 26 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de Ordenación de Enseñanzas Universitarias, dando así lugar al “nacimiento de una nueva universidad”. Son muchos los cambios que se introducen en el sistema universitario español, siendo el más llamativo la desaparición de las viejas diplomaturas, licenciaturas y doctorados, y su sustitución por el que dice ser un sistema más flexible: grado y posgrado, dividiendo este último en máster y doctorado. Esta reforma trae causa de la Declaración de Bolonia, llamada así porque ése fue el lugar elegido por los mandatarios europeos en 1999 para poner en marcha el Espacio Europeo de Educación Superior. Un espacio en el que converger para igualar los títulos europeos y competir así con los mejores sistemas universitarios del mundo (el estadou-nidense, se entiende).
La filosofía que preside este proyecto bien puede resumirse en la búsqueda para los universitarios de una “formación general orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional”. No hace falta ser un experto para notar la incompatibilidad que existe entre la pregonada formación general y la demanda del mercado de contar con profesionales cada vez más especializados en materias cada vez más concretas y específicas. La consecución de una formación general y humanista –labor clásicamente encomendada a las universidades– resulta ajena a lo que el mercado demanda. En la tensión entre formación integral y máxima especialización ha vencido esta última, relegando a las universidades al papel de “altas escuelas profesionales”. Prueba de esta victoria es la reducción del grado de cinco a cuatro años. Se alega que con cuatro años ya se ha obtenido la formación necesaria para la incorporación al mercado laboral. Si esto fuera así, entonces cabría preguntarse por qué Medicina y Arquitectura mantienen la situación actual y quedan exentas de la rebaja en la duración de sus estudios. No hay razón que justifique la diferencia temporal entre los estudios de un médico y un juez: la importancia de ambas profesiones parece similar.
Este sistema configura con todo lujo de detalles un nuevo posgrado, en el que el máster cobra un rol preferente. Algunas universidades han diseñado antes sus estudios de posgrado que los del propio grado, lo cual indica por dónde van sus intereses. Este máster tendrá una duración de uno a dos años y cursarlo será obligado para aquellos universitarios que pretendan acceder a los escalones superiores del mercado laboral. Bien porque el mercado no asume trabajadores cualificados tan jóvenes y sin la suficiente preparación; bien porque se impone legalmente para obtener la capacitación profesional, como es el caso de abogados y procuradores, que tendrán que cursar un máster para poder ejercer como tales.
El viejo principio de igualdad de oportunidades salta por los aires si atendemos, además, a estos dos hechos: uno, el máster no estará sujeto a los mismos precios y costes que el grado, sino que sin duda será más caro; y dos, que para la realización de los estudios de máster se ofertan préstamos en lugar de becas (a devolver, eso sí, en cómodos plazos y con la garantía del Instituto de Crédito Oficial).
La flexibilidad de los títulos es otra clave del proceso. Las universidades serán libres de configurar sus propios planes de estudios, con el objeto declarado de alcanzar la “plena adaptación a las necesidades y opciones formativas de su entorno”. Dado que este proceso no se caracteriza por ir acompañado de la suficiente dotación presupuestaria por parte del Gobierno, no resultará extraño que las universidades busquen la financiación de sus nuevos títulos en otros caladeros, los cuales determinarán lo que interesa y lo que no, lo que se ajusta mejor a sus objetivos y lo que no se adapta a sus necesidades.
Consecuencia de todo ello será la privatización o externalización de la oferta de los estudios universitarios, donde los intereses del mercado, es decir, los de las grandes empresas, decidirán las necesidades y opciones formativas de su entorno. Cosa que, por otra parte, ya sucede en buena medida con la investigación.
Otra clave preside la implantación del modelo de Bolonia: la total falta de transparencia durante el proceso. Salvo unos pocos elegidos, los profesores de universidad no han sido llamados a participar en el mismo. Se sabe, sí, que existen comisiones que deciden el contenido de las nuevas titulaciones, pero –salvo honrosas excepciones– no se conocen ni cuáles son los criterios para formar parte de ellas ni tampoco los resultados hasta ahora alcanzados. Difícilmente podrá pedirse implicación en el proceso a unos actores que no han sido llamados a participar en su diseño.
Sirva una última cuestión como aviso para navegantes y entusiastas europeístas. Los lectores recordarán el fallido lema que el actual Gobierno español eligió para la campaña del referéndum sobre la Constitución europea: “Los primeros con Europa”. Pues bien, los responsables del Ministerio de Educación están decididos a resucitar este lema. Han elegido el curso que viene, el 2008/09, como el del inicio del nuevo sistema, sin encomendarse a nada ni tan siquiera observar las experiencias europeas paralelas.
Y hablando de Europa y de buenas universidades, mientras todo esto de Bolonia se fraguaba pudimos leer que en el pacto que firmaron los partidos democristiano y socialdemócrata que actualmente sostienen el Gobierno de coalición alemán se incluyó una cláusula consistente en “rechazar la implantación de los acuerdos de Bolonia a las facultades de Derecho alemanas”. En fin, ¿realmente era necesario ser los primeros?
Rafael Escudero Alday es profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III
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En los últimos tiempos se viene hablando cada vez con más fuerza de la existencia de un búnker judicial en España. Como se sabe, un búnker es una construcción subterránea que se utiliza en la guerra para defenderse de los ataques del fuego enemigo. Se recordará también que durante la transición española a la democracia se utilizaba la expresión búnker para referirse a los sectores franquistas más inmovilistas y contrarios al cambio social o político. Salvadas las distancias –cortas o largas es una cuestión a valorar por el lector–, lo cierto es que se detecta una fuerte resistencia por parte de los partidos políticos mayoritarios a abordar cambios en el Poder Judicial y en concreto en su órgano de gobierno: el CGPJ.
Esta resistencia incide en un panorama que no es precisamente muy halagüeño. Año tras año las encuestas confirman la pérdida de confianza de los ciudadanos en la institución de la justicia, motivada por argumentos como su exasperante lentitud (excepto, faltaría más, cuando afecta a la familia real), la baja calidad de muchas de las sentencias, su coste tan elevado para tratarse de un servicio público y, lo que ahora hace al caso, la politización de sus miembros.
Que las decisiones de los jueces sean decisiones políticas es una afirmación que no debería escandalizar a nadie. En efecto, las sentencias están regidas por principios políticos –juridificados, sí, pero clara expresión de voluntades políticas– como el respeto a la ley, la independencia o la imparcialidad. Lo que sucede es que se tiende a confundir politización con partidización; a mezclar lo que son decisiones de cariz político con decisiones nacidas en las sedes de los partidos políticos. Lo primero es inherente al ejercicio de la función judicial, como lo es de cualquier actividad que afecta al cuerpo social; lo segundo es utilizar la función judicial como un parapeto desde el que hacer oposición al Gobierno, reforzar las tesis del Gobierno o consolidar parcelas de poder. En suma, construir un búnker en los dos sentidos del término.
Puede afirmarse que los arquitectos del búnker judicial han sido los partidos políticos mayoritarios: PP, primero; y PSOE, después. Asistimos desde hace tiempo al lamentable espectáculo de la renovación del CGPJ, cuyos miembros llevan en funciones desde noviembre de 2006. Ahora que esta cuestión parece ir desembrollándose, conviene recordar su origen. En el año 2001 el entonces partido en el Gobierno, el PP, firmó con el PSOE el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia. Por cierto, cada vez que se utiliza la expresión pacto de Estado se hace con un claro objetivo: dotar a su contenido de un poder reverencial cuya crítica o no aceptación destapa inmediatamente la caja de los truenos.
Este Pacto contenía –entre otros puntos jamás desarrollados– un sistema para la renovación de los miembros del Consejo. Dicho sistema se basaba en dos pilares: uno, los candidatos debían ser propuestos por las asociaciones profesionales o por un número importante de jueces y magistrados en proporción al número de afiliados y de no afiliados a las distintas asociaciones; y dos, para ser elegido, cada candidato debía obtener la mayoría de tres quintos de la cámara ante la que se presentara: Congreso o Senado. Ello implica el acuerdo entre los dos grandes partidos firmantes del pacto. Sin él no se puede ni nombrar los miembros del CGPJ ni tampoco que éste desarrolle la labor que la Constitución le asigna.
“De aquellos polvos llegaron estos lodos”, dice el refrán. No sirve como excusa –propia de los firmantes socialistas– manifestar una cierta sorpresa e incredulidad ante la actitud del PP. Un simple vistazo a la acción de ese partido cuando estuvo en el Gobierno hubiera servido para hacer saltar todas las alarmas en los momentos previos a la firma. Tampoco cabe alegar que nadie lo advirtió. Asociaciones como Jueces para la Democracia y partidos como Izquierda Unida ya avisaron de lo que iba a pasar. Cuando uno ata su destino al de otro ha de estar muy seguro de su comportamiento. Quizá una mayor atención a los sectores políticos y judiciales no mayoritarios hubiera servido para rebajar el calor de ese compromiso mutuo.
Años después se ha cumplido lo que algunos ya denunciaron. El PP utiliza el CGPJ como correa de transmisión de sus políticas e intereses, aquellos que no pudieron triunfar en las urnas en el año 2004. Utiliza el hecho de que con la mayoría de sus miembros tenga una gran sintonía ideológica –la llamada mayoría conservadora– para paralizar la acción normal de uno de los poderes del Estado. Entre otros aspectos, el Consejo ha de adecuar el servicio público de administración de justicia a las nuevas realidades sociales. Lo que no se ha producido en los últimos tiempos.
A lo que sí se ha dedicado el Consejo con verdadera pasión es a emitir informes sobre los proyectos de ley del Gobierno. Hay que reconocer que sus miembros han dedicado tiempo y esmero a esta labor, dado que han emitido informes hasta cuando no era preceptivo que lo hicieran, como fue el informe sobre el Estatuto de Catalunya y el de los matrimonios entre personas del mismo sexo. Sin duda, este último es ya una pieza de inestimable valor para mostrar a los ciudadanos un ejemplo práctico de cómo el Derecho puede rozar el absurdo.
La mayoría conservadora del Consejo ha impuesto su criterio en todos los casos, cumpliendo así lo que de ellos se esperaba: ser fieles guardianes y defensores de los intereses del PP. Ahora que desde el PSOE parecen alzarse influyentes voces que llaman a reformar en profundidad el actual modelo del CGPJ, no estaría mal que escucharan a aquellos que desaconsejaron el inicio de las obras del búnker.
Rafael Escudero Alday es profesor de Filodofía del Derecho de la Universidad Carlos III.