
Rafael Escudero Alday
Profesor titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid
Ilustración de Enric Jardí
En septiembre de 2011 se aprobó la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que mejoró sustancialmente las prestaciones y ayudas contenidas en la de 1999. A su vez, la última legislatura ha confirmado el fracaso de la Ley de Memoria Histórica de 2007, incapaz de garantizar los derechos de las víctimas del franquismo mientras sus victimarios se mueren en la cama. Una ley que actualmente se encuentra a merced del Gobierno y de la mayoría parlamentaria de una derecha reacia a condenar el franquismo y reparar a sus víctimas.
La Ley de Víctimas del Terrorismo parte del carácter político de la violencia terrorista, la cual busca “subvertir el orden constitucional”. En consecuencia, la reparación y restitución integral no ha de limitarse al plano personal y familiar, sino que debe extenderse al ámbito político y, por tanto, colectivo: reconocer a sus víctimas como una referencia ética para el sistema democrático, al simbolizar la defensa de la libertad y del Estado de derecho frente a la violencia terrorista y constituir una herramienta esencial para su completa deslegitimación. De ahí que en la ley se hable no sólo de justicia y dignidad, sino también de memoria e, incluso, de construir un relato de “memoria colectiva” que contribuya a difundir los valores democráticos.
La argumentación es impecable. Pero, lo que repugna a la cultura democrática es que este planteamiento no se llevara a cabo hace apenas cinco años cuando se legisló, con más sombras que luces, la restitución de la dignidad de las víctimas de la dictadura. Conscientemente se evitó hablar entonces de memoria histórica, utilizándose en cambio los conceptos de memoria personal y familiar, para extraer así del imaginario colectivo el relato de los daños sufridos por quienes defendieron la democracia frente al golpe de Estado franquista. Unas personas cuya victimización también se debió a razones políticas. ¿O es que no fueron reprimidos por sus ideales democráticos y lealtad a la causa republicana? Entonces, ¿no merecen un reconocimiento institucional al más alto nivel como ejemplo y enseñanza para las generaciones venideras?
Esta diferente concepción tiene consecuencias en el estatuto jurídico de unas y otras víctimas. Las medidas dirigidas a las víctimas del terrorismo superan en cantidad y calidad a las reservadas para las del franquismo. De entrada, en términos económicos, ya que la indemnización por daños sufridos es manifiestamente superior en el caso de las primeras. Además, la ley de 2011 incorpora un amplio catálogo de prestaciones de carácter sanitario, psicológico, educativo, laboral y social, así como un reconocimiento de tipo institucional y simbólico que incluye la realización de actos oficiales de conmemoración, el otorgamiento de los más altos honores del Estado, la creación de un centro para la memoria o la solemne declaración de un día de recuerdo y homenaje. Este catálogo brilla por su ausencia en el caso de las víctimas de la dictadura. A sus allegados –que también son víctimas– no se extienden las prestaciones de las que sí son beneficiarios los familiares de las del terrorismo. Lejos está el Estado español de satisfacer las obligaciones internacionales que le incumben en cuanto a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos: verdad, justicia y reparación.
El relato de la democracia española cuenta con otro importante vacío, como es el relativo a la violencia política producida en los años posteriores a la muerte del dictador; una violencia cuyas cifras en términos de muertes, daños físicos y psíquicos, torturas o detenciones ilegales contradice abiertamente esa imagen “modélica” de la Transición vendida durante muchos años por la intelligentsia oficial. Fueron muchos los atentados contra los derechos de las personas cometidos con una clara intencionalidad política (generar un clima de terror que paralizara el proceso democrático) y llevados a cabo por agentes del Estado, de sus fuerzas de seguridad o por personas y grupos parapoliciales amparados o tolerados por aquellos. El sufrimiento de sus víctimas ha permanecido oculto durante mucho tiempo debido al contexto de impunidad que presidió tales acciones e impidió su investigación. Todavía hoy faltan instrumentos legales que rehabiliten su memoria y reparen el daño causado. Por un lado, la Ley de Víctimas del Terrorismo niega el carácter de “terroristas” a buena parte de las acciones violentas realizadas en ese periodo; por otro, la Ley de Memoria Histórica ampara a estas víctimas de una manera exigua y reducida, limitándose a regular una indemnización por muerte o lesiones incapacitantes ocurridas hasta octubre de 1977 y ocultando lo sucedido en años posteriores.
En suma, no hay razones que justifiquen un estatuto diferente de las víctimas de unas u otras graves violaciones de derechos humanos. Hechos de igual gravedad y similar motivación han merecido una respuesta legal diferente, rompiendo el principio de igualdad de trato consagrado en la Constitución. Además, la menor protección de las víctimas del franquismo agudiza su desamparo y contribuye a garantizar la impunidad de unos crímenes que son, al igual que los del terrorismo, imprescriptibles. Mientras el relato de todas las víctimas no tenga cabida y reconocimiento en el espacio público, el de la democracia española será un discurso incompleto o, lo que es peor, selectivo.

RAFAEL ESCUDERO ALDAY
Profesor titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid
Ilustración de Jordi Duró
La pretensión palestina de convertirse en miembro de pleno derecho de Naciones Unidas va camino de frustrarse por el anuncio adelantado del presidente Obama de vetar su solicitud. La Carta de las Naciones Unidas establece que la admisión de nuevos miembros compete a la Asamblea General por mayoría de dos tercios, previa recomendación del Consejo de Seguridad. Para ello, la solicitud debe contar con el voto favorable de nueve de sus 15 miembros, siempre que ninguno de los permanentes ejerza su derecho de veto, como es el caso.
Ante tal tesitura, la Autoridad Nacional Palestina puede optar por una segunda vía: acudir a la Asamblea General para que apruebe una declaración de reconocimiento internacional del Estado palestino y eleve su estatus en Naciones Unidas. Pasaría así de su actual condición de obser-
vador permanente, de la que goza desde 1988, a la de Estado observador permanente, como es el caso del Vaticano. Aún insuficiente, esta declaración tendría efectos políticos: situaría a Palestina en las Naciones Unidas como un Estado no miembro, a las puertas de su entrada como miembro de pleno derecho; supondría el reconocimiento del Estado palestino por quienes votasen a favor y colocaría en una difícil situación a quien vetara en el Consejo de Seguridad la plena admisión. Incluso, le permitiría ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional, algo que aterroriza al Gobierno israelí.
La existencia del Estado palestino no depende del resultado de esa votación, sea cual fuere. Su origen se remonta al Plan de Partición de Naciones Unidas de 1947, donde se propugnaba la creación de dos estados, israelí y palestino. Pero, mientras que el primero se consolidó rápidamente en el escenario internacional, la ocupación israelí impidió que sucediera lo mismo con el segundo. Ello llevó a Naciones Unidas a reconocer en 1974 el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación política, a la independencia y soberanía nacional y a fundar su propio Estado. En ejercicio del mismo, el Consejo Nacional Palestino declaró en 1988 el establecimiento del Estado palestino en las fronteras de 1967 y con capital en Jerusalén Este, aceptando así la solución de los dos estados.
Desde entonces, Palestina mantiene relaciones diplomáticas y comerciales con muchos estados, otros tantos la reconocen como tal, y participa con voz propia en organismos internacionales. Además, en los últimos años, las
autoridades palestinas han afianzado infraestructuras e instituciones políticas y económicas propias de los estados, reforzando su gobernabilidad. Organismos poco sospechosos de fomentar aventuras revolucionarias como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional acaban de refrendar la viabilidad de sus instituciones. A pesar de la ilegal ocupación de sus territorios y de la usurpación de su soberanía por parte de Israel, Palestina hoy es un Estado. Ocupado, sí, pero un Estado.
Poco tardó el Gobierno israelí en descalificar la solicitud palestina (de intento de “destrucción del Estado judío” la tildó su ministro de Asuntos Exteriores), amenazando con graves consecuencias y afirmando que la paz y el reconocimiento del Estado palestino sólo podrán llegar de la mano de las negociaciones directas entre las dos partes. Es un sarcasmo la invocación a la negociación en boca de un Gobierno que se afana en la construcción de asentamientos; traspasa las fronteras internacionalmente reconocidas de 1967; niega una posible capitalidad compartida en Jerusalén; rechaza el derecho al retorno de los refugiados; y añade, como nueva condición, el reconocimiento del carácter judío del Estado de
Israel. Que se burla, en suma, de todas y cada una de las resoluciones de organismos internacionales y normas del Derecho internacional aplicables al conflicto y su resolución.
El Gobierno israelí ha vuelto a convencer a sus aliados comerciales, Estados Unidos y la Unión Europea. Embarcado ya en una larga campaña electoral, en el ánimo de Obama ha pesado más el intento de atraer para sí al influyente lobby proisraelí que el recuerdo de los momentos iniciales de su mandato, cuando presionó para que cesara la construcción de colonias en Palestina, o la coherencia con sus declaraciones en apoyo de los vientos democráticos que traen las revueltas árabes.
Por su parte, la Unión Europea pierde otra ocasión de oro. Sus gestiones se limitan a conseguir que Palestina desista de sus intenciones y, a lo sumo, se conforme con la mejora en su estatus dentro de Naciones Unidas. Esta es también la línea del Gobierno español, que apoyaría la incorporación de Palestina, pero sólo como Estado observador y con la condición de que renuncie al derecho de acudir a la Corte Penal Internacional. Una propuesta de mínimos, poco comprometida con la cultura del respeto a los derechos humanos y la lucha contra la impunidad, pero que le permite salvar los muebles con su homólogo de Tel Aviv.
Tanto el veto de Obama como la indefinición europea refuerzan la exitosa política de hechos consumados del Gobierno israelí. Puede ganar todavía más tiempo mientras consolida a marchas forzadas la ocupación. De ahí la importancia de la iniciativa palestina: abrir un nuevo y plural escenario político que termine con el bilateralismo en el que el conflicto estaba enclaustrado. En definitiva, una apuesta por devolver su resolución al lugar y marco del que nunca debió salir: Naciones Unidas y el Derecho internacional.

Rafael Escudero Alday
Profesor titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid
La propuesta del presidente del Gobierno –respaldada por el PP– de reformar la Constitución para introducir en ella una regla que limite el déficit público y el endeudamiento del Estado pone de manifiesto, precisamente, el déficit de cultura democrática y constitucional de nuestros dirigentes.
Sorprende la rapidez con la que se quiere tramitar esta reforma–ya el presidente del Congreso ha sugerido fechas para un pleno extraordinario el 30 de agosto– con las cautelas que siempre se han alegado por los dos partidos mayoritarios a la hora de reformar la Constitución. Hasta la fecha, sólo ha habido una reforma, en 1992, para adaptar el texto al Tratado de Maastricht, y las tímidas propuestas formuladas para modificar algunos de sus puntos siempre cayeron en saco roto.
Ahora, se fundamenta la urgencia en la necesidad de adoptar medidas que fortalezcan la confianza en la economía española y que avancen en el proceso de consolidación de la unión económica y monetaria. Se argumenta que la reforma se llevará a cabo a través del procedimiento simple que prevé la Constitución en su artículo 167. Es decir, que basta con su aprobación por una mayoría de tres quintos de cada Cámara, Congreso y Senado. Sólo si lo solicitara el 10% de los miembros de cualquiera de las cámaras, la reforma sería sometida a referéndum para su ratificación por la ciudadanía. Aunque el portavoz de IU ha anunciado que así lo solicitará, esta última posibilidad es difícil que prospere dado el equilibrio de fuerzas existente en el Parlamento.
Esta vía hace pensar que el nuevo texto se incluirá previsiblemente en el Título VII de la Constitución: “Economía y Hacienda”. Sus artículos contienen una serie de mandatos heterogéneos relativos al rol de los poderes públicos en el desarrollo y planificación de la actividad económica. Introducir un límite al déficit público en este título oculta el verdadero alcance de esta medida, cuyas consecuencias suponen una modificación sustancial del Estado social y democrático de derecho consagrado en el artículo 1 de la propia Constitución. Por un lado, la limitación del gasto público afecta decididamente a derechos como la educación y la sanidad que vertebran el Estado social. Por otro, excluir a la ciudadanía de una decisión de tal calado supone un nuevo golpe a ese Estado democrático al que se dice aspirar. En pocas ocasiones como esta se pone de manifiesto con tanta claridad cómo el recorte en derechos sociales suele ir acompañado de una merma de derechos políticos.
Por ello, hay razones para pensar que la vía sugerida para tramitar la reforma no es la que pretende la Constitución para una decisión de tanta importancia. Su artículo 168 establece que cuando se trate de una revisión total o de una parcial que afecte al Título Preliminar –que contiene las bases del Estado social y democrático de derecho–, a los derechos fundamentales o a la Corona, la reforma requerirá un procedimiento agravado con los siguientes pasos: aprobación inicial por dos tercios de cada Cámara, inmediata disolución de las Cortes, aprobación de la reforma por idéntica mayoría de las nuevas cámaras y ratificación mediante referéndum. Un procedimiento más garantista, que requiere la participación directa de la ciudadanía ante decisiones relativas al núcleo duro del texto constitucional.
Este procedimiento es el que se pretende evitar por los proponentes de la reforma. Para ello alegan que esta no afecta al núcleo duro de la Constitución, desvinculando así el límite del déficit con las políticas sociales. Sin embargo, la relación existente entre la regla de techo de gasto y el Estado social de derecho exige que su inclusión en el texto constitucional se haga en la parte que define sus aspectos esenciales, es decir, en su Título Preliminar. Que la medida en cuestión no se incluya en este título ofrece serias dudas sobre la constitucionalidad de la propia reforma.
Hasta la fecha, el Gobierno había sostenido que bastaba la ley para garantizar el control del gasto público y la estabilidad presupuestaria. ¿A qué se debe este súbito cambio de opinión? Apadrinada por el eje franco-alemán, la reforma constitucional es una insistente demanda de los mercados y que, asimismo, podría estar incluida en la famosa carta con las condiciones que el Banco Central Europeo manda a los estados cuya deuda compra. Aunque se intuye, esto último nunca lo sabremos; por lo menos, hasta que el presidente del Gobierno –en un deseable ejercicio de transparencia democrática– haga público el contenido de dicha carta.
Lo que no ofrece dudas es la nula legitimidad política con que cuenta este Parlamento a la hora de abordar una reforma constitucional. En el mes de agosto, y con la fecha de las próximas elecciones ya anunciada para noviembre, el Parlamento se dispone a realizar una reforma exprés sin posibilidad alguna de debate ciudadano. El mensaje que se transmite es que las reformas económicas demandadas por entidades tan poco democráticas como el Banco Central Europeo, el Fondo Monetario Internacional o los mercados, han de hacerse de forma urgente y perentoria, ignorando que tales reformas suponen una redefinición de los aspectos centrales de la Constitución y requieren, por ello, la participación ciudadana mediante referéndum.
¿Es este el mensaje que el Parlamento español quiere lanzar a una ciudadanía que demanda en las calles más y mejor democracia? ¿Es esta la democracia que queremos?
RAFAEL ESCUDERO
Estos días han coincidido dos hechos en apariencia similares, pero en el fondo bien distintos entre sí: la llegada a España de presos cubanos acogidos por el Gobierno y el anuncio de que un tercer preso de Guantánamo ha aterrizado ya en nuestro país. La presencia de los “presos políticos” cubanos (así denominados por el ministro de Asuntos Exteriores) fue anunciada a bombo y platillo. Desde entonces, no han dejado de salir en televisión ni de participar en actos públicos y ruedas de prensa. Incluso hemos oído a algunos de ellos criticar al Gobierno español, lo que ha servido al Partido Popular para meter baza y utilizar a estas personas para su propia conveniencia política.
Mientras, por la puerta de atrás van entrando los cinco “presos” de Guantánamo (así denominados por el ministro del Interior) que el Gobierno está dispuesto a acoger por razones humanitarias. En este caso las cámaras y luces se sustituyen por silencios y escuetas notas oficiales de prensa. No se anuncia su identidad, no son objeto de reportajes ni de actos de homenaje, ni tan siquiera se discute públicamente su situación, dado que tampoco se conocen los términos del acuerdo suscrito a este respecto entre los gobiernos estadounidense y español.
Esta diferencia mediática refleja dos escenarios distintos. Para empezar, con relación al instrumento jurídico utilizado. El Gobierno español ha optado por ofrecer a los cubanos la llamada “protección subsidiaria” que contempla la vigente Ley de Asilo. Para los que provienen de Guantánamo se reserva la autorización de residencia temporal “por razones humanitarias” prevista en la Ley de Extranjería. La primera acerca a los presos cubanos a la condición de refugiados: personas perseguidas en su país por distintas razones, entre las que se encuentran las opiniones políticas. Por el contrario, la segunda asimila a los de Guantánamo a la de inmigrantes: personas que se instalan en otro país huyendo de la miseria y buscando una vida digna.
Al ser diferente el instrumento de acogida, es también distinto el estatuto jurídico en que quedan unos y otros. La protección subsidiaria ofrecida a los presos cubanos les permitirá trabajar y residir libremente en el territorio español, obtener la nacionalidad a los dos años, expresar públicamente y con libertad sus opiniones políticas, así como salir del país con normalidad, entre otras oportunidades. Además, el Gobierno español pretende extender esta figura de la protección subsidiaria al centenar de familiares que están viajando con ellos e, incluso, se anuncia la agilización de la homologación de títulos universitarios, tanto los de los presos como los de sus familiares.
No es tan ventajosa la situación en la que permanecerán los presos de Guantánamo en España. La autorización de residencia temporal les permite trabajar y desplazarse por el territorio español, pero sin poder salir de él. El lugar donde viven es secreto, no pueden realizar actos públicos y, por si fuera poco, están sometidos a medidas de vigilancia policial. Ya tuve ocasión de manifestar en estas mismas páginas (“De Guantánamo a España”, 02-03-10) mi perplejidad por el estatuto de estas personas. Las limitaciones a sus derechos fundamentales no están justificadas, dado que son libres, no hay orden judicial alguna contra ellos, no se les busca en ningún país e incluso el Gobierno ha manifestado que no suponen ningún peligro para la seguridad nacional. Entonces, ¿por qué se les vigila?, ¿a qué viene tanto secretismo?, ¿por qué se impide que la opinión pública conozca de su propia boca lo que en Guantánamo vieron, sufrieron y padecieron?
Ahora, la perplejidad se torna indignación al comparar su estatuto con el de los recién llegados. Nótese bien que no se trata de criticar la protección dispensada a los presos cubanos, sino de extender esta a los provenientes de Guantánamo. En ellos también se dan las condiciones que motivan el derecho a la protección subsidiaria: de volver a sus países, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir condenas a penas de muerte, torturas, tratos inhumanos y degradantes, o amenazas graves contra su vida o integridad. Además, al no haber sido condenados por sentencia judicial (ni siquiera llegaron a ser juzgados tras su larga retención en la base militar) ni constituir un peligro para la seguridad de España (es de suponer que, si así lo fueran, el Gobierno no los habría aceptado), no concurre ninguna de las causas legales de denegación de esta protección.
La diferencia proviene de la perspectiva con la que el Gobierno español aborda estos temas. Mientras que la decisión de acoger a los presos cubanos se entiende como un gesto político, lo relacionado con Guantánamo se gestiona desde la perspectiva humanitaria. En un caso, el Gobierno dice estar “haciendo política” en Cuba y sus relaciones con la Unión Europea; en el otro, tan sólo pretende resolver un “problema humanitario”, sin enfadar ni presionar al premio Nobel de la Paz –ni tampoco hacer lobby con sus socios europeos– para que cumpla su promesa y cierre ese monumento a la infamia. Entender como problema humanitario la violación de derechos de las más de 180 personas que permanecen allí es tan lamentable como calificar de “Centro de Detención” un lugar donde se cometen crímenes contra la humanidad. ¿Dónde aparece esta aséptica denominación? En las notas oficiales emitidas por el Ministerio del Interior.
Rafael Escudero es profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
Ilustración de Federico Yankelevich
RAFAEL ESCUDERO ALDAY
El juicio que en el futuro se haga a la democracia española deberá tener en cuenta su incapacidad para erradicar de la esfera pública todos los restos del franquismo. Más de 30 años después, las tibias políticas de memoria histórica del Estado español no sólo no han logrado devolver la dignidad a las víctimas, sino que tampoco han instaurado en la ciudadanía una cultura jurídica y política plenamente democrática. Este déficit contribuye a que en nuestras instituciones subsistan hoy esos “focos de supervivencia” del franquismo de los que advierte Carlos Jiménez Villarejo. Son las sombras del franquismo, que se proyectan sobre la esfera pública y afectan a sus integrantes.
Uno de estos focos resiste aún en la universidad española. Sabido es que la dictadura franquista provocó “el atroz desmoche” (véase el libro así titulado de Jaume Claret) en los cuerpos docentes universitarios. Las mejores cabezas de la época fueron aniquiladas, depuradas o tuvieron que marchar al exilio. Ello generó un páramo científico e intelectual; un vacío que fue rápidamente ocupado por los partidarios de la dictadura, quienes no dudaron en servirse de la universidad como instrumento para sus fines políticos y personales. La ciencia fue sometida a la ideología fascista, primero, y nacional-católica, después. Y los principios de mérito y capacidad en la selección del profesorado se sustituyeron por la adhesión inquebrantable al régimen dictatorial.
Fueron demasiados los años durante los que se reprodujo y potenció este sistema. Aunque con el transcurrir de la dictadura la universidad se convirtió en un semille-
ro de la oposición democrática y no pocos de sus miembros pasaron después a desempeñar cargos de gobierno en las propias universidades, no se consiguió terminar con la herencia del franquismo. Quizá fuera un tanto ingenuo pensar que prácticas tan enraizadas iban a desaparecer de un día para otro. Máxime cuando no se produjo una depuración de los integrantes de la eufemísticamente llamada “vieja escuela” quienes, tras la muerte del dictador –y los días de luto oficial–, continuaron dando clase y ejerciendo su poder como si nada hubiera pasado.
Mucho es lo que ha avanzado la universidad española desde entonces, pero largo es el camino que le queda todavía por recorrer para convertirse en un espacio libre de ese autoritarismo que, más descarada que sibilinamente, se deja sentir en sus estructuras organizativas y de gobierno. En su interior a veces pesa más la jerarquía y el temor reverencial a la autoridad que la libre discusión racional de los argumentos en juego. A ello contribuye que las escuelas sigan siendo el elemento básico de reclutamiento y promoción del personal docente e investigador. Por supuesto que nada obsta a que los profesores se agrupen por afinidades temáticas, metodológicas o ideológicas, pero frecuentemente bajo esa fórmula se generan reinos de taifas, presididos por criterios ad hoc de índole más personal que profesional, donde a sus integrantes se les exige lealtad y adhesión a los principios no del Movimiento Nacional, sino de la propia escuela. Salvo honrosas excepciones, funcionan con pretensión de hegemonía, vetando el acceso a la carrera universitaria a quienes no pertenezcan a ella e instaurando sin rubor la dialéctica del “amigo-enemigo” que los teóricos del franquismo aprendieron de Carl Schmitt.
Y qué decir de la igualdad de género. Las mujeres son mayoría en la universidad, sí, pero esa mayoría no se traslada simétricamente a los núcleos de poder, es decir, a los lugares donde se toman las decisiones que van a conformar la realidad presente y futura. En general, el número de hombres es desproporcionadamente superior al de mujeres en cátedras, cargos y tribunales de oposiciones, por citar los ejemplos más significativos.
Hoy, la universidad española vive bajo los efectos del Plan Bolonia, un proceso que está llamado a converger con el resto de Europa y a elevar el nivel de nuestras enseñanzas. Contadas son las universidades que están desarrollando este proceso de forma transparente, abriendo canales de diálogo con docentes, personal y alumnos que permitan la participación real de la comunidad universitaria en asuntos de su incumbencia. No es esta la tónica general. La implantación de los nuevos títulos, el diseño de la carrera docente y la regulación de las relaciones laborales en la universidad recuerda sospechosamente a esa forma de gobernar “por decreto” típica de la dictadura.
Lo que sucede con el Plan Bolonia no es más que una manifestación de esa aversión a la política que profesaba el franquismo. En este sentido, de tanto en cuando se escuchan voces autorizadas que reclaman la salida del ámbito universitario de lo político, lo asociativo o lo sindical. Se afirma que la universidad ha de ser el espacio de la excelencia científica y no contaminarse por debates de tintes ideológicos. El de la excelencia funciona como un nuevo credo, un ideal no ideologizado que ha de permanecer al margen de cuestiones terrenales como la política. A sus apologetas cabría recordar las palabras del jurista Hans Kelsen, quien basaba la supremacía moral de la democracia y la libertad en su capacidad de generar mayores avances científicos. Sigamos su criterio: profundicemos en más y mejores prácticas democráticas, ya que sólo así podremos alcanzar la excelencia en nuestros campus.
Rafael Escudero Alday es profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
Ilustración de Jordi Duró
RAFAEL ESCUDERO ALDAY
La fiscalía ha decidido no plantear recurso de revisión ante el Tribunal Supremo de las sentencias del Tribunal de Responsabilidades Políticas y del Consejo de Guerra que condenaron a muerte a quien fue president de la Generalitat desde 1934 hasta su muerte en 1940. Mediante un acuerdo entre la Generalitat y la familia de Companys se instó al fiscal general del Estado a presentar el citado recurso, al ser este el mecanismo previsto para impugnar sentencias firmes basadas en un error judicial o –como es el caso– contrarias a valores constitucionales. Con la legislación actual, es la única vía posible para anular no sólo las sentencias de Companys, sino todas aquellas emitidas por tribunales franquistas con el más absoluto desprecio a los derechos humanos.
La fiscalía arguye que no cabe presentar recurso “por falta de objeto”, dado que estas sentencias ya han sido expulsadas del ordenamiento jurídico y son, por tanto, nulas de pleno derecho.
Dos son las posibles interpretaciones de esta decisión. La primera, que la fiscalía demuestra un inquietante desconocimiento del texto de la llamada Ley de Memoria Histórica. Esta ley declara la injusticia de tales sentencias y la ilegitimidad de los órganos que las dictaron, pero no su nulidad. En vano buscará quien quiera encontrar tal afirmación en ella. Precisamente fue este uno de los grandes caballos de batalla en el debate parlamentario, y ahí la posición del Gobierno y del grupo socialista fue inflexible: la anulación de tales sentencias supondría la ruptura del ordenamiento jurídico, del principio de continuidad del Estado y de la seguridad jurídica.
Poco importó la experiencia de Alemania, donde hasta en dos ocasiones se declaró por ley la nulidad de ciertas sentencias: en 1992, mediante la Ley de Rehabilitación e Indemnización de resoluciones penales contrarias al Estado de Derecho dictada por los tribunales de la RDA; y en 1998, por la ley para la eliminación de las sentencias nacionalsocialistas injustas. Este ejemplo pone de manifiesto cómo resulta posible adoptar estas medidas sin que tiemblen los cimientos –ni la “sacrosanta” seguridad jurídica– de sociedades democráticas. El legislador español antepuso la seguridad jurídica a otros valores y se limitó a establecer una declaración general de ilegitimidad e injusticia, acompañada del derecho a obtener otra –de carácter personal– de reparación a las víctimas de aquellas sentencias; mecanismo este de carácter simbólico que en nada se parece a la nulidad que proclama la fiscalía.
Una segunda interpretación destacaría la audacia de la fiscalía. Quién sabe si, al afirmar con tanta rotundidad que sentencias como las que condenaron a Companys son inexistentes, la fiscalía no está abriendo una nueva vía en este difícil proceso de verdad, justicia y reparación para con las víctimas de la dictadura. Porque si tales sentencias carecen incluso de “una mera apariencia de legalidad o validez”, entonces la calificación de los hechos derivados de las mismas ha de variar. Al no existir título jurídico que las ampare, en vez de penas de reclusión o condenas a muerte, estaríamos realmente ante privaciones ilegales de libertad o ejecuciones extrajudiciales, es decir, secuestros o asesinatos. No sólo eso, sino que además las incautaciones de bienes llevadas a cabo por el Tribunal de Responsabilidades Políticas fueron, simple y llanamente, robos.
Asimismo, de esta decisión de la fiscalía podría derivarse una grave consecuencia para quienes firmaron o ejecutaron tales sentencias. Si no existen, no pueden ser alegadas en caso de que un tribunal les pida cuentas por su actuación. En suma, la fiscalía estaría ofreciendo un nuevo argumento para quienes insisten en la necesidad de juzgar los crímenes del franquismo. Sólo desde esta interpretación cabe entender la complacencia con que han acogido esta decisión el Govern catalán y los dirigentes de PSC, CiU e ICV; las fuerzas políticas que –junto con ERC– solicitaron la intervención del fiscal. Precisamente ha sido esta última formación la única que ha mostrado su rechazo a tal resolución de la fiscalía.
No es difícil presumir que esta línea de interpretación no se corresponde con la voluntad real de la fiscalía. Resultaría a todas luces incoherente con el papel que ha jugado en este proceso. Recuérdese que sus miembros dan la callada por respuesta cuando se solicita su actuación ante las fosas en que aparecen restos humanos con apariencia de muerte violenta; y que fue la Fiscalía de la Audiencia Nacional la que recurrió el ya famoso auto del juez Garzón en el caso de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo.
El informe de la fiscalía parece un mero subterfugio para salir del paso sin intervenir, una vez más, en defensa de las víctimas. Los fiscales saben –o deberían saber– que las sentencias siguen existiendo aunque hayan producido sus efectos; que si no se anulan, los condenados no son inocentes; que la inexistencia de una sentencia es un efecto que sólo puede producir una declaración de nulidad; y que esta sólo puede realizarse por otro tribunal; en este caso, por el Tribunal Supremo. Afirmar que la nulidad de las sentencias del franquismo se produce gracias y por la entrada en vigor de la Ley de Memoria Histórica no sólo es un error, sino que puede suponer un caso de utilización de una ley para fines distintos de los que esta prevé. Y esto en el derecho español tiene un nombre: fraude de ley.
Rafael Escudero Alday es profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
Ilustración de Javier Jaén
RAFAEL ESCUDERO ALDAY
La decisión del Gobierno español de acoger presos de Guantánamo suscita ciertas dudas. No tanto por el fondo de la misma, pues acertado es sacar del horror y permitir una nueva vida a personas marcadas por el infierno sufrido, cuanto por los motivos y circunstancias que la rodean.
Conviene advertir que no es esta la primera relación de las autoridades españolas con la prisión de Guantánamo. Recuérdense los vuelos de la CIA. Informes del Parlamento europeo y del Consejo de Europa constataron el conocimiento y la connivencia de no pocos gobiernos –incluido el español– con esos vuelos secretos que transportaban a personas detenidas ilegalmente y privadas de sus derechos más fundamentales. Vuelos que hicieron escala en aeropuertos españoles, utilizados entonces para prácticas que la comunidad internacional considera violaciones del derecho internacional de los derechos humanos.
Tampoco cabe olvidar que policías y agentes del entonces CESID –hoy, Centro Nacional de Inteligencia– visitaron la base en 2002 y 2003 para conseguir información en la lucha antiterrorista. Con la excusa de ofrecer protección diplomática a los presos de nacionalidad española, los agentes interrogaron sin orden judicial a más de una decena de presos, siempre bajo la presencia de autoridades estadounidenses, es decir, de los torturadores. Su actuación convierte al Gobierno que los envió –presidido por Aznar– en cómplice de la violación de los derechos de los detenidos. Su actuación fue a todas luces contraria al derecho internacional y al derecho español. El Gobierno nunca debió ordenar aquella misión. Ignoró que los derechos humanos vinculan a los agentes públicos aun cuando actúen fuera del país. Al interrogar a personas desprotegidas jurídicamente, contribuyeron de manera activa a mantener esa negación de derechos tantas veces denunciada.
Hay causas abiertas en la Audiencia Nacional con relación a estos hechos susceptibles de ser catalogados como crímenes contra la humanidad (torturas, secuestros y detenciones ilegales) sobre la base del principio de jurisdicción universal. Causas a las que no afecta la lamentable limitación de este principio efectuada meses atrás por la mayoría del Parlamento español. Y ello no sólo porque hay víctimas de nacionalidad española, sino porque, además, ha de determinarse la responsabilidad de las autoridades españolas en este proceso. Lo contrario sería perpetuar la impunidad y perseverar en la infamia de Guantánamo.
Ahora, el Gobierno responde favorablemente a la petición de la Administración Obama –incapaz de cumplir la promesa electoral de cerrar la prisión– de recibir algunos presos. Tras la llegada del primero, el Gobierno ha declarado estar estudiando otros cuatro casos, enfocando la cuestión desde una perspectiva humanitaria. De ahí que el mecanismo utilizado para acogerles sea precisamente la autorización de residencia temporal “por razones humanitarias” prevista en la Ley de Extranjería. Una autorización que les permitirá desplazarse libremente por el territorio español, trabajar y reagrupar a su familia en nuestro país.
Pero las escasas declaraciones del Gobierno sobre el estatus de estas personas causan cierta perplejidad. El ministro del Interior ha manifestado que los presos a acoger no están sometidos a proceso judicial alguno y que en todo caso se garantizará la seguridad de los españoles. Ha advertido también que estarán sujetos a medidas de vigilancia –sin aclarar cuáles serán estas– y que en ningún caso podrán salir del territorio español.
Conviene recordar al Gobierno que el Tribunal Supremo señaló en 2006 que toda imputación de delito sustentada en pruebas obtenidas en Guantánamo carece de validez y no puede ser tenida en cuenta por ningún tribunal ni autoridad administrativa. Ello implica que no cabe conceder efecto alguno a los procesos pseudo-judiciales abiertos en Estados Unidos, debido a la flagrante violación de los derechos de los detenidos. Y mucho menos seleccionar a las personas a acoger sobre la base de si tienen o no abiertos tales procesos, pues hacerlo supondría reconocer validez jurídica a todo lo sucedido.
Además, es complicado entender la imposición de medidas de vigilancia. Porque, si no están sometidos a proceso judicial, ¿cuál es la razón para vigilarles? Estas personas son libres, de modo que han de gozar de los mismos derechos y en las mismas condiciones que los residentes legales en España. Sus derechos no pueden limitarse porque estuvieron en Guantánamo. Hacerlo sería vulnerar nuestros derechos constitucionales, entre los que están la presunción de inocencia y el debido proceso.
Finalmente, se alega por el Gobierno un acuerdo entre los países de la Unión Europea que impide que estas personas se trasladen a otro país. Es exigible que se haga público su contenido, ya que sirve de justificación para limitar –más allá de lo establecido en la legislación de extranjería– un derecho fundamental como es la libertad de movimientos. El secretismo que preside este proceso estará justificado siempre que sean los propios afectados quienes deseen preservar su intimidad. Pero, ¿incluye este acuerdo la imposibilidad de que estas personas declaren en los procesos abiertos sobre Guantánamo en calidad de víctimas y/o de testigos? ¿Se han dado garantías a las autoridades estadounidenses de que esto no se va a producir?
Cada limitación de la libertad de estas personas basada en su pasado cautiverio es un reconocimiento más o menos implícito de Guantánamo. Es una convalidación de la violación de derechos allí perpetrada. De ahí que la fórmula de acogida que se elija no sea tan sólo una cuestión humanitaria, sino prueba de nuestra disposición para tomarnos los derechos humanos en serio.
Rafael Escudero Alday es profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
Ilustración de Miguel Ordóñez
RAFAEL ESCUDERO ALDAY
El pasado 30 de diciembre el embajador de Israel en España, Raphael Schutz, detalló en estas páginas la posición de su Gobierno con respecto al futuro del proceso de paz en Palestina: debe aceptarse por todos el carácter judío del Estado de Israel. Establecida de forma unilateral, esta exigencia se presenta ahora como un requisito para el éxito de la fórmula de los dos estados. Si no se cumple –alegan los dirigentes israelíes–, esta solución carecerá de lógica, de manera que se cerrará una vez más toda posibilidad para la existencia de un Estado palestino. Mediante este proceder, el Gobierno israelí ensaya una táctica que ya le dio sus frutos en el pasado, que es la de fijar el marco de la negociación con los palestinos y lograr que sus parámetros excedan de lo dispuesto por el Derecho internacional.
Sabido es que el título de legitimidad del Estado de Israel es el mismo que el del Estado palestino: el Plan de Partición, adoptado por Naciones Unidas en 1947. Entonces, la existencia de dos estados soberanos, cuyos ciudadanos puedan convivir en paz y seguridad, es el objetivo de los planes de paz trazados a lo largo de todos estos años. Una vez alcanzado este, cuál sea la configuración interna de cada Estado será decisión libre de sus ciudadanos. En ello consiste la soberanía. En efecto, serán los ciudadanos israelíes –judíos y no judíos– quienes decidan los parámetros que conforman su sociedad; del mismo modo que serán los palestinos –musulmanes o no– quienes hagan lo propio. La diferencia estriba en que, mientras los israelíes pueden hacerlo, los palestinos no, ya que el ejercicio de su derecho a la autodeterminación tropieza una y otra vez con el mismo escollo: la negativa israelí a retirarse de los territorios ocupados ilegalmente desde 1967 y a desmantelar los asentamientos construidos sobre tierra palestina.
También es de sobra conocido que la cuestión palestina no es sólo territorial. La resolución de este conflicto requiere saldar la herida abierta en la comunidad internacional que es la dramática situación de los casi cinco millones de refugiados palestinos expulsados de sus hogares y tierras en ejecución de lo que fue, en palabras del historiador israelí Ilan Pappé, una operación de “limpieza étnica”. En este terreno, es contraria a la normativa internacional la propuesta lanzada por el actual Gobierno israelí, que reclama para los refugiados una solución fuera de las fronteras de Israel, sin aclarar cuál sea esta y despreciando, una vez más, la resolución de Naciones Unidas de 1948, que reconoce el derecho de los refugiados a volver a los lugares de los que fueron expulsados. Lugares que están dentro de Israel.
Así las cosas, lo que realmente pretende la exigencia de reconocimiento de la naturaleza judía del Estado de Israel es frenar el fantasma demográfico que tanto parece asustar a sus dirigentes. Temor que no se debe al retorno de los refugiados –tema en el que gozan de impunidad por el silencio de la comunidad internacional–, sino al aumento de ciudadanos israelíes de raza árabe, que hoy son ya casi un millón y medio de personas. Pues bien, consolidar jurídicamente el carácter judío de dicho Estado podrá hacerse siempre y cuando sus ciudadanos así lo deseen, sí, pero sin que ello suponga dar carta de naturaleza a la discriminación por razones étnicas, religiosas o raciales. Y cada vez son más las voces que denuncian una sistemática y planificada política de discriminación hacia los árabes israelíes, quienes, a pesar de votar y ocupar cargos públicos, sufren los efectos de una realidad institucional y una legislación que en no pocas ocasiones les considera ciudadanos de segunda clase.
Como dato baste citar la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel de 2003, que prohíbe por razones de seguridad la reagrupación familiar de los ciudadanos israelíes de raza árabe casados con palestinos provenientes de los territorios ocupados. La gravedad de la medida se muestra en toda su crudeza cuando se compara con la norma que reconoce la reagrupación familiar de los ciudadanos israelíes como parte integrante del derecho a vivir en familia. Es este un derecho de todos los ciudadanos, siendo por tanto manifiestamente discriminatoria la exclusión del mismo a los israelíes de raza árabe cuyos cónyuges viven en los territorios ocupados. Además, esta limitación no afecta a los judíos, quienes, con independencia de su lugar de nacimiento y residencia, gozan del derecho a vivir en Israel y a obtener la ciudadanía israelí, lo que incluye la posibilidad de reagrupar a su familia en dicho Estado.
La consagración de la identidad judía del Estado israelí en ningún caso puede servir de soporte a políticas que vulneren el principio de no discriminación consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tampoco ayuda mucho a la causa de la igualdad el monopolio sobre la legislación de matrimonios y divorcios del que gozan las autoridades religiosas ultraortodoxas, las ventajas para la inmigración judía o las recientes iniciativas legislativas dirigidas, por un lado, a imponer penas de prisión a quienes nieguen el carácter judío del Estado y, por otro, a exigir una declaración de lealtad al Estado “judío, sionista y democrático” para los parlamentarios e, incluso, para quienes soliciten la ciudadanía israelí. En este último caso con la excepción de los judíos, dado que estos tienen derecho de reclamar automáticamente la nacionalidad al llegar a Israel.
En suma, que sean los lectores quienes juzguen sobre esta condición establecida unilateralmente por el Gobierno israelí. Una condición vinculada a una pretensión identitaria que, a tenor de lo visto, suscita serias dudas en términos de respeto del derecho a la igualdad.
Rafael Escudero Alday es profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
Ilustración de Gallardo
RAFAEL ESCUDERO ALDAY
Los resultados de las elecciones israelíes han confirmado lo que era un secreto a voces: la rentabilidad electoral del ataque a Gaza. Una acción que no es un hecho aislado, sino el corolario de una estrategia política de continuos ataques a la población civil, bloqueo y asedio contra la Franja, lo que ha llevado a la miseria –según datos de Naciones Unidas– al 80% de sus habitantes. La victoria de la derecha (Kadima y Likud) y el auge de la extrema derecha, tanto laica (Yisrael Beiteinu) como religiosa (Shas), reeditan de nuevo la pregunta sobre la relación entre democracia, rule of law y derechos humanos.
Con frecuencia se atribuye a Israel el título de única democracia en la región, la condición de “uno de los nuestros”. No obstante, hay razones para cuestionar seriamente esta afirmación. Hace tiempo que la filosofía política ha consolidado un concepto de democracia que va más allá de la elección periódica de los gobernantes por la ciudadanía. También se requiere el respeto a unas condiciones básicas de igualdad entre los sujetos: condiciones que garanticen, por un lado, la igualdad formal o no discriminación entre las personas y, por otro, la consecución de niveles aceptables de igualdad material entre ellas.
La legislación y la realidad social e institucional discriminan a los árabes que viven en Israel y tienen ciudadanía israelí: los “palestinos del 48”. Un ejemplo es la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel de 2003, denunciada por organizaciones como Amnistía Internacional. Esta Ley impide –por razones de seguridad, según se contiene en su articulado– la formación de familias árabes en el interior de Israel, al prohibir a los árabes israelíes casados con palestinos de los Territorios Ocupados vivir con sus cónyuges en Israel. Algo que, por el contrario, se permite a cualquier judío que esté en cualquier lugar del mundo. Se trata de un elemento más de esta política de discriminación racial llevada a cabo por los sucesivos gobiernos israelíes.
Gobiernos de los que han formado parte personas como Avigdor Lieberman –líder del ascendente Yisrael Beiteinu–, que realiza declaraciones claramente racistas, tales como lanzar una bomba atómica en Gaza o echar a los palestinos al mar Muerto. El grito con el que es recibido por sus seguidores en los mítines –SDLqmuerte a los árabes”– debería hacer reflexionar a la Unión Europea en su política de refrendos a elecciones supuestamente democráticas y de apoyo a gobiernos que dicen respetar los derechos humanos; máxime si se compara con la actuación que la propia Unión siguió en el caso de las elecciones palestinas que dieron el triunfo a Hamás o con las medidas que adoptó en el año 2000 cuando el partido de ultraderecha de Jörg Haider entró a formar parte del Gobierno austriaco. Buena prueba para pulsar la calidad democrática del sistema israelí será saber si al final Lieberman condiciona el futuro Gobierno o, incluso, llega a participar en el mismo.
Por otra parte, el concepto de democracia guarda relación inseparable con el desarrollo de la acción de gobierno. Un poder político concentrado en pocas manos, ilimitado y sin medios de control de sus decisiones no merece calificarse de democrático. De ahí la vinculación de la democracia con la separación de poderes y el control judicial del poder ejecutivo. A este respecto, sorprende el flagrante desconocimiento que el Gobierno israelí hace de su legislación interna –y de los convenios internacionales de los que es parte– en el trato a los detenidos palestinos. Garantías como la presunción de inocencia, el hábeas corpus, la tutela judicial efectiva o el debido proceso, entre otras, brillan por su ausencia frente al hecho de tener –a imagen y semejanza del modelo de Guantánamo– a personas encarceladas sine díe, sobre la base de órdenes de detención administrativa, incomunicadas, sin derecho de defensa y sin conocer la acusación que pesa sobre ellas. Según datos de una resolución del Parlamento Europeo de septiembre de 2008, así se encuentran más de mil de los casi 11.000 presos palestinos que se calcula que hay en las prisiones israelíes, unos 300 menores de edad. La imposibilidad de que sus abogados puedan acudir a los tribunales israelíes impide el control judicial de estas situaciones, que quedan así en una especie de limbo jurídico.
Sin respeto a los derechos humanos no hay democracia. Esta exigencia se proyecta sobre las autoridades israelíes no sólo en su propio Estado, sino también allí donde ejercen jurisdicción. Por tanto, en los Territorios Ocupados, dado que sus habitantes están sometidos a sus normas y órdenes. Los numerosos casos de violaciones del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, denunciados tanto por Naciones Unidas como por la Unión Europea, son ejemplos de cómo la actuación de las autoridades israelíes en una zona bajo su jurisdicción dista mucho de ser admisible según los cánones internacionales por los que se juzga a las naciones que dicen ser democráticas.
El reciente ataque contra Gaza puede proporcionar más argumentos en este debate. La gravedad de las acusaciones formuladas contra las acciones militares desarrolladas –acusaciones que incluyen la perpetración de crímenes contra la humanidad– requiere del Gobierno israelí una inmediata investigación que, en su caso, se abra a los tribunales. Estos han de poder enjuiciar a los presuntos culpables de tales crímenes, para así cumplir no sólo el Derecho internacional, sino su propio Derecho. Lo contrario haría saltar en pedazos, una vez más, la imagen de la democracia israelí.
Rafael Escudero Alday es Profesor de la Universidad Carlos III de Madrid
RAFAEL ESCUDERO ALDAY

El 26 de diciembre se cumple un año de la aprobación por el Parlamento de la Ley de Memoria Histórica. Un año en que se han confirmado los negros presagios que acompañaron su tortuoso recorrido parlamentario. La falta de interés por parte del Gobierno y el grupo socialista –atrapado por una promesa electoral a la que a duras penas quería dar cumplimiento– y la feroz oposición de un Partido Popular incapaz de marcar distancias con el franquismo lastraron su alcance y contenidos. Sólo gracias a la acción de grupos como Izquierda Unida y Esquerra Republicana de Catalunya, junto con la incansable labor del movimiento asociativo, se pudo lograr la aprobación de la ley.
Era de esperar que tal panorama se trasladase al día después, cuando debía comenzar la tarea reglamentaria de su desarrollo. Desde entonces, ha pasado un año caracterizado por vacíos y silencios más que por la implantación de políticas de ejecución del texto legal. Un año en el que lo anecdótico ha sido elevado a la categoría de trascendental y en el que se ha pretendido –y, en buena medida, conseguido– sacar el tema de la memoria histórica de la agenda política. Y la responsabilidad recae de forma casi exclusiva en el Gobierno. Veamos las razones que sustentan esta afirmación. En primer lugar, la extrema lentitud con que ha puesto en marcha la ejecución de la ley: los primeros decretos de desarrollo están fechados el 3 de noviembre de 2008, casi un año después de su entrada en vigor. Merece la pena detenerse en esta coincidencia: la preparación de estos decretos fue anunciada por la vicepresidenta del Gobierno el mismo día de septiembre en que se hizo pública la ya famosa providencia de Garzón.
A pesar de su destino, dos conclusiones se pueden extraer de la actuación de este magistrado: una, puso de manifiesto cómo todavía hoy importantes sectores de la cultura jurídica se niegan a aceptar las obligaciones que el Derecho internacional impone a los Estados para investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, perpetradas o toleradas por agentes del propio Estado. Y dos, nos enseñó cómo una concreta decisión judicial puede tener repercusiones más allá del particular proceso bajo el que nació. En este caso, parece fuera de dudas que su actuación sirvió para reactivar al Gobierno, que hasta esa fecha parecía optar por la vía del silencio. Aun cuando sólo fuera por este último punto, el auto de Garzón es digno de mención.
La segunda de las razones es el contenido de los decretos. Por ejemplo, el que establece el procedimiento para obtener ante el ministerio de Justicia la declaración de reparación y reconocimiento personal a las víctimas impone a estas y a sus familiares la carga de la prueba. Resulta cuando menos un sarcasmo que personas sometidas a condenas y sanciones ilegítimas por defender los valores democráticos sean ahora las que tengan que aportar los documentos que prueben los hechos. La violencia de la dictadura franquista llevaba el sello del Estado, de manera que es este –y no las víctimas ni sus familiares– quien debe soportar el peso y el coste de estos procedimientos de reparación. Tampoco deja de tener su gracia la ventanilla a la que tendrán que dirigirse: la División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos, es decir, la competente para tramitar –además de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios– el perdón o la extinción de la responsabilidad penal.
La tercera razón consiste en el desvío de aspectos relevantes de la memoria histórica al ámbito privado. Así sucede con las labores de localización y exhumación de las víctimas, delegadas a las familias y asociaciones a través de la concesión de subvenciones que a duras penas cubren los gastos de su trabajo voluntario para conseguir no sólo identificar y recuperar los restos de las víctimas, sino también devolvernos la dignidad todavía sepultada en las cunetas de nuestros caminos. En los últimos días el Gobierno ha anunciado la creación de una Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura que, supuestamente, elaborará el protocolo de actuación para las exhumaciones. Junto con este anuncio –altamente indeterminado, al no indicarse ni la fecha de inicio de funcionamiento– el Gobierno también ha trasladado a la opinión pública su intención de dejar en manos de ayuntamientos y comunidades autónomas la decisión final sobre la apertura de fosas. Una vez más, el Gobierno hace dejación de sus funciones: resulta sorprendente que sea este un asunto de competencia local y autonómica, cuando se trata de exhumación de cadáveres. Es de prever que algunas entidades se nieguen y que ello afecte al principio de igualdad: algunas fosas se abrirán, mientras que otras permanecerán en el olvido.
Y por último, el problema de la retirada de los símbolos franquistas de nuestras calles. En este punto, el Gobierno sigue sin hacer uso del artículo 15 de la ley, que le permite no conceder subvenciones o ayudas públicas a aquellas instituciones que mantengan tales símbolos. Ahora que tanto se habla de financiación local, no estaría de más incluir una referencia a este tema para aquellos ayuntamientos que los siguen conservando. No es por falta de mecanismos legales, sino tan sólo de voluntad política, por lo que sigue existiendo ese infame callejero de los horrores tantas veces denunciado.
En suma, el actual desarrollo de la ley dista mucho del exigible en cualquier sociedad que se reclame a sí misma respetuosa con los valores de la legalidad democrática y los derechos humanos de quienes lucharon por defenderlos. Conviene seguir presionando al Gobierno desde todas las instancias para recordarle los compromisos que asumió al apoyar, hoy hace un año, la Ley de Memoria Histórica.
Rafael Ecudero Alday es Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III y coeditor del libro ‘Derecho y memoria histórica’
Ilustración de Miguel Ordóñez