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Dominio público

Opinión a fondo

Las sentencias de la represión

18 ago 2009
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dominio-08-18.jpgRamón Sáez

Que la Administración denegara la solicitud de indemnización que formuló la viuda de Sánchez Bravo, fusilado en septiembre de 1975, con base, precisamente, en la sentencia del Consejo de Guerra que le condenó por terrorismo y asesinato, viene a reconocer la vigencia de expresiones de la barbarie del pasado con apariencia jurídica, que siguen entre nosotros y forman parte del ordenamiento. La eficacia de las sentencias de los tribunales de excepción del franquismo cuestiona las bases sobre las que se asienta el Estado de Derecho, el respeto a los derechos humanos, y ataca el sentido de decencia de la ciudadanía, que debe compartir el legado del fascismo.

La Ley de Memoria Histórica de 2007 declara el carácter radicalmente injusto de las condenas dictadas por los tribunales de excepción de la dictadura y la ilegitimidad de esos órganos de la represión, entre ellos los Consejos de Guerra, al estimar que eran contrarios a Derecho y vulneraban las más elementales garantías del juicio. Resulta que la Administración no quiere extraer consecuencia alguna de esa proclamación y excusa que no le corresponde cuestionar las “actuaciones procesales” del franquismo. Se homologan como actos de Derecho conductas de brutalidad institucional contra la disidencia política, una suerte de farsa jurídica que interpretaba un piquete de verdugos.

Tal forma de operar sólo puede explicarse en el método que adoptó nuestra particular transición a la democracia, un modelo, sí, pero de impunidad de los crímenes de la represión, de silencio impuesto, de abandono y desprecio de las víctimas. No en balde la Transición estuvo gobernada por el miedo a un posible golpe militar que situó a los políticos que venían de la dictadura en la posición de imprescindibles valedores de la democracia y obligó a aceptar con resignación que era mejor no intentar ajustar las cuentas con los responsables de crímenes horrendos (torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas). Por si acaso.

El respeto de los derechos fundamentales básicos de las víctimas de la larga y feroz represión requiere que las resoluciones de los tribunales de excepción sean anuladas. Para ello es necesario convenir una idea precisa: el aparato institucional franquista fue un Estado ilegal, un espacio de no Derecho, que se sustentaba en la violación sistemática de los derechos y libertades, conculcando la legalidad internacional, el orden jurídico universal constituido por los derechos humanos indisponibles. El Estado franquista nació de un acto criminal, un golpe de Estado, se fundó sobre una Guerra Civil que se desenvolvió bajo el programa de exterminio del enemigo político y se consolidó mediante un proyecto de persecución implacable de cualquier forma de disidencia, que se prolongó después de la muerte del tirano. Estado ilegal, tribunales de excepción y sentencias injustas. Así debemos pensar tales instituciones y actos de poder.

Si esa fórmula fuera aceptada –algo que pretendió con timidez la ley de la memoria– no habría problema en declarar la nulidad de todas las sentencias de los tribunales de excepción, como hechos gravemente atentatorios contra los derechos humanos que no pueden convivir en la esfera pública democrática. Se disuelven así las dudas sobre la seguridad jurídica que se han planteado; dudas que nunca deberían amparar la injusticia ni la permanencia de los efectos del crimen.
La revisión de las sentencias condenatorias corresponde al Tribunal Supremo; a su Sala Segunda respecto a las dictadas por el Tribunal de Orden Público y por los Tribunales de represión de la masonería y el comunismo y de responsabilidades políticas; y a su Sala Quinta para las pronunciadas por consejos de guerra. Para ello, la ley pide la concurrencia de un hecho nuevo que evidencie la inocencia del acusado. Se pueden anotar varios. En primer lugar, la declaración por ley de la ilegitimidad de origen de los tribunales de excepción, que surgieron de un golpe de Estado, y de su ilegitimidad de ejercicio, por la violación sistemática de los derechos y libertades. Su consecuencia es la injusticia de las sentencias, que también se afirma. Un segundo hecho nuevo sería la derogación expresa de toda la normativa que soportaba a los tribunales, sus procedimientos y los tipos sancionadores, por su incompatibilidad con los derechos humanos. Además, ha de considerarse, en su caso, la declaración de reconocimiento como víctima de la represión y de reparación personal que prevé la ley, porque sus consecuencias son la admisión por el Estado, en un acto concreto, de la injusticia de la
condena. Antes de la ley de reparación, medio centenar de resoluciones de la Sala Quinta de lo militar del Tribunal Supremo (otra excepción española, una milicia togada en su Corte de Casación) denegaron la autorización para interponer recurso de revisión contra condenas políticas dictadas por consejos de guerra de la represión franquista, con decisiones y argumentos incompatibles con la cultura de la legalidad democrática, que concibe la ley subordinada a los derechos humanos. El Fiscal, que hasta ahora ha defendido la intangibilidad de las sentencias, tiene una misión especial en la revisión de las sentencias injustas, que enuncian las leyes procesales y que sería deseable que asumiera.

La nulidad de las sentencias de la represión es un episodio de la lucha por el Derecho que esta sociedad debe acometer para tomar distancia –no sólo temporal– con un Estado ilegal que negaba los derechos y mataba impunemente a sus enemigos políticos. Razones de higiene pública lo aconsejan.

Ramón Sáez es Magistrado de la Audiencia Nacional

Ilustración de Miguel Ordoñez

¿Los derechos humanos son de verdad universales?

25 may 2009
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 RAMÓN SÁEZ

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Varios procesos penales tramitados de manera simultánea en nuestros tribunales por crímenes internacionales han provocado –porque afectaban a poderosos estados del planeta– una reforma legal urgente que limita y desactiva la jurisdicción universal, para evitar, se dice, conflictos diplomáticos y que España se convierta en un gendarme mundial. Ante esa iniciativa es necesario recordar que los derechos humanos son universales, sea quien fuere la persona o el poder que los violente y la condición de la víctima.

La competencia extendida de las jurisdicciones nacionales para la persecución de los delitos internacionales –genocidio, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad– es una conquista reciente, aunque el derecho internacional imponía esa obligación desde hacía tiempo, así en 1949 para los crímenes de guerra. Por ese principio, cualquier Estado puede ejercer su jurisdicción ante ofensas graves a los intereses de la comunidad internacional, al margen del lugar de ejecución y de la nacionalidad del autor o de la víctima. Se intentaba reducir la inmensa impunidad de los crímenes de derecho internacional, los más graves, por su carácter sistemático y masivo, que conmueven la conciencia de la humanidad.

De su mano se ha impulsado una expansión del derecho en la esfera mundial, reconociendo la universalidad de los derechos humanos. Los que se consideran básicos en todas las culturas, porque atañen a la vida, la integridad y la libertad, han de gozar de un mínimo de protección efectiva. Como objetivo, habilitar un lugar a los derechos humanos en el orden global, a ser posible preferente. La jurisdicción universal cuestiona principios de funcionamiento de la sociedad internacional como los de no injerencia y respeto a la soberanía nacional, garantía de impunidad. Tal peligro representa la universalidad de los derechos. Contra la impunidad ha de levantarse una ciudadanía mundial, cuyo sustento sea la humanidad como sujeto de derecho, que a falta de articulación política en la globalización se sienta solidaria ante las peores violaciones de los derechos humanos.

Para ello se ha establecido un sistema de mínima tutela al que deben concurrir todas las instancias e instituciones públicas, tanto a escala nacional como regional, interestatal y supranacional. Es así como puede atisbarse la emergencia de un poder jurisdiccional penal global, con base en la obligación de la comunidad internacional y de los estados nacionales de proteger y dotar de eficacia universal a los derechos humanos, horizonte y compromiso que proclamara la carta de las Naciones Unidas.

Hemos asistido a dos desarrollos de ese proyecto civilizador. La justicia universal internacional, cuya expresión es la Corte Penal Internacional, paradigma de la globalización del derecho. Y el principio de competencia universal ejercido por las jurisdicciones nacionales, manifestación de una globalización que opera desde escalas locales. España se ha convertido en un modelo de jurisdicción extendida al haber acogido dicho principio sin limitaciones, con carácter absoluto, lo que expresa un compromiso fuerte en la persecución de los crímenes más graves y nos sitúa como referente en el derecho internacional y comparado.

El descubrimiento del derecho internacional penal por los jueces nacionales es un hecho inusitado, digno de ser apreciado y defendido porque evidencia la capacidad expansiva de los derechos humanos, el efecto simbólico de su vocación universal que ha permitido avanzar desde su primera y usurera concepción vinculada al hombre blanco europeo y propietario, que excluía a mujeres, esclavos, trabajadores y extranjeros, la gran mayoría de la población. La ciudadanía se ha ampliado a consecuencia de luchas sociales y políticas. Y los derechos humanos han dejado de ser patrimonio del Estado; ahora le obligan. Debemos aspirar a que ningún Estado, ni el más poderoso, pueda librarse de la fuerza del derecho y del deber de respeto a los derechos humanos.

Con esa finalidad se ha reconocido la responsabilidad penal individual y la de los mandatarios y jefes de Estado, superando las inmunidades diplomáticas. Ha nacido un espacio universal de jurisdicción penal compartida, donde interactúan tribunales internacionales y nacionales, en interés de la humanidad. Un orden jurídico internacional plural y complejo en el que conviven, en redes superpuestas, normas y jurisdicciones nacionales, regionales y mundiales. Esa especie de mundialización de los jueces –cuyo caso emblemático fue el asunto Pinochet– que tanto asusta a los gestores de la cosa pública preocupados por los intercambios económicos, es una de las palancas de la globalización del derecho, que las sociedades deben entender como un baluarte frente a la difusión de la barbarie y el desorden.

La Corte Penal Internacional, las prescripciones relativas a los crímenes internacionales y su persecución universal reproducen el discurso del Estado constitucional de derecho en la esfera global, el proyecto moderno del sometimiento de todos los poderes, públicos y privados, al derecho y a los derechos humanos. La legalidad es un mecanismo excepcional para lograr una comunidad internacional decente y equilibrada. En el contexto neoliberal dominado por criterios de interés privado, la aplicación de la legalidad internacional, que articula la capacidad de ordenación del derecho, puede asumir un papel contrahegemónico. La restricción de la jurisdicción universal frenaría ese desarrollo de los derechos humanos, significaría el triunfo de la razón de Estado (de estados delincuentes) sobre la razón del derecho. Una reversión histórica.

Ramón Sáez es  magistrado de la Audiencia Nacional.

Ilustración de Javier Olivares.