SANTIAGO BARAMBIO
En estos días en los que se ha reeditado para la arena pública la dicotomía aborto sí, aborto no de 1985, los que no nos dejamos engullir por la inercia del reduccionismo interesado recordamos que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción del Embarazo se elaboró, entre otras razones, para superar una ambigüedad que mermaba la seguridad jurídica de mujeres y profesionales.
Una norma que aún tiene pendiente su desarrollo reglamentario, la verdadera ley, del que dependerá que los acertados principios sean un hecho. La normativa, que entrará en vigor el 5 de julio, pretende que las mujeres puedan acceder al aborto en condiciones de igualdad y gratuidad en todo el territorio, para lo cual se prevé la formación de los profesionales, la regulación de la objeción de conciencia y el desarrollo de una estrategia nacional de salud sexual y reproductiva.
Más allá de la regulación de la objeción de conciencia, que en mayor o menor medida puede mermar la resistencia a la realización de abortos provocados, mi propia experiencia me muestra que existe una clara reticencia por parte de los médicos en general, y de los ginecólogos en particular, a realizar interrupciones de la gestación. ¿Por qué? La respuesta es simple: toda prestación no normalizada (aunque sí reconocida) por el Sistema Nacional de Salud “no existe” y, si no existe, no suma sino que resta proyección profesional. En consecuencia, y hasta que esa necesaria normalidad sea un hecho, podemos encontrarnos con que la mujer que va a interrumpir su gestación lo haga en las manos de médicos que no desean hacer abortos y que, de hacerlos, los harán aplicando conocimientos obstétricos que poco tienen que ver con las técnicas específicas de aborto provocado, disminuyendo la calidad de la prestación.
Porque a nadie debería pasar desapercibido que, mientras que los profesionales de los centros especializados se han formado en esta práctica sanitaria, la mayoría de los médicos y sanitarios del ámbito público no sólo no han recibido formación curricular, sino que tampoco han adquirido los conocimientos de la práctica después. En este sentido, la postura de algunas universidades que se niegan, desafiando la ley, a formar a los futuros médicos y sanitarios en el recurso del aborto, no nos permite ser optimistas.
Por otra parte, nadie debería obviar que, aun reforzando las estrategias comunes a través de mecanismos como el Consejo Interterritorial de Salud, resulta complicado que algunas consejerías de Sanidad se presten a facilitar y a no impedir la prestación. En la línea de rebelión contra las normas generales, basta recordar cómo en algunas comunidades se están cerrando los centros de atención y educación sexual para jóvenes, como se están recortando, cuando no suspendiendo en beneficio de organizaciones religiosas y de asociaciones antiaborto, la financiación a las entidades especializadas en Salud Sexual y Reproductiva; suficiente recordar estas y otras decisiones similares de algunos gobiernos autonómicos para entender que la alergia que a algunos les produce la educación y la atención sexual resultará “patológica” en la aplicación de la nueva ley. Y así puede darse el caso de que proliferen los centros de asesoramiento financiados públicamente, en los que el principal objetivo sea culpabilizar a la mujer. Puede darse el caso de que los requisitos que se pidan a los centros (públicos o privados) para la realización de una cirugía menor ambulatoria (el 90% de los abortos) sean los propios de un gran hospital (como de hecho ya sucede en algunas autonomías), de tal forma que, llegado el caso, no haya centros. Incluso puede darse la ocasión de que se reediten las inspecciones políticas basándose en un supuesto tratamiento incorrecto de los residuos, la supuesta ilegalidad de las intervenciones o la custodia de los datos, como ya ocurriera con el caso Isadora.
Pero, ante todo, lo que resultaría más lamentable es que la asimilación de esta prestación por el sistema público no contemplara su carácter diferencial, reduciendo esta a un servicio más en el que la mujer sería la principal perjudicada.
En el marco de ese esfuerzo, nuestros políticos, pero sobre todo nuestra comunidad médica, deberían entender que la interrupción de embarazo es una práctica socio-sanitaria que no sólo demanda técnicas propias en el ámbito estrictamente médico, sino que abarca aspectos sanitarios, psíquicos, íntimos y sociales que hay que seguir abordando con todas las garantías. Si estos aspectos no son tratados uno por uno por profesionales de diversos ámbitos, con experiencia y sin juicios previos de carácter moral, es decir, si no se mantienen o se crean unidades especializadas en interrupción del embarazo, se puede producir el mal llamado “síndrome post aborto”.
Si el paso que una mujer da en difíciles circunstancias se banaliza o se convierte en una acción sanitaria de trámite, se está frivolizando una de las decisiones más complejas para la mujer, se ningunea su decisión, se culpabiliza su derecho y se puede provocar un daño.
Resulta decisivo que el reglamento en fase de elaboración aborde estos y otros aspectos. De no hacerlo, la nueva norma estaría obviando la realidad social, personal y sanitaria de miles de mujeres.
Santiago Barambio es presidente de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI)
Ilustración de Patrick Thomas
SANTIAGO BARAMBIO
Cuando una mujer decide interrumpir su gestación puede deberse a diferentes factores, aunque la mayoría de las veces se debe a un fallo en el método anticonceptivo. En menor medida, a que su madurez va dos pasos por detrás de su sexualidad. También podría suceder que un proyecto ilusionante se vea truncado por una patología propia o fetal grave, pudiera ser que… cualquier mujer, en algún momento de su vida, tenga que enfrentar alguna de estas situaciones.
Sea cual sea el motivo, todos ellos deberían ser íntimos, privados. Razones que no deberían ser diseccionadas por la acción profesional, médica o judicial, la opinión política o el juicio público… En base a esta creencia, ACAI elaboró una propuesta de ley pensando en salvaguardar los motivos de cada mujer, de cualquier mujer. Una propuesta que fijaba un único plazo de decisión basado en la viabilidad fetal, es decir, en la probabilidad más segura de supervivencia para el feto fuera del útero materno, de acuerdo con los criterios de la OMS. En base a ello, la Asociación de Clínicas Acreditadas propuso, emulando la ley holandesa, que la mujer tuviese plena capacidad de decisión hasta la semana 24 de gestación. Y propusimos, además, que ese plazo científico no fuera vinculante cuando se diagnosticara una patología fetal grave o la salud de la mujer corriera un riesgo real.
Desgraciadamente, el anteproyecto de ley del Ejecutivo no ha trasladado esta propuesta que ofrece una solución global al diagnóstico de aborto provocado, sino que ha optado por la adopción de vías intermedias, conjugando un plazo de libre decisión y determinados supuestos acorde con el tenor medio europeo.
Toda vez que el ministerio decidió optar por esta solución, los centros acreditados han seguido colaborando para mejorar la propuesta legislativa, al punto que hoy podemos afirmar que algunas de las propuestas más importantes de ACAI vienen respaldadas por el proyecto de ley en curso y por distintas fuerzas políticas que influirán en la ley durante su trámite parlamentario.
Aun resultando ser un plazo conservador, consideramos que este proyecto reconoce por vez primera a la mujer la libertad de decidir, una resolución que hasta el momento estaba tutelada. Por tal motivo, nos resulta cuando menos paradójico que la ley exija un periodo de reflexión de tres días que no hace sino enjuiciar una decisión meditada, alargando un proceso que debería ser corto en los plazos y acompañado en los tiempos.
Constituye también un paso hacia delante el hecho de que el texto fije el concepto de salud, aludiendo a la definición que de la misma establece la OMS: el bienestar físico, psíquico y social y no la mera ausencia de enfermedad. Para los profesionales de los centros acreditados, este aspecto, ponderable a partir de la semana 14 para interrumpir una gestación, contribuirá a la seguridad jurídica de las mujeres y de los profesionales. Sin embargo, el establecimiento de este criterio confronta con la indicación que obliga a la mujer a pasar por dos juicios médicos, cuando la actual ley sólo contempla como necesario el criterio de un facultativo en los casos de aborto provocado por salud materna. Como mediadores en esta prestación sanitaria, sabemos por experiencia que esta condición dificulta y alarga sin justificación un proceso vital difícil.
No cabe duda alguna de que resultan especialmente complejos los más de 200 casos anuales que los profesionales de ACAI hemos atendido en nuestros centros en relación a patologías graves diagnosticadas a partir de la semana 22, por tanto no podemos dejar de valorar positivamente que el Ejecutivo se haya mostrado receptivo a la propuesta de ACAI que solicitaba para estos casos la mediación de un comité encargado de la evaluación de estas patologías, distinto al que realizaría la intervención. En este sentido, esperamos que esa “sensibilidad” frente a la situación se traduzca en un texto que establezca un comité que actúe con imparcialidad, con criterio científico, con capacidad para pronunciarse en un plazo de 48-72 horas y que el silencio, en caso de producirse, se entienda como positivo.
Como profesionales comprometidos con este derecho de la mujer y expertos en la atención de esta demanda, no podemos dejar de apoyar la intención del ministerio, que busca asegurar la equidad, la gratuidad y la igualdad en el acceso a esta prestación. Si bien en esta apuesta resulta imprescindible que el Ejecutivo exija a todos los centros, tanto públicos como privados, unos niveles básicos de calidad en la prestación, así como una formación profesional especializada en el aborto provocado del personal responsable de estas intervenciones.
No quisiéramos abandonar estas líneas sin respaldar la consideración de este recurso sanitario básico dentro de una política amplia de salud sexual y reproductiva. Si bien en este sentido, creemos imprescindible que para que dicha política tenga el éxito deseado, el sistema curricular educativo debería incluir como asignatura troncal la educación sexual. Al tiempo, el Sistema Nacional de Salud debería tener la capacidad de asegurar la gratuidad de los métodos anticonceptivos. Medidas que sin duda incidirán, de aplicarse, en la disminución de los embarazos no planificados y por tanto en la reducción del número de abortos y de maternidades no deseadas, especialmente entre una población adolescente tan cuestionada en sus actitudes y a la que la ley otorga una capacidad de decisión igual a la que les es concedida en las demás prestaciones sanitarias.
Santiago Barambio es presidente de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI).
Francisca García es vicepresidenta de ACAI .
Ilustración de Mandrake.
SANTIAGO BARAMBIO
Una delegación de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI) nos reunimos el 18 de julio con la titular del Ministerio de Igualdad, Bibiana Aído, para conocer el borrador del decreto que sobre confidencialidad en la prestación del aborto está siendo preparado por el Ejecutivo en estos momentos. En este encuentro pudimos conocer que el objetivo primordial de este proyecto es construir un sistema de codificación de datos personales que proteja la intimidad de las mujeres. A petición de los titulares de los Ministerios de Igualdad y Sanidad, analizamos este proyecto, en el que detectamos algunas carencias y obstáculos que podrían cerrar en falso la salvaguarda de dicha intimidad.
Para los que formamos parte del colectivo de profesionales que durante más de 20 años abordan esta práctica sanitaria reconocida, que no normalizada, por nuestro Sistema Nacional de Salud, la seguridad jurídica de las mujeres sólo podrá garantizarse con una reforma legislativa que nos acerque a los parámetros europeos más respetuosos con la autonomía de la mujer. Una ley que contemple la viabilidad fetal, entre otros elementos, como base desde la que fijar unos plazos en el ejercicio del aborto. Es decir, la intimidad de las mujeres solo podrá protegerse cuando se aborde una ley capaz de aunar voluntades y plazos.
Pese a ello, cualquier mejora de los cauces que posibiliten un acceso seguro a esta prestación sanitaria será objeto de valoración y consideración. Nuestra posición, por tanto, es una aportación constructiva que demanda señalar los obstáculos más evidentes con los que puede chocar la normativa del Gobierno. En primer lugar, es obligado manifestar que la vulneración de la intimidad de las mujeres no ha venido procurada por la actuación de las clínicas, porque es requisito imprescindible de nuestro protocolo la protección de las usuarias durante todo el proceso, y una vez concluido el mismo. Sin embargo, entendemos que las mujeres que acuden a nuestros centros pueden venir derivadas por otros cauces, públicos y privados, y esta circunstancia puede requerir del establecimiento de normas comunes.
Por todo ello, los centros acreditados están dispuestos a asumir esta norma, si bien resulta imprescindible, para la consecución del objetivo último: la protección de las mujeres, que el resto de agentes mediadores respondan del mismo modo. Y es en este punto en el que manifestamos cierta incredulidad, ya que consideramos que dado que la gestión de nuestra Sanidad está derivada a las comunidades autónomas, resulta ciertamente complejo que una normativa común vaya a ser asumida por todas las autonomías. (Véase la aplicación de la Ley de la Dependencia o la diversidad autonómica manifestada en relación a la asignatura de Educación para la Ciudadanía).
De cumplirse los peores pronósticos, estaríamos procurando una nueva desigualdad que agudizaría el fuerte desequilibrio territorial existente en torno al aborto, ya que las mujeres enfrentarían no solo diferencias de acceso, de información, financiación y calidad, sino también desigualdades relacionadas con la seguridad jurídica, ya que en algunas autonomías (las que hubieran aplicado el protocolo) se estaría sobre salvaguardando su intimidad y en otras no.
Por otra parte, el análisis de la norma desde un punto de vista estrictamente jurídico nos muestra que el decreto persigue lo que ya está regulado y recogido por diferentes leyes. A día de hoy, la regla general es la prohibición de acceso a las historias clínicas, y la excepción, el acceso a las personas autorizadas por la Ley. Si es cierto lo anterior, que lo es, si está garantizado el secreto de las historias clínicas, la protección de los datos personales, el derecho a la intimidad, ¿por qué se han producido tantas vulneraciones en los últimos meses? La respuesta no es que no exista norma, sino que la ley no se cumple, o al menos no se ha cumplido hasta el momento, y no precisamente por parte de los centros acreditados.
Por lo expuesto, la propuesta de una nueva norma para regular lo ya regulado puede dar lugar a que se desarrollen propuestas reglamentarias que obliguen a las clínicas, pero que no pongan fin a las vulneraciones de los derechos de las pacientes. Toda vez que quien hoy exige la historia clínica sin respeto a la Ley y sin sanción, mañana nos podrá exigir la historia clínica y el listado de códigos.
Tras la lectura del borrador, da la sensación de que el Gobierno cree que la historia de la paciente de aborto provocado sólo se conforma con documentos generados en la clínica; cuando lo cierto es que, sobre todo en relación a menores, incapacitados, extranjeras y mujeres violadas, la historia clínica se completa con documentos externos a la clínica y de imposible anonimato. En la historia clínica de aborto provocado, no sólo se incluye información médica, sino que, en muchos casos, por imperativo legal, hay que añadir denuncias por violación, autorizaciones de centros de protección de menores, documentos notariales sobre emancipación…Además de otros documentos de carácter médico que acompañan la historia clínica de la paciente, ya que determinan actuaciones médicas que pueden llegar a modificar el procedimiento habitual.
¿Ha pensado el Ejecutivo sobre esta circunstancia? ¿Se mantendrán dos registros totalmente diferenciados: uno, conformado por documentos anónimos (los que se generan en la propia clínica) y otro, compuesto por documentos personales de las pacientes en los que no se puede prescindir de los datos identificativos sin alterar físicamente el documento?
Confiamos en que tanto estos aspectos se consideren en el decreto en los trabajos del Comité de Expertos del Gobierno y por parte de la Subcomisión Parlamentaria cuyos objetivos pasan por una reforma legislativa imprescindible.
Santiago Barambio es presidente de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo
Ilustración de Mikel Jaso